Tribunales Ambientales Ley 20.600 Publicada Diario Oficial 28 de junio de 2012 Ignacio Urrutia 2 mayo 2013.

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Author: Irene Franco Vera
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2 Tribunales Ambientales Ley 20.600 Publicada Diario Oficial 28 de junio de 2012 Ignacio Urrutia 2 mayo 2013

3 CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN Nueva Institucionalidad Ambiental Organización y funcionamiento de Tribunales Ambientales Competencia de los Tribunales Ambientales Resoluciones de los Tribunales Ambientales Efectos de la entrada en vigencia de Tribunales Ambientales

4 Comentarios de Ricardo Irarrázabal Sánchez Subsecretario Ministerio del Medio Ambiente INSTITUCIONALIDAD SÓLIDA: MEJORA EN SEGURIDAD Y AVANCE JUSTICIA AMBIENTAL. "La puesta en marcha de los tribunales ambientales nos permitirá contar con una sólida institucionalidad ambiental, la que otorgará seguridad tanto a los titulares de proyectos como a la ciudadanía, y que nos permitirá avanzar hacia una efectiva justicia ambiental”. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL SE COMPLETA: SUPERINTENDENCIA EMPIEZA OPERAR “…completa la nueva institucionalidad ambiental, ya que no sólo crea estos nuevos tribunales especializados, sino que también permite que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda empezar a fiscalizar y sancionar”. Fuente: www.mma.gob.cl

5 Situación actual Ley N° 19.300, art 20: “De lo resuelto por el Comité de Ministros o Director Ejecutivo se podrá reclamar dentro del plazo 30 días ante el Tribunal Ambiental (antes el Juez de Letras en lo Civil)”. El recurso de protección es el contencioso administrativo más utilizado para impugnar el acto terminal del procedimiento de evaluación ambiental (la RCA). Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

6 Evolución institucionalidad ambiental Fuente: Ministerio del Medio Ambiente

7 Nueva institucionalidad ambiental Fuente: www.mma.gob.cl

8 ¿Qué son los tribunales ambientales? Fuente: www.gob.cl Fuente. www.gob.cl

9 ¿Cuántos tribunales ambientales establece la ley? Fuente: www.gob.cl

10 ¿Cuándo entran en funcionamiento los tribunales ambientales? Segundo Tribunal ambiental: seis meses desde la publicación de la ley que crea los Tribunales ambientales (28 de diciembre de 2012). Primer Tribunal ambiental y Tercer Tribunal ambiental: doce meses desde la publicación de esta ley (28 de junio de 2013).

11 ¿Cómo funcionan los tribunales ambientales? En forma permanente y fijarán sus días y horarios de sesión. En todo caso deberán sesionar, en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, a lo menos tres días a la semana. El quórum para sesionar será de tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría.

12 ¿Quiénes integran los tribunales ambientales? Cada tribunal ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de derecho administrativo o ambiental. El tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.

13 ¿Cómo se nombra a sus miembros? Cada Tribunal ambiental tendrá dos ministros suplentes que se designarán mediante el mismo procedimiento.

14 Incompatibilidades jueces ambientales El objetivo es evitar que en un tema de tal relevancia como el ambiental, los ministros puedan verse afectados por intereses. Incompatibilidad amplia, sólo permitiendo labor docente. Prohibición del art 11: Impide asesorías luego del cargo. “No podrán, por el lapso de dos años desde que cesaron en el cargo, asesorar o prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas en gestiones ante los tribunales ambientales ubicados en la región en la que ejercieron su cargo. Dicho término se reducirá a un año tratándose de los demás tribunales ambientales”.

15 Los ministros titulares y suplentes permanecerán seis años en sus cargos y pueden ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años. ¿Cuántos años duran en el cargo los ministros de los Tribunales ambientales?

16 Composición Segundo Tribunal ambiental Ministros Titulares: – Juan Ignacio Vásquez Márquez (Presidente): Abogado Universidad de Chile. – Rafael Asenjo Zegers: Abogado Universidad de Chile. – Sebastián Valdés de Ferrari: Ingeniero Comercial y Licenciado en Ciencias Económicas y Administrativas, Universidad de Chile. Ministros Suplentes: – Ximena Fuentes Torrijo: Abogado Universidad de Chile. – Juan Escudero Ortúzar: Ingeniero Civil, Universidad Católica. 03/29/11

17 Composición Segundo Tribunal Ambiental 03/29/11

18 ¿Qué materias analizan los tribunales ambientales? Fuente: www.mma.gob.cl

19 Art.17 nº CompetenciaPartesTribunal 1 Planes y Normas: Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación. Cualquier persona que considere que los decretos mencionados no se ajustan a la ley N° 19.300 y le causan perjuicio. Respecto a normas primarias de calidad ambiental y emisión : Tribunal que primero se avoque a su consideración. Respecto a normas secundarias de calidad ambiental, la declaración de zona latente o saturada y los planes de descontaminación o prevención : Tribunal que tenga jurisdicción sobre esa zona. 2 Daño Ambiental: Conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado. Las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio; las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado Tribunal correspondiente al lugar donde se haya originado el daño o de cualquier lugar donde se haya producido daño, a elección del afectado. 3 Resoluciones SMA: Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la superintendencia del Medio Ambiente. Personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tribunal del lugar donde se haya originado la infracción Fuente:www.mma.cl

20 4 Medidas provisionales SMA: Autorizar las medidas provisionales de clausura temporal, detención de funcionamiento y suspensión de RCA. Autorizar las resoluciones de la Superintendencia que apliquen las sanciones de clausura o revocación RCA. Superintendencia del Medio AmbienteTribunal correspondiente al lugar dónde las medidas provisionales serán ejecutadas 5 Resoluciones Comité de Ministros y SEA: Conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo Personas naturales y jurídicas que presentaron sus reclamaciones de conformidad a la ley. Tribunal del lugar en que haya sido evaluado el proyecto por la Comisión de Evaluación o Director Ejecutivo del Servicio. 6 Recursos administrativos PAC: Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental Personas naturales y jurídicas que presentaron sus reclamaciones de conformidad a la ley. Tribunal del lugar en que haya sido evaluado el proyecto por la Comisión de Evaluación o Director Ejecutivo del Servicio. 7 Actos administrativos dentro de planes y normas: Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando éstos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados. Cualquier persona que considere que los actos administrativos que dicten los Ministerios o Servicios públicos para la ejecución o Implementación de las normas de calidad, emisión y planes de prevención o descontaminación, infrinjan la ley, las normas y los objetivos de los instrumentos señalados. Respecto a normas primarias de calidad ambiental y emisión conocerá el tribunal que primero se avoque a su consideración. Respecto a normas secundarias de calidad ambiental, la declaración zona latente o saturada y planes descontaminación o prevención, es competente Tribunal que tenga jurisdicción en esa zona. Fuente:www.mma.cl

21 8 Resolución invalidación administrativa: Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. Quien hubiese solicitado la invalidación administrativa o el directamente afectado por la resolución que resuelva el procedimiento administrativo de Invalidación. Tribunal que ejerza jurisdicción en el territorio del domicilio del órgano de la administración del Estado que hubiere resuelto el procedimiento de invalidación. 9 Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes. Fuente:www.mma.cl

22 Procedimiento: disposiciones comunes El procedimiento será público e impulsado de oficio. Las partes deberán actuar representadas en la forma establecida en la ley 18.120. Amicus Curiae: Cualquier persona, natural o jurídica No sea parte en el proceso, Posea reconocida idoneidad técnica y profesional en la materia Invoque la protección de un interés público. Por escrito Con patrocinio de abogado Da una opinión con sus comentarios, observaciones o sugerencias. Notificaciones: Se rige por las normas del CPC. Las partes pueden pedir que se les notifique por correo electrónico. Incidentes: Los incidentes no suspenderán el curso de la causa principal y serán resueltos en la sentencia definitiva, salvo que por razones fundadas el Tribunal decida escuchar a la parte contraria o fallarlos antes de la sentencia. Se podrá recibir el incidente a prueba.

23 Medidas cautelares: Para impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a conocimiento del tribunal.  Conservativas.  Innovativas. De oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso o antes de su inicio, por el plazo que estime conveniente. Ante la inminencia de un perjuicio irreparable. La parte que solicite las medidas deberá acompañar antecedentes que constituyan presunción grave del derecho que reclama o hecho denunciado. El tribunal podrá ordenar que se rinda caución para responder por los perjuicios que pudiera ocasionar. En caso de oposición o solicitud de alzamiento de la medida se citará a audiencia a las partes. En las controversias cautelares sólo se admite prueba documental. En caso que se decrete como medida prejudicial, se deberá presentar la demanda dentro de 15 días hábiles o dentro del plazo mayor establecido por el tribunal.

24 ¿Son apelables las resoluciones? Sólo son apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Esos recursos se ven ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la ciudad en que tenga sede el Tribunal ambiental. Las sentencias definitivas y otras son recurribles de casación, presentaciones que analiza la Corte Suprema.

25  Indemnidad de la reparación del daño ambiental. La acción de reparación ambiental no podrá ser objeto de transacción o cualquier otro tipo de acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental del daño causado.  Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar sus resoluciones el Tribunal podrá impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción que fueran legalmente procedentes.  Indemnización de perjuicios por daño ambiental. Será competente para conocer de la acción de indemnización de perjuicios por la producción de daño ambiental establecida en la sentencia del Tribunal Ambiental, el juzgado de letras en lo civil con competencia en el lugar donde se produjo el daño. Se tramita a través de un procedimiento especial. La acción de indemnización de perjuicios prescribirá en cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño. El plazo se suspenderá desde la notificación de la acción de reparación por daño ambiental hasta que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia que ponga término al respectivo proceso o haga imposible su continuación.

26 Reclamaciones

27 Daño ambiental

28 Autorizaciones y consultas Fuente: www.mma.cl

29 Principales efectos de entrada en vigencia de tribunales ambientales Superintendencia iniciará fiscalización y procesos de sanción: Las sanciones por incumplimiento ambiental aumentarán en 240 veces respecto de las multas que se aplican actualmente, llegando a las 10.000 UTA ($4.748.400.000 pesos). Previa consulta a tribunales la SMA podrá clausurar en forma temporal o definitiva a las empresas infractoras y revocar la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Fuente: sma.gob.cl Fuente: www.sma.gob.cl

30 Retardo aprobación ambiental de proyectos: Menor valor RCA. Rol de la Corte Suprema: uniformar criterios tribunales. Recursos de Protección siguen vigentes: mecanismo más rápido y barato Posibilidad de impugnar normas de calidad y emisión y medidas de planes. Fuente: sma.gob.cl Principales efectos de entrada en vigencia de tribunales ambientales Fuente: www.sma.gob.cl

31 Posibilidad de reclamo de comunidad afectada por proyecto. Demanda de reparación ambiental: no procede transacción. Reclamación en contra de resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de acto administrativo de carácter ambiental. Nueva figura de “Amicus Curiae”. Fuente: sma.gob.cl Principales efectos de entrada en vigencia de tribunales ambientales Fuente: www.sma.gob.cl

32 Causas importantes Primera Causa: Reclamación de Compañía Minera Nevada SpA (Pascua Lama) contra la Superintendencia del Medio Ambiente. – Reclamo en contra de la Resolución Exenta 133/2013 de la SMA. – Dicha Resolución decretó “no ha lugar al recurso de reposición” presentado por CMN, en contra de la Resolución 105/2013 que decretó “no ha lugar” a la autodenuncia por incumplimiento ambiental presentada por la minera. 03/29/11 Fuente: www.sma.gob.cl

33 Ignacio Urrutia Socio – Urenda Rencoret Orrego y Dörr Abogados Área Medioambiente +56 2 24995500 [email protected] www.urod.cl [email protected] 03/29/11