TEORÍA CONSTITUCIONAL

1 TEORÍA CONSTITUCIONALUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE...
Author: Ana Venegas Redondo
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1 TEORÍA CONSTITUCIONALUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Centro Universitario Uaem Texcoco Licenciatura en Derecho TEORÍA CONSTITUCIONAL M. en D. Alejandro Espinosa Ramírez

2 Centro Universitario Uaem Texcoco ContenidoGuión de uso Objetivos de la Unidad de Aprendizaje Referencias Bibliográficas Unidad I . La Constitución y sus Elementos

3 Centro Universitario Uaem Texcoco Guión de UsoEste material está formado por 35 diapositivas para abarcar los cinco puntos de la unidad I de competencia que el plan de estudios específica para la Unidad de Aprendizaje Derecho Electoral: La Constitución y sus Elementos Se han seleccionado contenidos gráficos sobresalientes de cada unidad, tratando de minimizar los textos extensos ya que la intensión del material es transmitir conceptos teóricos elementales, el material es un apoyo para la explicación que el docente realiza a los alumnos.

4 Centro Universitario Uaem Texcoco Objetivo de la unidad de aprendizajeIdentificar el concepto, objeto, la función y fin de Constitución; a través de diferentes aportaciones doctrinarias, para que el discente sea capaz de discernir el papel que desempeña la Constitución en un Estado

5 Centro Universitario Uaem Texcoco Referencias Bibliográficas BURGOA ORIHUELA, IGNACIO, “DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO”., EDT PORRÚA ARTEGA NAVA ELISUR, “TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL”VOLUMEN I, OXFORD TENA RAMIREZ, FELIPE. “DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO”., EDT PORRÚA QUIROZ ACOSTA ENRIQUE, LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL I Y II, PORRÙA. CARPIZO JORGE, ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, PORRÙA, MÈXICO FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR Y OTRO, DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y COMPARADO, EDT PORRÚA CARBONELL, MIGUEL, ELEMENTOS DE DRECHO CONSTITUCIONAL, EDT. DOCTRINA JURÍDICA CONTEMPORANEA

6 ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUNIDAD I. La Constitución y sus Elementos Conceptos básicos Derecho Política Estado Concepto de Constitución Naturaleza jurídica de la Constitución La constitución como decisión política fundamental La constitución como contrato social Partes que integran la Constitución Clasificación de la Constitución según sus características externas

7 UNIDAD I La Constitución y sus Elementos

8 OBJETIVO Identificar el concepto, objeto, la función y fin de Constitución; a través de diferentes aportaciones doctrinarias, para que el discente sea capaz de discernir el papel que desempeña la Constitución en un Estado

9 Conceptos Básicos DERECHOEl Derecho es una de las actividades más necesarias y elevadas que ha producido la cultura. Surgió unido al anhelo de eliminar el uso de la fuerza en las relaciones humanas, sin la existencia de este instrumento regulador no sería posible ninguna otra actividad individual o colectiva los hombres vivirían en la incertidumbre, en la perpetua anarquía. El derecho como objeto de conocimiento, ha originado distintos tipos de saberes, que resultan de observar el mismo objeto desde diferentes dimensiones o planos, mismos que han dado nacimiento a diversas disciplinas según el ángulo visual adoptado.

10 Las principales dimensiones o planos del saber jurídico son:Conceptos Básicos DERECHO Las principales dimensiones o planos del saber jurídico son: El derecho como objeto de una reflexión de segundo grado: da lugar a la filosofía del derecho. La filosofía resulta útil en el campo de las disciplinas jurídicas, ya que hay problemas generales y de principios comunes que ninguna de ellas puede, por sí misma, resolver, como son el problema de la definición del derecho, la cuestión metodológica y los valores que el derecho persigue. La filosofía surge en el tiempo después de que la realidad ha completado su proceso de formación y está realizada. La filosofía del derecho opera después de que el derecho se ha creado, como una reflexión sobre las prácticas jurídicas y los distintos saberes científicos y técnicos que tienen como objeto el derecho. Cuando los juristas describen y operan el derecho, parten de ciertos conceptos y principios que normalmente no reciben mayor explicación, tarea que corresponde a la filosofía jurídica.

11 Las principales dimensiones o planos del saber jurídico son:Conceptos Básicos DERECHO Las principales dimensiones o planos del saber jurídico son: El derecho como objeto de una reflexión de segundo grado: da lugar a la filosofía del derecho. La filosofía resulta útil en el campo de las disciplinas jurídicas, ya que hay problemas generales y de principios comunes que ninguna de ellas puede, por sí misma, resolver, como son el problema de la definición del derecho, la cuestión metodológica y los valores que el derecho persigue. La filosofía surge en el tiempo después de que la realidad ha completado su proceso de formación y está realizada. La filosofía del derecho opera después de que el derecho se ha creado, como una reflexión sobre las prácticas jurídicas y los distintos saberes científicos y técnicos que tienen como objeto el derecho. Cuando los juristas describen y operan el derecho, parten de ciertos conceptos y principios que normalmente no reciben mayor explicación, tarea que corresponde a la filosofía jurídica.

12 Conceptos Básicos DERECHODentro de la filosofía del derecho se pueden señalar tras partes importantes: La Teoría del Derecho, esta se ocupa en primer lugar de la definición del derecho, tema que desde siempre ha inquietado a los estudiosos, además de los conceptos jurídicos fundamentales , que son aquellos elementos integrantes de toda norma jurídica; se trata de las nociones de deber jurídico, sujeto de derecho, derecho objetivo y derecho subjetivo, relación jurídica, supuesto jurídico, etc. La Metodología Jurídica, se ocupa sólo de los métodos que han usado los juristas en la construcción de la jurisprudencia; en este sentido se puede definir a la metodología del derecho como el estudio de los instrumentos técnicos necesarios para conocer, elaborar, aplicar y enseñar ese objeto de conocimiento que denominamos derecho. La Axiología Jurídica. Consiste en el estudio de los valores propios del derecho. Los valores son cualidades que se predican de ciertas cosas, personas o acciones, que están sujetas a una cierta escala jerárquica de la que depende su mayor objetividad o subjetividad, y que presentan algunas características de polaridad (valor y desvalor; bondad-maldad, verdad-falsedad, justicia-injusticia),

13 Conceptos Básicos DERECHOEl derecho como hecho que hace nacer a la historia del derecho y a la sociología jurídica. A través de la historia del derecho se conocen los sistemas y las instituciones jurídicas que imperaron en épocas pretéritas, es una disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado. La Sociología jurídica tiene por objeto el estudio las relaciones existentes entre el derecho y la sociedad; el enfoque sociológico ha enseñado que el derecho constituye un medio de control social, cuya efectividad requiere del empleo de la coerción (otros medios de control social no recurren al empleo de ella, pero tienen mucha influencia, como son la educación, la religión, la propaganda o los medios de comunicación).

14 Conceptos Básicos DERECHOEl Derecho como Norma, que corresponde propiamente a la ciencia jurídica. La ciencia jurídica estudia al derecho en un plano esencialmente normativo, considerándolo en cuanto conjunto de reglas que tienen necesariamente que obedecerse, puesto que el Estado las ha declarado vigentes en una época y lugar determinados. Significa ello que el jurista jamás puede sustituir dichas reglas con su personal criterio, su actividad está siempre limitada y dirigida por el orden jurídico positivo, aunque obviamente posee un amplio margen para la interpretación y aplicación de las normas que componen dicho orden. De ello se sigue que la ciencia del derecho tiene un propósito eminentemente práctico, en tanto que la filosofía del derecho es una disciplina de carácter especulativo. La Filosofía del Der. responde al ¿quid jus? es decir, qué debe entenderse de manera general por derecho. La Ciencia Jurídica responde al ¿quid juris? Es decir qué ha sido establecido como derecho por un determinado sistema.

15 CONCEPTOS BÁSICOS POLÍTICAPara el profesor Luis Sánchez Agesta la política tiene tres sentidos fundamentales; el primero la política es actividad que crea, desenvuelve y ejerce poder. Pero este poder no representa una mera fuerza material, sino que implica un fenómeno de dominación que tiene un carácter social y está encaminado a la cohesión de un grupo, mediante el derecho: En el segundo sentido la política se concibe como lucha, oposición o disyunción y el tercer sentido que se le puede dar al concepto, se entiende como actividad orientada por un fin. Estos tres sentidos no se oponen entre si sino que están íntimamente vinculados pero todavía hay algo detrás de ellos que los articula para configurar el verdadero concepto de política. Ese algo eses la idea del orden referida a la sociedad, o sea, el orden de la convivencia.

16 CONCEPTOS BÁSICOS ESTADO En todo Estado existente en el globo, se contemplan elementos formativos comunes, los cuales concurren antes de su creación tales como la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental; así como los elementos posteriores a su formación como el poder público y el gobierno; para así poder posibilitar el fin del Estado que radica en el bien público en general. Para que el Estado desempeñe sus funciones, el derecho lo dota de una actividad denominada poder público, desarrollado generalmente por las funciones legislativa, administrativa y judicial mediante un conjunto de órganos establecidos en la norma fundamental, y que se denomina en un sentido amplio gobierno.

17 ¿ Qué es una Constitución?*Maurizio Fioravanti La Constitución democrática del siglo XX… ya no pretende limitarse al ordenamiento de los poderes y al reenvío a la ley para garantizar los derechos; más bien pretende, sobre todo, significar la existencia de algunos principios fundamentales generalmente compartidos, que el ejercicio del poder soberano constituyente del pueblo ha colocado en la base de la convivencia civil. De manera parcial por parte de México(D.F.), Estados Unidos de Norteamérica (Nuevo México, Nueva York Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire, Vermont y el Distrito de Columbia), Reino Unido (Gales).

18 ¿ Qué es una Constitución?*Luigui Ferrajoli Son los derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos, por ejemplo: el derecho a la vida y a la integridad de la persona, la libertad personal, la libertad de conciencia y de manifestación de pensamiento, el derecho a la salud y a la educación y las garantías penales y procesalescivil. De manera parcial por parte de México(D.F.), Estados Unidos de Norteamérica (Nuevo México, Nueva York Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire, Vermont y el Distrito de Columbia), Reino Unido (Gales).

19 ¿ Qué es una Constitución?*Miguel Carbonell Son aquellos derechos que protegen los bienes básicos de las personas, entendiendo como tales aquellos que son necesarios e indispensables para llevar a cabo cualquier plan de vida. Los derechos humanos nos permiten ser agentes moralmente autónomos, es decir, capaces de tomar decisiones propias. Asimismo, los derechos humanos preservan las libertades e igualdades más importantes para no ser discriminados, por ello, es que tienen la máxima jerarquía; son el reflejo de las protecciones más importantes del ser humano que nos permiten llevar a cabo nuestro modelo de vida, ser mejores personas y en consecuencia tener una mejor sociedad. De manera parcial por parte de México(D.F.), Estados Unidos de Norteamérica (Nuevo México, Nueva York Connecticut, Iowa, Massachusetts, New Hampshire, Vermont y el Distrito de Columbia), Reino Unido (Gales).

20 Diego Valadés Constitución es el estatuto jurídico del poder… regula cuatro formas de relación con el poder: el derecho al poder, el derecho del poder, el derecho ante el poder y el control del poder.

21 El derecho al poder incluye toda la gama de libertades públicas, entre las que figuran los derechos electorales, el derecho de asociación y la libertad de pensamiento y expresión. El derecho del poder. En este rubro figuran la forma de organización y funcionamiento de todos los órganos del Estado y los partidos políticos, cuando el sistema les atribuye funciones de relevancia constitucional específicamente en lo que concierne a participar en procesos electorales y orientar la acción de los congresos. El derecho ante el poder está integrado por la gama de garantías para los derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad que toda Constitución democrática consagra. El control del poder conciernen los instrumentos jurídicos que permiten contener a cada uno de los órganos del poder dentro de los límites que le asigna la constitución. Estos instrumentos corresponden por igual a la ciudadanía, a sus asociaciones representativas y a cada uno de los órganos del poder con relación a los demás.

22 Precedentes RelevantesI. Carta Magna de 1215 II. Bill of Rights de 1689 III. Declaración de Virginia de 1776 / Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 IV. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 V. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 VI. Convención Americana de Derechos Humanos/ Pacto de San José 1969

23 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Bajo el término de supremacía constitucional se hace referencia a la cualidad de la Constitución de fungir como norma jurídica superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional. La Constitución es la fuente última de validez de un orden jurídico de tal suerte que para que una norma jurídica cualquiera sea válida requiere encontrar dicho fundamento de validez en su conformidad con el conjunto de normas superiores y, en última instancia con la Constitución. Dicha conformidad puede referirse únicamente a los aspectos formales, es decir al procedimiento de elaboración de una norma jurídica, o incluso al contenido de la misma.

24 El artículo 133 de la CPEUM enuncia el principio de la Supremacía Constitucional a través del cual se dispone que la CONSTITUCIÓN sea: -La ley suprema - La cúspide de todo el orden jurídico -El alma y savia que nutre y vivifica el derecho - Es la base de todas las instituciones - El ideario de un pueblo

25 Asimismo del principio de la Supremacía de la Constitución y de su aplicación en la dinámica jurídica derivan las siguientes consecuencias: Que una norma contraria a la Constitución no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico. El control de la constitucionalidad de leyes y actos que se impone a raíz de la necesidad de que la constitución debe condicionar el ordenamiento jurídico en general así como para dar un margen de seguridad para los gobernados. La imposibilidad jurídica de que los órganos deleguen el ejercicio de las competencias que les ha atribuido la constitución

26 De esta manera la Constitución rige el proceso de producción del conjunto de las normas jurídicas que integran un orden jurídico determinado. Hans Kelsen considera, en su teoría pura del derecho, que el orden jurídico de un país está estructurado por un sistema de forma piramidal, en el que el vértice del sistema está ocupado por una norma hipotética fundamental, del que deriva la validez de todo el orden jurídico nacional.

27 En este sistema piramidal, la Constitución fija las reglas de elaboración de las normas jurídicas de observancia general (leyes), así como del resto de normas jurídicas que integran el sistema, en este sentido Kelsen explica que el orden jurídico no es un sistema de normas de derecho situadas en un mismo plano, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas. Su unidad está configurada por la relación resultante de que la validez de una norma producida conforme a otra, reposa en esa otra normas, cuya producción, a su vez, está determinada por otra; un regreso que concluye en última instancia en la norma constitucional.

28 PARTES DE LA CONSTITUCIÓNDOGMÁTICA ORGÁNICA PROGRAMÁTICA

29 DOGMÁTICA En la parte dogmática se han contenido los llamados derechos humanos de la primera generación, como son, entre otros, la libertad de expresión, la libertad de cultos, la libertad de asociación. Estos derechos fundamentales constituyen una limitación al poder de los gobernantes, que de otro modo caerían fácilmente en el despotismo y la arbitrariedad. Esta parte dogmática se denomina así porque los derechos humanos representan verdades políticas que la constitución acepta a manera de dogma, son principios que valen sin necesidad de demostrarlos, fruto de la lucha histórica del hombre por su libertad. Conviene advertir, por último, que en esta parte dogmática varias Constituciones incluyen también el preámbulo, los principios y los valores constitucionales así como derechos económicos, sociales y culturales.

30 ORGÁNICA La parte orgánica establece las bases sobre las que descansa el Estado, definir la forma de gobierno y, sobre todo, organizar a los poderes públicos, al señalar su manera de integración, su órbita de competencia y dictado las principales reglas para su funcionamiento. Sin ella no habría normas fundamentales creadoras del poder político, los gobernantes gozarían de atribuciones omnímodas, al carecerse de reglas que limitasen jurídicamente su actividad. La mayoría de los preceptos de la parte orgánica, por ello su nombre, se dedican a regular los órganos del Estado, así en nuestra Constitución los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, abarcan desde el articulo 49 hasta el 105.

31 PROGRAMÁTICA Por lo que se refiere a la parte programática y social diremos que es un fenómeno contemporáneo, ya que en las antiguas Constituciones solo existían las partes dogmática y orgánica. En diversos preceptos se recogen aspiraciones populares, establecen auténticos programas sociales, definen características o metas a alcanzar por el Estado. En el caso del constitucionalismo mexicano son de carácter programático los artículos 3º, que contiene importantes principios de filosofía política y una concepción hondamente democrática de los objetivos de la educación; así como el 27 y el 123 que han establecido auténticos programas para resolver los problemas agrario y laboral

32 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES Según su formulación jurídicaSon aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal al cual se le da el carácter de supremo. Constituciones escritas. Estas tienen una estructura mucho más compleja, dependen en cierta medida de la costumbre, por esta razón se les ha llamado constituciones consuetudinarias (es preferible usar el término no escritas porque no existe una ley fundamental enteramente consuetudinaria, ni en el caso paradigmático inglés), casi todos los pueblos tienen hoy día una constitución escrita, pero en el caso de Inglaterra a la constitución se le considera no escrita, en el sentido de dispersa, porque está integrada por una colección de documentos, por decisiones judiciales y por prácticas políticas generalmente reconocidas. Constituciones no escritas.

33 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES Según su reformabilidad.la que es reformada a través de un procedimiento especial señalado en el mismo texto fundamental (como es el caso de la Constitución mexicana art. 135 a julio de 2014 tiene más de 605 reformas solo en el año de ellas y la más reciente es del 25 de julio de 1016 al art 73 fracc XXIX-X Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas. Y la del 29 de enero de 2016 por el que se crea la CD de Mexico). Constituciones rígidas. Estas tienen una estructura mucho más compleja, dependen en cierta medida de la costumbre, por esta razón se les ha llamado constituciones consuetudinarias (es preferible usar el término no escritas porque no existe una ley fundamental enteramente consuetudinaria, ni en el caso paradigmático inglés), casi todos los pueblos tienen hoy día una constitución escrita, pero en el caso de Inglaterra a la constitución se le considera no escrita, en el sentido de dispersa, porque está integrada por una colección de documentos, por decisiones judiciales y por prácticas políticas generalmente reconocidas. Constituciones flexibles.

34 Constituciones Otorgadas. Constituciones Impuestas.CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES Según su nacimiento u origen. Son aquéllas que el monarca da en un acto de gracia su pueblo, es decir los reyes otorgan al pueblo la posibilidad de darse su Constitución (ejem. la Constitución francesa de 1814 otorgada por Luis XVIII). Constituciones Otorgadas. Son aquéllas que el monarca se ha visto obligado a aceptar, que se dictan no por la libre voluntad de los reyes sino por imposición de un pueblo (ejemplo de estas es la surgida de la revolución francesa o la Constitución inglesa de 1216 o la de Cádiz de 1812 aceptada por Fernando VII). Constituciones Impuestas.

35 Constituciones Pactadas. Constituciones Ratificadas.CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES Según su nacimiento u origen. Son aquellas que surgen de la voluntad del gobernante y pueblo. La soberanía se reconoce y se estima que corresponde por igual al pueblo y al monarca; un pacto entre ambos es la fuente de la Constitución. (Constitución francesa de 1791 que se acordó entre los revolucionarios y el rey Luis XVI). Constituciones Pactadas. Aquí las partes contratantes son los Estados miembros que forman una federación. Se comprometen a vivir de acuerdo con las clausulas integrantes de una Constitución (ejem la Constitución de E.U.). Constituciones Ratificadas.