Transparencia y Protección de datos personales #HagamosTransparencia Cynthia Cantero Pacheco Presidenta del Consejo Noviembre, 2015.

1 Transparencia y Protección de datos personales #Hagamos...
Author: José Francisco Ortega Maestre
0 downloads 0 Views

1 Transparencia y Protección de datos personales #HagamosTransparencia Cynthia Cantero Pacheco Presidenta del Consejo Noviembre, 2015

2 Transparencia Dejar que la verdad este disponible para que todos la vean. Qué no se alteren u oculten los hechos que se realizan en el ejercicio de su función. Se encuentra íntimamente ligado al derecho de acceso a la información pública uno de los derechos fundamentales del hombre

3  El derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, es relativamente reciente en México.  Actualmente son garantías consagradas en la Constitución Política del país.  En 2002 se publicó la primera Ley de Transparencia en el país (Jalisco), y se han emitido cuatro leyes en la materia.  El pasado 04 de mayo se publicó en el D.O.F., la Ley General de Transparencia que establece los pisos mínimos en el derecho de acceso a la información, la cual trae algunas reformas a la Ley en Jalisco.  Se está elaborando una Ley General de Datos Personales para homologar ese derecho y sus términos, en todo el país. Generalidades

4 Sujetos obligados Poderes de los Estados; Órganos descentralizados y desconcentrados; Universidades públicas con autonomía; Órganos autónomos; Ayuntamientos; Fideicomisos y fondos públicos; Partidos políticos y candidatos independientes; Personas físicas/morales que reciben recursos; Personas que ejercen actos de autoridad; Colegio de Notarios; y Sindicatos.

5 INFORMACIÓN PÚBLICALIBRE ACCESO FUNDAMENTALORDINARIA PROTEGIDA CONFIDENCIALRESERVADA Tipos de información pública

6 Información para todos los sujetos obligados No se encuentra publicada, tampoco es información protegida, es de libre acceso.

7 Temporalmente queda prohibido su acceso, publicación y difusión.

8 DATOS PERSONALES: origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, vida afectiva, o familiar, domicilio particular, patrimonio, ideología, creencia o convicción religiosa y filosófica, estado de salud física y mental, preferencia sexual. Otros datos análogos que afecten la intimidad y den origen a discriminación.

9  Utilizar los datos solo para el fin que se recabaron.  Recabar solamente los datos que sean necesarios.  Solicitar el consentimiento para su transferencia. (casos excepción)  Permitir el ejercicio de derecho de datos personales. (ARCO)  Implementar medidas técnicas y administrativas de seguridad para proteger los datos personales, evitar la sustracción de datos o el acceso de personas no autorizadas. ¿Cómo proteger los datos personales?

10 1.Los datos personales pertenecen a sus titulares, y la protección de los datos personales son derechos irrenunciables y intransferibles. 2.La protección a los datos personales y el ejercicio del acceso a la información pública involucra a TODOS los servidores públicos. 3.El ejercicio de estos derechos es gratuito, sencillo y con plazos breves para responder. Consideraciones Protección a los datos personales / derecho de acceso a la información pública

11 Consideraciones 4. Las instituciones públicas deben implementar acciones encaminadas a cumplir con las disposiciones en esta materia. 5. Todos los que manejamos datos personales e información pública somos responsables de su uso, y el incumplimiento a las disposiciones implican responsabilidad penal, civil y administrativa, así como sanciones pecuniarias para los servidores públicos.

12 ¿Quién garantiza estos derechos en Jalisco? Los particulares inconformes con el trámite de una solicitud de información o protección de sus datos personales puede acudir al órgano garante a presentar su inconformidad. Recurso de revisión, revisión oficiosa (recurso de protección de datos personales) o de transparencia.

13  Órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, imparcial e independiente.  Resuelve controversias. (recursos sobre acceso a información pública, protección de datos personales y transparencia).  Supervisa la transparencia en las instituciones públicas.  Sanciona a quien no cumple.  Capacita, asesora, promueve y difunde los derechos, y  Gobierno Abierto

14 Infracciones y sanciones $700 - $70,000 incrementa: $7,000 - $105,000 (reformas Ley) No publicar información fundamental. No resolver en tiempo las solicitudes de información o de protección de datos personales. Utilizar de manera inadecuada e irresponsable la información confidencial o reservada. Actuar con dolo o mala fe en la tramitación de las solicitudes de información. Sustraer, ocultar o inutilizar información pública. Negar o entregar información incompleta o fuera de los plazos que establece la Ley. Difundir, distribuir, transferir, comercializar o permitir el acceso a la información confidencial o reservada. Incumplir las resoluciones del ITEI.

15 1.Disponer de información pública permite mejor la calidad de vida de las personas y tomar decisiones sustentadas, 2.Reduce costos de transacción, porque permite conocer particularidades como fechas, condiciones, requisitos y otras características de trámites realizados por las instituciones públicas, 3.Se hacen procesos más transparentes, y se impide prácticas monopólicas y actos discrecionales, 4.Permite fomentar buenas prácticas entre los particulares y entes públicos, y 5.Fomenta la rendición de cuentas e inhibe la opacidad y corrupción. La información pública puede ser reutilizada para diseñar soluciones. ¿Para qué sirve la Transparencia?

16 www.itei.org.mx Av. Ignacio L. Vallarta 1312 Col. Americana Guadalajara, Jalisco. CP 44610 (52) 33 36305745