Teoría del Estado Dr. Julio Alvarez Tema: El Estado en el orden Internacional.

1 Teoría del Estado Dr. Julio Alvarez Tema: El Estado en ...
Author: Antonio Fuentes Peña
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1 Teoría del Estado Dr. Julio Alvarez Tema: El Estado en el orden Internacional

2 Comunidad internacional lLa comunidad internacional también se basa en la sociabilidad natural del hombre. lLa escuela espanola de Derecho de Gentes fue la que por primera vez formulo la nocion de comunidad internacional.

3 Derecho internacional lLos tratados no agotan el derecho internacional, que esta integrado ademas por los principios de justicia. lEl derecho internacional no se basa en el voluntarismo contractualista. lTiene fundamentos iusnaturalistas, anteriores y superiores a todo convenio.

4 Derecho natural internacional lEl derecho natural también fundamenta las relaciones entre los pueblos. lSus principios pueden ser conocidos por la sola luz de la razón. lEs imposible la paz, si no existe justicia. lPero la aplicación fria de la justicia en las relaciones internacionales, tampoco alcanza, siendo necesario en algunos casos, que se desborde en solidaridad. lLa comunidad de los pueblos, fragua en la unidad y universalidad humana impuesta por la unidad de naturaleza, origen y destino.

5 Derecho y deberes de los estados lEl estado, como persona, es sujeto de derechos y obligaciones. lEl principal derecho del estado, es el derecho a la existencias, del que derivan otros: –Derecho de conservación (defensa nacional, neutralidad, desarrollo, etc.) –Derecho de igualdad jurídica, reconocida por las conferencias de paz de la Haya y por la Carta de la ONU. –Derecho de autodeterminación. –Derecho al respecto.

6 Derecho y deberes de los estados lLos principales deberes son: –Promoción del bien común nacional. –Cooperación al bien común internacional.

7 Guerra y Paz lLa paz no es ausencia de guerra, sino fruto de justicia entre los estados. lLa principal causa de la guerra es la injusticia, producto de: –Excesivas desigualdades. –Lentitud en la aplicacion de soluciones. –Deseo de dominio y desprecio por las personas. lDeben evitarse dos defectos: –Enteder a la guerra como un efecto natural e irreprimible de la naturaleza humana. –La vision ingenua y peligrosa de una naturaleza humana sin inclinacion secundaria al mal, que tiende a un progreso indefinido.

8 Bien común internacional lLa paz y el orden justo entre las naciones, debe establecerse y mantenerse por consentimiento y ayuda activa de todos los estados. lDebe bregarse por el establecimiento de una autoridad mundial, pero reconocida por todos, y con medios suficientes para garantizar la seguridad y justicia mundiales. lNo se trata de establecer una civitas maxima, que anule la pluralidad de estados soberanos, que nacen de las diferencias nacionales y geográficas que deben respetar las instituciones. lDe otro modo, podria erigirse un autoritarismo universal.

9 Civitas maxima lUn estado mundial no es conveniente solo por razones de eficiencia. lAtentaría también contra el derecho a la peculiaridad y disimilitud. –Los hombres son iguales esencialmente, pero diversos en el orden concreto, y sucede lo mismo respecto de los estados. lEl estado mundial es negación del principio de subsidiaridad. En ultima instancia, atenta contra el mismo hombre, como sujeto individual. lEs fruto del abstractismo politico.

10 Sentimiento de patria lEl concepto de patria, tiene contenidos telúricos, historicos, culturales, y espirtuales. lEl patriotismo, es una virtud que implica gratitud, servicio y sacrificio, por la propia cumunidad politica. lEl patriotismo excluye el chauvinismo jacobino.

11 Poder de guerra lLa guerra como ultima ratio. lSe trata de un caso de autodefensa. lLa resistencia colectiva armada solo esta permitida si se dan los siguientes requisitos: –Existencia de injusticia evidente y extremadamente grave. –Fracaso comprobado de todos los medios pacíficos para evitarla. –Menor gravedad de los danos que resultaran de la guerra, que de los que provienen de la injusticia sufrida. –Probabilidades de éxito.

12 Limitaciones al poder de guerra lEn el orden natural. –Solo esta permitida para defender al estado. –El fin de la guerra es la paz, y no esta permitida la destrucción de una nación. –La CN prevé la guerra defensiva (“proveer a la defensa común”-preámbulo; “armarse en defensa de la patria” – art. 21). –El dominio sobre nuevo territorio, puede ser de modo legitimo (descubrimiento y cesión o pacto), o ilegitima (conquista).

13 –Debe respetarse el derecho natural de gentes, no pudiendo exterminarse todo un pueblo, raza o minoría étnica. –Deben observarse además los tratados internacionales sobre la materia. lEn el orden de la realidad. –No esta permitida la guerra contra estados incapaces de defenderse.

14 lEn el orden normativo positivo. –Especialmente, el regulado en el orden interno constitucional. lRegulaciones normativas. –Doctrina absoluta del estado de necesidad. Las leyes ceden a la realidad de la guerra. –Vigencia de la constitución en tiempos de paz como de guerra. Restricciones a derechos que en tiempos de paz no aparecen como razonables. –Debe evitarse una interpretación demasiado restrictiva, que implique imposibilidad de bregar por la defensa común.

15 Proceso de colaboración e integración lLa integración debe extender sus alcances hasta la dimensión política y cultural, incluyendo formas institucionales de representación popular (Parlamento Europeo). lEn América Latina ha prevalecido una visión comercialista, que obedece a diversas causas: –Fracasos de unión política posteriores a la independencia. –Los actores fueron los gobiernos, sin encarnar en la clase dirigente ni el los pueblos. –Realidad inestable institucional e ideológicamente.

16 Unión Europea y Mercosur lReforma 94: jerarquía tratados internacionales, delegación de competencias y jurisdicciones en organismos internacionales. lCriticas al Tratado de Asunción: falta de permeabilidad del ordenamiento jurídico. Aplicación directa de las normas comunitarias. lAfectación del principio de soberanía.

17 Mercosur lTratado de Asunción. (26/3/91). lCarece de elementos para formar una estructura comunitaria. –No se conforma una comunidad (persona jurídica distinta de los miembros). –No hay transparencia, al no identificar las fuentes derivadas del derecho comunitario. –Falta de aplicabilidad directa de las normas a los estados miembros y sus habitantes. –Rige el principio de reciprocidad, y no de igualdad. –Esta prevista la denuncia del tratado. –No ha previsto ubn Tribunal supranacional.

18 Integración europea lDelegación de atribuciones legislativas supranacionales que genera derecho interno o comunitario. lDerecho comunitario distinto y superior a los derechos nacionales. lExistencia de un Tribunal de Justicia. lLas normas comunitarias tienen fuentes derivadas que provienen de órganos comunitarios (Parlamento, Ejecutivo o Tribunal de la comunidad). lTransferencia parcial de atributos de la soberanía.

19 Régimen constitucional lReforma del art. 75 inc. 22: –Aprobar o rechazar tratados concluidos con las demás naciones, con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. lInc. 24. –Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.