1 Tópicos novedosos de la Ley de FiscalizaciónLic. y M.F. Gerardo Arroyo Figueroa Guanajuato, Gto. enero 2016
2 Introducción
3 Antecedentes normativos:Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Sistema Nacional Anticorrupción) Reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato El contexto nacional e internacional en el que se proponen tales ajustes normativos está orientado entre otros, por los siguientes tópicos generales: (i) homologación de procedimientos de auditoría y fiscalización; (ii) evaluación al desempeño en la gestión pública; (iii) mayor participación ciudadana; (iv) dinamismo en los procesos públicos; (v) uso de las tecnologías de la información; (vi) transparencia gubernamental; y (vii) fortalecimiento de la fiscalización y prevención en el ejercicio de los recursos.
4 Reformas a la Constitución EstatalEn la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se reconoce al Poder Legislativo, a través de su órgano técnico fiscalizador, como el encargado y rector de la función de rendición de cuentas y fiscalización. Presentación de la Cuenta Pública por parte de todos los Poderes Públicos estatales, autónomos y municipios, con la periodicidad que se establezca en la Ley. Presentación de informes financieros parte de los Poderes, autónomos y municipios con la periodicidad que se establezca en la Ley. Posibilidad de auditorias contemporáneas o simultaneas al ejercicio del gasto (supresión de los principios de posterioridad y anualidad). Nueva nomenclatura del OFS como Auditoria Superior del Estado. Facultad de la Auditoría Superior para solicitar información para planeación. Reformas propuestas: (Arts. 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII; 66; 77, fracción VI; 90, fracción XXXI; y 117, fracción VII)
5 Estructura y característicasgenerales.
6 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato 2015La vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato fue publicada el 11 de noviembre de 2003 y la misma ha sufrido tres reformas en fechas 29 de abril de 2005, 11 de septiembre de 2012 y 01 de marzo de Más de 10 años han pasado desde la creación de la actual Ley. La iniciativa gira en torno a cuatro premisas claramente identificables, a saber: Fortalecimiento al proceso de fiscalización. Fortalecimiento al seguimiento de responsabilidades Fortalecimiento a la transparencia Fortalecimiento del ente fiscalizador estatal Ordenamiento: - Complejo (adjetivo – sustantivo) - Orgánico Reglamentario de la Constitución Orden público
7 Estructura general. TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDOFUNCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR Capítulo I Disposiciones Generales Capitulo II Programa General de Fiscalización Capítulo III Cuenta Pública e Información TÍTULO SEGUNDO PROCESO DE FISCALIZACIÓN Capítulo I Generalidades Capítulo II Revisión de la Cuenta Pública y Auditorías Capítulo III Denuncia de Investigación de Situación Excepcional Capítulo IV Participación Ciudadana Capítulo V Recurso de Reconsideración Capítulo VI Auditorías de Desempeño Capítulo VII Análisis de la Información Financiera Trimestral Capítulo VIII Seguimiento Capítulo IX Responsabilidades Civiles Capítulo X Denuncias Administrativas Capítulo XI Denuncias Penales Capítulo XII Medidas de Apremio TÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR Capítulo I De sus atribuciones de la Auditoría Superior Capítulo II Auditor Superior Capítulo III Organización TRANSITORIOS Estructura general. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 154, décima tercera parte, de fecha 25 de septiembre de 2015, Decreto número 320, mediante el cual se expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
8 Tópicos novedosos
9 Elementos normativos claves en la Ley.NUEVA DENOMINACIÓN DEL ENTE AUDITOR ESTATAL. En congruencia con las reformas constitucionales, cambia la denominación de Órgano de Fiscalización Superior a Auditoría Superior del Estado (ASEG). Privilegiándose la función sustantiva del ente y homologándose su designación con la que se inscribe a nivel federal en el marco de las últimas reformas constitucionales en el tema del Sistema Nacional Anticorrupción. GLOSARIO. Se incluyen al glosario de la norma los conceptos de fiscalización, de planes y programas, así como de órganos de control, permaneciendo aquellos que ya se contenían en el ordenamiento anterior.
10 ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO.La ASEG podrá ordenar el resguardo de la información, documentación y equipos que la contengan, en caso de riesgo de perdida, destrucción u ocultamiento. Motivación No obstaculizar SOLICITUDES DE PLANEACIÓN. La ASEG podrá solicitar o requerir a los sujetos de fiscalización, información previa para efectos de planeación, sin que se entienda iniciado el proceso de fiscalización.
11 La no presentación de informes trimestralesElementos normativos claves en la Ley. MEDIDAS DE APREMIO. Se prevén como medidas de apremio para el oportuno cumplimiento de los requerimientos que formule la ASEG a los sujetos de fiscalización: la multa, el uso de la fuerza pública y la promoción de las responsabilidades. La cuantía de la multa será de cien a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el estado, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la ya impuesta. No exime de responsabilidades SFIyA órgano ejecutor PAE La no presentación de informes trimestrales
12 SUPRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ANUALIDAD Y POSTERIORIDAD.Se suprimen los principios de anualidad y posterioridad, como parte de los apotegmas que regían la práctica de los procesos de fiscalización, lo que dará la posibilidad a la ASEG de realizar AUDITORÍAS CONCOMITANTES a la ejecución de los actos y ejercicio de los recursos públicos, previo acuerdo del Congreso del Estado. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA. Los sujetos de fiscalización podrán presentar la cuenta pública anual, la información financiera trimestral, el recurso de reconsideración por medios electrónicos. La ASEG por su parte podrá notificar el pliego de observaciones, el informe de resultados o cualquier otra comunicación a los sujetos de fiscalización, por los mismos medios electrónicos; utilizándose en su caso firma electrónica.
13 PROGRAMA GENERAL DE FISCALIZACIÓN.El Programa General de Fiscalización contendrá los sujetos a fiscalizar en un periodo determinado, y podrá ser adicionado por acuerdo de las dos terceras partes del Congreso del Estado. Dicho Programa deberá emitirse por la ASEG durante el primer bimestre del año y será público, difundiéndose en la página electrónica. CUENTA PÚBLICA ANUAL. La cuenta pública será anual y deberá presentarse dentro de los primeros sesenta días naturales del año inmediato posterior al que corresponda. Se organizará, integrará, sistematizará, difundirá y publicará conforme a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (LECRP), los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y los lineamientos que al efecto expida el Congreso del Estado.
14 PROCESO DE FISCALIZACIÓN.El plazo máximo de duración de la revisión de la cuenta pública y auditorías competencia de la ASEG, será de seis meses y concluye con la entrega del informe de resultados al Congreso del Estado. Se deberá tener un alcance mínimo en dichos procesos de fiscalización del 30 % del ingreso o gasto correspondiente. El pliego de observaciones que formule la ASEG deberá atenderse por los sujetos de fiscalización dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. El Auditor Superior remitirá el Informe de Resultados al Congreso del Estado el 30 de octubre tratándose de la cuenta pública estatal y el 30 de noviembre en el caso de las cuentas públicas municipales.
15 Elementos normativos claves en la Ley.PROCESO DE FISCALIZACIÓN. La ASEG podrá obtener información relativa a las operaciones de cualquier tipo que proporcionen las instituciones financieras o de crédito, por conducto o a través de los sujetos de fiscalización. A la ASEG no le es oponible el carácter de reservado o confidencial de la información en poder de los sujetos de fiscalización en términos de la ley de la materia. La ASEG podrá solicitar y realizar estudios de mercado para verificar o contrastar precios o costos de contrataciones efectuadas por los sujetos de fiscalización con terceros proveedores o contratistas.
16 Elementos normativos claves en la Ley.PROCESO DE FISCALIZACIÓN. Se establece que el ASEG pueda requerir información o documentación a los servidores públicos, personas físicas o morales, públicas o privadas, durante la planeación, el desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que deriven; cumplimentándose dichos requerimientos en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación. La falta de atención a tales requerimientos generará la imposición de una multa. Asimismo, la ASEG podrá requerir por escrito información o documentación a los órganos de control (estatal o municipal), para el ejercicio de sus funciones.
17 PROCESO DE FISCALIZACIÓN.Son supletorios para las notificaciones, visitas, inspecciones, verificaciones y en la fiscalización a particulares, los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley y, en su defecto, en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. El plazo para la caducidad de los procesos de fiscalización no estará sujeto a suspensión o interrupción y operará por el simple transcurso del tiempo. Podrá declararse a petición de parte o de oficio.
18 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.Se determinan con precisión los requisitos para la interposición del recurso de reconsideración ante la ASEG -entre ellos la necesidad de señalar domicilio en el lugar de residencia de dicho ente auditor- Se prevén las causales de desechamiento y sobreseimiento. Se previene que su interposición podrá realizarse por medios electrónicos. Debe resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes al de su admisión.
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20 DENUNCIAS DE SITUACIONES EXCEPCIONALES.Se entenderá por situaciones excepcionales: Cuando se deduzca o desprenda de la denuncia un daño patrimonial. Posibles actos de corrupción. Desvío flagrante de recursos. Una afectación a la economía o a servicios públicos esenciales. De la resolución a la denuncia de situación excepcional, la ASEG podrá: Ordenar una auditoría. Acumular el expediente de la denuncia con alguna otra auditoría del PGF. Archivar el expediente cuando se detecte que no existen elementos para probar los hechos o actos.
21 Auditoría Abierta. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.La ciudadanía podrá presentar a la ASEG opiniones, solicitudes y quejas por escrito, a través de medios electrónicos o telefónicos. Auditoría ciudadana. Auditoría Abierta. Auditoría en tiempo real ATR.
22 AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO.Las auditorías al desempeño que practique la ASEG serán anuales. El pliego de recomendaciones de las auditorías al desempeño deberá atenderse por los sujetos de fiscalización dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. La ASEG remitirá el informe de resultados al Congreso del Estado a más tardar el 30 de septiembre del año correspondiente. MML Planes y Programas.
23 INFORMACIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL.La información financiera trimestral deberá presentarse por los sujetos de fiscalización a la ASEG, dentro de los treinta días naturales siguientes al término del respectivo trimestre. Los informes deberán integrarse, sistematizarse, publicarse y difundirse de conformidad a lo que disponen los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), y los acuerdos de la CONAC. En caso de incumplimiento en su presentación, procederá la multa a los servidores públicos respectivos.
24 INFORMACIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL.El procedimiento de análisis a la información financiera trimestral constará de las siguientes fases o etapas: 1 Presentada la información por el sujeto de fiscalización, la ASEG iniciará su procedimiento de análisis con la notificación respectiva. *El procedimiento de análisis no computa para el plazo de seis meses previsto en la norma. *No será impedimento para realizar el citado análisis, si la información financiera trimestral no fue presentada en tiempo y forma. 2 La ASEG podrá solicitar información y realizar las acciones que considere pertinentes para concluir su análisis. 3 Concluido el análisis, la ASEG emitirá una cédula de resultados que entregará al sujeto de fiscalización *Se podrán acumular para su análisis dos trimestres.
25 SEGUIMIENTO. Una vez que el Congreso del Estado emita el acuerdo respecto al informe de resultados, los sujetos de fiscalización contarán con un plazo de diez días hábiles para la atención a las recomendaciones derivadas del aludido informe. Dicho plazo podrá prorrogase por la ASEG a cinco días hábiles más, previa solicitud formulada dentro del plazo originalmente previsto.
26 Elementos normativos claves en la Ley.EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL. La ASEG podrá ejercitar las acciones civiles que convenga con los sujetos de fiscalización, previa justificación de estos últimos respecto a su imposibilidad material y humana para ejercerlas. Se prevén causales de abstención del ejercicio de la acción civil o para su prosecución por reintegro, reparación, incosteabilidad o incobrabilidad, previo dictamen para su procedencia -órgano de control- Dichas abstenciones deberán ser suficientemente acreditadas, además de que la actualización de las mismas está condicionada por la ley de acuerdo a su monto.
27 Elementos normativos claves en la Ley.DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS. La ASEG solicitará información a los órganos de control referente a los procedimientos de responsabilidad administrativa que los mismos hayan iniciado con motivo o derivados del proceso de fiscalización. DENUNCIAS PENALES. Cuando en el proceso de fiscalización se detecten probables ilícitos penales, se debe promover por la ASEG que los sujetos de fiscalización presenten las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes.
28 ASESORÍA, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.La ASEG dará a los sujetos de fiscalización asesoría y asistencia técnica, también promoverá y realizará programas de capacitación para los mismos.
29 Elementos normativos claves en la Ley.ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. El anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la ASEG será público. INFORME ANUAL DE LABORES Y DE GESTIÓN. La ASEG rendirá un informe anual de sus labores al Órgano de Gobierno del Congreso del Estado, durante el primer bimestre del año inmediato posterior, así como un informe semestral de su gestión.
30 NUEVAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR.Se incluyen como nuevas facultades del Auditor Superior, entre otras: absolver posiciones por oficio en su caso y promover, cuando existan elementos para ello, el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal ante las autoridades competentes. REQUISITOS PARA SER AUDITOR SUPERIOR. Se incluye como requisito adicional a los ya existentes, el no haber sido durante los cinco años previos a su nombramiento, Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (denominación que se asigna bajo la nueva ley general vigente en materia de transparencia y acceso a la información).
31 COORDINACIÓN CON ÓRGANOS DE CONTROL.La ASEG promoverá y formalizará esquemas de colaboración permanente con los diversos órganos de control estatal y municipal Sistema Estatal de Fiscalización: Estandarizar el ejercicio de las auditorías Homogeneizar criterios Cooperación e intercambio de información Promover modificaciones al marco normativo aplicable Capacitación y asistencia técnica Ampliar el alcance y cobertura de la fiscalización Difundir a la ciudadanía los resultados
32 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASEG.La ASEG estará conformada por: Auditor Superior Auditor Especial de Cumplimiento Financiero Auditor Especial de Evaluación y Desempeño Director General de Asuntos Jurídicos Director General de Administración Áreas o unidades administrativas que se prevengan en su Reglamento Interior.
33 TRANSITORIOS. Los dispositivos transitorios o temporales de la ley establecen una vigencia sucesiva o gradual para algunas de sus instituciones o procedimientos, dichos transitorios al efecto disponen: La ley en comento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Se abroga la actual Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
34 TRANSITORIOS. Los asuntos en trámite o en proceso a la entrada en vigor de la nueva legislación continuarán tramitándose en términos de la ley abrogada. El plazo de seis meses para concluir el proceso de revisión de la cuenta pública anual y auditorías, computará a partir de la revisión de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2016. La revisión de las cuentas públicas anuales conforme a las disposiciones de la nueva ley, se efectuará sobre las que se presenten, correspondientes al ejercicio fiscal Lo anterior, sin perjuicio de que los informes trimestrales se presenten a partir de esa anualidad. Los plazos para que el Auditor Superior remita al Congreso los informes de resultados tanto de la cuenta pública estatal como municipal, serán aplicables para la revisión de la cuenta pública anual del ejercicio fiscal 2016.
35 Elementos normativos claves en la Ley.TRANSITORIOS. El Reglamento de la Ley se expedirá por el Congreso del Estado dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la ley en ciernes. El Reglamento Interior de la ASEG se expedirá por esta dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la ley de reciente publicación.
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