TEMAS 1 Y 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL SISTEMA POLITICO

1 TEMAS 1 Y 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL SISTEMA POLITICOP...
Author: Amidio Adame
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1 TEMAS 1 Y 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL SISTEMA POLITICOPOLISEMIA DEL TERMINO “DERECHO” Ordenamiento Jurídico Derecho subjetivo Dogmática jurídica o doctrina La justicia Dimensiones del Derecho: Normativa, social y valorativa (Preámbulo y Art 1.1º de la CE) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

2 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAESQUEMA DE LOS TEMAS 1 Y2 1. El sistema político. 2. El Derecho como sistema de ordenación de la convivencia. 3. Derecho, Política y Estado 4. Las ramas del Ordenamiento jurídico 5. El Derecho Constitucional 6. Las normas jurídicas y sus caracteres. 7. El ordenamiento jurídico como sistema normativo 8. Conceptos jurídicos fundamentales. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

3 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. EL SISTEMA POLITICOINSTITUCIONES DE ORGANIZACIÓN SOCIO-POLITICA, EL ESTADO ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCION O. J. INFRACONSTITUCIONAL PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

4 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. EL SISTEMA POLITICOFINES DEL SISTEMA POLITICO: EL MANTENIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD A LA QUE CORRESPONDE (ESTADO-NACION) EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ EXTERNA E INTERNA CON EL MONOPOLIO DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS. EJERCICIO DE PODER POLITICO INCLUSO CON COERCION AUTONOMIA RESPECTO LOS OTROS SUB-SISTEMAS EL ECONOMICO EL FAMILIAR EL EDUCATIVO EL SOCIAL PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

5 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. EL SISTEMA POLITICOLEGITIMIDAD DEL SISTEMA POLITICO: DE ORIGEN--- PRINCIPIO DEMOCRATICO DE RESULTADO --POR EL PROPIO EJERCICIO DEL PODER SIN IMPORTAR SU PROCEDENCIA EJERCICIO DEL PODER MEDIANTE NORMAS JURIDICAS PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

6 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA I TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. EL DERECHO COMO ORDENACION DE LA CONVIVENCIA EL DERECHO COMO ORDENACION DE LA CONVIVENCIA: EL DERECHO ES: EL ORDENAMIENTO JURIDICO: PRODUCIDO POR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA POLITICO CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCION LA COSTUMBRE Y OTRAS FUENTES PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

7 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. DERECHO POLITICA Y ESTADOEL ESTADO COMO ORGANIZACIÓN POLITICA EL DERECHO NACE DE LA LABOR DE LOS REPRESENTANTES POLITICOS PERO LES SUJETA TAMBIEN A ELLOS. LIMITE DE LA POLITICA EN EL DERECHO PRIMARIO: LA CONSTITUCION- SU DEFENSA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU REFORMA EL CONCEPTO DE LA DEMOCRACIA MILITANTE. El TC Alemán: “ninguna libertad para los enemigos de la libertad” PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

8 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J.CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.- Personas físicas y personas jurídicas Capacidad jurídica y de obrar Derecho subjetivo Acto y hecho jurídico Relación jurídica Sanción Jurídica Naturaleza Jurídica PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

9 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS RAMAS DEL ORD. JDCO.DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.- Derecho publico º de legalidad o constitucionalidad. (intereses colectivos) Derecho Privado libertad de pactos (intereses privados) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

10 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS RAMAS DEL ORD. JDCODerecho Publico: Solo esta permitido lo que esta expresamente regulado. ( vinculación positiva a la legalidad) Derecho Privado: Está permitido todo lo que no esté prohibido.(vinculación negativa a la legalidad) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

11 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS RAMAS DEL ORD. JDCODerecho Publico: relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos. Relación de subordinación, posición de desigualdad. Derecho Privado: relaciones de los ciudadanos entre si: posición de igualdad. Pero ¿siempre? Cuando hay abuso, corrección por los poderes públicos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

12 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS RAMAS DEL ORD. JDCORAMAS DEL DERECHO: DERECHO PUBLICO: Derecho constitucional Derecho administrativo Derecho penal Derecho procesal Derecho financiero Derecho Internacional Publico Derecho del Trabajo o Laboral ???? PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

13 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS RAMAS DEL ORD. JDCODERECHO PRIVADO: Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado Derecho del Trabajo PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

14 TEMA I DERECHO, ESTADO Y O.J. EL DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO PUBLICO. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO EL PRIMER DERECHO PUBLICO INTERNO EL CONSTITUCIONALISMO PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

15 TEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERES.-Tipos de Normas sociales: Reglas, Directrices o Normas Técnicas y Prescripciones El Derecho se exterioriza por medio de normas Normas no aisladas — Ordenamiento Jurídico o Sistema Normativo PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

16 TEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERES.-CLASES DE NORMAS : ESCRITAS : LAS LEYES -PRIMARIAS Y SECUNDARIAS: *LA CONSTITUCION, LOS TRATADOS DE LA UE *LAS LEYES , LOS REGLAMENTOS , LOS TRATADOS INTERNACIONALES -NORMAS NO ESCRITAS: *LA JURISPRUDENCIA *LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO *LA COSTUMBRE PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

17 TEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERES.-Normas Concepto.-Todos los enunciados o proposiciones prescriptivas que en una sociedad determinada son utilizados como criterios para la resolución de conflictos jurídicos Normas escritas: Estatalidad Generalidad y permanencia Unidad formal Unilateralidad Imperatividad o coercibilidad Carácter proposicional PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

18 TEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERES.-Vigencia de la norma: tiene que ver con la aplicación en un tiempo determinado de la norma jurídica Validez de la norma: hace referencia a su aprobación conforme a las reglas de producción jurídica y el respeto en general a las normas con rango superior Eficacia de la norma: depende de la aplicación concreta de la norma a un caso en concreto. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

19 TEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. LAS NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERES.-Situación actual.- Hipertrofia de la norma escrita Absorción por el ejecutivo de la producción normativa Ruptura del modelo clásico de las normas Normas no escritas: La costumbre Los principios Generales del Dcho La jurisprudencia La doctrina cientifica PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

20 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO.- Sistema.-Un complejo de elementos interactivos que forman una totalidad articulada y dinámica, autorregulada, abierta y plural. OJ: conjunto sustantivo de normas válidas cuyos caracteres son la unidad, la coherencia y la plenitud PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

21 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO Reglas del sistema: Unidad Supremacía de la Constitución 1º Seguridad Jurídica Pluralidad de fuentes Sistematicidad Coherencia: Jerarquia, Competencia, Prevalencia, Especialidad Plenitud: Autointegración Heterogeneidad PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

22 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO Relaciones internormativas: Jerarquía Normativa Contenido material Ambito de actuación Competencia Procedimiento Sucesión cronológica PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

23 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO La aplicación de la norma jurídica en el tiempo: - La retroactividad de las normas (la aplicación de la normas a supuestos de hecho anteriores a su entrada en vigor). - La ultraactividad de las normas (la posible aplicación de la norma jurídica después de ser derogada) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

24 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.J. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO Relaciones entre Subsistemas normativos: 1º Separación 1º de Cooperación Relación de Supremacía Relación de Prevalencia Relación de Supletoriedad PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

25 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.Jconjunto de normas organizadas de un Poder Público Características - Unidad - Coherencia - Plenitud

26 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JLa UNIDAD Significa que la legitimidad del resto de las normas y poderes públicos deriva de la que le otorga una única norma: La Constitución

27 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JLa coherencia: Significa que no pueden existir contradicciones entre las normas jurídicas Si existiesen contradicciones se resuelven con los siguientes sistemas: - criterio de jerarquía - criterio competencial - criterio cronológico - criterio de especialidad

28 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JCriterio de Jerarquía: La norma de rango inferior no puede contradecir a la norma de rango superior: Constitución Tratado Internacional Ley (normas con rango de ley) Reglamento

29 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JRazón del rango otorgado a cada norma (en función de su relación con el pueblo) Constitución (aprobada por el pueblo directamente) Ley (aprobada por los representantes directos del pueblo: Parlamentos) Reglamentos (aprobados por el gobierno: representación secundaria o indirecta del pueblo)

30 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JEl criterio competencial: Será nula la norma dictada por el poder público que no sea competente para regular la materia: Materias del Estado Materias de las CC.AA. 149.1 C.E C.E.

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33 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JCriterio temporal: La norma posterior deroga a la norma anterior: Ley Ley 2009 (derogada) (vigente)

34 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JCriterio de especialidad: En caso de contradicción se utiliza la norma que de forma más específica regula el hecho en concreto.

35 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JPlenitud: El ordenamiento jurídico debe dar respuesta a todos los posibles conflictos que se puedan presentar. En el supuesto de que no exista norma jurídica para un caso se utiliza: -la analogía -valores y principios generales del derecho -jurisprudencia

36 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JLa analogía: Es la aplicación de una norma jurídica a un supuesto de hecho para el cual no estaba ideada, pero respecto del cual tiene una semejanza en su naturaleza.

37 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JLos principios generales del derecho: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin prejuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

38 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JLos principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

39 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JSe tiene que dar la “communis opinio” de los operadores jurídicos sobre la existencia de lasreglas que integran los principios generales del derecho Los principios generales del Derecho: Artículo 1.4 C. Civil: Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

40 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JLa jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas

41 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JEsta obligación de seguir, por parte de los tribunales inferiores las doctrinas de los tribunales superiores se puede ver en las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico: a) En primer lugar el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que la Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los reglamentos según los preceptos y principios Constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. b) En segundo lugar en las leyes de enjuiciamiento en donde se regula el recurso de casación, siendo uno de estos motivos el no haber seguido la doctrina del Tribunal Supremo en la aplicación de las normas. Así por ejemplo el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se puede recurrir en casación cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

42 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JLa Real Academia Española define el Derecho como el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. Tal y como señala el constitucionalista Ignacio de Otto la expresión fuentes del derecho alude, como indica el significado común del término fuentes, a aquello de lo que el Derecho procede, al origen de las normas jurídicas. Posibles significados: como origen de la norma (como se incorporan al ordenamiento jurídico)

43 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.J1. Fuentes directas: - Escritas: la Constitución y las leyes, entendidas éstas en un sentido amplio, que incluye toda norma escrita: leyes, reglamentos, normas del Derecho Comunitario... - No escritas: la costumbre y los principios generales del Derecho. 2. Fuentes indirectas: La jurisprudencia, la Doctrina científica.

44 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JTeoría de las Fuentes según el código civil La Ley, la costumbre y los principios generales del derecho Teoría limitada (es anterior a la Constitución)

45 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JLa costumbre: según el artículo1.3 del código civil: solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada. La costumbre: la conducta reiterada en el tiempo.

46 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JTeoría de las fuentes hoy: La Constitución Los Tratados internacionales Las normas con rango de ley (normalmente dictadas por el Parlamento) Las normas con rango reglamentario (normalmente dictadas por el gobierno)

47 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JDerogación por la Constitución de la teoría de fuentes del derecho contenida en el Código Civil: Disposición derogatoria: se deroga cualquier disposición contraria a la Constitución. Art. 9 C.E. (vinculación con la Constitución y jerarquía normativa)

48 TEMA 2 DERECHO,ESTADO Y O.JPosible origen de las normas con rango de ley: - origen habitual (Parlamentos) - origen excepcional (Gobierno): Decretos ley y decretos legislativos

49 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO LAS FUENTES DEL DERECHO. INTRODUCCION.- Concepto de Fuente del Dcho Revolución en el sistema de fuentes clásico: La Constitución y el Derecho Eurocomunitario La Organización territorial del Estado Triple perspectiva sobre las fuentes: F. de producción F. sobre la producción Formas de expresión de la norma jurídica PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

50 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO Principios constitucionales de las F. del D.: art. 9 y 10 y valores del art.1.1 CE: Jerarquía normativa Competencia Seguridad Jurídica 1º Confianza Legítima 1º Eficacia del OJ 1º de constitucionalidad y de legalidad Interdicción de la arbitrariedad Responsabilidad PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

51 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J. EL ORDENAMIENTO JURIDICO COMO SISTEMA NORMATIVO Principios constitucionales de las F. del D.: art. 9 y 10 y valores del art.1.1 CE: La irretroactividad: según el artículo 9.3 de la Constitución se proclama la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos Interpretación a sensu contrario: Las que sí son favorables sí tienen retroactividad. Regla general: las normas solo se aplican a hechos posteriores a su entrada en vigor. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

52 TEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J.BIBLIOGRAFIA: ISIDRO MOLAS CAPT I DCHO CONSTITUCIONAL PABLO LUCAS VERDU , MANUAL DE DCHO POLITICO T I, PARTE 1I APARTADOS 1 A 3 LOPEZ GUERRA CAPT I apt. 1 , Introducción al Derecho Constitucional ALVAREZ VELEZ I. Y OTROS , LECCIONES DE DCHO CONST TEMA I APT 1.1 SANTAOLAYA LOPEZ F. DCHO CONSTITUCIONAL , CAPT I , APT 1 A 6 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

53 TEMA 2 DERECHO, ESTADO Y O.J.BIBLIOGRAFIA BALAGUER CALLEJON Y OTROS DERECHO CONSTITUCIONAL T . I SANTAMARIA PASTOR J., Principios de Dcho. Administrativo General. T I CAPT III J. PEREZ ROYO, DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

54 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMAS 3 Y 4 BIBLIOGRAFIA DERECHO POLITICO ESPAÑOL T 1, CAPTS II A IV Oscar Alzaga Villaamil y otros. Ed 2007 o ss EL ESTADO CONSTITUCIONAL CAPTS 6 Y 7 Remedio Sánchez Ferriz, Ed 2009 o ss. DERECHO CONSTITUCIONAL FERNANDO SANTAOLAYA LOPEZ , CAPTS 2 A 9 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

55 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAESQUEMA DEL TEMA 3 1. Definición y caracterización del Estado. 2. Origen y crisis del Estado. 3. El Estado como persona jurídica.   LOS ELEMENTOS DEL ESTADO. 1. El pueblo y los conceptos afines de nación y de nacionalidad. 2. La soberanía como cualidad jurídica del poder del Estado. 3. El territorio: significación constitucional. LAS UNIONES DE ESTADOS. LA UNION EUROPEA 1. Las Confederaciones y otras formas clásicas. 2. La Comunidad británica de Naciones y otras formas de uniones de Estados. 3. La Unión Europea.  LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS. 1. La separación de poderes en el Estado constitucional. 2. Órganos constitucionales y otras figuras organizativas. 3. Las funciones fundamentales del Estado. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

56 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 3 TEORIA DEL EL ESTADO CONSIDERACIONES GENERALES DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO.- Definición y caracterización del Estado.- CARÁCTER ANFIBIOLOGICO O POLISÉMICO DEL TERMINO ESTADO ESTADO COMO ORG POLITICA DEL GOB DE UNA NACION ESTADO COMO DIVISION SUBESTATAL DEL PODER TERRITORIAL ESTADO COMO ORG POLITICA CENTRAL DE LA NACION PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

57 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 3 TEORIA DEL ESTADO CONSIDERACIONES GENERALES ORIGEN Y CRISIS DEL ESTADO ORIGEN DEL ESTADO: REVOLUCION INGLESA S.XVII.- CARTA MAGNA 1215 PETITION OF RIGHTS 1628 AGREEMENT OF THE FREE PEOPLE 1649 INSTRUMENT OF GOVERNMENT 1643 HABEAS CORPUS ACT 1659 BILL OF RIGHTS 1689 ACT OF SETTLEMENT 1701 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

58 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 3 TEORIA DEL ESTADO CONSIDERACIONES GENERALES ORIGEN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL REVOLUCIONES DEL SIGLO XVIII: INDEPENDENCIA DE LOS EE UU CONSTITUCION DE LOS EEUU de 1787 REVOLUCION FRANCESA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789 ESPAÑA, SIGLO XIX – CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

59 TEMA 3 EL ESTADO CONSIDERACIONES GENERALES ORIGEN DEL ESTADO PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

60 TEMA 3 EL ESTADO.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ESTADOCONCEPTO DE ESTADO: UN GRUPO SOCIAL DE BASE TERRITORIAL FIJA, ORDENADO ESTABLEMENTE EN TORNO A UN PODER PROPIO QUE NO SOLO NO DEPENDE DE NINGUN PODER SUPERIOR –ES DECIR INDEPENDIENTE U ORIGINARIO- SINO QUE ADEMAS SE AFIRMA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL COMO SUPERIOR A CUALQUIER OTRO PODER (GUMERSINDO TRUJILLO) COMUNIDAD ASENTADA SOBRE UN TERRITORIO CON UN GOBIERNO Y UN ORDENAMIENTO JURIDICO PROPIO ORIGINARIO, Y SOBERANO (LAVAGNA) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

61 .- TEMA 3 EL ESTADO DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ESTADOFactores que determinan la aparición del Estado Concentración del poder en mano del monarca o rey absoluto. La dispersión del poder propia del feudalismo desaparece, se concentra todo el poder en una sola persona. Secularización del poder. Si bien éste es un fenómeno largo también lo es irreversible, produciéndose una clara separación entre el poder religioso y el poder político. Determinación territorial del poder. El poder se ejerce sobre los habitantes de un territorio determinado, siendo sus fronteras lo que determina los límites de dicho poder. Aparece el concepto de Estado soberano en el sentido de independiente de otros poderes internacionales Creación de un cuerpo de funcionarios, del Ejercito al servicio del Monarca PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

62 TEMA 3 EL ESTADO.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ESTADOEl Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Inexistencia de derechos y de ciudadanos. Existen privilegios y súbditos Inexistencia de separación de poderes PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

63 TEMA 3 EL ESTADO.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ESTADOEl ESTADO PATRIMONIAL: Visión patrimonialista del Estado. El Estado es “propiedad” del monarca El ESTADO POLICÍA: la policía se identifica con la acción de conservación del orden público, entendido en un sentido amplio, mediante la técnica de las limitaciones a la libre iniciativa de los ciudadanos. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

64 TEMA 3 EL ESTADO.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ESTADOCUALQUIER CLASE DE ESTADO EL ESTADO EUROATLANTICO EL ESTADO CONSTITUCIONAL EL ESTADO DE DERECHO. Art. 1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

65 TEMA 3 EL ESTADO.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ESTADOEL ESTADO DE DERECHO: ESTADO LIBERAL: DEMOCRATICO DE DERECHO. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO NUEVOS PERFILES DE LOS ESTADOS EN EL S. XXI, crisis de la soberanía: Globalización económica Poderes supraestatales Interdependencia de los relaciones interestatales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

66 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOS DEL ESTADO:EL PUEBLO: Conjunto de personas que se encuentran unidas al Estado por un conjunto de relaciones jurídicas. consecuencia---la nacionalidad. Adquisición de la Nacionalidad: Ius sanguinis Ius solis PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

67 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOS DEL ESTADOPUEBLO Y POBLACION.- PADRON DE HABITANTES.(ley reguladora de las bases del régimen local. 7/1985 de 2 de abril y reglamento de población y demarcación territorial RD 1690/1986 de 11 de junio CENSO ELECTORAL (ley organica 5/1985 de 19 e junio del regimen electoral general) CONCEPTO DE CUERPO ELECTORAL FINES ESTADISTICOS Y FINANCIEROS PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

68 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOS DEL ESTADOPUEBLO Y NACION: PLANO HCO-SOCIOLOGICO Sentimiento nacional-imaginación Factores históricos, culturales, religiosos, étnicos PLANO JURIDICO-CONSTITUCIONAL. ACCION UNIFICADORA DEL ESTADO INTERNO INTERNACIONAL NACION Y NACIONALIDAD PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

69 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOS DEL ESTADOCONSTITUCION ESPAÑOLA.- PREAMBULO , ARTS 1 Y 2 ART ART SOBERANIA Y AUTONOMIA Art. 2 Titulo VIII CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA: ASPECTOS EXTERNOS ASPECTOS INTERNOS PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

70 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOS DEL ESTADOFUNDAMENTOS DE SU LEGITIMIDAD Soberanía divina S. providencial Contrato social legitimista Estado constitucional TITULARIDAD Y LIMITES DEL PODER SOBERANO Democracia representativa Democracia directa/mecanismo de participación popular: Arts- 23, 92, 167, 168, 151, PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

71 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOS DEL ESTADOREGULACION DE LA NACIONALIDAD (civil) ARTS. 11 Y 13 CONSTITUCION ESPAÑOLA PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

72 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOS DEL ESTADOEL TERRITORIO.- TEORIA OBJETIVA Dominio útil—equiv a la prop. (132.1 CE) Dominio Eminente—(132.2 CE) Tª SUBJETIVA Derecho sobre si mismo iura inse ipso Tª DEL AMBITO ESPACIAL Ambito espacial del poder de un Estado. El territ. Es el ámbito de ejercicio del poder del Estado PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

73 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOSAMBITOS TERRITORIALES: EL SUELO El subsuelo EL MAR EL MAR TERRITORIAL 12 millas. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA 200 millas PLATAFORMA CONTINENTAL (lecho y subsuelo) EL MAR EXTERIOR Aguas archipielágicas Aguas interiores Subsuelo y columna atmosterica PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

74 TEMA 3 EL ESTADO LOS ELEMENTOS DEL ESTADOPODERES SOBRE EL TERRITORIO: EXTRATERRITORIALIDAD Sedes diplomáticas Barcos o aeronaves en navegación Aviones ext militares en tierra Barcos ext militares en puertos ULTRA TERRITORIALIDAD Embajadas en España INMUNIDAD PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

75 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAREFERENCIAS CONSTITUCIONALES: ART. 2.- UNIDAD NACIÓN ESPAÑOLA ART. 8.- LAS FF AA DEFENSA INTEGRIDAD TERRIT. ART 94.1.C) TRATADOS INT. AFECTEN INTEGRIDAD TERRIT. ART. 144.B) GIBRALTAR ( CEUTA Y MELILLA D.T. 5ª) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

76 TEMA 3 EL ESTADO.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ESTADOCarácter polisémico del término. Distinguir los planos de la estructura y actuación del E. Tres planos: ESTADO-APARATO O ESTADO-GOBIERNO ESTADO-SUJETO O ESTADO-PERSONA JURIDICA (interna –matizar-; o internacional) ESTADO-COMUNIDAD PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

77 TEMA 3 EL ESTADO.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ESTADOEL ESTADO-ORDENAMIENTO.- En su conjunto ELEMENTOS: PUEBLO TERRITORIO SOBERANIA (ORGANIZACIÓN DEL ESTADO) ARTS CE.-56.1, 63.2, 94.1. ARTS CE: 1.1, 4.1, 8, 96 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

78 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 3 EL ESTADO.- ESTADO-GOBIERNO O APARATO: ORGANOS CONSTITUCIONALES Y SUS APARATOS BUROCRATICOS: PODER LEGISLATIVO-CORTES GOBIERNO PODER JUDICIAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORGANOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DEFENSOR DEL PUEBLO, CONSEJO DE ESTADO TRIBUNAL DE CUENTAS ETC… PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

79 TEMA 3 EL ESTADO.- EL E. COMO PERSONA JURIDICAPERSONALIDAD DEL ESTADO: LA PERSONA JURIDICA TEORIA DE LA REPRESENTACION TEORIA DE LA RELACION ORGANICA O TEORIA DEL ORGANO Órganos constitucionales o de relevancia constitucional CAPACIDAD JURIDICA CAPACIDAD DE OBRAR PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

80 TEMA 3 EL ESTADO EL E. COMO PERSONA JURIDICALA PERSONALIDAD JDCA PERMITE (ARTS Y 121 CE): DISTINGUIR ENTRE LA PERSONA FISICA Y SU CONDICION DE TITULAR DEL ORGANO ACTUAR EL ESTADO POR LA AUTORIDAD EL PODER NO ES PATRIMONIO DE UNA PERSONA CONCRETA SINO DE LA P J EL E. ACTUA EN EL TRAFICO JDCO ES TITULAR DE PATRIMONIO PROPIO A efectos internos, pers. jdca. De cada uno de sus poderes: Administración, Parlamento, Poder Juducial PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

81 TEMA 3 EL ESTADO EL E. COMO PERSONA JURIDICAESTADO COMUNIDAD: DIVISION TERRITORIAL DEL PODER: Comunidades autónomas Administraciones locales SUJETOS QUE EJERCEN FUNCIONES PUBLICAS: Partidos Políticos Sindicatos y Patronales LA SOCIEDAD CIVIL –LOS CIUDADANOS PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

82 TEMA 3 EL ESTADO LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVASLA SEPARACION DE PODERES Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL.- Montesquieu, S. XVIII Cada función del Estado asignada a un órgano. Resultado: Control, freno y contrapeso Separación de poderes y formas de gobierno PRESIDENCIALISTA PARLAMENTARIO Separación de poderes y poder moderador, Separación de poderes y partidos pol. Separación de poderes y división territorial del poder PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

83 TEMA 3 EL ESTADO LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVASCRITERIOS dialecticos en LA DIVISION DE PODERES: Poder constituyente y constituido Relación Estado-Sociedad (poder-Derechos indiv) División horizontal del poder (Cortes, Gobierno, Poder Judicial) División vertical del poder Estado, CCAA Municipios Poder corrector TC Pueblo: opinión publica y elecciones Poder moderador Monarca PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

84 TEMA 3 EL ESTADO LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVASORGANOS CONSTITUCIONALES Y OTRAS FIGURAS ORG. Tª DEL ORGANO Elementos subjetivos-las personas físicas Elementos objetivos-las atribuciones TITULARIDAD DE LOS ORGANOS Por indicación normativa, por selección por elección. CLASIFICACION DE LOS ORGANOS Órganos constitucionales y Órganos de relevancia constitucional Órganos individuales y colegiados Representativos y no representativos Externos e internos Activos, consultivos y de control PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

85 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 3 EL ESTADO CONSIDERACIONES GENERALES LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Simples y complejos Permanentes y temporales Centrales, autonómicos y locales Territoriales e institucionales Entes constitucionales y otras figuras organizativas : Públicos: municipios provincias regiones Privados: partidos políticos sindicatos, patronales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

86 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 3 EL ESTADO CONSIDERACIONES GENERALES LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS LAS FUNCIONES FUNDAMENTALES DEL ESTADO: LEGISLATIVA Constituyente y reformadora de la C. Legislativa ordinaria Legislativa excepcional: gubernativa EJECUTIVA .- Gobierno y Adminstración JUDICIAL Jurisdiccional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD , EL TC PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

87 ESQUEMA FORMAS DE ESTADO1. Formas de Estado y formas de Gobierno. 2. El Estado absoluto, el Estado comunista y el Estado fascista. 3. El Estado Democrático de Derecho, liberal y social. 4. Los Estados totalitarios al comienzo del S. XXI. 1. Las Confederaciones y otras formas clásicas. 2. La Comunidad británica de Naciones y otras formas de uniones de Estados. 3. La Unión Europea. LAS FORMAS DE ESTADO SEGÚN SU ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. 1. El Estado unitario. 2. El Estado federal. 3. Estado autonómico y su identidad constitucional. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

88 Formas de Estado y Formas de GobiernoElementos del Estado: Poder – Pueblo – Territorio

89 Formas de Estado Clasificaciones de Formas de Estado en función de las relaciones entre los elementos del Estado Relaciones Poder – Pueblo Relaciones Poder – Territorio

90 Formas de Gobierno Clasificaciones en función de las relaciones entre los órganos del Estado (En función de las relaciones más o menos fluidas entre el Parlamento y el Gobierno y las características del Poder Ejecutivo)

91 Formas de Estado En función de la relación PODER – PUEBLO(En función del mayor o menor reconocimiento de derechos al pueblo) Desde el punto de vista histórico Estado absoluto Estado liberal Estado social y democrático de derecho

92 Formas de Estado En función de la sumisión del Estado al DerechoEstado de derecho (El poder está limitado por el ordenamiento jurídico) Estado totalitario (Sin sumisión a derecho: El Estado interviene en toda la vida social, existe un partido único: ejemplo: Alemania Nazi)

93 Forma de Estado En función de la participación del pueblo en los poderes públicos Estados democráticos Estados autocráticos

94 Formas de Estado En función de la intervención del Estado en la sociedad y en la economía Estado liberal (abstencionistas) Estado social (intervencionista)

95 En función de la relación PODER – TERRITORIOFormas de Estado En función de la relación PODER – TERRITORIO Estado unitario Estado descentralizado Estado federal

96 Formas de Gobierno Clasificaciones en función de:- la estructura del Poder Ejecutivo - en función de la separación más rígida o flexible de poderes entre el Legislativo y Ejecutivo - en función de la elección de la Jefatura del Estado

97 Formas de Gobierno En función de la elección mediante elecciones de órganos del Poder Ejecutivo: - Sistemas Presidencialistas: Elección popular del Presidente - Repúblicas: Elección popular del Jefe del Estado - Monarquías: Designación del Jefe del Estado mediante sucesión dinástica

98 Forma de Gobierno En función de la elección de la Jefatura del Estado:Monarquías Repúblicas

99 Formas de Gobierno En función de la estructura del Poder Ejecutivo- Sistemas Parlamentarios (dualidad entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno) - Sistemas Presidencialistas (unificación de las dos figuras anteriores en una sola: El Presidente) - Sistema directorial (El gobierno es un órgano colegiado elegido por el Parlamento y como parte de éste)

100 Formas de Gobierno En función de la separación más rígida o flexible de poderes entre el Legislativo y Ejecutivo - Sistemas Presidencialistas (separación rígida de poderes) - Sistemas Parlamentario (separación flexible de poderes)

101 Sistema PRESIDENCIALISTAS (Separación rígida de poderes)Formas de Gobierno Sistema PRESIDENCIALISTAS (Separación rígida de poderes) El Parlamento no elige al Presidente El Parlamento no lo controla políticamente El Gobierno no tiene iniciativa legislativa ante el Parlamento El Gobierno no tiene capacidad de disolver las Cámaras

102 Sistemas Parlamentarios (Separación flexible de poderes)Formas de Gobierno Sistemas Parlamentarios (Separación flexible de poderes) El Parlamento elige y puede cesar al Presidente del Gobierno El Parlamento controla políticamente al Gobierno El Gobierno sí tiene iniciativa Legislativa ante el Parlamento El Gobierno puede disolver las Cámaras y convocar elecciones.

103 ESPAÑA Forma de Estado - Estado social y democrático de derecho- Estado autonómico Forma de Gobierno - Monarquía Parlamentaria

104 Ejemplos Estado Presidencialista: EE.UU, Méjico, Argentina, Chile, Uruguay, Colombia Estados Parlamentaristas: España, Francia, Italia, Reino Unido

105 Ejemplos Monarquías: España, Reino Unido, Bélgica, Suecia, Holanda, Noruega Repúblicas: Francia, Italia, Portugal, Irlanda, Alemania, Polonia

106 Ejemplos Estados unitarios: Francia, Irlanda, Japón, NoruegaEstados descentralizados: España (17 CC.AA.), Reino Unido (Escocia, Gales, Irlanda del Norte), Italia (Cerdeña, Sicilia, etc…) Estados Federales: EE.UU., Méjico, Alemania, Australia

107 El Estado Absoluto Factores que determinan la aparición del EstadoConcentración del poder en mano del monarca o rey absoluto. La dispersión del poder propia del feudalismo desaparece, se concentra todo el poder en una sola persona. Secularización del poder. Si bien éste es un fenómeno largo también lo es irreversible, produciéndose una clara separación entre el poder religioso y el poder político. Determinación territorial del poder. El poder se ejerce sobre los habitantes de un territorio determinado, siendo sus fronteras lo que determina los límites de dicho poder. Aparece el concepto de Estado soberano en el sentido de independiente de otros poderes internacionales Creación de un cuerpo de funcionarios, del Ejercito al servicio del Monarca

108 El Estado absoluto El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Inexistencia de derechos y de ciudadanos. Existen privilegios y súbditos Inexistencia de separación de poderes

109 El Estado Absoluto (Evolución o fases)El ESTADO PATRIMONIAL: Visión patrimonialista del Estado. El Estado es “propiedad” del monarca El ESTADO POLICÍA: la policía se identifica con la acción de conservación del orden público, entendido en un sentido amplio, mediante la técnica de las limitaciones a la libre iniciativa de los ciudadanos.

110 Estado comunista Origen teórico: Estados:- establecimiento de una sociedad sin clases - propiedad estatal de todos los medios de producción. - inexistencia de propiedad privada - elevación al poder de la clase trabajadora Estados: - Antigua URSS - China - Corea del Norte - Cuba

111 Estado Comunista FASES:Socialismo utópico: El comunismo como tradición política e ideológica surge durante el gobierno del Directorio ( ) en la Francia revolucionaria. Babeuf lleva a cabo la "Conspiración de los Iguales", la primera acción revolucionaria llevada a cabo en nombre de una ideologia comunista. Proponía la eliminación de la propiedad privada, la instauración de la propiedad comunitaria para asegurar la única y verdadera igualdad, no solo politica, sino también economica. Las ideas comunistas prosiguieron su desarrollo a partir del llamado socialismo utópico, cuyos principales exponentes son Roberto Owen, Charles Pourier. Robert Owen fue el primer autor en considerar que el valor de los productos debía medirse con base al trabajo incorporado a ellos, y no al valor en dinero que se les atribuye. Charles Fourier fue el primero en proponer la abolición del capitalismo para la formación de una sociedad comunista.

112 Estado Comunista La Primera Internacional (PI, formalmente la Asociación Internacional de los Hombres Trabajadores) fue la primera que intentó reunir a los sindicatos y a los partidos asociados a la clase trabajadora. Fue fundada en Londres durante una reunión entre trabajadores llevada a cabo en Saint Martin's Hall. Su primer congreso se llevó a cabo en 1866 en Ginebra. Tras varios fracasos por refundar la Primera Internacional, se fundó en 1889 la Segunda Internacional (SI) que agrupó a diversos partidos socialistas y laboristas. La SI es parte de la historia del comunismo únicamente en referencia a los grupos al interior de ésta que luego formaron la Tercera Internacional debido a su carácter eminentemente socialdemócrata. La SI se disolvió en 1916 después del inicio de la Primera Guerra Mundial. Al disolverse la Segunda Internacional los grupos socialistas revolucionarios que se habían opuesto a la Primera Guerra Mundial convocaron a la Conferencia de Zimmerwald en septiembre de 1915 y a la Conferencia de Kienthal en abril de Estas conferencias fueron el antecedente directo de la Tercera Internacional también conocida por su abreviatura en ruso Komintern

113 Estado comunista La instauración de una dictadura del proletariado;El poder por parte de la vanguardia del proletariado; La expropiación de la burguesía y la supresión de la propiedad privada; Ateísmo; La nacionalización o estatalización de la propiedad; Un gobierno que suprimiría las clases sociales.

114 Estado comunista Críticas: - Derivó en un modelo de estado totalitario- Imposibilidad de consecución de objetivos - Violación sistemática de derechos fundamentales - Crisis económica generalizada

115 Estado fascista es una ideología y un movimiento político que surgió en la Europa de entreguerras (1918–1939) Su proyecto político es instaurar una forma de estado totalitario. su base intelectual plantea una sumisión de la razón a la voluntad gobernante Se basa en un nacionalismo fuertemente identitario con componentes victimistas que conducen a la violencia contra los que se definen como enemigos por un eficaz aparato de propaganda

116 Estado fascista Ejemplos:- Alemania Nazi: Alemania del III Reich de Adolf Hitler (1933). - Italia: Italia fascista de Benito Mussolini (1922) - España: Francisco Franco

117 Estado fascista Caso de la Alemania Nazi:- Respecto del Nacionalsocialismo, se conoce como nazismo alemán, fundado y guiado por Adolfo Hitler después de la I Guerra Mundial. - La aparición de un eficaz agitador de masas, como Hitler, fue suficiente para que tomara cuerpo la ideología nacionalsocialista que supone una concepción global del mundo en la que las palabras claves son: nación, raza, espacio vital, la comunidad del pueblo (Volk), el líder o Führer, autoridad, sangre y tierra, guerra. - Lo que Hitler pretende desde el principio es la ampliación del territorio del Estado y, sobre todo, el protagonismo del Estado alemán en una idea imperialista presidida por la idea de la superioridad biológica de unas razas sobre otras y, por supuesto, partiendo de que la raza superior es la aria. - El Régimen no hizo sino aplicar en la práctica los principios y fines ideológicos a que nos acabamos de referir, tanto en política interior como en política exterior. A controlar en forma totalitaria el poder interior y a aplicar las doctrinas racistas, se dedicaron todos los recursos del país; como también, a probar la hegemonía alemana en Europa, anexionándose un vasto territorio, principal mente en el este.

118 Estado Fascista Por lo que respecta al fascismo italiano:- se debe decir que por fascismo se viene entendiendo el régimen autoritario que se caracteriza por el monopolio de la representación política que queda en manos de un partido de masas único, jerárquicamente estructurado y organizado. - Su ideología se funda en el culto al líder, en la exaltación de la colectividad nacional y en el desprecio de los valores típicos del individualismo liberal, en el ideal de la colaboración interclasista, frente a las ideas socialistas y comunistas y en el establecimiento de un ordenamiento de tipo corporativo. - El fascismo se caracteriza también por sus intentos de expansión imperialista, por la movilización de las masas y su encuadramiento en organizaciones que se ocupan de lograr la socialización política planificada en beneficio del Régimen, por la anulación de todo lo que signifique oposición, incluso con el uso de la violencia terrorista, por un aparato de propaganda que se ejerce controlando toda información de los medios de comunicación de masas, por un amplio dirigismo estatal en lo económico y por el intento de integrar en las estructuras que controla el Partido o el Estado todas las relaciones que puedan desarrollarse en la sociedad, ya sean económicas, políticas o culturales.

119 El Estado Liberal Revoluciones liberales:- revolución de independencia de EE.UU. - revolución francesa. Principales hitos - Surgimiento de la Constitución - Surgimiento de las declaraciones de derechos - Surgimiento de la separación de poderes

120 Revolución NorteamericanaOrigen: Incremento de impuestos por la metrópoli. Principales acontecimientos: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos es un acuerdo de 1776, por el cual las Trece Colonias inglesas en Norteamérica, entonces en guerra contra Gran Bretaña y declararon su independencia de este reino. y explicaron sus razones para esta acción. Posteriormente se promulgó La Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776 que está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia. Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia. La Constitución de los Estados Unidos es la ley suprema de los Estados Unidos de América. Fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania y luego ratificada por el pueblo en convenciones en cada Estado.

121 Revolución francesa - En 14 de Julio de 1789, la burguesía se vio apoyada por un gran sector explotado por la nobleza, los campesinos, que en medio de una agitada multitud revolucionaria formada por hombres y mujeres, saturados de injusticias y de hambre, se dirigen violentamente a la Bastilla, símbolo del régimen absolutista. - Producto de esa revolución es la declaración de derechos del hombre y del ciudadano.

122 Estado liberal Características:a) El Estado Liberal es un Estado Constitucional porque se somete a normas y se estructura en torno a la división de poderes. b) Como acabamos de ver la unidad de la soberanía se traslada a un nuevo enteque es la Nación. c) La clase vencedora en la Revolución logrará retener en sus manos durante mucho tiempo la institución representativa. d) el voto es restringido, censitario y capacitario. f) el Estado debía ser inhibicionista según la idea ya expuesta de «Estado mínimo». h) El Estado Liberal es, ante todo, la primera expresión histórica del Estado de Derecho.

123 Estado liberal Forma de organización del poder:a) una organización estatal basada en el principio de la División de poderes: b) reconocimiento y garantía constitucional de derechos y libertades fundamentales. c) Imperio de la ley, que constituye la nota más específica del Estado de Derecho y no es sino el sometimiento del Estado a la ley d) Legalidad de la Administración: también ésta es una consecuencia inevitable del imperio de la ley, pues a ésta debe quedar sometida toda actuación de la Administración.

124 Estado social El Estado Social es una noción de carácter reactivo, surgida frente la teoría del Estado del liberalismo clásico, en especial, frente a la tradición liberal que idea la noción del “Estado mínimo”. Los puntos clave: - Una concepción del Estado como una organización social que no puede ser entendida, ni separada, del resto de la sociedad a la que organiza. Por tanto no hay obstáculos de principio al crecimiento y desarrollo de esa acción pública, y con ello desaparecen las objeciones de principio al intervencionismo estatal. - La aceptación de la teoría del Estado como promotor del cambio o la reforma social. - La voluntad, generalmente expresa, de utilizar la capacidad de cambio social que se imputa al Estado para procurar resolver, o al menos paliar, los problemas políticos y sociales que plantea la gestión de una sociedad de clases.

125 Estado social Origen: En su origen la idea del Estado Social aparece con fuerza, en estrecha asociación con el movimiento democrático triunfante tras 1918, en particular en la Alemania de Weimar, en la que Heller acuñará la formula del “Estado Social de Derecho” destinada a tener un profundo impacto con el definitivo triunfo de las democracia después de 1945.

126 Estado social Características:Primero. El Estado interviene e intenta en la medida de lo posible, el crecimiento económico y, en su caso, la renovación industrial, y del otro limitar o reducir los efectos negativos del ciclo económico inherente al capitalismo como modo de producción. Segundo. Se produce la prestación administrativa de servicios a precios políticos o con carácter gratuito, prestación que se desarrolla al margen del mercado y se instrumenta mediante decisiones de soberanía, que atienden necesidades básicas (educación, sanidad, protección social). Tercero. Aquel intervencionismo y esta tarea de redistribución se justifican como instrumentos de realización de políticas de signo igualitario que reducen y limitan la desigualdad social. Cuarto. La redistribución de tendencia igualitaria se ve al tiempo financiada y completado por un sistema fiscal de carácter progresivo, diseñado para obtener y transferir rentas de los segmentos de población de mayores ingresos a los de menores recursos. Quinto. El sistema se completa, en su caso, con la presencia activa del Estado en funciones de empresario, mediante el desarrollo del sector público de la economía.

127 Estado social En las Constituciones:- Aparición de los derechos sociales - Aparición de las denominadas “Constituciones económicas” - Reforzamiento de la fuerza normativa de las Constituciones

128 Estado social Las críticas al Estado social: (desde la derecha)Primero. Una eficacia decreciente de la intervención pública, que exige costes asimismo crecientes para obtener rendimientos significativos. Ello se da tanto en el ámbito de la política económica, como en el de la prestación de servicios o en el desempeño de tareas Segundo. El intervencionismo acaba por crear una selva de reglamentaciones y de constricciones a la iniciativa privada que acaban por viciar el funcionamiento del mercado y limitan la iniciativa privada Tercero. El Estado social está ligado a prácticas corporativas que procuran políticas sociales y económicas negociadas con los actores sociales organizados. Cuarto. La prestación pública directa de bienes y servicios genera una burocratización de la prestación misma, lo que da oportunidades a los fenómenos de paternalismo burocrático y de políticas de clientela.

129 Estado social Críticas al Estado social (desde la izquierda)- El Estado Social ha venido siendo criticado tradicionalmente por su carácter profundamente conservador. - Así se dice critica la escasa eficiencia del estado social con respecto al objetivo de la igualdad, el Estado Social es capaz de operar una redistribución limitada de los recursos. - El Estado Social, al centrar sus esfuerzos redistributivos en la fase de distribución, y afectando marginalmente o no afectando en absoluto a La fase de producción, se condena a combatir los efectos dejando intactas las causas.

130 Principales diferencias Estado liberal – Estado socialSoberano: La Nación El pueblo Voto: Censitario Universal Estado: abstencionista Intervencionista Derechos: Clásicos Sociales

131 Estado Democrático Realización de elecciones periódicasRealización de elecciones libres Participación del censo electoral - activa - pasiva Control del proceso electoral Pluralidad política Libertad de prensa

132 Nuevos Estados totalitariosProvienen de Dictaduras militares prolongadas (Siria, Birmania) Provienen de revoluciones comunistas (China) Provienen de situaciones de vacío de poder (sobre todo en África: Somalia) Provienen de Estados formalmente constitucionales en los que: - una persona o partido controla todos los poderes - una persona o partido controla los medios de comunicación - una persona o partido manipula o altera los procesos electorales

133 Formas de Estado Clasificaciones de Formas de Estado en función de las relaciones entre los elementos del Estado Relaciones Poder – Pueblo Relaciones Poder – Territorio

134 En función de la relación PODER – TERRITORIOFormas de Estado En función de la relación PODER – TERRITORIO Estado simple (Un único centro de poder) (Monopolio de la creación del derecho, de la administración y de la jurisdicción) Estado compuesto (Varios centros de poder) Posibilidad de varios entres creadores de derecho, varias administraciones y varios poderes jurisdiccionales)

135 Estado UNITARIO Existencia de un único poder del que emana el derecho. Existencia de un único poder político Existencia de una única administración Existencia de un único Poder Judicial

136 El Estado UNITARIO Existencia de un único ordenamiento jurídico:- Las mismas normas obligan a todos los ciudadanos. - Las mismas normas se aplican en todo el territorio del Estado.

137 Estado UNITARIO No se puede confundir el Estado Unitario con:- Estados monocráticos (concentración de poder en manos de una persona) - El Estado unitario es compatible con la separación de poderes.

138 Estado UNITARIO Diferencia entreDesconcentración: se traspasan competencias de la administración a órganos periféricos subordinados jerárquicamente al órgano central y que forman parte de la misma estructura administrativa Descentralización: se traspasan competencias de la administración central a otra administración diferente, con personalidad jurídica propia y con la que no existe relación jerárquica.

139 Estado UNITARIO Clases de Estados Unitariosa) Concentrados: Un único núcleo de poder del cual dependa toda las oficinas administrativas b) Desconcentración: El centro de poder traspasa ciertas atribuciones a órganos periféricos de la misma administración c) Con descentralización administrativa

140 Estado UNITARIO Estados CENTRALIZADOS- Todas las actividades se realizan por el órgano central. - Los posibles órganos administrativos del resto de territorio son meros ejecutores subordinados al órgano central. - Se dan más en los modelos históricos

141 Estado UNITARIO Estados DESCONCENTRADOS- Existencia de unos órganos administrativos periféricos que forman parte de la administración central y a la que están subordinados. - La elección de esos órganos periféricos corresponde a la administración central. - Esos órganos periféricos tienen ciertos niveles de decisión. - Existe una única administración con personalidad jurídica

142 Estado UNITARIO Descentralización ADMINISTRATIVA- Existencias de varias administraciones con personalidad jurídica propia. - Inexistencia de relación de jerarquía entre ambas. - Autonomía de las administraciones para elegir a sus miembros. - Transfieren autoridad y capacidad de decisión en organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía orgánica y técnica. - La finalidad: descongestionar la administración central y agilizar la actuación administrativa.

143 Estados DESCENTRALIZADOSExistencia de DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA (Parlamentos y representación política) Existencia de AUTONOMÍA Política (ordenamientos jurídicos propios) Existencia de diversos modelos de Estados en función del mayor o menor nivel de descentralización

144 El Estado FEDERAL Superposición de un Estado central a varios Estados miembros Se establece por primera vez con la Constitución USA. Su Constitución puede ser: - por asociación de varios Estados independientes (EE.UU.) - por descentralización de un Estado Unitario (Méjico)

145 Estado FEDERAL Conjugación del principio de UNIDAD de la Federación con el de DIVERSIDAD de los Estados miembros Suelen darse en grades territorios geográficos (EE.UU., la antigua URSS, Méjico, etc…) Se establecen los principios de Autonomía y distribución compentencia

146 Estado FEDERAL Existencia de una CONSTITUCIÓN de la Federación y una CONSTITUCIÓN de los Estados miembros. Existencia de una organización Estatal completa en la Federación y en los E. Miembros (Legislativo, ejecutivo, judicial) Existencia de varios poderes constituyentes: uno originario (ciudadanos de la unión) y otro limitado (ciudadanos de los E. Miembros)

147 Estado FEDERAL Relaciones FEDERACION - E. MIEMBRO- relaciones de COORDINACIÓN (plano de igualdad entre ambos entes) a nivel de distribución de competencias - relaciones de supra y subordinación (Supremacía de la Constitución Federal, supremacía del derecho de la Federación en caso de conflicto, atribución al Estado Federal del control del cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros, Existencia de un Tribunal Federal para resolver conflictos) - relaciones de inordinación: participación de los Estados miembros a la hora de conformar la voluntad del Estado Federal

148 Estado FEDERAL Distribución de competencias:- Materias exclusivas de cada ente - Materias concurrentes para los dos entes: a) Que los estados miembros sólo puedan legislar cuando el estado central no lo haga. b) Que materias atribuidas en principio a los estados miembros pero sobre las que el estado central puede legislar cuando se precise una legislación unitaria. c) Materias cuya legislación básica pertenece al estado central y su desarrollo a los estados miembros.

149 Estado FEDERAL La UNIDAD en el Estado FEDERAL- existencia de una sola NACIÓN - existencia de instituciones que representan la unidad de dicha Federación (Parlamento, Jefe del Estado, etc…) - soberanía reside en el pueblo de la Federación. - Supremacía del derecho de la Federación

150 Estado FEDERAL La diversidad en el Estado FEDERAL- Existencia de gran autonomía en los Estados miembros. - Existencia de una organización estatal completa en los Estados miembros. - Existencia de un Ordenamiento jurídico completo en los Estados miembros.

151 Estado FEDERAL LA CONFEDERACIÓN- La confederación es una vinculación de Estados creada por un pacto internacional, con intención de perpetuidad, que da lugar a un poder que se ejerce sobre los Estados miembros que la componen. - La existencia de la confederación está determinada por la consecución de unos fines comunes, y como éstos están concebidos con carácter permanente necesitan de órganos igualmente permanentes. - Normalmente esos fines comunes se circunscriben a políticas de defensa y exterior común

152 Estado FEDERAL La Confederación se rige por las siguientes reglas:a) los fines de la Confederación son la garantía de la seguridad interna y externa. En todo caso supone una garantía de que se excluye entre sus miembros los ataques o las guerras. b) El órgano fundamental de la Confederación es el Congreso o Dieta, compuesto por mandatarios designados por los órganos competentes de cada Estado miembro, los cuales están sometidos a mandato imperativo. Lo normal es que las decisiones se tomen por unanimidad o por mayorías muy cualificadas. c) En las confederaciones se atribuye a los órganos de la misma el derecho de ejecutar por sí misma sus acuerdos, incluso por la fuerza, incluso tienen la opción de imponer por la fuerza el orden interno de un miembro cuando en éste se estén dando situaciones dañosas para la Confederación.

153 Estado FEDERAL Las diferencias entre una Confederación y una Federación son las siguientes: - La confederación se basa en un tratado internacional, mientras que el Estado Federal se basa en una Constitución en el sentido político jurídico de la palabra. - La confederación es una entidad jurídico internacional, mientras que el Estado Federal es una entidad jurídico política - En la Confederación los Estados miembros están vinculados por modo inmediato a la comunidad internacional; en el Estado Federal solo la Federación es sujeto de derecho internacional. - En el Estado federal la soberanía recae en la Federación, en la Confederación en los Estados miembros. - Las decisiones de la Federación obligan de forma directa a los Estados miembros, mientras que en la Confederación ha de producirse una transformación en leyes de los diferentes Estados para tener fuerza vinculante.

154 Estado Autonómico El Estado Autonómico en la C.E.- artículo 2: Derecho de autonomía de nacionalidad y regiones. - artículo 137: organización territorial en municipios, provincias (islas) y CC.AA. - artículo 143 y ss: Régimen de las CC.AA.

155 Estado AUTONÓMICO Antecedentes históricos en ESPAÑA- Proyecto de Constitución Federal de 1873 (I República Española)    - Constitución Española de 1931 - Estatutos aprobados durante la II República: · Estatuto Catalán (Ley de 15 de septiembre de 1932) · Estatuto Vasco (Ley de 4 de octubre de 1936) · Estatuto Gallego (elaborado durante la guerra, no llegó a ser aprobado por las Cortes)

156 Estado AUTONÓMICO 18 de diciembre 1979: Aprobación de los Estatutos del País Vasco (LO 3/1979) y Cataluña (LO 4/1979) 22 de septiembre 1980 : Aprobación de la Ley de financiación de las CCAA (Ley 8/1980) 6 de abril de 1981: Aprobación del Estatuto de Galicia (LO 1/1981). 31 de julio de 1981 : Firma de los Acuerdos Autonómicos entre el Presidente Calvo Sotelo y el Secretario General del PSOE Felipe González. Consenso entre las dos principales fuerzas estatales para completar el mapa autonómico. 30 de diciembre de 1981 : aprobación de los Estatutos de Andalucía (LO 6/1981), Asturias (LO 7/1981) y Cantabria (LO 8/1981). 9 de junio de 1982: Aprobación de los Estatutos de La Rioja (LO 3/1982) y Murcia (LO 4/1982). 1 de julio de 1982: Aprobación del Estatuto de la Comunidad Valenciana (LO 5/1982). 10 de agosto de 1982: Aprobación de los Estatutos de Aragón (LO 8/1982), Castilla-La Mancha (LO 9/1982), Canarias (LO 10/1982) y reforma del régimen de Navarra (LO 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra). 25 de febrero de 1983: se completa el mapa autonómico (a excepción de Ceuta y Melilla) con la aprobación de los Estatutos de Extremadura (LO 1/1983), Baleares (LO 2/1983), Comunidad de Madrid (LO 3/1983) y Castilla y León (LO 4/1983).

157 Estado Autonómico Modelo de Estado descentralizado- Existencia de descentralización y autonomía política - Existencia de Parlamentos y Gobiernos propios (excepción Ceuta y Melilla) - Existencia de distribución de competencias. - Existencia de ordenamiento jurídico propio - Existencia del concepto de autonomía

158 Estado Autonómico Inexistencia de Constituciones propiasInexistencia de Organización estatal completa Inexistencia de soberanía

159 Estado Autonómico Principios que rigen: - unidad - autonomía- solidaridad - principio dispositivo

160 Estado Autonómico Relaciones Estado – CC.AA.a) distribución de competencias b) principio de prevalencia c) principio de supletoriedad d) principio de subsidiariedad

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162 Estado AUTONÓMICO O.J. Estado O.J. AutonómicoConstitución Constitución ↓ ↓ Tratados Internacionales Tratados Internacionales Normas rango ley Estatutos de Autonomía Normas reglamentarias Normas rango ley Normas rango reglamentario

163 Estado Autonómico CCAA: descentralización política y administrativaMunicipios: descentralización administrativa TC: la autonomía es incompatible con controles de oportunidad y compatible con controles de legalidad siempre que no sean genéricos

164 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 4 FORMAS DE ESTADO BIBLIOGRAFIA: SANTAOLAYA LOPEZ F. DCHO CONSTITUCIONAL , CAPT 8 PIZZORUSSO ALESSANDRO, LECCIONES DE DCHO CONST , CEC. TOMO I CAPTS II Y III PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

165 ESQUEMA FORMAS DE GOBIERNO1. El Gobierno parlamentario. 2. El Gobierno presidencial. 3. Gobierno directorial y Gobierno de Asamblea PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

166 TEMA 5 FORMAS DE GOBIERNOFORMAS DE GOBIERNO: COMO SE ORGANIZAN LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEL E. BAJO EL 1º DE LA SEPARACION DE PODERES Presidencialista: EE.UU, Méjico, Argentina, Chile, Uruguay, Colombia Parlamentarios: España, Francia, Italia, Reino Unido PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

167 Tema 5 Las Formas de Gobierno en el E. ConstitucionalClasificaciones en función de: - la estructura del Poder Ejecutivo - en función de la separación más rígida o flexible de poderes entre el Legislativo y Ejecutivo - en función de la elección de la Jefatura del Estado PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

168 Tema 5 Las Formas de Gobierno en el E. ConstitucionalRelaciones entre los Organos const del E.: Son O. constitucionales Son iguales ante la CE Autonomía presupuestaria y organizativa Ejercen el poder superior del E. Sus relaciones: De control De responsabilidad política PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

169 Tema 5 Las Formas de Gobierno en el E. ConstitucionalSistema Parlamentario.-Origen histórico: En Inglaterra tras la revolución de 1688 El Parlamento empieza a ser una institución de control político (El Primer Ministro y su gabinete respondían ante el Parlamento) Se dicta el Bill of right (1689) Las funciones judiciales se independizan del ejecutivo (Act of Settlement, 1701). PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

170 Tema 5 Formas de GobiernoJefatura del estado: - Sistemas Presidencialistas: Elección popular del Presidente - Repúblicas: Elección popular del Jefe del Estado - Monarquías: Designación del Jefe del Estado mediante sucesión dinástica PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

171 TEMA 5 FORMAS DE GOBIERNOModelos - República Parlamentaria (Francia, Italia) - Monarquía Parlamentaria (España, Reino Unido) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

172 Tema 5 Formas de GobiernoEn función de la estructura del Poder Ejecutivo - Sistemas Parlamentarios (dualidad entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno) - Sistemas Presidencialistas (unificación de las dos figuras anteriores en una sola: El Presidente) - Sistema directorial (El gobierno es un órgano colegiado elegido por el Parlamento y como parte de éste) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

173 TEMA 5 FORMAS DE GOBIERNOCaracterísticas Dualidad Jefe de Estado-Jefe de Gobierno Separación Flexible de poderes entre Parlamento y Ejecutivo Instauración del principio de “la confianza parlamentaria” en el Gobierno Tendencia al bipartidismo y al régimen de partidos. Autonomía del Parlamento para organizarse, aprobar su presupuesto y establecer el estatuto de su personal. El Parlamento tiene la representación directa del pueblo. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

174 Tema 5 Formas de GobiernoEn función de la separación más rígida o flexible de poderes entre el Legislativo y Ejecutivo - Sistemas Presidencialistas (separación rígida de poderes) - Sistemas Parlamentario (separación flexible de poderes) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

175 Tema 5 Formas de GobiernoSistema PRESIDENCIALISTAS (Separación rígida de poderes) El Parlamento no elige al Presidente El Parlamento no lo controla políticamente El Gobierno no tiene iniciativa legislativa ante el Parlamento El Gobierno no tiene capacidad de disolver las Cámaras PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

176 TEMA 5 Sistema ParlamentarioDualidad Jefe de Estado–Jefe de Gobierno En Repúblicas (Presidente y Primer Ministro) - Presidente con función de relevancia política En Monarquías (Rey y Presidente del Gobierno) - Rey con funciones simbólicas y de representación PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

177 Tema 5 Formas de GobiernoSistemas Parlamentarios (Separación flexible de poderes) El Parlamento elige y puede cesar al Presidente del Gobierno El Parlamento controla políticamente al Gobierno El Gobierno sí tiene iniciativa Legislativa ante el Parlamento El Gobierno puede disolver las Cámaras y convocar elecciones. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

178 TEMA 5 Sistema ParlamentarioSeparación flexible de poderes Incidencia del Parlamento sobre el Gobierno: - Parlamento elige y cesa a su Presidente - Parlamento lo controla políticamente Incidencia del Gobierno sobre el Parlamento: - El Gobierno tiene iniciativa legislativa - El Gobierno puede disolver las Cámaras PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

179 Tema 5 Formas de Gobierno ESPAÑAForma de Estado art 1 CE - Estado social y democrático de derecho - Estado autonómico Forma de Gobierno art 1 CE - Monarquía Parlamentaria PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

180 TEMA 5 El sistema ParlamentarioPrincipio de confianza parlamentaria: El gobierno debe de estar respaldado en todo momento por una mayoría del Parlamento Designación a candidato a presidente del Gobierno Elección y cese del mismo Moción de confianza PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

181 TEMA 5 Sistema ParlamentarioTendencia al bipartidismo o régimen de partidos: - Grandes partidos de masas Gran distancia entre dos partidos y el resto Existencia de mayor estabilidad política Riesgo de pérdida de control político PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

182 TEMA 5 Sistema parlamentario en EspañaDualidad Jefe de Estado–Jefe de Gobierno Artículo 56 CE “El Rey es el Jefe del Estado” Funciones del Rey: “símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica” Gobierno: Artículo 97 CE: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria” PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

183 TEMA 5 El Sistema Parlamentario en EspañaSeparación flexible de poderes: (Elección del Presidente del Gobierno) Artículo 99 CE “El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

184 TEMA 5 Sistema Parlamentario en EspañaCese del Presidente del Gobierno Moción de censura: La presenta al menos una décima parte del Congreso y se aprueba por mayoría absoluta con un candidato a la presidencia Cuestión de confianza: La presenta el propio Presidente del Gobierno y basta la mayoría simple del Congreso para probar el respaldo al Presidente. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

185 TEMA 5 El sistema parlamentario en EspañaEl control político del Gobierno: Artículo 108 CE: El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados Artículo 111 CE: El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras Artículo 110 CE: Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

186 TEMA 5 El sistema parlamentario en EspañaPosibilidad del Gobierno de disolver las Cámaras: Artículo 115 CE: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

187 TEMA 5 El sistema parlamentario en EspañaIniciativa legislativa del Gobierno: Artículo 87 CE: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Artículo 88: Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

188 TEMA 5 El sistema parlamentario en EspañaAutonomía Parlamentaria: Artículo 72 CE: Las Cámaras: - establecen sus propios Reglamentos, - aprueban autónomamente sus presupuestos y, - de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

189 TEMA 5 El sistema parlamentario en EspañaRepresentación del pueblo por el Parlamento: Artículo 66 CE: Las Cortes Generales representan al pueblo español Artículo 68 CE: El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley Artículo 69 CE: En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En las islas eligen 3 senadores las islas mayores y uno las menores PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

190 TEMA 5 El sistema parlamentario en EspañaEl sistema parlamentario en las CC.AA. - El Parlamento CCAA elige y puede cesar al Presidente del Gobierno de la CCAA. - El Parlamento CCAA controla políticamente al Gobierno - El Gobierno tiene iniciativa legislativa ante el Parlamento CCAA. - Posibilidad del Gobierno de disolver el Parlamento CCAA. - El Parlamento CCAA goza de la misma autonomía que el Estatal - El Parlamento CCAA representa al pueblo de la CCAA PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

191 TEMA 5 El sistema presidencialista- No existe la dualidad Jefe de Estado-Jefe de Gobierno (se unifica en el Presidente) Separación rígida de poderes entre Parlamento y Ejecutivo Se refuerza la figura del Presidente Inexistencia del principio de confianza parlamentaria del Presidente. Tanto el Presidente como el Parlamento tiene la representación directa del pueblo. Tiene su origen en la Constitución USA. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

192 TEMA 5 Sistema PresidencialistaLa figura del Presidente: (Jefe de Estado y de Gobierno) Estructura del Ejecutivo: Presidente Gabinete PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

193 TEMA 5 Sistema PresidencialistaSeparación rígida de poderes No existe incidencia del Parlamento sobre el Gobierno: - Parlamento no elige y puede cesar a su Presidente - Parlamento no lo controla políticamente No existe incidencia del Gobierno sobre el Parlamento: - El Gobierno no tiene iniciativa legislativa (salvo presupuestaria) - El Gobierno no puede disolver las Cámaras PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

194 TEMA 5 Sistema PresidencialistaReforzamiento de la figura del Presidente Capacidad de decisión autónoma del Parlamento Derecho de veto Legitimación directa del pueblo. Mayor control de toda su administración PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

195 TEMA 5 Sistema PresidencialistaNo existe el principio de confianza parlamentaria (Legitimación directa del pueblo) - elección directa del pueblo (o por medio de compromisarios) - Legitimación directa del pueblo PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

196 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 5 El modelo EE.UU. El Presidente de EE.UU. Es el titular del Poder ejecutivo por cuatro años. Solo es posible mantener el cargo un máximo de dos mandatos. Tiende a asumir mas competencias que el Parlamento y lidera políticamente al Estado. Los requisitos para poder optar al cargo son ser ciudadano Americano y tener al menos 35 años. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

197 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 5 El modelo EE.UU. Funciones del Presidente: Funciones ejecutivas: - Ejecución de las leyes. - Nombramiento y separación de funcionarios. - Dirección de la política. - Mando supremo de las Fuerzas Armadas. - Dirección de la política exterior: *Dirige las relaciones internacionales. *Recibe y acredita agentes diplomáticos. * Defensa de los ciudadanos americanos en el exterior y de los extranjeros en Estados Unidos. * Acuerdos internacionales. * Declaración de guerra. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

198 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 5 El modelo EE.UU. Funciones del Presidente: Funciones legislativas: - La sanción de las leyes. - Derecho de veto, de carácter suspensivo de las leyes aprobadas por el Congreso, que podrá superar dicho veto mediante votación posterior con mayoría de 2/3. - Convocatoria del Congreso. - Iniciativa exclusiva para la aprobación del Presupuesto. - Dirige mensajes a las Cámaras. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

199 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 5 El modelo EE.UU. Funciones del Presidente: Funciones judiciales: - Ejerce el derecho de gracia, si bien limitado a los delitos contra las leyes federales. - Nombra a los miembros del tribunal Supremo. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

200 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 5 El modelo EE.UU. Sistema de elección del Presidente: - La elección se verifica por sufragio indirecto, a través unos compromisarios elegidos por el cuerpo electoral, quedando obligados ante el partido y el propio electorado a votar a un determinado candidato. - Aunque el sistema de elección sea formalmente indirecto, resulta directo en la práctica, al conocer los electores qué candidato a la presidencia va a ser votado por los compromisarios que se obligan ante el partido. Fases del método: - En cada Estado se designan los "electores presidenciales" que asistirán a las convenciones nacionales, en número igual al total de Senadores y Representantes que el Estado tenga derecho en el Congreso, no pudiendo ser elector ningún senador, representante o persona que ocupe un cargo remunerado de los Estados Unidos. - Los dos grandes partidos, Republicano y Demócrata, ya han señalado antes a sus respectivos candidatos. - En cada Estado de la Unión, el cuerpo electoral vota a los electores presidenciales o compromisarios, los cuales, en la sucesiva votación se limitarán a elegir a los candidatos propuestos por sus respectivos partidos. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

201 TEMA 5 El modelo de gobierno directorialEs el modelo del sistema suizo se caracteriza por: a) Los poderes son: la Asamblea Federal, el Consejo Federal (Ejecutivo) y el Tribunal Federal. b) El ejecutivo: lo conforman siete miembros electos por el Parlamento entre los líderes de los partidos políticos. c) sin embargo Este Consejo no es responsable políticamente ante la Asamblea Federal, lo que ya rompe, sin lugar a dudas, con el esquema parlamentarista. d) El Ejecutivo es el órgano fuerte del sistema no siendo un órgano subordinado al Parlamento PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

202 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 5 La forma de gobierno directorial (Suiza) La elección del Ejecutivo colegiado es por cuatro años. Sus siete miembros están al frente de Ministerios con un Presidente entre ellos de forma rotatoria anualmente. El gobierno en su conjunto es una parte del propio parlamento. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

203 TEMA 5 El sistema de gobierno asamblearioSimilar al modelo directorial suizo: El gobierno es un órgano colegiado del propio Parlamento El gobierno es un órganos subordinado al propio Parlamento PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

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210 TEMA 6 LA CONST ESPAÑOLA INT- A SU ESTUDIOVER OTRO ARCHIVO DE TRANSPARENCIAS PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

211 BIBLIOGRAFIA LOS PARTIDOS POLITICOSOscar Alzaga, Dcho Pol Esp. TII , pags 145 y ss J. Perez Royo, Curso de Dcho Const , M Pons pags 507 y ss Jorge Rguez Zapata , Tª y Practica de la Const , pags 263 y ss PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

212 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSINTRODUCCION.- 1º de representación política, la democracia representativa. El Estado como poder representativo: Formal Materialmente Mandatos imperativo y representativo Fases de la Hª de los partidos políticos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

213 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSEn relación con las Constituciones según Von Trieppel: Fase de oposición Ley Chapelier Fase de desconocimiento Fase de legalización Fase de incorporación Según Pérez Royo: El Partido como mal absoluto El Partido como bien deseable El Partido como mal necesario PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

214 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSRelevancia constitucional de los ppol: Art.1.1: el pluralismo como valor superior del OJ. Art. 22 , derecho de asociación Art derecho participación en los asuntos públicos CE: Artículo 6. [Partidos políticos] Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

215 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSPieza clave, posición de centralidad de la democracia pluralista. Otros preceptos: arts 20.3; 127.1; 99.1 y 159.4 Reflejos: Constitucionalización de la representación proporcional.- art CE Opción de la LOREG por sistema de listas cerradas y bloqueadas Protagonismo de los grupos políticos en: Investidura del Pte de Gobierno, art CE Investidura del Pte del Gob Autonómico. EEAA y RGTO PARCAN Funcionamiento del Régimen Local.arts. 23 a 29 ROF Las restricciones constitucionales a la democracia directa PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

216 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSFunciones de los ppol: Expresan el pluralismo pol. Concurren a la formación y manifestación de la vol. Popular Instrumento fundamental de participación política. Naturaleza jurídica de los ppol: Art.6 ejercicio del Dcho de asociación No son órganos del Estado. Son asociaciones de naturaleza jurídica privada sui generis. Tienen relevancia constitucional Integran órganos del Estado SsTC: 3/1981, 85/1986, 48/2003 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

217 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSRégimen jurídico: Ley Orgánica 6/2002, de 27 junio de Partidos Ley Orgánica 8/2007, de 4 julio de Financiación de Partidos Políticos Resolución de 10 diciembre 1996 del PE sobre situación constitucional de los ppol. Reglamento 2003/2004/CE, de 4 noviembre del PE sobre estatuto y financiacion de los ppol. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

218 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSCreación libre de los ppol. Sit de los promotores.arts 1 y 2 Acta de constitución.art.3 Inscripción en el Registro de Partidos del Mº del Interior. 20 días. Arts 4 y 5 Organización, funcionamiento y actividades.arts. 7 a 9 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

219 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSOrganización y funcionamiento 1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. 2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución. 3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto. 4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados. 5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

220 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSDerechos y deberes de los afiliados. Art. 8 Actividades. Art. 9: respeto a los valores democráticos. Supuestos de ilegalización. Art. 9.2 Disolución o suspensión judicial. art 10: Por autodisolución Por decisión judicial: Uno de nª penal y los otros dos de nª constitucional PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

221 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSa) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal. b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica. c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9 . PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

222 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSel primero resuelto por el Juez natural y los otros por la Sala del art. 61 LOPJ A instancia de Mº Fiscal o Congreso y Senado al Pte. del Gob. Art 11 Procedimiento, Efectos y recursos.art 12 FINANCIACION DE LOS PPOL. Ley 8/2007: Publica y Privada PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

223 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSFinanciación publica de los ppol: a) Las subvenciones públicas para gastos electorales,. b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley. c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente y en su caso, por las Corporaciones Locales. d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum. e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios y Locales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

224 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSFinanciación privada: a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, c) Las donaciones en dinero o en especie, d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten. e) Las herencias o legados que reciban. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

225 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSProhibiciones: Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas. c) Los partidos políticos tampoco podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

226 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSLos partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: 1. Donaciones anónimas. 2. Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a euros anuales. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

227 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSLos partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza No obstante lo anterior, los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

228 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS PARTIDOS POLITICOSControles: Régimen Tributario Obligaciones Contables: Libros de Contabilidad de Tesorería, Inventarios y Balances Sistema de control interno Control externo. El Tribunal de Cuentas Régimen sancionador PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

229 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA COMO COMPLEMENTO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 1º constitucionales: ARTS 1.1, 7, 20, 16, 23.1, 22, CE. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

230 Bibliografia la democracia directa y semidirecta.-Jorge Rguez Zapata , Tº y Practica del Dcho Const , pag 259 y ss- Javier Perez Royo pags 495 y ss PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

231 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICOLA DEMOCRACIA DIRECTA COMO COMPLEMENTO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EL REFERÉNDUM. LO 2/1980, de 18 enero 1980. Competencia exclusiva del Estado CLASES: CONSULTIVOS DE UNA DECISIÓN POLITICA DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NORMATIVOS DE RATIFICACION DE UNA NORMA JURIDICA Modalidades: Consultivo. Art 92 CE Reforma Constitucional. Arts. 167 y 168 CE Autonómico art CE Municipal art. 71 LRBRL PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

232 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA COMO COMPLEMENTO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Procedimiento sometido al régimen electoral general en lo no regulado en los arts. 11 a 19 LO 2/1980 Convocatoria arts. 2 a 5 LO Convocado por el Rey a propuesta del Consejo de Ministros. El municipal autorizado por el Gobierno y conv por el Alcalde, art 70 LRBRL, previo acuerdo may. Abs Pleno. Campaña de propaganda art 14 y 15 LO Espacios a grupos políticos de las cortes generales Entre 10 y 20 días Prohibición de sondeos 5 días antes Votación art 16 a 18 LO Papeletas si no o en blanco Escrutinio y resultados Recursos electorales, jurisdiccionales y amparo ante el TC. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

233 LA DEMOCRACIA DIRECTA COMO COMPLEMENTO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVAINICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: ART 87 CE Ley O 3/1984, de 26 marzo Modificada por LO 4/2006, de 26 mayo CC AA CANARIAS: LEY 10/1986 DE 11 DE DIC MUNICIPAL INICIATIVA NO LEGISLATIVA POPULAR ART 70-BIS DE LA LRBRL Ciudadanos en censo electoral Materias excluidas: Las son propias de Leyes Orgánicas. 2. Las de naturaleza tributaria. 3. Las de carácter internacional. 4. Las referentes a la prerrogativa de gracia. 5. Las mencionadas en los artículos 131 y de la Constitución. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

234 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTAResultado: proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, electores. Procedimiento: Presentación de la iniciativa por los promotores en la Mesa del Congreso de los Diputados Trámite de admisión ( con recurso al TC) Recogida de firmas : Pliegos Autenticación de las firmas Papel de la JEC . Recuento PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

235 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTATramitación parlamentaria: No caducidad por disolución de las Cámaras. Compensación de gastos a la Comisión promotora. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

236 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTALO 4/2001 DE 13 DE NOVIEMBRE Regula el Derecho de Petición. Titular, toda persona física. Excepciones: Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho individualmente Destinatario: cualquier institución pública Objeto: cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

237 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTASe formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición Inadmisión Motivación y Notificación PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

238 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTAProtección jurisdiccional: La declaración de inadmisibilidad de la petición. b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido. c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

239 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTAOTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Administración de justicia: Ley 5/1995 del Jurado En la Enseñanza, art CE y la LOGSE. Art en las empresas Art 36 y 52 en colegios y organizaciones profesionales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

240 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTAEN LA ADMINISTRACION LOCAL: Art 18, 70.3, 70-bis, 71 y 72 LRBRL y arts 232 a 236 del ROF (RD 2568/86 de 28 de nov) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

241 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA CONF. JDCO. CONST. DEL CUERPO ELECTORAL LA CONF. JDCO. CONST. DEL CUERPO ELECTORAL.- TEORIAS SOBRE LA REPRESENTACION POPULAR (Duverger, Inst. pol. y Dcho Const., pags 114 y ss): *REPRESENTACION FRACCIONADA O NACIONAL *MANDATO IMPERATIVO O REPRESENTATIVO *LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTA *EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLITICOS *LOS PODERES AUTOCRATICOS --EL PODER ECONOMICO --LA BUROCRACIA PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

242 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILALA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. 1. Configuración jurídico-constitucional del cuerpo electoral. 2. El régimen electoral general. 3. Elecciones generales, europeas y locales. INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTA. 1. La democracia directa como complemento de la democracia representativa. 2. El referéndum y sus distintas modalidades. 3. La iniciativa legislativa popular. LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 1. Relevancia constitucional de los partidos políticos. 2. Régimen jurídico: creación, organización y funcionamiento. 3. Fuentes de financiación, obligaciones contables y control de sus actividades económicas. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

243 BIBLIOGRAFIA DEL SISTEMA ELECTORALWEB DE LA Junta Electoral Central: Web del Ministerio del Interior: Manual de Javier Perez Royo, Lección 19 el régimen electoral Manual de Mª Isabel Alvarez Vélez y otros , Lecciones de Dcho Constitucional, lección 13 Ed tirant lo blanch Luis Lopez Guerra, Derecho Constitucional TII , pag 37 y ss Jorge Rguez Zapata, Tª y Practica del D Const , pags 268 y ss Oscar Alzaga , TII , pag 342 y ss PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

244 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA CONF. JDCO. CONST. DEL CUERPO ELECTORAL EL CUERPO ELECTORAL.- Punto de intersección entre: sociedad--- estado Conjunto de ciudadanos con derecho de sufragio órgano del E u órgano del pueblo FUNCIONES: Constitucionales No constitucionales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

245 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA CONF. JDCO. CONST. DEL CUERPO ELECTORAL Manifestaciones del cuerpo electoral en la CE: EN LA DEMOCRACIA DIRECTA: ART 92 REFERENDUM ARTS REF.CONSTITUYENTES ART 77 DCHO PETICION ART. 87 INICIATIVA LEGISL POPULAR EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: Art 23 Derecho no función ART. 68 Y 69 ELECCIONES CONGRESO/SENADO ART. 152 ELECCIONES CC AA ART. 140 Y 141 ELECCIONES LOCALES PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

246 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA CONF. JDCO. CONST. DEL CUERPO ELECTORAL EL PODER ELECTORAL: Diferencias con el cuerpo electoral: En el E de D significa poder del pueblo ejercido mediante representantes, la participación política PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

247 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALEL DERECHO DE SUFRAGIO: (M. HAURIOU, Dcho Pub y Const, p 543 y ss) es un derecho pero también un poder. Clases: asentimiento (referendum) o Elección---Mediatizada—partidos políticos, listas etc… Derecho individual o función publica voto voluntario u obligatorio Derecho de base territorial: distintos tipos de elecciones: europeas, generales-nacionales, autonómicas, locales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

248 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALARTS. 2 A 6 LOREG CLASES: activo y pasivo LIMITES: S. CENSITARIO S RESTRINGIDO PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

249 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALREQUISITOS: Nacionalidad (art. 11 y 13.2 CE) Mayoría de edad (art. 12 CE) Pleno ejercicio de Dchos. Políticos (art CE y 3 LOREG) Inscripción censal (art 2.2)LOREG) PARA EL S. PASIVO CAUSAS DE INELEGIBILIDAD. inelegibilidad e incompatibilidad ART 67, 70 CE ART 6 LOREG PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

250 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALPRINCIPIOS CONST DEL DCHO. DE SUFRAGIO Arts. 23.1, 68.1 y 69.2 CE): S. universal (Art. 4 LOREG) Voto libre (arts. 5, 84 y ss. LOREG) Directo Secreto (art. 86 LOREG) Igual PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

251 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALUniversal –Abstracción condicionantes sociales y personales –Contrario: Sufragio Restringido •Censitario •Capacitario –Limitaciones del sufragio •Positivos: –Mayoría edad –Nacionalidad •Negativos: –Incapacidad –Internamiento PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

252 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALLibre –Expresión voluntad elector –Contenido •Acceso al voto. Garantías –Voto en sección más próxima –Amplio horario de votación –Flexibilidad de la jornada laboral •Autonomía decisión: vs. “deber de votar” –Garantías: delitos electorales (art.146 LOREG) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

253 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALIgual –Una persona-un voto –Contrario: Reforzado •Plural •Múltiple PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

254 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALPersonal –Votación en persona –Problemas: •Voto por correo •Voto electrónico •Voto asistido Secreto PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

255 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALDirecto –Votación al candidato sin intermediarios (comisarios o mandatarios) –Mayor identidad gobernantes-gobernados –Contrario: Voto indirecto o por grados PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

256 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALNaturaleza jdca. Dcho Sufragio: Es un derecho constitucional, art CE No es un deber constitucional : art. 16 CE y 5 LOREG PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

257 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICOEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.-Los sistemas electorales.-Función: Procedimiento para crear juridicamente la voluntad de la sociedad civil PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

258 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICOREG ELECTORAL GRAL Sistema electoral Vs. Especiales •Sistema electoral: Conjunto normativo •Régimen electoral: Funcionamiento normativo PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

259 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO REGIMEN ELECTORAL GENERALSOCIEDAD CIVIL OFERTA ELECTORAL (PARTIDOS POLITICOS) SOCIEDAD POLITICA EXIGENCIAS DEL SISTEMA ELECTORAL: Combinación correcta: partidos y cuerpo electoral expresión política adecuada (reflejo) de la sociedad PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

260 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO•“GENERAL”: –Elecciones generales –Elecciones locales –Elecciones Parlamento Europeo –Exclusión: •Elecciones Parlamentos CCAA (en aspectos no básicos) •Elección Senadores Autonómicos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

261 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS SISTEMAS ELECTORALESTIPOLOGIA DE SISTEMAS ELECTORALES: SISTEMAS MAYORITARIOS Distritos pequeños y uninominales De mayoría relativa, una vuelta De mayoría absoluta, doble vuelta SISTEMAS PROPORCIONALES Circunscripción plurinominal Distritos amplios CLASES: De Media Mayor Hagenbach-Bischot D´Hont PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

262 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS SISTEMAS ELECTORALESSISTEMA D’HONT. PARA EL CONGRESO ART 68 CE y 163 LOREG Para el Senado art 89 CE sistema mayoritario corregido PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

263 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LOS SISTEMAS ELECTORALESEL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL: CONGRESO, CC AA, LOCAL Y UE , PROPORCIONAL . ART 68 SENADO MAYORITARIO, ART 69 BARRERA LEGAL EN EL 3% PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

264 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOLNormativa estatal Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978) * Arts. 1, 6, 13, 23, 66, 67, 68, 69, 70, 92, 140, 141, 152, 167, 168. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE núm. 147, de 20 de junio de 1985). PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

265 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOLLey Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum (BOE núm. 20, de 23 de enero de 1980) Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1982). Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada. (BOE núm.108, de 5 de mayo de 1998) Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales (BOE núm. 92, 17/04/1993) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

266 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOLAcuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General Ley 29/2005, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional. (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2005, pag ) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007.) Ver STC 12/2008 DE 29 DE ENERO Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2007) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

267 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA ADMINISTRACION ELECTORALBase judicial pero no son poder judicial art 8 LOREG Juntas Electorales Central/Provincial/de Zona Autonómica •Mesas •Oficina del Censo Electoral (INE) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

268 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA ADMINISTRACION ELECTORAL•JUNTA ELECTORAL CENTRAL ART 9 LOREG: –Composición:•8 Magistrados TS: Sorteo CGPJ•5 Catedráticos de Derecho/Ciencias Políticas/Sociología: Elección Congreso Diputados –Cargos: •Presidente •Vicepresidente• Secretario: Secretario General Congreso Dip –Funciones art 19: •Permanentes •Contenido: –Dirección/supervisión OCE –Coordinación Juntas Provinciales –Espacio publicitario en medios de comunicación estatales PROFESOR DR. ANTON IO DOMINGU EZ VILA

269 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA ADMINISTRACION ELECTORALJuntas Electorales Provinciales art 10 LOREG: –Composición: •3 Magistrados AP: Sorteo CGPJ •2 Catedráticos/Titulares de Derecho/Ciencias Políticas/Sociología: Elección Junta Electoral Central –Cargos: •Presidente •Vicepresidente •Secretario: Secretario Audiencia Provincial –Funciones: –Recepción/proclamación candidaturas –Escrutinio general –Proclamación candidatos electos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

270 TEMA 6 LA ADMINISTRACION ELECTORALJunta Electoral de la CCAA Solo para las elecciones a los Parlamentos Autonómicos CANARIAS. Ley Territorial 7/2003 de 20 de Marzo (BOC nº 57 de 24 de Marzo de 2003) Art 8 Junta Electoral de Canarias, Composición: Cuatro Vocales Magistrados del TSJCan Tres vocales, catedraticos o Prof. Titulares de derecho juristas de reconc. prestigio electos por el Parlamento Pte y Vicep de entre los voales magistrados Secretario el del Parlamento Aut. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

271 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA ADMINISTRACION ELECTORALJuntas Electorales de Zona art 11 LOREG: –Composición: •3 Jueces de Primera Instancia/Instrucción: Sorteo Sala Gobierno TSJ •2 Licenciados en Derecho/Ciencias Políticas/Sociología: Elección Junta Electoral Provincial–Cargos: •Presidente •Vicepresidente •Secretario: Secretario Juzgado –Funciones: –Inspección medios materiales –Resolución consultas –Resolución reclamaciones miembros mesas PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

272 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA ADMINISTRACION ELECTORALMESAS ELECTORALES art 23 a 27 LOREG •Composición: –Presidente: BUP, FP II (Graduado Escolar) –2 vocales •Requisitos: –Capacidad electoral –Menores de 65 años –Saber leer/escribir •Competencias: –Presidir, controlar y certificar votación –Escrutinio –Acta de votos de cada candidatura PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

273 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA ADMINISTRACION ELECTORALOFICINA DEL CENSO ELECTORAL arts 29 y 30 LOREG •Organización: –Orgánicamente: INE –Funcionalmente: depende de JEC •Censo: arts 34 a 41 LOREG –Funciones declarativas: •Verificación derecho voto •Encuadramiento en circunscripciones y secciones –Caracteres del censo: •Anual •Único •De oficio PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

274 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO LA ADMINISTRACION ELECTORALOFICINA DEL CENSO ELECTORAL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA •Recursos: –Fuera período electoral •Administrativo ante Ayuntamiento •Administrativo (Alzada) ante OCE •Vía contenciosa –En período electoral •Administrativo ante Delegación Provincial de OCE •Juez primera instancia PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

275 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORALFASES PROCESO ELECTORAL: DISP COMUNES A TODOS LOS PRO CESOS.- T. I LOREG ESP CAPT VI TITULO II DE LA LOREG ELECC A CORTES •1.-Convocatoria Elecciones: art 167 –Real Decreto: Asignación escaños al Congreso por provincia –Causas de disolución: • Ope legis art 62. b),68 CE 4 años • Ope voluntatis, art 115 CE PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

276 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORAL2.-Constitución Juntas Electorales •3.-Fijación Secciones y locales –Competencia: Delegación Provincial OCE –Ratio: electores •4.-Constitución coaliciones ARTS 43, 44 y 168 LOREG y nomb. representantes requisitos agrupaciones electorales, 1% del censo •5.-Presentación candidaturas art 45 a 48 LOREG y 169 –Electorado pasivo: Inelegibilidad vs. Incompatibilidad –Capacidad: •Partidos inscritos •Agrupación electores (firma 1% censo en circunscripción) Recursos contra proclamación candidaturas art 49 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

277 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEL PROCESO ELECTORAL Inelegibles (sufragio pasivo) Art 6 Art 154 para Diputados y Senadores Incompatibles: Art 155 LOREG PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

278 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEL PROCESO ELECTORAL SISTEMA ELECTORAL: Circunscripción la provincia Nº de Dip. y Senadores Convocatoria de elecciones art 167, RD Pte Gobierno FECHA Refrendado por el Pte. Gob. salvo art CE refrendo Pte. Congreso PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

279 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORAL6.-Proclamación candidatos: –Órgano competente: JEP •7.-Formación mesas electorales art 26 LOREG –Presidente + Vocales –2 suplentes para cada uno –Sorteo público PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

280 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORAL8.-Campaña electoral arts 50 y ss. Quince días Propaganda y actos de campaña elec.: Actos públicos –derecho de reunión art 21 CE y LO 9/1983 , 54 57 Carteles art 55 y 56 Publicidad en prensa radio y tv privada art 58 Medios de tit publica art 59 a 67 Competencia de la JEC—Comisión de radio y TV Derecho de rectificación Encuestas electorales Papeletas y Sobres 70 y 71 y 172 Voto por correspondencia 72 a 75 Apoderados e interventores 76 a 79 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

281 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEL PROCESO ELECTORAL •9.-Constitución Mesas:8 AM Art 80 a 83 •10.-Votación:9 AM hasta 20,00 pm Arts 84 a 94 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

282 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORAL11.-Escrutinio Mesas arts 95 a 102 •12.-Escrutinio General: JEP, 103 a 107 y 173 •13.-Proclamación candidatos electos: JEP 108 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

283 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORALGarantías del proceso electoral: recursos ante la administración electoral Contra el nombramiento de Mesa art 27 Reclamaciones de datos censales arts. 38, 39 y 40 Contra la proclamación de candidaturas 49 Contra el escrutinio general art 108 Contencioso electoral arts. 109 a 120 Contencioso electoral ante el Tribunal corresp. Amparo electoral ante el TC PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

284 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORALRECURSOS JUDICIALES ELECTORALES •Administrativos: –Actos Juntas electorales: Ante JE superior •Judiciales ordinarios –Rectificación censo electoral en período electoral –Proclamación candidatos –Proclamación candidatos electos •Amparo electoral ante el TC: PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

285 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICOGastos y subvenciones electorales 121 a 134 y 174 a 175: Financiación electoral Administradores y cuentas electorales Gastos electorales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

286 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORALDelitos e infracciones electorales Art 139 a 150 Infracciones 153 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

287 TEMA 6 EL ESTADO DEMOCRATICO EL PROCESO ELECTORALESPECIFICIDADES PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS Y LOCALES Elecciones locales: AYUNTAMIENTOS: ARTS 176 A 200 LOREG CABILDOS INSULARES : ART 201 LOREG DIPUTADOS PROVINCIALES: ARTS 202 A 203 LOREG Elecciones Parlamento Europeo: arts 210 a 227 LOREG PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

288 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAELECCIONES AUTONÓMICAS EN CADA EE AA Y LEYES AUTONOMICAS. EN CANARIAS, EEAA: Artículo 9. [Parlamento] 1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. 2. El sistema electoral es el de representación proporcional. 3. El número de Diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70. 4. Cada una de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripción electoral. Artículo 10. [Miembros del Parlamento] 1. Serán electores y elegibles los mayores de edad inscritos en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el artículo 4 del presente Estatuto , y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad establecidas por la Ley. 2. La duración del mandato será de cuatro años. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

289 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILADISPOSICIONES TRANSITORIAS.Primera. [Distribución territorial de los Diputados] 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: quince por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro. 2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma. LEY AUTONOMICA: Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias (B.O.C. 57, de ) PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

290 Tema 7: El Rey y la Corona El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona

291 El Rey y la Corona En el artículo 1,3 de la Constitución se establece que la forma de gobierno (forma política de Estado) es la Monarquía Parlamentaria: a) Monarquía: EL jefe de Estado es un Rey, designado por sucesión dinástica, sin responsabilidad y sin discrecionalidad política. b) Parlamentaria: Sistema en el que el Poder Legislativo y el Ejecutivo están separados pero se interrelacionan (no es una separación rígida)

292 El Rey y la Corona Monarquía: Forma tradicional en el Estado Constitucional Español Constituciones monárquicas: - Constitución de Estatuto Real de Constitución de Constitución de Constitución de Constitución de Constitución de 1978 Constituciones republicanas: - Constitución de Constitución de 1931

293 El Rey y la Corona El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey

294 El Rey y la Corona El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa

295 El Rey y la Corona La Casa de Su Majestad el Rey es el organismo que, bajo la dependencia directa de S.M., tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado. Dentro de esta misión general y además de desempeñar los cometidos de carácter administrativo y económico que correspondan, deberá atender especialmente a las relaciones del Rey con los organismos oficiales, entidades y particulares, a la seguridad de su persona y real familia, así como a la rendición de los honores reglamentarios y a la prestación del servicio de escoltas cuando proceda

296 El Rey y la Corona La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por: A) Jefatura. B) Secretaría general. C) Cuarto militar y Guardia Real

297 El Rey y la Corona Compete especialmente al Jefe de la Casa:a) Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios. b) Mantener comunicación con los departamentos ministeriales y otros organismos superiores de la Administración del Estado o Instituciones para los asuntos que afecten a las funciones de la Casa, ya directamente, ya a través de la Secretaría general o delegando para asuntos concretos en el responsable del servicio que estime oportuno, dentro del nivel correspondiente. c) Formular la propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad el Rey. d) Disponer los gastos propios de los servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S.M. el Rey. e) Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S.M. el Rey. f) Establecer las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el servicio de seguridad. g) Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico

298 El Rey y la Corona El Secretario general será el segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad. Al Secretario general, como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones: a) Desempeñar la jefatura del personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, con excepción de los que afecten a la organización militar dependiente del Jefe del cuarto militar, por delegación del Jefe de la Casa. b) Asumir la inspección de las dependencias de la casa. c) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquella. d) Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos. e) Elaborar los proyectos de planes de actualización y los programas de necesidades de la casa

299 El Rey y la Corona La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades: Gabinete de Planificación y Coordinación. Secretaría de Su Majestad la Reina. Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias. Servicio de Seguridad. Relaciones con los Medios de Comunicación. Protocolo. Administración, Infraestructura y Servicios

300 El Rey y la Corona El Cuarto Militar constituye la representación de honor de la institución militar, al servicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de Su Majestad. Estará formado por: A) Un oficial General en situación administrativa de servicio activo, que será Primer Ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa. B) Nueve Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey, de los empleos militares de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Comandante o Capitán de Corbeta, en situación administrativa de servicio activo, de los cuales cuatro serán del Ejército de Tierra, dos de la Armada, dos del Ejército del Aire y uno del Cuerpo de la Guardia Civil. C) Asimismo se integrarán en el Cuarto Militar los Ayudantes de Campo que se designen a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias. D) Un Gabinete

301 El Rey y la Corona La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltar solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de su real familia que se determinen. Prestar análogos servicios a los Jefes de Estados extranjeros cuando así se ordene. Estará constituida por una Jefatura y por unidades a pie, a caballo y motorizada, así como por los servicios correspondientes. Las unidades de la Guardia Real ocuparán el primer lugar entre las Fuerzas militares en los actos oficiales a los que asistan en cumplimiento de las misiones que les corresponden. El Ministerio de Defensa prestará los apoyos de todo orden que precise la Guardia Real para el cumplimiento de sus misiones

302 Funciones y potestades del Rey. El refrendo de los actos regiosCorresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las Leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias

303 Funciones y potestades del Rey. El refrendo de los actos regiosEl Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

304 Funciones y potestades del Rey. El refrendo de los actos regiosLa persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 de la Constitución, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2 de la misma norma.

305 Funciones y potestades del Rey. El refrendo de los actos regiosLos actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99 de la Constitución, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden

306 Funciones y potestades del Rey. El refrendo de los actos regiosSTC 5/1987: El refrendo supone, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del mismo art. 64, la asunción de la responsabilidad de los actos del Rey por las personas que los refrenden. La institución del refrendo aparece, pues, caracterizada en nuestra Constitución por las siguientes notas: a) Los actos del Rey deben ser siempre refrendados, con la salvedad prevista en el propio art. 56.3; b) en ausencia de refrendo dichos actos carecen de validez; c) el refrendo debe realizarse en la forma fijada en el art. 64, y d) la autoridad refrendante en cada caso asume la responsabilidad del acto del Rey.

307 Funciones y potestades del Rey. El refrendo de los actos regiosSupuesto: conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno Vasco frente al Gobierno del Estado por entender que el Real Decreto 771/1984, de 16 de abril, por el que se nombró a don Carlos Garaikoetxea Urriza Presidente del Gobierno Vasco, al entender que debió ser refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco y no por el Presidente del Gobierno del Estado

308 Funciones y potestades del Rey. El refrendo de los actos regiosTodas estas funciones se clasifican: a) Funciones con relación al Poder Ejecutivo Por ejemplo - nombramiento del Presidente del Gobierno - nombramiento de ministros b) Funciones con relación al Legislativo Por ejemplo - sanción y promulgación de leyes - disolver las Cortes para convocar elecciones c) Funciones con relación al Judicial Por ejemplo - Formula meramente histórica según la cual os jueces ejercen sus funciones en nombre del rey. (artículo117)

309 Sucesión, regencia y tutela del Rey menorLa Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

310 Sucesión, regencia y tutela del Rey menorAquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica

311 Sucesión, regencia y tutela del Rey menorCuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

312 Sucesión, regencia y tutela del Rey menorSi no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey

313 Sucesión, regencia y tutela del Rey menorSerá tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política

314 Tema 8: LAS CORTES GENERALESArtículo 66. C.E. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Artículo 67. C.E. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

315 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILABIBLIOGRAFIA TEMA 8 Roberto Blanco Valdés , La C. de 1978, pags 121 y ss, ed Alianza Isabel Alvarez Velez y otros , Lecciones de Dcho Constitucional, pags 161 y ss Oscar Alzaga, Dcho Político Español, T II, ed CEURA, pags 316 y ss Remedio Sanchez Ferriz, El Estado Constitucional , ed tirant lo blanch, pags 437 y ss Agustin Ruiz Robledo, Compendio de Dcho Const. Ed tirant lo blanch, pags 121 y ss. Javier Perez Royo, Curso de Dcho. Constitucional , ed M Pons, pags 607 y ss Jorge Rguez. Zapata , Tª y Practica de la Const , ed Tecnos pags 408 y ss Luis Lopez Guerra, Dcho Constitucional, TI , ed tirant lo blanch pags 37 y ss- PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

316 LAS CORTES GENERALES Artículo 68. C.E.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

317 LAS CORTES GENERALES Artículo 69.1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

318 LAS CORTES GENERALES Artículo 71.1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

319 LAS CORTES GENERALES Artículo 73.1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado. Artículo 74. 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

320 LAS CORTES GENERALES (organización) LA MESALa Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista. La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y Gobierno interiores de la Cámara. Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento. Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

321 LAS CORTES GENERALES (organización) LA MESAEl Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del 10% de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales. En la elección de Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hallan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos. Los cuatro Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los cuatro Secretarios. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

322 LAS CORTES GENERALES (organización) EL PRESIDENTEEl Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren la Constitución, las Leyes y el presente Reglamento. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

323 LAS CORTES GENERALES (organización) LA JUNTA DE PORTAVOCES1. Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. 2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista. 3. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto. 4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

324 LAS CORTES GENERALES (organización) LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL CONGRESOLos Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aún sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15%, de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

325 LAS CORTES GENERALES (organización) LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL CONGRESOLa constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

326 LAS CORTES GENERALES (organización) LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL CONGRESOLos Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso, deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislación a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto, y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos.

327 LAS CORTES GENERALES (organización) LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL SENADOCada Grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez Senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario. Cuando los componentes de un Grupo parlamentario, normalmente constituido, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a seis, el Grupo quedará disuelto al final del período de sesiones en que se produzca esta circunstancia. Los Senadores que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido, federación, coalición o agrupación no podrán formar más de un Grupo parlamentario. Cada Grupo parlamentario deberá adoptar una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones. Los distintos Grupos parlamentarios constituidos en el Senado gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. Podrán utilizar para sus reuniones las salas del Palacio del Senado que la Presidencia de éste asigne para su uso.

328 LAS CORTES GENERALES (organización) LAS COMISIONESLas Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión, por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente del Congreso. Si la sustitución fuere sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión y, si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido. Los miembros del Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de que formen parte. Las Comisiones, con las excepciones previstas en el Reste Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.

329 LAS CORTES GENERALES (organización) LAS COMISIONESLas Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Congreso. La Mesa del Congreso, por propia iniciativa o a petición de una Comisión interesada, podrá acordar que sobre una cuestión que sea de la competencia principal de una Comisión, informe previamente otra u otras Comisiones. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la Constitución o este Reglamento impongan un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. Las Comisiones, por conducto del Presidente del Congreso, podrán recabar la información y la documentación que precisen del Gobierno y de las Administraciones Públicas, la presencia ante ellas de los miembros de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos y la presencia de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, a fin de informar a la Comisión.

330 LAS CORTES GENERALES (organización) LAS COMISIONESSon Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes: (Constitucional, Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Defensa, Economía y Hacienda, Presupuestos, Fomento, Educación y Deporte, Trabajo e Inmigración, Industria, Turismo y Comercio. Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y Política Territorial) Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura. El Pleno del Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oída. Tales comparecencias se ajustarán a lo dispuesto en la Ley prevista en el artículo 76.2 de la Constitución, y responderán, en todo caso, a los siguientes requisitos: La notificación del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que se deba informar habrá de hacerse con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días. En la notificación, el ciudadano requerido será advertido de sus derechos y obligaciones y podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo. La Presidencia de la Cámara, oída la Comisión, podrá dictar las oportunas normas de procedimiento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de Investigación se adoptarán en función del criterio de voto ponderado. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara. El Presidente del Congreso, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.

331 LAS CORTES GENERALES (organización) EL PLENOEl Pleno del Congreso será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

332 LAS CORTES GENERALES (organización) LA COMISIÓN PERMANENTELa Diputación Permanente estará presidida por el Presidente del Congreso y formarán parte de la misma un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica. La Diputación elegirá de entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir. La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla. Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y además: En los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso de los Diputados: Asumir todas las facultades que en relación con los Decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución. Ejercer las competencias que respecto de los estados de alarma, excepción y sitio atribuye a la Cámara el artículo 116 de la Constitución. En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 73.2 de la Constitución.

333 LAS CORTES GENERALES: La autonomía parlamentariaConjunto de prerrogativas, alcanzadas a lo largo de la evolución del parlamentarismo, que configuran un ámbito de actuación de las Cámaras independiente de otros órganos del Estado. Basada en el principio de separación de poderes, su fundamento reside en garantizar el normal desenvolvimiento y la libre actuación del Parlamento sin temor a intromisiones de otros poderes que puedan perturbar su funcionamiento como órgano. La autonomía se traduce en una serie de facultades (dictar sus reglamentos, elegir a sus órganos rectores, aprobar su presupuesto y disponer de su propio personal), que integran el contenido actual de la autonomía parlamentaria, concebida hoy no tanto como una defensa frente a otros poderes cuanto como la delimitación de un ámbito que le permite ejercer libremente sus funciones (garantía funcional), sin depender del poder ejecutivo para la obtención de sus medios materiales y personales. La Constitución Española reconoce en su art. 72 la autonomía reglamentaria, presupuestaria y de personal de las Cámaras, así como la elección por ellas de sus respectivos Presidentes y demás miembros de sus Mesas. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes (art. 72.3) [V. separación de poderes; reglamento parlamentario; privilegios parlamentarios (o de las Cámaras); mesa de las Cámaras; inmunidad de sede]

334 LAS CORTES GENERALES: Estatuto parlamentarioLos Diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. Los Diputados tendrán derecho a formar parte al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

335 LAS CORTES GENERALES: Estatuto parlamentarioLos Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas. El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.

336 LAS CORTES GENERALES: Estatuto parlamentarioLos Diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato, los Diputados gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso. El Presidente del Congreso, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros. Recibido un suplicatorio, el Presidente, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto de los Diputados. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes. La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días tras la audiencia del interesado. La audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente ante la propia Comisión. Concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara.

337 LAS CORTES GENERALES: Estatuto parlamentarioEn el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el Presidente del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los Autos y Sentencias que se dicten y afecten personalmente al Diputado. El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.

338 LAS CORTES GENERALES: Estatuto parlamentarioLos Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que formen parte. Los Diputados están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas. Los Diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. Los Diputados estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General La Comisión del Estatuto de los Diputados elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de Diputado o de la comunicación, que obligatoriamente habrá de realizar, de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.

339 LAS CORTES GENERALES: Estatuto parlamentarioEl Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: - Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral. - Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. - Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios, en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento, cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.

340 LAS CORTES GENERALES: Estatuto parlamentarioEl Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas: Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado. Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme. Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara. Por renuncia del Diputado, ante la Mesa del Congreso.

341 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVALa iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde: - Al Gobierno. - Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento. - A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos. - A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle. - Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento.

342 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVAGobierno: Proyectos de ley: Los proyectos de Ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Congreso de los Diputados: Proposiciones de ley: Las proposiciones de Ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de: - Un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara. - Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.

343 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVASenado (Proposición de ley) Deberán ir suscritas por un Grupo Parlamentario o veinticinco Senadores. Presentada una proposición de Ley, el Presidente del Senado dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras proposiciones de Ley, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar. Concluido el plazo dispuesto por el Presidente, la proposición o las proposiciones de Ley presentadas hasta ese momento se incluirán en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración. Cada una de las proposiciones de Ley deberá ser debatida en el mismo orden de presentación, para lo cual procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos. Las proposiciones de Ley serán sometidas a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos. Aprobada una de ellas se entenderá efectuada su toma en consideración, y el Presidente la remitirá al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición

344 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVAAsambleas de las CC.AA.: (Canarias) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 e) del Estatuto de Autonomía, el Parlamento Canario podrá acordar: a) Solicitar del Gobierno del Estado, a través del Presidente del Gobierno de Canarias, la adopción y presentación de proyectos de ley. b) Presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, remitiéndolas a la Mesa del Congreso de los Diputados. La tramitación se efectuará conforme a la regulación establecida en este Reglamento para las proposiciones de ley, con las siguientes determinaciones: a) El articulado del proyecto o proposición de ley deberá ser integrado en la proposición aprobada, salvo que la Cámara decida su formulación como Bases a articular por el Gobierno de la nación y/o Cortes Generales. b) La designación de los diputados, hasta un máximo de tres, y sus correspondientes suplentes, encargados de su defensa, en el supuesto 1 b) de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título XIX de este Reglamento, de entre los pertenecientes a los grupos parlamentarios que hayan votado favorablemente el acuerdo definitivo en el Pleno de la Cámara.

345 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVAINICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: Ley Orgánica 3/1984. Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular las siguientes materias: - Las que, según la Constitución, son propias de leyes Orgánicas. - Las de naturaleza tributaria. - Las de carácter internacional. - Las referentes a la prerrogativa de gracia. - Las mencionadas en los artículos 131 y de la Constitución.

346 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVALa iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley. El escrito de presentación deberá contener: - El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos. - La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comenzarán a computarse en el período siguiente a la presentación de dicha documentación.

347 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVALa Mesa del Congreso de los Diputados examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. Son causas de inadmisión de la proposición: - Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular. - Que no se hayan cumplimentado los requisitos formales. No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la Mesa del Congreso de los Diputados lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes. - El hecho de que el texto de la Proposición verse sobre materias manifiestamente distintas y carentes de homogeneidad entre sí. - La previa existencia en el Congreso o el Senado de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y que esté, cuando ésta se presenta, en el trámite de enmiendas u otro más avanzado. - El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o substancialmente equivalente presentada durante la legislativa en curso

348 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVAContra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir la proposición de Ley, la Comisión Promotora podrá interponer ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.

349 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: INICIATIVAEn el caso de la I.L.P. en Canarias: La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley, suscritas por las firmas de al menos quince mil personas, o del cincuenta por ciento de los electores de una circunscripción insular en aquellas iniciativas cuyo contenido afecte en exclusiva a una isla. Regulado en la ley territorial 10/1986

350 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRAMITESEn los proyectos de ley: Publicado un proyecto de Ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de Ley y postulan la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Solo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

351 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRAMITEEl debate de totalidad de los proyectos de Ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente del Congreso las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y a otro en contra. Terminada la deliberación, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquéllas que propongan la devolución del proyecto del Gobierno. Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado.

352 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRAMITEFinalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días Concluido el Informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remitirá al Presidente del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

353 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRÁMITEEl debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo y por la que del dictamen haga un Diputado de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos. La Presidencia de la Cámara, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá: - Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien, por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones. - Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes. Aprobado un proyecto de Ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado.

354 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRAMITELas proposiciones de Ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de: - Un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara. - Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de Ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Acto seguido el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de Ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas

355 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRÁMITEEn el Senado: Los proyectos y las proposiciones de Ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publicarán y distribuirán inmediatamente entre los Senadores. La documentación complementaria, si la hubiere, podrá ser consultada en la Secretaría de la Cámara. La Mesa, en la primera sesión siguiente a su recepción, declarará la competencia de la Comisión que haya de conocer del proyecto o proposición de Ley, y dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas.

356 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRÁMITELa Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya publicado el proyecto o proposición de Ley, los Senadores o los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Igualmente se hace un informe de la ponencia y se tramite la Comisión correspondiente.

357 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRÁMITEEn el pleno del Senado En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas podrán efectuar su defensa por un tiempo no superior a quince minutos. Seguidamente, se podrán consumir dos turnos a favor y dos en contra que, en su caso, se producirán en forma alternativa, seguidos de las intervenciones de los portavoces de los Grupos Parlamentarios, durante no más de quince minutos cada turno. Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores. Si resultase aprobada, el Presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado, y lo comunicará a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta

358 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRÁMITESi no hay propuestas de veto: - Se delibera y votan las enmiendas - Se vota el texto tal cual llegó del Congreso El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

359 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: TRÁMITETrámite final: Sanción y promulgación por parte del Jefe del Estado Publicación en el Boletín Oficial.

360 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLeyes Orgánicas: Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será anunciada con antelación por la Presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquélla no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes. El debate sobre el nuevo dictamen se ajustará a las normas que regulan los de totalidad. Si en la votación se consiguiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara se enviará al Senado, entendiéndose rechazado en caso contrario.

361 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALESEn el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento legislativo común con las dos salvedades siguientes: a) La ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. b) El texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara quedará definitivamente aprobado en sus términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial del Congreso y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado

362 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLa Ley de presupuestos: El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. En dicho, debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Presupuestos.

363 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLey de comisión: El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de Ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de Ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno. El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de Ley a que se refiere el apartado anterior, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, o a la toma en consideración de proposiciones de Ley. En los demás casos y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno podrá abocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La propuesta de abocación se someterá a votación sin debate previo. Las Comisiones carecerán de competencia para conocer con plenitud legislativa de los proyectos o proposiciones de Ley que hubieren sido vetados e enmendados por el Senado, siempre que el veto o las enmiendas hubieran sido aprobados por el Pleno de dicha Cámara

364 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALESCuando la naturaleza del proyecto o proposición de Ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se trámite directamente y en lectura única. Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado

365 LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNOINVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEO GOBIERNO: Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

366 LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNOCUESTIÓN DE CONFIANZA: El Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros. Posteriormente se da cuenta a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas cara el candidato. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.

367 LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNOMOCIÓN DE CENSURA: El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos.

368 LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNOEl debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado

369 LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNOCuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones

370 LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNOINTERPELACIONES: Los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno y a cada uno de sus miembros. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de algún departamento ministerial. Las interpelaciones se substanciarán ante el Pleno dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación del Gobierno y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco. Después de la intervención de interpelante e interpelado, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, excepto de aquél de quien proceda la interpelación, por término de cinco minutos para fijar su posición.

371 LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNOLos Diputados podrán formular preguntas al Gobierno y a cada uno de sus miembros. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Diputado, contestará el Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención del Gobierno, terminará el debate.

372 LA CONFIANZA PARLAMENTARIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNOLa responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. El debate se ajustará a las normas previstas para los de totalidad. El afectado por la iniciativa de acusación podrá hacer uso de la palabra en cualquier momento del debate. Si la iniciativa de acusación fuera aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Tribunal Supremo En caso contrario se entenderá rechazada la iniciativa.

373 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONLa forma de gobierno parlamentaria.- Pte del Gobierno elegido por el parlamento o por el pueblo. Gobierno parlamentario dualista o monista Modelo alemán: Primado politico frente a los Ministros Facultad de disolución de las Cámaras Moción de censura constructiva PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

374 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILABIBLIOGRAFIA T 9 Roberto Blanco Valdés , La C. de 1978, pags 169 y ss, ed Alianza Isabel Alvarez Velez y otros , Lecciones de Dcho Constitucional, pags 193 y ss Oscar Alzaga, Dcho Político Español, T II, ed CEURA, pags 472 y ss Remedio Sanchez Ferriz, El Estado Constitucional , ed tirant lo blanch, pags 423 y ss Agustin Ruiz Robledo, Compendio de Dcho Const. Ed tirant lo blanch, pags 145 y ss. Javier Perez Royo, Curso de Dcho. Constitucional , ed M Pons, pags 669 y ss Jorge Rguez Zapata , Tª y Practica de la Const , ed Tecnos pags 439 y ss Luis Lopez Guerra, Dcho Constitucional, TI , ed tirant lo blanch pags 123 y ss PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

375 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONPODER EJECUTIVO, GOBIERNO Y PRESIDENTE DE GOBIERNO.- Ejecutivo monista Configurado como: Gobierno (político) Administración (técnico) arts. 97 y 103 CE y LEY 50/1997 DEL GOBIERNO Tres principios: Dirección presidencial La colegialidad La departamentalidad PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

376 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONEl Gobierno, su Presidente y el Consejo de Ministros: Órgano pluripersonal de responsabilidad solidaria y colegiada (art. 108 CE) Órgano representado por le preeminencia de su Presidente: Supremacía en su relación fiduciaria con el Congreso y el Senado (investidura, moción de censura y cuestión de confianza) Nombra y cesa libremente a los Ministros Atribuciones en la CE y en la LG PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

377 Nombramiento del Pte del Gob, art 99 CE1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. . PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

378 Nombramiento del Pte del Gob, art 99 CE3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

379 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONFunciones deArtículo 2. Del Presidente del Gobierno. 1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

380 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.- Personificación del poder Personalización del poder Primacía const. del Pte.- En el proceso de la formación del Gob, el Congreso inviste la Pte no al Gob. En las funciones que le asignan la CE art 98.2 y la LG : PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

381 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONExp de Motivos LG: Tres principios configuran el funcionamiento del Gobierno: el principio de dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos; la colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros; y, por último, el principio departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

382 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONArtículo 2. Del Presidente del Gobierno 2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

383 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONg) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 g) de la Constitución h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la CE i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

384 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONGobierno y Consejo de Ministros: LG: Artículo 1. Del Gobierno. 1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. 2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso (no necesarios) , y de los Ministros. 3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

385 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONConsejo de Ministros es la reunión formal del Gobierno. Art CE y 1.2 LG, forman parte del Gobierno: Presidente Vicepresidentes Ministros Gobierno en sentido orgánico: Consejo de Ministros: Pte. Vicep. y Ministros y funcional: además las Comisiones Delegadas, la C. Gral de S. de E y Subsecretarios, los S de E y los Delegados del Gob en las CC AA PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

386 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONNombramiento del Gobierno.- Arts. 62.e), 100 CE y 2,2 y 12 LG Cese del Gobierno.- art 101 CE: Dimisión voluntaria del Pte. del Gob. Moción de Censura Dimisión ritual por cambio en la Jefatura del Estado. Celebración elecciones generales Perdida confianza parlamentaria Fallecimiento del Pte. Supuesto del art CE no implica cese PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

387 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONEstructuración del Gobierno, art, CE Le corresponde la Pte, art. 2.2, j) LG y art. 8.2 LOFAGE 6/1997: j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

388 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONLey 6/1997, de 14 abril Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE): 8.2. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante real decreto del Presidente del Gobierno. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

389 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONComposición: Vicepresidentes: art 98.1 Ministros: Ministros sin cartera Funciones: art 4.1 LG, Como miembros del Consejo de Ministros. Como titulares de un Departamento Ministerial: art 12.1 LOFAGE Como miembros del Consejo de Ministros de la UE, art. 203 Tratado UE PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

390 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONÓrganos superiores Admon Gral. Estado, art. 6.2 de la LOFAGE: 2. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: A) Organos superiores: a) Los Ministros. b) Los Secretarios de Estado. B) Organos directivos: a) Los Subsecretarios y Secretarios generales. b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. c) Los Subdirectores generales. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

391 TEMA 89 EL GOBIERNO DE LA NACIONLa Ley del Gobierno en su capt: II DEL T. I, órganos de apoyo al GOB: Los Secretarios de Estado Los Directores de los Gabinetes Comisión Deleg de SE y SUB Secretariado del Gob Los Delegados del Gobierno en las CCAA (art. 154 CE, 6.3 y 22 LOFAGE) Estatuto de los miembros del Gobierno: Incompatibilidades: Ley incompatibilidades de altos cargos: Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

392 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONOtros órganos: Secretarios Generales y Directores Generales, art. 6 de la LOFAGE. Los Subsecretarios (art. 15 LOFAGE) Los Secretarios Generales Técnicos (art. 17 LOFAGE). Los Delegados del Gobierno Los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y los Directores Insulares PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

393 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONFunciones del Consejo de Ministros. Arts 5.1 LG: Artículo 5. Del Consejo de Ministros. 1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b) Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. d) Acordar la negociación y firma de tratados internacionales, así como su aplicación provisional. e) Remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

394 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONf) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley. h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

395 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAFuncionamiento del Gobierno, art 18 LG.- 1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia. 2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante. 3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno. 4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Secreto y colegialidad en los acuerdos no votación. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

396 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 9 EL GOBIERNO DE ESPAÑA Gobierno en funciones: art CE, 21 LG.- 2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley. 3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. 4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. 5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. 6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

397 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONResponsabilidad de los miembros del Gobierno: Política Civil: art 56.2 de la LOPJ, la sala de lo civil del TS. Penal: Sistemas legislativos Sistemas judicial especial Sistema judicial puro PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

398 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONArt. 102 CE: Fuero especial Aceptación del Congreso Se prohíben indultos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

399 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONFunciones del Gobierno: Legislativa: art. 87, art 134 CE Presupuestaria, Decretos-Leyes art 86 CE y Decretos Legislativos art 82 CE. Función reglamentaria: art. 87 CE Función ejecutiva: art. 97 CE Participación en la producción del Derecho Europeo Función de dirección e impulso político :Art. 97 CE Función de dirección de la política interior y exterior del Estado. Dirección de la defensa del Estado Dirección de la política económica PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

400 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONFunción relacional con otros poderes del Estado. Referéndum ART 92 CE Disolución de las Cortes ART 115 CE Refrendo de actos del Rey ART 62 g) CE Plantea recursos de inconstitucionalidad Propone dos magistrados para el TC159.1 CE Declara el Estado de alarma y el de Excepción y propone el de Sitio art 116 CE Adopción de medidas a CCAA que incumplan sus deberes constitucionales art. 155 CE PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

401 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONForma de los actos del Gobierno. Su intervención en el sistema de fuentes del Dcho: Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Leyes Reales Decretos del Presidente RD del Consejo de Ministros Acuerdos del Consejo de Ministros Acuerdos de la CD del Gobierno Ordenes Ministeriales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

402 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONEl Gobierno y la Administración.- Administraciones Públicas y Administración General del Estado . 1º const sobre las Ads.Públicas: Reserva de ley Control judicial Transparencia y acceso de los ciudadanos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

403 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONLEY 30/1992 DE REGIMEN JDCO DE LAS ADS PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: Artículo 3. Principios generales. 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. 2. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

404 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAPrincipios rectores de la actuación de las ADS. Publicas. Art 103 CE Sometimiento a la Ley y al Derecho (arts. 9 y 103 CE) Objetividad y trasparencia Eficacia Eficiencia Participación de los ciudadanos.art. 105CE PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

405 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONLEY 30/1992 DE REGIMEN JDCO DE LAS ADS PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. 5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

406 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONPrincipios de organización.- art. 103 Ce y art. 4 LRJAPYPAC: Jerarquía Competencia Coordinación Cooperación Descentralización Desconcentración Subsidiariedad Proporcionalidad PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

407 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACIONArtículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas. 1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. 2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias. 3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. 4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias. 5. En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones. Cuando estas relaciones, en virtud del principio de cooperación, tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellos asuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambas Administraciones, una actividad más eficaz de los mismos, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación a que se refieren los artículos siguientes. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

408 TEMA 9 EL GOBIERNO DE LA NACION3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. 4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias. 5. En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones. Cuando estas relaciones, en virtud del principio de cooperación, tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellos asuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambas Administraciones, una actividad más eficaz de los mismos, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación a que se refieren los artículos siguientes. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

409 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILABIBLIOGRAFIA TEM A 10 Roberto Blanco Valdés , La C. de 1978, pags 208 y ss, ed Alianza Isabel Alvarez Velez y otros , Lecciones de Dcho Constitucional, pags 209 y ss Oscar Alzaga, Dcho Político Español, T II, ed CEURA, pags 558 y ss Remedio Sanchez Ferriz, El Estado Constitucional , ed tirant lo blanch, pags 523 y ss Agustin Ruiz Robledo, Compendio de Dcho Const. Ed tirant lo blanch, pags 159 y ss. Javier Perez Royo, Curso de Dcho. Constitucional , ed M Pons, pags 695 y ss Jorge Rguez Zapata , Tª y Practiuca de la Const , ed Tecnos pags 251 y ss Luis Lopez Guerra, Dcho Constitucional, TI , ed tirant lo blanch pags 183 y ss PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

410 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL web: 1. EL PODER JUDICIAL Y LA POTESTAD JURISDICCIONAL.- La función o potestad jurisdiccional.- LA JUSTICIA COMO PODER DEL ESTADO TITULO VI DE LA CE DE 1978. Punto de vista organizativo: y funcional No hay un titular concreto de la potestad jurisdiccional. Poder difuso en cada Juez. Legitimación democrática del poder judicial En la forma de elección de CGPJ En el control de los actos de los otros poderes del E. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

411 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 9 EL PODER JUDICIAL Distinción entre poder judicial y administración de justicia PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCION JURISDICCIONAL: Origen popular de la Justicia art CE. 1 de la LOPJ Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia 22 de abril de 2002 Libre acceso a la justicia. Art 24 CE La acción popular El Jurado. Art 125 CE y LO 5 y 8/1995 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

412 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 9 EL PODER JUDICIAL Independencia de la Magistratura. art 12 a14 LOPJ Configuración constitucional autónoma de la Magistratura. Autogobierno del Poder Judicial ART y 3 CE Motivación de las decisiones judiciales Principio de publicidad 1º de Libertad 1º de Autocontrol. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

413 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 9 EL PODER JUDICIAL La Unidad Jurisdiccional.-art. 2, 3 LOPJ Consecuencia de la div de poderes. Exclusividad y 4 y 2 LOPJ Potestad de jurisdicción Monopolio o universalidad. 3 LOPJ Excepciones: Militar T de la Aguas de Valencia T de Cuentas Prerrogativas de los Cortes en el enjuiciamiento de sus miembros PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

414 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 9 EL PODER JUDICIAL No Tribunales de Honor ni de excepción No división territorial. Competencias de las CCAA. Principios procesales: El sometimiento al imperio de la Ley.5, 6, 7 LOPJ.- Defensores de la legalidad constitucional y ordinaria. Vinculación por la CE Y los DDFF PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

415 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 9 EL PODER JUDICIAL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS: El acceso. El Juez-funcionario.- arts. 298 y ss LOPJ. Excepciones Independencia. Interna Externa La naturalidad del Juez. Art CE Inamovilidad. Art CE. 378 LOPJ Imparcialidad La inmunidad. Arts. 398 y ss LOPJ PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

416 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL Responsabilidad. Arts. 405 y ss Penal, Civil o disciplinaria. La responsabilidad patrimonial del Estado-Juez. Error judicial Mal funcionamiento de la Admon de Justicia Las incompatibilidades. Arts 389 y ss. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

417 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL PRINCIPIOS DE ACTUACION DEL PJ: Gratuidad Ley de Tasas 10/2012 Ley de Justicia Gratuita 1/1996 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

418 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEl artículo 119 de la Constitución proclama que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Dicha previsión constitucional ha sido desarrollada por la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita el artículo 6 de dicha Ley y comprende las siguientes prestaciones: Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, Inserción gratuita de anuncios o edictos,. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

419 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAObtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

420 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA¿Quién puede solicitarlo? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 : Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

421 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEn el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo. En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

422 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILASobre el acceso a la Justicia: -        Sobre los costes económicos del proceso: SSTC 217/2007 y 9 y 10/2008 se debe asegurar que aquellos que no tienen medios económicos, puedan tener acceso a estos derechos. -        El Tribunal Constitucional ya dictó hace un par de años el auto 197/2010, donde se manifiesta que la exigencia del pago de un tributo como presupuesto para acceder a la justicia implica una seria duda sobre la constitucionalidad de dicha medida. Por ello, termina dando la razón a un recurrente al que se le impidió litigar porque no había abonado el importe en cuestión, alegando que tal exigencia colisionaba con el artículo 24 de la Constitución en cuanto que “el pago del tributo se torna en un obstáculo insalvable y desproporcionado para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva”. -        No es menos cierto que, posteriormente, el propio TC en sus sentencias 20/2012 y 103/2012 no declaró inconstitucionales los preceptos legales que exigían esas tasas pero hacía referencia a personas jurídicas con un volumen de negocio de varios millones de euros. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

423 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAVER MATERIALES ADJUNTOS SOBRE LAS TASAS JUDICIALES PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

424 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAPublicidad Oralidad Motivación Respeto y acatamiento de las resoluciones judiciales Responsabilidad Policia Judicial PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

425 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA EL PODER JUDICIAL El Consejo Gral. del Poder Judicial. Naturaleza: Órgano Constitucional garante de la indep. judicial y participa en la composición de otros órganos constitucionales. Composición.- arts 123 CE y NUEVO LIBRO VIII AÑADIDO A LA LOPJ POR LA L.O. 4/2013: 12 vocales de origen judicial 8 de origen jurídico no judicial PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

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427 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL Composición del Consejo General del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años, de los que 12 de origen judicial 8 entre juristas de reconocido prestigio RENOVACION CADA 5 AÑOS LOS 20 POR LAS CORTES GENERALES 10 CONGRESO 6+ 4 10 SENADO 6+4 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

428 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAVOCALES ORIGEN JUDICIAL: 12 MIEMBROS entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales: Cualquier juez candidato. Aval de 25 miembros o de una Asociación Judicial Plazo de un mes Junta Electoral en el seno del CGPJ Remisión a los Ptes del Congreso y Senado Designación conforme art. 567 LOPJ Proporción necesaria: 3 magistrados TS 3 magistrados + 25 años en carrera judicial 6 Jueces o magistrados PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

429 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL Los restantes 8 miembros serán elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio de su profesión: 4 por el pleno del Congreso de los Diputados. 4 por el pleno del Senado. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

430 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAELECCION DEL PRESIDENTE: LOS 20 MIEMBROS REUNIDOS ELIGEN A SU PRESIDENTE NO NECESARIAMENTE DE ENTRE ELLOS POR MAYORIA DE 3/5 ART. 585 LOPJ PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

431 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL Órganos del Consejo General del Poder Judicial: Presidente, es también el Presidente del Tribunal Supremo, es nombrado entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Su nombramiento se realiza a través de Real Decreto. Vicepresidente, que es propuesto por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de entre sus vocales. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o por otros motivos legítimos. Pleno del Consejo General del Poder Judicial, compuesto por todos sus miembros, al que corresponde, además de otras funciones, la propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

432 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL Comisión Permanente, compuesta por el Presidente del Consejo, que la preside, y 4 vocales elegidos por el Pleno. Sus funciones son: Preparar las sesiones del pleno. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que no sean de la competencia del Pleno. Acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos. Resolver sobre su situación administrativa. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados. Autorizar el escalafón de la carrera judicial. Ejercer cuantas competencias len sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la Ley. Comisión Disciplinaria, Comisión Asuntos Económicos Comisión de Igualdad Órganos Técnicos: Secretaria General El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial El Gabinete Técnico La Escuela Judicial El Centro de Documentación Judicial PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

433 Competencias del CGPJ ART 560 LO 4-13:TEMA 10 EL PODER JUDICIAL Competencias del CGPJ ART 560 LO 4-13: Artículo 560. 1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: 1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. 2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo. 3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional. 4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. 5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (RCL 1979, 2383) . 6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

434 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL 7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados. 8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales. 9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos. 10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

435 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL 11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores. 12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal. 13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales. 14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial. 15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. 16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública. c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales. d) Publicidad de las actuaciones judiciales. e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales. f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

436 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede. h) Especialización de órganos judiciales. i) Reparto de asuntos y ponencias. j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales. k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional. l) Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia. m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal. En ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo. 17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica. 18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio. 19ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales. 20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

437 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial. 22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales. 23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. 24.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

438 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL  COLABORACIÓN CON LAS CORTES GENERALES 561 Y SS El Consejo General del Poder Judicial elevará anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. Las Cortes Generales, de acuerdo con los Reglamentos de las Cámaras, podrán debatir el contenido de dicha Memoria y reclamar, en su caso, la comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial o del miembro del mismo en quien aquél delegue.. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

439 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAArtículo Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: 1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como de su capitalidad. 3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces y Magistrados, Secretarios Judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia. 4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados. 5.ª Estatuto orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. 6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales. 7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales. 8.ª Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario. 9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna. 2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. 3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

440 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL Artículo 579. DEDICACION EXLUSIVA O PARCIAL 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial o a algún cuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados, procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal. 2. Los Vocales que integren la Comisión Permanente, durante el tiempo que formen parte de la misma, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo y pasarán, en su caso, a la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de origen. 3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con dedicación exclusiva con el desempeño simultáneo de otras responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal con dedicación exclusiva, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba sustituir al interesado según la legislación vigente. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

441 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL MINISTERIO FISCAL.- ART 124 CONS ESP VER APUNTES ADJUNTOS MINISTERIO FISCAL: Según el artículo 124 de la Constitución Española de 1.978, el Ministerio Fiscal es un órgano del Estado que tiene asignadas constitucionalmente las funciones de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.  El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial WEB: PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

442 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 10 EL PODER JUDICIAL El Ministerio Fiscal: órgano constitucional El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, al que el artículo 124 de la Constitución Española, se refiere en los siguientes términos: El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial. En el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y pérdida de la condición de Fiscal, los derechos y deberes de los Fiscales y el régimen disciplinario. Los principios de legalidad e imparcialidad son los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado y sus miembros son autoridad a todos los efectos, actuando siempre en representación de toda la Institución. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

443 El Tribunal Constitucional TEMA 11

444 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILABibliografía: Roberto Blanco Valdés , La C. de 1978, pags 324 y ss, ed Alianza Isabel Alvarez Velez y otros , Lecciones de Dcho Constitucional, pags 447 y ss Oscar Alzaga, Dcho Político Español, T II, ed CEURA, pags 692 y ss Remedio Sanchez Ferriz, El Estado Constitucional , ed tirant lo blanch, pags 545 y ss Agustin Ruiz Robledo, Compendio de Dcho Const. Ed tirant lo blanch, pags 173 y ss. Javier Perez Royo, Curso de Dcho. Constitucional , ed M Pons, pags 731 y ss Jorge Rguez Zapata , Tª y Practiuca de la Const , ed Tecnos pags 229 y ss Luis Lopez Guerra, Dcho Constitucional, TI , ed tirant lo blanch pags 207 y ss PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

445 TEMA 11 El Tribunal ConstitucionalEs un Órgano Constitucional - esta previsto y regulado en sus aspectos esenciales en la Constitución. - Su existencia es indispensable para el Estado Constitucional. Asegura el cumplimiento de la Constitución No forma parte del Poder Judicial Es un órgano jurisdiccional

446 El Tribunal Constitucional TEMA 10Funciones clásicas: - asegurar la posición jerárquica de la Constitución. - defender derechos fundamentales. - vigilar en los Estados descentralizados el respeto a la distribución de competencias

447 El Tribunal Constitucional TEMA 10El sistema de elección de los Magistrados: Art. 159 CE “El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, CUATRO a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; CUATRO a propuesta del Senado, con idéntica mayoría Art. 16 LOTC “Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara”. DOS a propuesta del Gobierno y DOS a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. ”

448 Los 12 Magistrados del T.C.

449 El Tribunal Constitucional TEMA 10El nombramiento de los Magistrados del TC La elección por el Senado de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo nombramiento ha de proponerse al Rey, según lo previsto en el artículo 159 de la Constitución, seguirá el procedimiento previsto en este Capítulo con las siguientes especialidades: a) El Presidente del Senado comunicará a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la apertura del plazo para la presentación de las candidaturas. Cada Asamblea Legislativa podrá, en ese plazo, presentar hasta dos candidatos, resultando aplicable lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. b) La Comisión de Nombramientos elevará al Pleno de la Cámara una propuesta con tantos candidatos como puestos a cubrir, que deberán haber comparecido previamente en la Comisión. Si no se hubieran presentado en plazo candidaturas suficientes, la propuesta que se eleve al Pleno podrá incluir otros candidatos.

450 El Tribunal Constitucional TEMA 10Nombramiento de los Magistrados TC Interpretación según la STC 101/2008 La Cámara es plenamente libre en relación con el juicio de idoneidad que le merezcan las distintas candidaturas ante ella presentadas. No lo es sólo en cuanto al cumplimiento de los requisitos de naturaleza puramente objetiva (tales como la condición de jurista o el tiempo de ejercicio de una profesión jurídica), o de aquéllos (como el reconocido prestigio) cuya concurrencia es indisociable de un juicio de valor, sino también, muy especialmente, en lo que hace al criterio en cuya virtud, satisfechos todos esos requisitos y condiciones, termina decidiéndose por cuatro concretos candidatos. Criterio éste, evidentemente, de estricta discrecionalidad política, dejado a la apreciación del Senado. Se permite que el Reglamento del Senado pueda, entre otras fórmulas, prever, incluso, mecanismos que hagan posible que sea la propia Cámara la que proponga candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional en el supuesto excepcional de que el sistema de elección de dichos Magistrados previsto con carácter general no culmine con esta elección, garantizando así que la Cámara Alta cumpla con su obligación constitucional

451 El Tribunal Constitucional TEMA 10Estructura: El Tribunal Constitucional actúa: en Pleno, en Sala o en Sección. El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside el presidente del Tribunal y, en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

452 Tribunal Constitucional TEMA 10Las secciones: Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. Puede conocer de los recursos de amparo

453 El Tribunal Constitucional TEMA 10Las Salas El Tribunal Constitucional consta de dos salas. Cada sala está compuesta por seis magistrados nombrados por el Tribunal en pleno. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidierá, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igualdad de antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Conocen de los recursos de amparo y de los asuntos que no sean competencias del pleno.

454 El Tribunal Constitucional TEMA 10El pleno El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. El Presidente del Tribunal Constitucional: El Tribunal en pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su presidente y propone al Rey su nombramiento. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si este se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad.

455 El Tribunal Constitucional TEMA 10Competencias del Pleno: De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales. De los recursos de inconstitucionalidad contra las Ley es y demás disposiciones con valor de Ley , excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación. De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución. De los conflictos en defensa de la autonomía local. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el artículo 4.3. De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional. Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas. De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23. De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.

456 Tribunal Constitucional TEMA 10Son funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional: El Secretario General. Los letrados. Los secretarios de justicia. Los demás funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucional.

457 TEMA 10 Modelos de justicia constitucional Composición del TCOrganización Órganos de gobierno y administración Órganos de ejercicio de funciones jurisdiccionales Funciones

458 MODELOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL►Justicia Constitucional: Control de constitucionalidad de las leyes ►Jurisdicción Constitucional: Control de constitucionalidad de las leyes por el TC ►Sistema norteamericano: “Judicial Review” ►Sistema europeo continental: Control concentrado PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

459 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILACOMPOSICIÓN ►Cuestiones generales 􀂃Problema funcional: órgano no electivo que controla la ley 􀂃KELSEN: ►Número escaso de miembros ►Amplio compromiso político ►Preparación técnica ►Período amplio desempeño funciones PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

460 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAConstitución española 􀂃12 miembros: ►4 Congreso (mayoría de 3/5) ►4 Senado (mayoría de 3/5) ►2 Gobierno2 Gobierno ►2 CGPJ2 CGPJ 􀂃Juristas de reconocido prestigio + 15 años ejercicio profesional 􀂃Duración mandato: 9 años, renovables por 1/3 cada 3 años 􀂃Estatuto: Independientes, inamovibles, responsables, sujetos a la Constitución y a la LOTC PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

461 ESTRUCTURA ORGANICA TC►Órganos de gobierno y administración 􀂃Presidente: ►Elegido por el Pleno (Mayoría absoluta en primera votación; Mayoría relativa en 2ª) por 3 años renovables ►Representación TC; Voto calidad 􀂃Vicepresidente ►Elegido como el Presidente ►Sustitución Presidente 􀂃Secretario General: ►Elegido por Pleno; 3 años renovables ►Jefe de personal 􀂃Letrados PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

462 ESTRUCTURA ORGANICA TCÓrganos ejercicio funciones jurisdiccionales 􀂃PLENO: ►Quórum: 2/3 ►Competencias: Recursos, Cuestiones, Control previo tratados internacionales, Conflictos competenciales 􀂃2 SALAS ►SALA 1: Presidente+5 magistrados5 magistrados ►SALA 2: Vicepresidente + 5 magistrados ►Recursos de amparo (salvo separación doctrina pleno) 􀂃4 SECCIONES ►Trámite admisión recursos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

463 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAPRECEDENTE: Tribunal Garantías Constitucionales ►PROBLEMAS QUE SOLVENTA: 􀂃Constitución como norma política Falta respeto derechos fundamentales 􀂃Resistencia a la distribución territorial de poder PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

464 Declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones con valor de leyMediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad: a)Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes Orgánicas. b) Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos Legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo 82 de la Constitución. c) Los Tratados Internacionales. d) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b respecto a los casos de delegación legislativa. f) Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

465 Competencias: Recurso de institucionalidadLegitimados: El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores y los órganos Colegiados Ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto El recurso de inconstitucionalidad se formular dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la norma. El plazo será de nueve meses si se reúne la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, para resolver las discrepancias y se pone en conocimiento del Tribunal Constitucional

466 Competencias: Cuestión de institucionalidadCuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

467 El recurso de amparo Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes

468 El recurso de amparo: Frente al Poder LegislativoLas decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras y Asambleas, sean firmes.

469 El recurso de amparo: Frente al Poder EjecutivoLas violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. El recurso solo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo

470 El recurso de amparo: Frente al Poder JudicialLas violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional. c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días.

471 El recurso de amparo Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional: En los casos de los recurso de amparo contra el Poder Legislativo: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos: quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Si el recurso se promueve por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, la sala competente lo comunicará a los posibles agraviados que fueran conocidos.

472 El recurso de amparo: tramitaciónEl recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos: 1)Que la demanda cumpla con los requisitos ya estudiados. 2) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. 3) Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance la unanimidad, la Sección trasladará la decisión a la Sala respectiva para su resolución

473 El recurso de amparo: tramitaciónLa sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos. b) Reconocimiento del derecho o libertad pública. c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

474 El recurso de amparo: tramitaciónEn el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia. La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados.

475 Conflictos constitucionales: conflictos de competencias positivosCuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes Orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia o hacer un requerimiento previo a la CC.AA.

476 Conflictos constitucionales: conflictos de competencias positivosCuando el órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma considerase que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes correspondientes y siempre que afecte a su propio ámbito, requerirá a aquella o a este para que sea derogada la disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión. El órgano requerido, si estima fundado el requerimiento, deberá atenderlo en el plazo máximo de un mes a partir de su recepción, comunicándolo así al requeriente. Si no lo estimara fundado, deberá igualmente rechazarlo dentro del mismo plazo, a cuyo término se entenderán en todo caso rechazados los requerimientos no atendidos. Dentro del mes siguiente a la notificación del rechazo o al término del plazo a que se refiere el apartado anterior, el órgano requeriente, si no ha obtenido satisfacción, podrá plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional.

477 Conflictos constitucionales: conflictos de competencias positivosLa sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.

478 Conflictos constitucionales: conflictos de competencias negativosEn el caso de que un órgano de la administración del Estado declinare su competencia para resolver cualquier pretensión deducida ante el mismo por persona física o jurídica, por entender que la competencia corresponde a una comunidad autónoma, el interesado, tras haber agotado la vía administrativa mediante recurso ante el ministerio correspondiente, podrá reproducir su pretensión ante el órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma que la resolución declare competente. De análogo modo se procederá si, la solicitud se promueve ante una Comunidad Autónoma y esta se inhibe por entender competente al Estado o a otra Comunidad Autónoma. La Administración solicitada en segundo lugar deberá admitir o declinar su competencia en el plazo de un mes. Si la admitiere, procederá a tramitar la solicitud presentada. Si se inhibiere, deberá notificarlo al requeriente, con indicación precisa de los preceptos en que se funda su resolución

479 Conflictos constitucionales: conflictos de competencias negativosSi la Administración a que se refiere el apartado anterior declinare su competencia o no pronunciare decisión afirmativa en el plazo establecido, el interesado podrá acudir al Tribunal Constitucional. A tal efecto, deducirá la oportuna demanda dentro del mes siguiente a la notificación de la declaratoria, o si transcurriese el plazo establecido en el apartado dos del presente artículo sin resolución expresa, en solicitud de que se tramite y resuelva el conflicto de competencia negativo. El Tribunal declarará de que administración es la competencia. El Gobierno podrá igualmente plantear, conflicto de competencias negativo cuando habiendo requerido al órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la comunidad confieran sus propios Estatutos o una Ley Orgánica de delegación o transferencia, sea desatendido su requerimiento por declararse incompetente el órgano requerido.

480 Conflictos constitucionales: conflictos entre órganos constitucionalesEn el caso en que alguno de los órganos constitucionales, por acuerdo de sus respectivos plenos, estime que otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las Leyes Orgánicas confieren al primero, este se lo hará saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque. Si el órgano al que se dirige la notificación afirmara que actúa en el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones o, dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de aquella no rectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado, el órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones planteará el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente. A tal efecto, presentará un escrito en el que se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formulará las alegaciones que estime oportunas.

481 Conflictos constitucionales: autonomía localPodrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Están legitimados para plantear estos conflictos: a) El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. b) Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. c) Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial. Para iniciar la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local será necesario el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas

482 Impugnación del Gobierno: art. 161,2 CEDentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia.

483 Declaración de inconstitucionalidad de los Tratados InternacionalesEl Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado. Recibido el requerimiento, el Tribunal Constitucional emplazará al solicitante y a los restantes órganos legitimados, según lo previsto en el apartado anterior, a fin de que, en el término de un mes, expresen su opinión fundada sobre la cuestión. Dentro del mes siguiente al transcurso de este plazo y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Tribunal Constitucional emitirá su declaración, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución, tendrá carácter vinculante. En cualquier momento podrá el Tribunal Constitucional solicitar de los órganos mencionados en el apartado anterior o de otras personas físicas o jurídicas u otros órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuantas aclaraciones, ampliaciones o precisiones estimen necesarias, alargando el plazo de un mes antes citado en el mismo tiempo que hubiese concedido para responder a sus consultas, que no podrá exceder de treinta días

484 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILATEMA 12 BIBLIOGRAFIA: COMPENDIO DE DCHO CONSTITUCIONAL , Agustín Ruiz Robledo, pags 189 y ss , Ed Tirant lo blanch Las paginas web de cada órgano constitucional PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

485 TEMA 12.-ORGANOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONALAquellos que siendo regulados en la Constitución, no son constitucionales en sentido propio –no son esenciales a la forma de gobierno-. Órganos incorporados a la organización estatal con funciones diferentes de la activa . Órganos auxiliares de uno de los órganos constitucionales que son: Las Cortes, El Gobierno de la Nación, El poder Judicial, el Tribunal Constitucional PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

486 TEMA 12.-ORGANOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL.-EL CONSEJO DE ESTADO.- El Consejo de Estado. Art. 107 CE El Consejo de Estado se rige por su Ley reguladora, desarrollada por el Reglamento. Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio Una y otro han sido objeto de modificaciones puntuales posteriores. La más importante de la Ley Orgánica lo fue por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, que, entre otras cosas, incorporó a los ex Presidentes del Gobierno como Consejeros natos con carácter vitalicio y creó como nuevo órgano del Consejo la Comisión de Estudios. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

487 TEMA 12.-ORGANOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL EL CONSEJO DE ESTADOIntegran el Consejo de Estado en Pleno: el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos -es decir, aquellos que lo son por razón del cargo que desempeñan-, los electivos y el Secretario general (art. 4.1 Ley Orgánica). Componen la Comisión Permanente el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general (art. 5.1 Ley Orgánica). La Comisión de Estudios está presidida por el Presidente del Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, así como por el Secretario general (art. 5.2 Ley Orgánica). El Consejo de Estado se organiza en Secciones para preparar el despacho de los asuntos que son competencia PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

488 TEMA 12.-ORGANOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL EL CONSEJO DE ESTADOde la Comisión Permanente. Las Secciones son ocho (art Ley Orgánica),están presididas por un Consejero permanente e integradas, además, por un Letrado Mayor y los Letrados que sean necesarios según la importancia de los asuntos o el número de las consultas (art Ley Orgánica). El Secretario General, que es nombrado por Real Decreto, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno, entre los Letrados Mayores (art Ley Orgánica), es el jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo (art. 58 párrafo primero Reglamento). De él dependen los distintos servicios del Consejo Estructura Administrativa. Los Letrados del Consejo de Estado, que constituyen un Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho (art Ley Orgánica), desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo (art Ley Orgánica). PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

489 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEL CONSEJO DE ESTADO T 12 Quiénes pueden consultar El Consejo de Estado emite dictámenes a petición del Presidente del Gobierno o los Ministros, así como los Presidentes de las Comunidades Autónomas (art. 2.2 Ley Orgánica) y (art. 24 Ley Orgánica). Los particulares pueden pedir audiencia cuando estén interesados en el objeto de la consulta (art Ley Orgánica). El Gobierno, por conducto de su Presidente o de un Ministro, puede solicitar del Consejo de Estado estudios o informes y también encomendarle la elaboración de propuestas legislativas o de reforma constitucional (art. 2.3 párrafo primero Ley Orgánica). PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

490 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEL CONSEJO DE ESTADO T 12 Funciones La función principal del Consejo de Estado es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas. Las consultas son preceptivas o facultativas. Son preceptivas las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley. Son facultativas todas las demás; es decir, cuando no lo establezca una norma con rango de ley (art parráfo primero Ley Orgánica) y (art Ley Orgánica). La relación de consultas preceptivas se contiene en la Ley Orgánica (art. 21 Ley Orgánica) y (art. 22 Ley Orgánica) y en otras normas de rango legal. Dicha relación se recoge y hace pública de forma periódica (Resolución del Presidente de 21 de junio de 2005). Las consultas se reciben en la Sección competente (art Ley Orgánica) y Resolución del Presidente de 26 de abril de 2004. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

491 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEL CONSEJO DE ESTADO T12 El proyecto de dictamen, que prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección, se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo. El dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente (art. 2.2 párrafo tercero Ley Orgánica). Tras de aquel, solo cabe la resolución por parte de la autoridad consultante. La resolución debe indicar si es conforme con el dictamen del Consejo de Estado o si se aparta de él (art. 2.2 párrafo quinto Ley Orgánica). En el caso de consultas preceptivas, si la autoridad consultante es un miembro del Gobierno y desea apartarse del dictamen, la resolución debe ser adoptada por el Consejo de Ministros (art. 2.2 párrafo cuarto Ley Orgánica). Por otra parte, el Consejo de Estado puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro (art. 2.3 párrafo primero Ley Orgánica). Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran (art Ley Orgánica). PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

492 El Tribunal de Cuentas T12ARTÍCULO 136 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.   1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.             Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las Cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.   El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.             3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.             4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

493 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAEl Tribunal de Cuentas EL TRIBUNAL DE CUENTAS.- El Tribunal de Cuentas es un Órgano Constitucional del Estado, previsto en el artículo 136 de la Constitución Española -y también en su artículo 153.d)- La Constitución 1978 establece el nombre de Tribunal de Cuentas, respeta y conserva la tradición histórica del Tribunal y en su desarrollo se promulgó la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de la Institución. Asimismo, para establecer el funcionamiento del Tribunal, y según el mandato de la Ley Orgánica, se dicta en 1988 la Ley número 7, de 5 de abril. En síntesis, el Tribunal de Cuentas rige su actividad, además de por la Constitución, por las llamadas, para abreviar, «Ley Orgánica» y «Ley de Funcionamiento». PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

494 El Tribunal de Cuentas T 12La Carta Magna española y las Leyes Orgánica y de Funcionamiento definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público Depende de las Cortes Generales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

495 El Tribunal de Cuentas T12Sector público: La Admón del Estado Las CC AA Las Corporaciones Locales Las entidades gestoras de la Seguridad Social Los Organismo Autónomos Las Empresas Publicas y las entidades publicas empresariales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

496 El Tribunal de Cuentas T12Composición: doce miembros –los Consejeros de Cuentas, designados seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado- las mismas independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los jueces dos funciones que se le encomiendan –las que en él son tradicionales-, la fiscalizadora y la jurisdiccional PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

497 El Tribunal de Cuentas T 12La función, la fiscalizadora -caracterizada por ser externa, permanente y consuntiva-consiste en comprobar si la actividad económico-financiera del sector público respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía : Control de legalidad Control de racionalidad económica Control de calidad PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

498 El Tribunal de Cuentas T 12función de naturaleza jurisdiccional cuyo contenido se centra en el enjuiciamiento de la llamada responsabilidad contable: PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

499 El Tribunal de Cuentas T 12El art. 153 CE enumera los controles que se ejercen sobre la actividad de las Comunidades Autónomas y, entre ellos, incluye el control económico y presupuestario del Tribunal de Cuentas creado en algunas Comunidades Autónomas órganos de control externo dependientes de las respectivas Asambleas Legislativas, resulta obligado interpretar el art.153.d) CE a la luz de esta nueva realidad PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

500 El Tribunal de Cuentas T 12Organización Para la realización de toda su actividad, la Ley Orgánica, con desarrollo en la de Funcionamiento, estructuró el Tribunal de Cuentas en los siguientes órganos: a)      El Presidente b)      El Pleno c)      La Comisión de Gobierno d)      La Sección de Fiscalización e)      La Sección de Enjuiciamiento f)        Los Consejeros de Cuentas g)      La Fiscalía h)      La Secretaría General PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

501 El Tribunal de Cuentas T 12Sección de Fiscalización Le corresponde la verificación de la contabilidad de las entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal, así como examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los distintos Departamentos sectoriales y territoriales en que la misma se estructura y proponer al Pleno las Memorias o Informes, Mociones, Notas o medidas que corresponda elevar a las Cortes Generales. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

502 El Tribunal de Cuentas T 12Sección de Enjuiciamiento Además de las funciones jurisdiccionales, corresponde a la Sección de Enjuiciamiento preparar la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente y formular la oportuna propuesta al Pleno, someter al Pleno las modificaciones que deban introducirse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas Salas cuando el número de los asuntos lo aconseje y sentar los criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto de asuntos entre las Salas y entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

503 El Tribunal de Cuentas T 12Fiscalía La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que depende funcionalmente del Fiscal General del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales. El Fiscal, que pertenecerá a la carrera Fiscal, es nombrado por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal. En especial, son funciones de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas consignar su dictamen escrito en las Cuentas Generales y en las Memorias, Mociones y Notas del Tribunal, en orden a las responsabilidades contables que de ellas puedan resultar, ser oída en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que de aquéllos puedan resulta, tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos pudiera derivarse, y ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

504 EL DEFENSOR DEL PUEBLO T 12 ART. 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la institución. Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

505 EL DEFENSOR DEL PUEBLO T 12El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo. El Defensor del Pueblo está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar sus funciones, y que son nombrados previa conformidad de las Cortes Generales, y que, junto con el Secretario General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior, cuyas competencias están definidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

506 EL DEFENSOR DEL PUEBLO T 12La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está constituida por: Ley Orgánica 3 / 1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1981 y nº 57, de 6 de marzo de 1992); Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de Modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado e 21 de abril de 1992 (BOE nº 92, de 18 de abril de 1983 y nº 99, de 24 de abril de 1992); Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas (BOE, nº 271, de 12 de noviembre de 1985); PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

507 EL DEFENSOR DEL PUEBLO t 12COMPETENCIAS: El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad. La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

508 EL DEFENSOR DEL PUEBLO t 11Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial. El Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

509 EL DEFENSOR DEL PUEBLO T 12iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, ya que el Defensor del Pueblo debe respetar la independencia del poder judicial. El Defensor del Pueblo vela por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la defensa nacional. El Defensor del Pueblo ha de velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre. También puede iniciar el procedimiento de habeas corpus. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

510 EL DEFENSOR DEL PUEBLO T 12EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PUEDE INTERVENIR EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas. Cuando se trate de conflictos entre particulares. Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja. Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros. Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

511 EL DEFENSOR DEL PUEBLO T 12ELECCION: Única vuelta o dos vueltas Fase Congreso y Senado Unica vuelta: votos favorables de las 3/5 partes del Congreso y pasa al Senado , si no 2ª vuelta. Senado: Ratificar lo hecho por el Congreso por 3/5 en 20 dias PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

512 EL DEFENSOR DEL PUEBLO T 12Dos vueltas: art. 2.5 de la LODP Depende de las Cortes Generales PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

513 EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIALPrevisto en el art CE Web: Ley reguladora:Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

514 EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIALEl Consejo Económico y Social se compone de 61 miembros, nombrados por el Gobierno y distribuidos de la siguiente manera: El Presidente. Veinte Consejeros, que forman el Grupo Primero, designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Veinte Consejeros, que forman el Grupo Segundo designados por las organizaciones empresariales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. Veinte Consejeros: Catorce que, integrados en el Grupo Tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican: a) Tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario. b) Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero. c) Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios. d) Cuatro por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, en representación del sector de la economía social. Seis expertos que, integrados también en el Grupo Tercero, son nombrados por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral. Los miembros del Consejo Económico y Social actúan, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, con plena autonomía e independencia. El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. El mandato de los miembros del Consejo que pudieran ser nombrados para ocupar una vacante anticipada en el cargo expira al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

515 EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIALSon funciones del Consejo Económico y Social las siguientes: Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas. Emitir dictamen, también con carácter preceptivo, sobre Anteproyectos de Leyes o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo; sobre la separación del Presidente y del Secretario General del Consejo y sobre cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo. Emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Consejo por el Gobierno de la Nación o sus miembros. Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, con las siguientes materias: Economía y Fiscalidad; Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo. Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno. Elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los primeros cinco meses de cada año, una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación. PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA

516 PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILAÓrganos PROFESOR DR. ANTONIO DOMINGUEZ VILA