1 TEMA 2 LEGISLACIÓN INDUSTRIAL BÁSICA ESPAÑOLA.TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PROYECTOS
2 LEGISLSCIÓN INDUSTRIAL BÁSICA ESPAÑOLA Ley 21/92 de 16-7-1992, de Industria. R.D. 2200/95 de 28-12-1995, Reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. R.D. 411/97 de 21-3-1997, Modificación del R.D. 2200/95, por el que se aprueba Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. R.D. 697/95 de 284-95, Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales.
3 LEY DE INDUSTRIA 1. Garantía y protección del ejercicio de la libertad de empresa industrial. 2. Modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación y mejora de la competitividad. 3. Seguridad y calidad industriales. 4. Responsabilidad industrial.
4 LEY DE INDUSTRIA Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo estarán incluidos los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales. Las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación, en todo caso, a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños.
5 LEY DE INDUSTRIA a)Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos. b)Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico. c)Las instalaciones nucleares y radiactivas. d)Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. g)Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad. h)Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
6 LEY DE INDUSTRIA Tres aspectos fundamentales: La seguridad industrial La calidad industrial El registro de Establecimientos industriales
7 LEY DE INDUSTRIA La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acordar la retirada de los productos industriales que no cumplan las condiciones reglamentarias, disponiendo que se corrijan los defectos en un plazo determinado.
8 LEY DE INDUSTRIA Los Reglamentos de Seguridad establecerán : a)Las instalaciones, actividades, equipos o productos sujetos a los mismos. b)Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos. c)Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilización de los productos; incluyendo, en su caso, estudios de impacto ambiental, d) Las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y. en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
9 LEY DE INDUSTRIA El cumplimiento de las exigencias se probará por alguno de los siguientes métodos: a)Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto. b)Certificación o Acta de Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente. c)Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores
10 LEY DE INDUSTRIA Organismos de control (OCAS) Los Organismos de Control serán Entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que habrán de disponer de los medios materiales y humanos, así como de la solvencia técnica y financiera e imparcialidad necesarias para realizar su cometido, debiendo cumplir las disposiciones técnicas que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Comunidad Europea.
11 LEY DE INDUSTRIA Calidad Industrial a)Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas. b) Entidades de Acreditación, con el cometido de operar en el ámbito de la calidad industrial desarrollando la actividad descrita anteriormente. c)Entidades de certificación, con el cometido de establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. d) Laboratorios de ensayo, con el cometido de llevar a cabo la comprobación de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación. e)Entidades auditoras y de inspección, con el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos. f)Laboratorios de calibración industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.
12 LEY DE INDUSTRIA Calidad Industrial La Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas para promover y potenciar la competitividad de la industria española y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, fomentará en materia de calidad industrial.
13 LEY DE INDUSTRIA Registro de Establecimientos Industriales Se crea el Registro de Establecimientos Industriales, Organismo administrativo de ámbito estatal, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, hoy Ciencia y Tecnología, un perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios, que tendrá los siguientes fines: a)Disponer de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia económica e industrial. b)Disponer, asimismo, de la información relativa a las Entidades de Acreditación, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas, en materia de seguridad y calidad industriales. e)Constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre la actividad industrial, como un servicio a los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial. d) Suministrar a los servicios competentes de la Administración del Estado los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales para fines estatales.
14 LEY DE INDUSTRIA Registro de Establecimientos Industrial En el Registro deberá constar como mínimo, los siguientes datos: 1)Relativos a la empresa: número de identificación, razón social o denominación y domicilio. 2)Relativos al establecimiento: número de identificación, denominación o rótulo, datos de localización, actividad económica principal, enumeración de productos utilizados y terminados e indicadores de dimensión.
15 Utilización de Normas y Reglamentos La diferencia entre una norma y un reglamento, es absolutamente clara y notoria, ya que mientras que una norma recoge aspectos por los que se pueden regir las actuaciones en un sector o las cualidades y especificaciones técnicas que se le deben exigir a un producto, actuaciones en todo caso no obligatorias y que alcanzan en muchos el orden de recomendaciones, un reglamento exige que se efectúen una serie actuaciones, siendo sus prescripciones totalmente exigibles en muchos casos se establecen las actuaciones por parte de la Administración en el caso de incumplimiento del mismo.
16 Utilización de Normas y Reglamentos Obviamente, estas normas no tienen carácter vinculante y han sido elaboradas y aprobadas con la participación de todas las partes involucradas. La referencia de un Reglamento a una norma puede ser «exclusiva» o «indicativa», según el cumplimiento de la norma sea el único, o simplemente uno de los caminos posibles para ajustarse a los requerimientos reglamentados. En el primer caso se convierte en obligatoria la norma
17 Utilización de Normas y Reglamentos Existe una relación paralela entre homologación y certificación. Si un organismo satisface determinadas condiciones, la autoridad competente puede dar a sus certificados el valor de una homologación. Los sistemas «compulsivos» de reglamentación y homologación (R + H), establecidos por las autoridades competentes, pueden apoyarse y ser parcialmente sustituidos por los sistemas «voluntarios» de normalización y certificación (N +C), establecidos por libre acuerdo entre todas las partes interesadas.
18 Utilización de Normas y Reglamentos Fabricantes y usuarios están interesados en organizar un sistema para desarrollar normas sobre calidad de los productos y para certificar que los productos que llevan una determinada marca cumplen dichas normas La Administración por su parte, promueve y apoya la organización de estos sistemas de normalización y certificación que, además de favorecer el desarrollo industrial mejoran, la seguridad de los productos. Esta situación se produce en la mayoría de los países, o bien porque la Administración no llega al sector en concreto ya sea por falta de medios o por falta de planteamientos, o para permitir la libre economía de mercado
19 Utilización de Normas y Reglamentos La certificación precisa: Un sistema de certificación Normalización Laboratorios de ensayo Entidades de inspección. El sistema de certificación que comprende: Elección de la firma que realice la auditoría y en su caso tome las muestras correspondientes. Estudio por parte del comité técnico de la entidad de certificación de los informes. Concesión de la marca si los estudios e informes son favorables. Si son desfavorables la entidad de certificación (AENOR) propone las modificaciones debiéndose someter a nuevas pruebas. Con la periodicidad que marquen los reglamentos particulares se realizarán los seguimientos oportunos para comprobar que se mantienen las condiciones iniciales.
20 Utilización de Normas y Reglamentos Los reglamentos particulares, deberán incluir: Normas aplicables Requisitos del sistema de calidad del fabricante y controles Laboratorios de ensayo Entidades de inspección Visitas de seguimiento y controles a realizar. Seguimiento en el mercado Coste de la certificación. Procedimiento de solicitud. Otros aspectos complementarios.
21 Utilización de Normas y Reglamentos En relación con la normalización, hay que destacar que las normas contienen especificaciones técnicas sobre materiales, características fundamentales. Los laboratorios de ensayo, son entidades públicas o privadas con un equipamiento técnico y personal especializado. Las entidades de inspección o auditoras, son las encargadas de efectuar las auditorías del sistema, y que posteriormente emitirán el informe para las entidades de certificación
22 Permisos y autorizaciones La realización de un proyecto industrial conlleva la necesidad de cumplir un amplio abanico de disposiciones oficiales Ayuntamiento del municipio donde está situado el proyecto. Consejería de Industria de la comunidad autónoma correspondiente o Delegación del Ministerio de Industria. Agencia de Medio Ambiente de la comunidad autónoma correspondiente u organismo equivalente. Consejería de Obras Públicas de la comunidad autónoma correspondiente o Delegación del Ministerio de Fomento. Confederación Hidrográfica correspondiente. Organismo o autoridad de vigilancia de la seguridad y salud en las obras
23 Permisos y autorizaciones Al comienzo del proyecto se debe tomar contacto con todos estos organismos. Se debe presentar una serie de informes y documentos Los proyectos administrativos u oficiales que definen, en cumplimiento de la legislación aplicable ya que cada organismo exige que el proyecto que se le presente tenga un contenido y un grado de detalle determinado, por lo que habría que hablar de documentos y no de proyectos. Es posible realizar un proyecto básico o anteproyecto suficientemente completo, del que los distintos proyectos o documentos oficiales puedan obtenerse como separatas parciales, destinadas a cumplir los objetivos concretos de cada organismo ante el que haya que presentarlas.
24 Permisos y autorizaciones La práctica más habitual, y también la más aconsejable, siempre que ello sea posible, es el desarrollo de la ingeniería básica del proyecto como soporte único de toda la documentación administrativa. Esta ingeniería básica, en la mayoría de los casos, hay que completarla con algunos aspectos desarrollándolos con un cierto grado de detalle, tratando de configurar un documento que suele llamarse proyecto básico oficial
25 Permisos y autorizaciones LA LICENCIA DE OBRAS El artículo 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo regula los “Actos sujetos a licencia”, estableciendo que: “Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal” Se exige un proyecto constructivo correspondientes a las obras civiles, edificios y estructuras que son los que realmente interesan a estos efectos. La concesión de la licencia de obras suele ir precedida de aclaraciones y modificaciones de los documentos presentados, y del pago de unas tasas en función del presupuesto previsto para el proyecto. Todo este proceso no suele ser inferior, en las grandes capitales, a tres meses, aunque se reduce bastante en municipios pequeños muy interesados en acoger nuevas inversiones.
26 Permisos y autorizaciones La mayoría de los ayuntamientos suelen exigir una serie de permisos provisionales: Vallado Acometida a la red de saneamiento o pozo biológico Acometida a la red de agua o pozo de captación Antes de iniciarse los trabajos de construcción, y como continuación del Estudio de seguridad y salud, hay que preparar un Plan de seguridad y salud de la obra, que realiza el contratista, adaptando a sus medios de seguridad al estudio anterior y aprobado por el coordinador de seguridad o el director facultativo y por la autoridad laboral
27 Permisos y autorizaciones LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES. La licencia de actividades e instalaciones, concedida por los ayuntamientos, sigue conociéndose en muchos ámbitos como licencia de apertura, ya que su efecto principal es autorizar el funcionamiento de la instalaciones objeto del proyecto. La licencia es exigible para aquellas actividades e instalaciones que están calificadas como clasificadas. Para su obtención es indispensable presentar un proyecto de contenido específico relativo a las instalaciones del proyecto y a las medidas correctoras adoptadas y cuya tramitación es paralela a la licencia de obras, con el pago de nuevas tasas y un periodo de tramitación raramente inferior a los tres meses.
28 Permisos y autorizaciones LICENCIA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
29 Permisos y autorizaciones La licencia de primera ocupación es consecuencia de la licencia de obras, y su concesión se efectúa tras comprobar que las obras se han ejecutado en las condiciones que fueron autorizadas en aquélla. La obtención de la licencia de actividades e instalaciones permite la ejecución de las obras y montajes, pero su puesta en funcionamiento no es posible sin la obtención de la licencia de funcionamiento, tras constatar que éstas se han realizado de acuerdo con la licencia de actividad concedida. La concesión de estas licencias es también prerrogativa de los ayuntamientos, y la documentación fundamental requerida es el certificado final de obra, firmado por el director facultativo de la misma y visado por el colegio profesional correspondiente, y el certificado de que las instalaciones han sido realizadas de acuerdo con la licencia concedida. A veces esta última licencia es sustituida por una inspección final por parte del Ayuntamiento
30 LICENCIA/PERMISODOCUMENTO DE BASEORGANISMO OFICIAL 1. Instalación sala calderas. Instalación tuberías Presión. Funcionamiento tuberías presión. Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado con Protocolos de pruebas (EC). Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado con Protocolos de pruebas (EC). Consejería de Industria 2.Instalación recipientes presión. Funcionamiento recipientes a presión. Timbrado válvulas de seguridad Proyecto Visado (COII). Certificado de origen. Certificado del fabricante. Certificado prueba de presión en Fábrica “in situ” (EC). Consejería de Industria 2.Instalación HVAC Funcionamiento HVAC. Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Protocolo de pruebas. Consejería de Industria 2.Instalación AT. Funcionamiento AT y acometida Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Protocolo de pruebas. Consejería de Industria (Cía. Suministradora) 2.Instalación BT. Funcionamiento BT y acometida Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Boletín instalador. Protocolo de pruebas. Consejería de Industria (Cía. Suministradora) 2.Instalación combustible. Funcionamiento combustible. Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Protocolo de pruebas. Consejería de Industria Existen una serie de permisos que deben obtenerse a lo largo de los trabajos de construcción y montaje, entre ellos:
31 Permisos y autorizaciones 2.Instalación almacenamiento. Funcionamiento almacenamiento disolventes Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Delegación de Industria. Consejería de Industria 2.Instalaciones ascensores. Funcionamiento ascensores. Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Delegación de Industria o Consejería de Industria 2.Instalación de red de agua. Funcionamiento y acometida red de agua. Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Ayuntamiento, Delegación de Industria o Consejería de Industria 2.Instalación pozo captación. Funcionamiento pozo captación Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Mº Fomento/Confederación Hidrográfica. 2.Proyecto carretera de acceso. Autorización carretera de acceso. Proyecto Visado (COCCyP). Certificado final de obra visado. Mº Fomento 2.Instalación de saneamiento. Funcionamiento de saneamiento. Enganche. Proyecto Visado (COII). Certificado final de obra visado. Confederación Hidrográfica. Ayuntamiento. 13. VoladurasProyecto visado (COII).Consejería de Industria Sección Minas. 14. Registro IndustrialImpresos oficialesDelegación de Industria o Consejería de Industria.
32 El Director del Proyecto, tiene como responsabilidad primordial el finalizar el Proyecto con éxito. Ello implica lograr los objetivos de menor coste, cumplimiento del plazo de ejecución y concluirlo con la mejor calidad posible. Es director facultativo de las obras lo que implica respoinsabilidades: Civiles Fiscales Penales Los Colegios profesionales de Ingenieros Industriales se rigen por la Ley 7/97. La principal responsabilidad de los colegios es velar porque sus miembros en sus actuaciones profesionales de carácter público, cumplan la normativa legal vigente a la vez que se atengan al buen uso de las “reglas del arte”, es decir, utilizar correctamente los conocimientos técnicos actuales generalmente aceptados. Implicaciones legales de la firma y Dirección facultativa de Proyectos.
33 La colegiación asegura que el titulado firmante tiene capacidad para ejecutar profesionalmente dichos trabajos. El procedimiento por el cual los colegios efectúan esta comprobación es mediante la concesión del denominado visado de los documentos ejecutados por el titulado. El visado del colegio garantiza que el titulado está profesionalmente capacitado para firmar y que los documentos visados cumplen, al menos formalmente, con los requisitos exigidos para su realización. Sin embargo, este hecho, no supone una garantía de calidad para los trabajos contenidos en dichos documentos, para ello los Colegios deben pensar establecer un visado de calidad. El cobro de los honorarios por parte del Colegio implica que el colegio recibe estos honorarios, retiene la parte de ellos que está autorizado a percibir por derechos de visado, y el resto de los honorarios, previas las retenciones fiscales que procedan, los transfiere al titulado firmante.
34 Implicaciones legales de la firma y Dirección facultativa de Proyectos. Los colegios realizan una serie de funciones tales cono: Defensa de la profesión Culturales Formación Sociales Lúdicas Cobro de honorarios Seguros de responsabilidad civil
35 Implicaciones legales de la firma y Dirección facultativa de Proyectos. Con respecto a la responsabilidad del Director de Proyecto hay que resaltar que no todo profesional puede actuar en cualquier campo como proyectista. Cada titulado superior tiene su ámbito de competencias, que no siempre están totalmente definidas, siendo frecuentes los roces entre profesionales de distinta titulación y parecidas competencias. El profesional tiene una serie de responsabilidades: civil, penal y fiscal En el campo civil, la responsabilidad del profesional es de tipo económico, por los daños tanto directos como consecuenciales que puedan afectar a su cliente a causa de errores u omisiones que acarreen superiores costes de construcción, den lugar a siniestros o causen daños a terceros. La responsabilidad penal es más delicada, ya que deriva de posibles daños a personas y es de aplicación el Código Penal con sanciones tanto económicas como de privación de libertad La responsabilidad fiscal también debe ser tenida en cuenta, ya que los profesionales libres tienen un régimen de retenciones sobre los cobros que realicen y la obligación de llevar un libro de ingresos y gastos.