TEORÍA DE LA CONTRATACIÓN

1 TEORÍA DE LA CONTRATACIÓN1. Aspectos Generales de la Co...
Author: Lourdes Henríquez Farías
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1 TEORÍA DE LA CONTRATACIÓN1. Aspectos Generales de la Contratación. Acto Jurídico Definición Paralelo convenio - contrato Estructura Requisitos Ineficacia de los AJ Tipología civiles y mercantiles Acto jurídico aspecto tributario Contratos Elementos Principios Interpretación Tipología principales y accesorios 2. Obligaciones Fuentes Efectos Clasificación Extinción 3. Contratos típicos (definición, características y efectos) Promesa, Compraventa, Arrendamiento Construcción Mutuo, Mandato Seguro Consideraciones : Consentimiento: es la voluntad en los actos jurídicos bilaterales. Los vicios de consentimiento son: Error: concepto equivocado que se tiene de la ley, de una persona o de una cosa. Distinto a la ignorancia que es falta conocimiento de una cosa Fuerza, presion ejercida sobre la voluntad de una ps por medio de la amenaza (moral) o violencia material (fisica). Basta que sea realizado por cualquier persona a objeto que haya consentimiento. Dolo: maquinacion o fraude empleado para engañar a una de las partes. Capacidad: aptitud legal de una persona para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones. Pudiendo ser de : Goce :la tiene toda persona por el solo hecho de ser tal. Ejercicio: de obrar consistente en la idoneidad del sujeto para ejercitar por sí solo, con su propia voluntad, los derechos subjetivos y contraer obligaciones. Se puede ser persona sin tener la capacidad de ejercicio

2 Aspectos Generales de la Contratación a. Acto JurídicoDefinición “Es la manifestación de la voluntad realizada con la intención de producir efectos jurídicos que puede consistir en: crear, modificar, transmitir ó extinguir un derecho.” (Art del Código Civil) Tipología: Según número de voluntades para su formación: Unilateral :Acuerdo (1 voluntad) ej: DJ de solteria Bilateral : Convención (acuerdo de voluntades) Elementos Esencia: Naturaleza: Accidentales: Eficacia Para que nazcan y produzcan efecto: Requisitos de Existencia: Requisitos de Validez: Ineficacia Nulidad Inexistencia Inoponibilidad Resolución

3 Derechos y obligacionesAspectos Generales de la Contratación Acto Jurídico: Convenio y Contrato Convenio Modificar Extinguir Crear Transferir Derechos y obligaciones Contrato Convención o pacto tiene un sentido mas general, pues significa todo especie de acuerdo sobre una cosa tomado por dos o mas personas para fin de generar efectos juridicos. La Convención es el genero y el Ctto. Es la especie. Todo contrato es una convención pero no toda convención es un ctto. Pero nuestro estudio se orientará a una clase de convención: aquella que tiene solamente por objeto crear obligaciones. A esta convención generadora de obligaciones se la denomina tradicionalmente contrato Comentarios de la Noción de Acto jurídico: El acto puede ser la manifestación de una sola voluntad o el resultado de un acuerdo de voluntades. En este último caso se denomina convención. Convención es, por tanto, una declaración bilateral de voluntad tendiente a producir determinadas consecuencias de derecho. La actos jurídicos implican voluntad si esta es bilateral implica una convención. Entre las convenciones existen unas que crean obligaciones, las que se conocen como Contratos, Entonces un contrato es una acción mas especifica que un convenio Hay leyes como el DL 825 de 1972 (IVA) que se aplica a los hechos y actos jurídicos (ver art. 8°) Se estudiaran los Contratos

4 Aspectos Generales de la Contratación a. Acto Jurídico: EstructuraElemento Característica Ejemplo De la Esencia a) Común Son aquellos necesarios y suficientes para que el acto jurídico exista b) Especifico: degenere en otro acto jurídico distinto Ctto. compra y venta: El precio y cosa Que el precio se pacte en dinero De la Naturaleza No siendo esenciales se entienden pertenecerles sin necesidad de una cláusula especial. La ley suple la voluntad de las partes La prescripción Obligación de saneamiento de la: Evicción, y vicios redhibitorios en la compraventa Accidentales Son agregados por las partes tales como :plazo, condición, modo. Deben estar expresamente señalado en el Ctto. Ppio de autonomia de las voluntades Ej. Estipulación de un plazo para pagar el precio en la compraventa. Acción Redhibitoria Art Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios. Evicción Artículo Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. 4 4

5 Aspectos Generales de la Contratación a. Acto Jurídico: RequisitosElemento Requisitos de existencia Requisitos de validez Definición Son aquellos necesarios para el AJ nazca (exista) a la vida del Dº Son aquellos necesarios para el AJ produzca efectos en forma estable. Base legal Art CC Art CC en adelante Caracteris ticas La voluntad La voluntad exenta de vicios El objeto El objeto licito La causa La causa licita Solemnidades La capacidad Sanción Inexistencia Nulidad absoluta Nulidad relativa Condición de Validez “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad” es necesario: 1. Que consienta en el acto o declaración y que el consentimiento no adolezca de vicios (ej. inexistencia de fuerza ). 2. Que sea legalmente capaz (por ej. el mayor de 18 años) 3. Que recaiga sobre un objeto lícito. 4. Que tenga una causa lícita 5 5

6 Causales de Nulidad: Error – Dolo - FuerzaAspectos Generales de la Contratación a. Acto Jurídico: Causales de Ineficiencia Resciliación art inc. 1° por regla general es posible dejar sin efecto los actos jurídicos bilaterales por el mutuo acuerdo de las partes de dicho acto. A esta causal a través de la cual se deja sin efecto el acto jurídico la doctrina denomina resciliación o mutuo disenso. Resolución el efecto o “el evento de la condición resolutoria cumplida”. O el efecto de la condición resolutoria cumplida. Revocación Se refiere a casos en que el legislador utiliza este término para señalar que por distintas razones, no constitutivas de nulidad relativa, el acto deja de producir sus efectos, por ejemplo, en algunos casos de lesión enorme. Inopono- bilidad la ineficacia, respecto de terceros, de un derecho nacido como consecuencia de la celebración o de la nulidad de un acto jurídico. Es la sanción civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho, ya sea nacido de la celebración de un acto jurídico, ya sea de la nulidad o de otra causal de terminación anormal de una acto jurídico, como la resolución o revocación. Nulidad deriva de la omisión de un requisito determinado para la validez del acto. Está tratado como un modo de extinguir las obligaciones, aunque lo es sólo en modo indirecto porque lo que destruye es el acto del que surge la obligación. Es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo. Inexistencia deriva de la omisión de un requisito esencial para la existencia jurídica del acto. No da origen a ningún efecto que para destruirse requiera de una acción (como la de nulidad), ni requiere por tanto la declaración judicial. Además no puede sanearse, y sólo otorga excepción (jamás acción) a quien tenga interés en ella. En consideración a lo señalado, es que se acostumbra distinguir entre: A.- INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Que como su palabra lo indica, incluye o incorpora todos los casos en que el acto o no produce sus efectos, por cualquier causa: ya sea desde su inicio por alguna causal o vicio inherente al acto, esto es, que se relaciona con alguna causal intrínseca de dicho acto, por lo que atiende a un problema estructural del acto jurídico; y también casos en que el acto nació a la vida del derecho válidamente, pero que con posterioridad deja de producir sus efectos por una causa extrínseca y generalmente posterior al acto, por lo que alude a una causa que no atiende a un problema estructural del acto. B.- INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Que supone que sólo se considera como ineficacia del acto aquellas hipótesis en que el acto nace válido a la vida del derecho, pero que con posterioridad por una causa ajena a la estructura del acto, es decir, por una causal extrínseca del acto, éste deja de producir los efectos que le son propios. Por lo señalado, es que la pérdida de efectos del acto puede producirse tanto respecto del autor o de las partes del acto y respecto de terceros; o bien la ineficacia puede referirse sólo a los terceros al acto. Si se entiende que la ineficacia es únicamente la ineficacia en sentido estricto, ella no incluiría la nulidad ni la inexistencia Causales de Nulidad: Error – Dolo - Fuerza 6 6

7 Aspectos Generales de la Contratación aAspectos Generales de la Contratación a. Acto Jurídico: Actos Civiles y Mercantiles Resulta de gran importancia distinguir cuando estamos en presencia de un acto civil y cuando frente a un acto de comercio porque nos permite diferenciar obligaciones, responsabilidades y efectos. Ejemplo: en atención a la legislación de fondo aplicable, respecto de los efectos de la ley de quiebras, por citar solo algunos. Elemento Civil Comercial a) Competencia. Dº civil Dº Comercial b) Prueba. Libro contable No están reconocidos como medios probatorios   no sólo se les reconoce valor, sino que además hacen fe a favor de quien los lleva. Prueba testimonial limitada la admisibilidad de la prueba testimonial para aquellos contratos que son por cuantías superiores a tres U.T.M. y que no han sido realizados por escrito el artículo 129 del Código de Comercio, en la cual excepcionalmente se admite la prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas c)Prescripción acción 5 años 4 años d) Quiebra. No Si, se les aplica regulación más rigurosa en relación a las causales, y a los efectos de ser declarado en quiebra. e) Responsabilidad Culpable Dolosa ¿Por qué es necesario conocer la diferencia? Para la legislación de fondo aplicable. Régimen normativo determinado por la naturaleza del acto. Para los efectos probatorios. Reglas especiales para acreditar la existencia del acto de comercio. La prueba testimonial del artículo 129, Código de Comercio. Valor de los libros de contabilidad como medio probatorio. Para los fines profesionales. Definición de comerciante del art. 7, C Comercio. “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual” Para los efectos de la Ley de Quiebras Importancia de la determinación de la calidad de comerciante para la aplicación de las disposiciones normativas especiales que contempla la ley Para fines tributarios. Importancia en relación a la aplicación del IVA. Para los efectos de protección del consumidor.

8 Aspectos Generales de la Contratación aAspectos Generales de la Contratación a. Acto Jurídico: Actos Civiles y Mercantiles A continuación revisaremos algunos actos de comercio enunciados en el artículo 3° del Código de Comercio: “son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos” (con importancia en materia tributaria): El listado actos de comercio señalado en el articulo Nº 3 no es cerrado sino que esta abierto a otros hechos señalados en otras leyes : Materia Ley Tipo de Acto Sociedad anónima, Ley 18046, Art. 1 Mercantil S.p.A (Soc por acciones) Ley 20190 EIRL La ley 8 8

9 a. Acto Jurídico: Actos Civiles y Mercantiles Actos de Comercio Arta. Acto Jurídico: Actos Civiles y Mercantiles Actos de Comercio Art. 3 CCo 1° La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. (hbitualidad) 2° La compra de un establecimiento de comercio. 3° El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas. 4° La comisión o mandato comercial 5° Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafes (…) 6° Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables. 7° Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos. 8° Las empresas de espectáculos deportivos (…) 9º Las empresas de seguros terrestres a prima, incluso aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos. Los números del 1 al 6 dicen relación con lo que conocemos propiamente como actos de comercio. Mandato El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño" (art. 233 C. Ccio). Especies de Mandato Comercial: hay 3 especies de mandato comercial (art. 234): La comisión El mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio. La correduría. Comisión En materia mercantil el mandato toma el nombre de comisión 235 y consiste en el desarrollo de uno o más negocios específicos y determinados. (individualmente determinadas) Ejemplos comprar y vender, transporte, operaciones bancarias. Sus reglas generales están en los artículos 239, 240, 241 y 242, además define lo que se entiende por factor y mancebo. La comisión es, entonces, una especie de mandato comercial. Según la definición legal, para que exista la comisión mercantil deben reunirse los siguientes requisitos: 1. Que se trate de una o más operaciones mercantiles, y 2. Que dichas operaciones estén individualmente determinadas.

10 a. Acto Jurídico: Actos Civiles y Mercantiles Actos de Comercio Arta. Acto Jurídico: Actos Civiles y Mercantiles Actos de Comercio Art. 3 CCo 10 Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sea su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio. 11 Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje. 12 Las operaciones de bolsa. 13 Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas. 14 Las asociaciones de armadores. 15 Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas. 16 Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo. 17 Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos. 18 Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación. 19 Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves. 20 Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes(....) y de otros similares de la misma naturaleza. Las operaciones en el mercado de valores que se mencionan en el articulo 3 en sus Nºs 10 a 12 deben ser actos de comercio formal. Los actos marítimos señalados en los Nº 15 al 19 permiten sostener el aforismo “ el mar mercantiliza los actos”. Respecto del Nº 20 en general los inmuebles civilizan los actos por ello la excepción esta expresamente señalado.

11 Aspectos Generales de la Contratación aAspectos Generales de la Contratación a. Acto Jurídico: Actos Civiles y Mercantiles Determinación de la naturaleza de un acto (Civil/Mercantil). Considerar: Teoría de lo Accesorio: Su objeto es limitar o extender la noción del Acto de Comercio. Para Don Ricardo Sandoval “Consiste en presumir mercantiles ciertos actos cuando se relacionan con una profesión, actividad o acto jurídico principal de carácter comercial, ya sea porque lo facilitan , contribuyen a acrecentarlo o realizarlo, o simplemente lo garantizan , hay ciertos actos que se denominan esencialmente civiles, no pudiendo cambiar de naturaleza (ej. Actos sobre inmuebles). Actos de Comercio Formales: Son aquellos actos que nunca pierden su calidad de comerciales, cualquiera que sea la causa que los motiva. Ej. Letra de cambio, pagaré, etc. Actos Mixtos o de doble carácter: Son aquellos de naturaleza civil para una de las partes y comercial o mercantil para la otra. Ej. Si una persona compra un sombrero a un comerciante, es una acto civil para ella y mercantil para el comerciante. Desde el punto de vista del arrendamiento será mercantil cuando…la ley no lo dice. Es un lapsus. El acto será mercantil cuando el arrendatario quiera subarrendar. Hay un contrato que está normado tanto en materia civil como en comercial que es el contrato de almacenaje. El depositante entrega la custodia de una cosa fungible (vgr. dinero); el depositante, además, es dueño de la cosa (civilmente es el depósito irregular). El depósito de una cosa corporal necesita un empresa que se dedique profesionalmente a esto para que se vuelva mercantil. Estas son las empresas de almacén o de almacén general de depósito (Ley ). El depositante, sea en forma mercantil o civil, entrega al almacenista alguna cosa para guarda o custodia, las que pueden ser enajenadas o pignoradas mediante el endoso de los documentos representativos de las mismas emitidos por el almacenista; esto es, del certificado de depósito o del vale de prenda, en su caso, todo de conformidad a las disposiciones de la ley. Se entrega el vale de endoso para gravar la prenda para garantizar el crédito, ya que la realización extrajudicial es fácil. Para distinguir un depósito civil de uno mercantil es necesario revisar el giro del depositante. Para el almacenista siempre es mercantil. Hay dos títulos de crédito: a)Certificado warrant (almacenaje o garantía). b)Certificado de prenda. El dueño puede dar en prenda sobre sus bienes como también puede dar en traspaso sus bienes. 11 11

12 a. Acto Jurídico Aspectos TributariosActos civiles y mercantiles Así por ejemplo, en el artículo 8º del DL 825 (Ley de IVA), establece que se consideran como ventas y servicios entre otros: los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción (letra e); la venta de establecimientos de comercio (letra f); las promesas de venta de bienes corporales inmuebles de propiedad de propiedad de una empresa constructora de su giro… (letra l) y, la venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes que hayan terminado su vida útil normal (letra m). Los actos de comercio son considerados por: La LIR en el numeral 3º del artículo 20 al considerar rentas aquellas provenientes del comercio y También en la ley de IVA, puesto que en ella se gravan las ventas y los servicios, estos últimos, siempre que sean de aquellos contemplados justamente en los numerales 3º y 4º del artículo 20 de la LIR. Como en el número 3º de este artículo 20 se habla de las rentas del comercio, se debe recurrir a lo que establece el Código de Comercio en su artículo 3º, para determinar el sentido de lo que se debe entender por acto de comercio

13 Aspectos Generales de la Contratación Contratos: Cuadro ResumenDefinición “Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte pueden ser una o muchas personas.” (art del CC) Principios Autonomía de la voluntad Buena fe contractual Fuerza obligatoria de los contratos Reglas de Interpre- tación Métodos: (arts a 1566): 1. Subjetivo (procura esclarecer la voluntad real de los contratantes) y 2. objetivo (sostiene que la declaración de voluntad tiene un valor en sí, independientemente de la intención de sus autores). Mecanismos (Art al 1566) Requisitos R. Existencia R. Validez Tipología Parte obligada Beneficios Subsistencia Forma de perfeccionarse Regulación Garantia obligaciones

14 Aspectos Generales de la Contratación Contratos: Principios de la Contratación1.Autonomía de la voluntad Las partes son libres de señalar las proyecciones del contrato, su duración, y en general sus efectos. Este principio no tiene más limitaciones, en general, que las que imponen las leyes en defensa de las buenas costumbres y del orden público. 2.Buena fe contractual Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y de consiguiente, los contratos obligan no sólo a lo que en ellos se expresa sino a aquello que emana de su naturaleza (art del CC). 3.Fuerza obligatoria “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes” (art CC). La autonomía tienen su origen en la Revolución Francesa, es la generadora de nuevos contratos. “Hago todo lo que la ley no me prohíbe expresamente” La mala fe hay que probarla

15 Semejante al elemento lógico de interpretación de las leyesAspectos Generales de la Contratación Contratos: Reglas de Interpretación (arts a 1566) 1. Intención de las partes: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal de las palabras (art 1560 CC). Ej: Tratativa preliminares como mails 2. Alcance de los términos grales del contrato. “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado” (art CC). 3. Eficacia de las cláusulas contractual “El sentido en que una cláusula puede producir efecto (obligación) deberá preferir a aquél en que no sea capaz de producir efecto alguno”. (art. 1562). 4. Elemento de la naturaleza: “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del Contrato” ( 1563) Semejante al elemento lógico de interpretación de las leyes

16 Aspectos Generales de la Contratación Contratos: Reglas de Interpretación (arts. 1560 a 1566)5. Elemento de armonía: “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad” (….) “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia” (Art CC) Semejante al elemento sistematico de interpretación de las leyes 6. Elemento de Interp. cláusulas ambiguas: Se interpretarán a favor del deudor. Pero “las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella (….) “ (Art CC) El CC sanciona a la parte jurídicamente mas fuerte 7. Regla Natural de la Extensión de las Palabras: Art. 1565 “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso excluyendo los otros a que naturalmente se extiendan”.

17 Aspectos Generales de la Contratación Contratos: Principales Categorías Contractuales1.Según la parte obligada (art. 1439) a. Unilaterales: Obliga a una sola de las partes. Ej. el mutuo b. Bilaterales: Las partes se obligan recíprocamente. Ej. Compravta. (Son Ctto. Reales) 2. Según el beneficio o utilidad que reporta (art CC): a. Gratuito: Reporta utilidad para una sola de las partes. Ej. donación. b. Oneroso: Reporta utilidad para ambas partes. Ej. compraventa. b.1 Conmutativo: Las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. Ej. arrendamiento b.2 Aleatorio: Las prestaciones de las partes no se miran como equivalentes, quedando sujeta (s) a la contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ej. el seguro, cazo pescador. Lo importante es determinar claramente lo que se adquiere. 3.Según la forma de perfeccionarse (nacen, existen) (art 1443): a. Real: …con la tradición (entrega) de la cosa. Ej mutuo. b. Consensual: … por el solo consentimiento. Ej compraventa de bienes muebles. c. Solemnes:…por el cumplimiento de determinadas solemnidades. Ej. compraventa de bienes raíces que requieren escritura pública. Los contratos reales son unilaterales, pero no todos los contratos reales son bilaterales.

18 Aspectos Generales de la Contratación Contratos: Principales Categorías Contractuales4. Según su subsistencia (art. 1442) a.Principales: Subsisten por sí mismo. Ej. compraventa. b. Accesorios: No subsiste por si mismo. Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Ej. prenda e hipoteca 5. Según su regulación a. Nominados (típicos): Son regulados por el legislador Ej. Compraventa b.Innominados (atípicos): No son regulados por el legislador. Ej. franchising, know how. 6. Según objeto que recae la garantía a. Prenda : bien mueble (wrantt) b. Hipoteca : bien inmueble c. Fianza : cumplir una obligación ajena

19 Aspectos Generales de la Contratación Contratos: Las Garantías (accesorios)a. La Prenda Es un contrato accesorio en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. Dentro de las características mas salientes de la prenda podemos mencionar: a) es un contrato; b) requiere la entrega de la cosa; c) recae sobre bienes muebles y d) constituye una caución. Tipos de Prendas: 1. Las Prendas Especiales (Vgr. Prenda Industrial, Prenda de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, Prenda sobre valores mobiliarios a favor de los bancos, etc.) b. Hipoteca Es un derecho real que grava un inmueble, que no deja de permanecer en poder del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, otorgando al acreedor el derecho de perseguir la finca en manos de quienquiera que la posea y pagarse preferentemente con el producto de la realización. (art CC) c. La Fianza Es un contrato accesorio, en virtud del cual una o mas personas responden de una obligación ajena comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. (art CC). Distinguir: Fianza Civil y Mercantil; Fianza Simple y Solidaria Diferencia entre un embargo y una prenda El embargo es una medida judicial donde el acreedor no tiene el bien, en cambio la prenda es producto de un contrato el acreedor se queda con el bien Art. 46 Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículo 46.- El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongación adherida a ésta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte el pago de ella. La sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongación constituye aval, a menos que esa firma sea del girador o del librado. Otorgado en el dorso debe contener, además de la firma del avalista la expresión "por aval" u otra equivalente. Otorgado en documento separado debe, además de la firma del avalista, expresar que el acto es un aval e identificar claramente la letra a la cual concierne. Los derechos que emanan de un aval otorgado en instrumento separado, no se transfieren por endoso. El acto que no reúna los requisitos señalados en este artículo, no constituye aval.

20 La ley es la fuente de O. en materia tributariaObligaciones Resumen Definición “vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada acreedor puede exigir de otra denominada deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizando el último su cumplimiento con todo su patrimonio”. Fuentes Art CC establece: Contratos, Cuasicontratos, Delitos, Cuasidelitos, la ley La ley es la fuente de O. en materia tributaria Efectos 1. El pago 2. Dº que la ley le confiere al acreedor ante incumpliendo 3. Dº que la ley le confiere al acreedor para proteger su crédito Clasificación Según: 1. Origen 2. Legislación aplicable 3. Determinación del objeto 4. Forma como subsisten 5. Eficacia del vinculo jurídico 6. Según prestación Modos de Extinción Son los motivos o causales por las cuales las obligaciones desaparecen del ordenamiento jurídico. Son (art 1567 CC) Son los hechos jurídicos de donde se originan o nacen las obligaciones. Nuestro Código Civil preceptúa en el artículo 1437: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”. Ver tema de la prelación de créditos, art CC, y periodo sospechosos

21 Obligaciones Fuentes ContratosComo fuente creadora de obligaciones. (1ª clase) Cuasi contrato “Son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos, de los que resulta una obligación respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambos interesados”. (art. 2304) Delito “Hecho ilícito (dolo) cometido con la intención de dañar” (Art. 2284) Cuasidelito “Hecho culpable, pero cometido sin la intención de dañar (art. 2284). Ley Es la fuente mediata de todas las obligaciones. Por ejemplo, el derecho de alimentos que deben los padres respecto de sus hijos Art. 44 CC. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. (intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.) Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

22 Obligaciones Clasificaciones1. Origen (art. 1437): Pueden ser legales, contractuales, cuasicontractuales, delictuales, cuasidelictuales. 2. Legislación aplicable: Civiles y mercantiles. 3. Determ. del objeto: Pudiendo ser de género o bien, de especie o de cuerpo cierto. 4. Forma como subsisten: Obligaciones principales y accesorias. 5. Eficacia del vínculo jurídico Se distinguen: Obligaciones civiles: Dan acción para exigir el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo las emanadas de un contrato válido. b. Obligaciones naturales: No dan acción para exigir el cumplimiento de la obligación pero autorizan a retener lo que se ha dado o pagado en razón de ello. (Por ej. obligación de pagar un legado impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida). 6. Efectos: Pura y simple ej: pagare sujetas a modalidad (plazo y condición). 7. Prestación Dar : Compra venta de inmuebles la Tradición Hacer: Ctto de prestación de servicios , el servicio No hacer: Ctto. de trabajo, dedicación exclusiva; Ctto Know how no competencia en tiempo y espacio Respecto del la clasificación de efecto sujeto a modalidad, esta tiene dos elementos: plazo y condición. La condición puede ser : Suspensiva (sino se cumple la condición el Dº no nace) Resolutoria (nace el Dº hoy pero puede concluirse al final si cumplió la condición )

23 II Obligaciones Efectos1. El pago: (art. 1568) Es la prestación de lo que se debe: dar, hacer ó no hacer cumplimiento la obligación. 2. Derechos que la ley confiere al acreedor frente al incumplimiento de la obligación: Ejecución forzada (juicio ejecutivo). Indemnización de perjuicios (para reestablecer el estado previo a la infracción) 3. Derechos que la ley confiere al acreedor para proteger su crédito ej. Acción pauliana, que pretende la recuperación de los bienes salidos del patrimonio del deudor).

24 Obligaciones Efecto Aspectos TributariosLa ley es la fuente de O. en materia tributaria En el Derecho tributario los efectos de la obligación tributaria son el pago del impuesto y los derechos que le asisten al Fisco para perseguir el pago de un eventual incumplimiento, como el establecimiento de multas, reajustes e intereses moratorios.

25 Obligaciones Extinción1. Resciliación Convención por las que las partes interesada, siendo capaces de distinguir libremente de la suyo, consisten por darla por nula 2. El pago efectivo Es la prestación de lo que se debe integra exacta y oportuna (art. 1568) 3. Novación La sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida (art. 1628) Ej: compra de una casa con deuda 4. Transacción Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual (art. 2446) 5. Remisión Condena de una deuda (Art. 1652) 6. Compensación Cuando dos personas son deudoras una de la otra (art. 1655)

26 Obligaciones Extinción7. Confusión Cuando concurren en una misma persona las calidades de deudor y acreedor (art. 1665). 8. Pérdida de la cosa que se debe Sea porque perece, destruye, deja de estar en el comercio, o desaparece y se ignora si existe (art. 1670). 9. Declaración de nulidad o por la rescisión: Es la sanción para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad y estado de las partes (art inc 1 del CC). 10. ECR Por el evento de la condición resolutoria (ECR): Hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho 11. Prescripción Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo (art del CC)

27 Obligaciones Extinguir O. Aspectos Tributarios1. Resciliación El mutuo consentimiento no tiene lugar en esta materia. 2. El pago efectivo La principal manera de extinguir la obligación tributaria es el pago. 3. Novación ----  4. Transacción  ----  5. Remisión ocurre cuando el Fisco condona el cobro de impuestos, situación que se debe dar sólo por medio de una Ley. 6. Compensación ocurriría cuando el Fisco debe al contribuyente devoluciones de impuesto por ejemplo por pagos indebidos. 7. Confusión 8. Pérdida de la cosa 9. Declaración de nulidad 10. ECR 11. Prescripción de acuerdo a lo establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario en cuanto establece la acción administrativa del SII (art. 200) y la acción de cobro del Fisco (art. 201).

28 Contratos Típicos Definición, Características y EfectosTipo Ctto. Definición Características Efectos Promesa Es un contrato en virtud del cual las partes acuerdan celebrar un contrato diferente en el futuro. Se habla así de “promesa de compraventa” cuando el contrato prometido es una compraventa; o de “promesa de arrendamiento” o de “promesa de mutuo” si el contrato prometido es un arrendamiento o un mutuo, respectivamente. Es un contrato solemne (debe constar por escrito), principal (subsiste por si mismo) Bilateral a.  Obligación Celebrar el contrato prometido b. Derecho: Exigir la celebración del contrato prometido Compra – Venta “Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero” (art del CC). La compraventa es un contrato bilateral, oneroso, principal, regularmente conmutativo (siendo aleatorio, por ejemplo, la compraventa de cosas que no existen, pero se espera que existan. Art del CC) y normalmente consensual (salvo cuando exige solemnidades. Por ej. La compraventa de bienes raíces exige escritura pública). a. Obligaciones del vendedor: - Entregar la cosa vendida (art del CC). - Saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios (ocultos). (Art y 1837 del CC) b. obligaciones del comprador: - Pagar el precio (art del CC). Recibir la cosa comprada. (art del CC)

29 Contratos Típicos Definición, Características y EfectosTipo Ctto. Definición Características Efectos Arrienda- mientos “Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado” (art del CC). El arrendamiento, en sus diversas formas, es un contrato consensual (se perfecciona por el solo consentimiento de las partes), bilateral, oneroso, conmutativo. Nuestro CC trata del arrendamiento de cosas, del arrendamiento de criados domésticos (derogado por el Código del Trabajo), de los contratos para la confección de una obra material, del arrendamiento de servicios inmateriales y del arrendamiento de transporte a. Obligaciones del arrendador: - Entregar al arrendatario la cosa arrendada. - Mantener la cosa en estado de servir para el fin del arrendamiento. - Librar al arrendatario de toda turbación en el goce de la cosa. b. obligaciones del arrendatario: - Pagar el precio o renta (art del CC) - Usar la cosa según los términos o el espíritu del contrato. (Art. 1938) - Cuidar de la cosa como un buen padre de familia.(art. 1939) - Efectuar las reparaciones locativas (las que tienen por objeto subsanar aquellos deterioros que son una consecuencia normal del goce que el arrendatario tiene de la cosa.(art inciso 2°). - Restituir la cosa al término del arrendamiento. (art CC)

30 Contratos Típicos Definición, Características y EfectosTipo Ctto. Definición Características Efectos Constru - cción “Aquel en que las partes se obligan mutuamente, la una a ejecutar una obra material y la otra a pagar por ella un precio determinado. La persona que toma a su cargo la ejecución de la obra se denomina, en general, artífice. El contrato importa compraventa o arrendamiento, según las circunstancias, esto es, “si el artífice suministra la materia pára la confección de la obra, el contrato es de venta” (art inciso 1° CC), por el contrario, “si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento” (art inc 4 CC).  a. Obligaciones del artífice: - Ejecutar la obra fiel y oportunamente (art inc 1° CC) b. Obligaciones de quien encarga la obra: - Pagar el precio (art CC) Declarar si aprueba o rechaza la obra. Mutuo “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad” (artículo 2196 del CC). El mutuo es un contrato real (se perfecciona por la tradición de la cosa), unilateral (solo obliga al mutuario), oneroso (obligación de pagar intereses), es un título traslaticio de dominio (sirve para transferir el dominio). Obligaciones del mutuario: Restituir otras tantas cosas del mismo género y calidad de las que recibió en préstamo.

31 Contratos Típicos Definición, Características y EfectosTipo Ctto. Definición Características Efectos Mandato “Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. “La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario” (art del CC). El mandato es un contrato generalmente consensual (salvo por ejemplo, el mandato para la, ejecución de un acto solemne), oneroso y bilateral.  a. Obligaciones del mandatario: - Cumplir el encargo. (art del CC). - Obligación de rendir cuenta de su administración (art del CC). b. obligaciones del mandante: - Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario. (art inc1) - Proveer al mandatario de lo necesario para cumplir el encargo (art N°1 del CC). - Indemnizar al mandatario los gastos y perjuicios en que haya incurrido con ocasión del mandato (art N°2, 4 y 5 del CC). - Remunerar al mandatario (art N°3 del CC).

32 Contratos Típicos Definición, Características y EfectosTipo Ctto. Definición Características Efectos Seguro El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados” (art 512 del Código de Comercio).  La definición anterior es considerada obsoleta por la doctrina por las siguientes razones: - Alude tan solo a los seguros reales (de cosas) exceptuando los seguros de personas y patrimoniales. - La actividad aseguradora solo la pueden ejercer personas jurídicas. - El contrato no es aleatorio, pues el riesgo del asegurador se cuantifica mediante procedimientos estadísticos. Es un contrato bilateral, solemne, nominado, principal y de adhesión.  a. Obligaciones del Asegurado: - Declarar sinceramente las circunstancias de la cosa asegurada. - Pagar la prima -Cuidar el objeto asegurado (culpa leve). -Salvar las cosas aseguradas o rescatar sus restos (ocurrido el siniestro) - Denunciar el siniestro al asegurador b. Obligaciones del Asegurador: - Entregar la Póliza - Indemnizar los daños

33 Contratos Típicos TributaciónTipo Ctto. Tributación Promesa Si bien el contrato de promesa no es ni venta ni servicio, es considerado como tal de acuerdo al artículo 8º letra l del DL 825 (Ley de IVA), cuando se trate de promesa de venta de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora de su giro y los contratos de arriendo con opción de compra que celebren estas empresas respecto del inmueble señalado y las comunidades por inmuebles construidos total o parcialmente por ellas. Compra – Venta Es necesario considerar este concepto de acuerdo al DL 825 en su artículo 2º Nº 1, al definir venta como “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”. Arriendamientos Ley del IVA: Ej. Arrendamiento de bienes raíces amoblados. Construcción Ver art. 8 Ley del IVA letras e), k) y L). Mutuo Ley de Timbres y Estampillas Mandato   Seguro En cuanto al contrato de seguros, los ingresos provenientes de éstos, se consideran rentas para efectos del pago de impuestos de acuerdo al artículo 20 Nº 3 de la LIR. Por su parte los ingresos provenientes de indemnizaciones pagadas con cargo a contratos de seguros de vida existentes, pueden en algunos casos ser considerados como no constitutivos de renta de acuerdo al artículo 17 Nº 3º.