1 TRIBUTACIÓN SOCIEDADES CIVILES. A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2016. .
2 Ley 7/2014. Impuesto sobre sociedades.Artículo 7. Contribuyentes 1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil Ley 35/2006. Impuesto sobre la Renta. Artículo 8.3 Contribuyentes 3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ªdel Título X de esta Ley
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7 Realización de una actividad económica de producción. OBJETO MERCANTIL: Realización de una actividad económica de producción. Intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. EXCLUIDAS Por ser ajenas al ámbito mercantil Agrícolas, ganaderas y forestales mineras De carácter profesional.
8 Artículo 326. Código de Comercio:2.º Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas. 3.º Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
9 Actividades excluidas I.S. por no tener objeto mercantil:Actividad regulada Consulta V Consultas: V V FARMACIA Para que se aplique el régimen de atribución de rentas, es necesario que la normativa reguladora de la actividad permita su ejercicio colectivo(CV PESCA
10 FARMACIAS Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.Artículo 103 1. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá: a) A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas. b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud. 2. Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el título IV de esta Ley. 3. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias. 4.Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público. FARMACIAS Ley 5/1999, de 21 mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia. Artículo 10 Titularidad de las oficinas de farmacia 1. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico solamente podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia. La condición de copropietario conlleva necesariamente la adquisición de la condición de cotitular y viceversa. 2. Farmacéutico titular es el que ha obtenido la autorización para la apertura, instalación y mantenimiento de una oficina de farmacia, y bajo cuya responsabilidad se ejercen en la misma las funciones descritas en el art. 8. Deberá también acreditar la propiedad o los derechos de naturaleza real o personal que legitimen la utilización del local para la instalación de la oficina de farmacia.
11 COMPARAMOS CONSULTAS CONSULTA V2377-15 Sociedad Civil particularRealiza la actividad de abogacía Se constituyó en Documento público Se inscribió en el Registro mercantil. Solución: en el 2016 tributa en atribución de rentas. CONSULTA V SC constituida en documento privado. La actividad es de: asesoramiento fiscal y contable Administración de fincas Confección de nóminas Seguros sociales. Figura de alta en el 842,834 y del IAE. Solución I. de Sociedades.(personalidad jurídica pública , OBJETO MERCANTIL y prestación de servicios.)
12 constituidas al amparo de la Ley 2/2007. Tributan en IRPF. Atribución rent. Consulta:V Son las llamadas sociedades profesionales SCP. Se constituyen en escritura y se inscriben en el Registro Mercantil. A. PROFESIONALES. Importante las Sociedades Civiles se pueden transformar en Sociedades civiles profesionales según criterio del Departamento de Gestión tribuaria
13 Sociedades de profesionales Ley 2/2007 SCPActividad profesional: titulación universitaria oficial e inscripción en Colegio. Objeto social exclusivo: ejercicio en común de actividades profesionales. Las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales. Habrán de ser socios profesionales las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.
14 Conclusión: No tienen objeto mercantil las actividades:Agrícolas, ganaderas forestales, mineras Pesqueras Farmacias Profesionales Ley 2/2007 TRIBUTAN EN IRPF EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
15 B. Actividades profesionalesCarácter mercantil. Tributan en el I S. CONSULTA V Todas las de la Sección Según da del IAE tributan en I.S excepto si Ley 2/2007 B. Actividades profesionales
16 Actividades profesionales I:Sección Segunda del IAE. Todas las sociedades civiles están matriculadas en un epígrafe de la Sección 1º del IAE, ya que así lo establece la regla 3ª del IAE. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección 2ª, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando sean ejercidas por persona jurídica o una entidad del art. 35.4LGT, deberán matricularse en la sección 1ª.
17 Actividades profesionales II:Obtenidas mediante el ejercicio libre de la profesión, siempre que suponga la ordenación de medios de producción o recursos humanos o de uno de ambos. Los que deriven del ejercicio de actividades incluidas en la sección Segunda y Tercera del IAE. Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. (Añade un nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 LIRPF).
18 Actividades profesionales III:Analizando los criterios manifestados por la DGT a efectos de IAE para distinguir entre, cuándo estamos ante una actividad empresarial o una actividad profesional, se puede concluir con las siguientes notas: Realización de actividad que requiera título académico o reconocimiento profesional, este será un indicio, pero por si no implica dicho carácter, ni a la inversa. • En la actividad profesional predomina el factor humano, frente a medios materiales propios de las empresariales. En las profesionales tiene importancia fundamental el trabajo del propio contribuyente. En la empresarial, donde destaca la propia organización.
19 Comunidad de gastos.V Es importante distinguir la auténtica sociedad de profesional o de profesionales, de otro tipo de organizaciones. Ejemplo: Varias personas se asocian porque quieren compartir, simplemente, unos medios materiales para el ejercicio de una profesión. Ejemplo. convenio entre notarios, regulado en el art. 42 del Reglamento notarial, donde efectivamente cada uno ejerce su profesión con su propio protocolo y con independencia de los otros, o de otro Notario con el que existía convenio e incluso compartiendo gastos.
20 COMPARAMOS PROFESIONALESLey 2/2007. Sociedad Civil profesional. Sociedad Civil profesional Sección 2.ª IAE Consulta:V Tributa en IRPF. En atribución de rentas. No tiene objeto mercantil. Comunicará Modificación en el Modelo 036 si no figuraba como tal. Consulta:V Tributa en el I.S. Tiene objeto mercantil. Debe de optar por alguna de las fórmulas de: Liquidación, Transformación Continuación.
21 ACTIVIDADES EXCLUSIVAS.3 situaciones: Sociedades civiles que realicen exclusivamente una actividad económica no mercantil. consecuencia: siguen tributando en AR. IRPF Sociedad civil realiza exclusivamente actividad mercantil. consecuencia, tributa en el IS. Sociedad civil realiza una actividad mercantil y otra no mercantil. Consecuencia, tributa en IS.
22 En el 2015 desaparece el requisito de local.Actividad económica: Arrendamiento. En IRPF y Sociedades: El arrendamiento de bienes inmuebles es actividad económica cuando concurren 2 circunstancias: Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la misma. Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una personal empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el 2015 desaparece el requisito de local.
23 2016 Tributa en el I S. Consulta V4098-15Sociedad Civil destinada al arrendamiento inmueble urbano que no cuenta con personal contratado: Para Impuesto de Sociedades no es Actividad Económica pero dice que es objeto del Impuesto la obtención de cualquier renta. 2016 Tributa en el I S. Consulta V
24 Transportes por carreteraTransportes por carretera. Actividad regulada y el rendimiento se imputa a la persona física a la que se le haya otorgado la correspondiente autorización adva. (DGT ).Las contraprestaciones de la otra parte, tienen la consideración rtos c. m por la cesión a terceros de capitales propios. Y gasto para la entidad.
25 COMUNIDADES DE BIENES
26 Derechos de los comuneros son la cosa común. COMUNIDADES DE BIENES Derechos de los comuneros son la cosa común. Sobre la cosa común pueden ejercer los siguientes derechos: Uso, Participación en resultados, La administración, alteraciones, defensa división. Ningún comunero está obligado a permanecer en la comunidad y puede pedir que se divida el bien común. Se extingue así la CB. Cada condueño tiene plena propiedad de su cuota y de los frutos o utilidades que le corresponda. El derecho de cada comunero no se extiende a las cuotas de los otros comuneros sin contar con su consentimiento. Es nula la venta de todo el bien común por un solo comunero sin contar con el consentimiento de los demás.
27 Concepto: Comunidad de bienes es aquella situación en el que un bien o un derecho o un conjunto de bienes o derechos pertenecen a varios titulares, comuneros, fe forma conjunta y simultánea. La esencia de la comunidad consiste en que cada propietario lo es de cuotas abstractas o ideales de la cosa, sin corresponderle una parte material, concreta y determinada, con exclusión de las restantes. Las mencionadas cuotas se presumen iguales. Ejemplo un piso pro indiviso alquilado.
28 DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES:1ª La personalidad jurídica: La C. Bienes carece de personalidad jurídica propia. La S. Civil tiene personalidad jurídica 2ªObjetivos: C. B dirigida al mantenimiento y aprovechamiento plural de una propiedad en común. S.C. tiene un patrimonio comunitario, está dirigida a la intervención en el tráfico mercantil para obtener ganancias y lucros comunes, partibles y divisibles. Esto no ocurre en las sociedades internas, es decir, aquellas en las que los pactos son secretos entre los socios. 3ªCreación. Para su creación no se exige una aportación mínima, ni el cumplimiento de ningún tipo de solemnidad .Hay libertad de forma.
29 4ªExtinción: L a CB puede extinguirse por las siguientes causas:Renuncia. De los comuneros hasta quedar uno solo que se convierte en pleno propietario. La adquisición por uno de los comuneros de las cuotas partes de los demás, propiciada por el retracto de comuneros. La adquisición por un tercero de la cuotas de todos los comuneros. La división de la cosa común, por medio de su reparto o participación entre los comuneros
30 5ª División El derecho a pedir la división de la cosa común es un principio fundamental de las comunidad de cuotas. Todos y cada uno de los comuneros están legitimados para pedir la división. Se puede pedir a título individual sin que sea necesario que concurran todos ellos
31 CONSULTA V Comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía. Solución: no es sujeto pasivo del IS al tratarse de comunidad de bienes. la conclusión de todas ellas, ya que todas son iguales, y responden al mismo esquema argumental que las de SC, que dice: –Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al IS son las SC con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la
32 CONSULTA La persona física consultante pretende constituir, junto con otra persona, una entidad para desarrollar la actividad de mediadores de comercio (agentes comerciales) y venta en establecimiento al público de semillas y productos fitosanitarios. En la constitución, aportarían material informático, de comunicación, mercancías para la venta y dinero en efectivo Pregunta:Si se podrían constituir como comunidad de bienes y si la comunidad de bienes tributaría por el IS
33 Repite al igual que las anteriores el bloque general de SC, pero añade una importante premisa, y algunas matizaciones respecto del tema de las CB que desarrollan AE. “En la medida en que, en cumplimiento de la normativa civil aplicable, fuera posible la constitución de una comunidad de bienes que desarrollara la actividad descrita en los hechos de la consulta, y puesto que el único contribuyente que se incorpora al IS son las SC con objeto mercantil, la comunidad de bienes tributaría como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial de atribución de rentas.
34 Supone que en el supuesto de una ERAR que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. – Es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios . Son elementos definitorios de una actividad económica.
35 En el 2016 tendremos: Sociedades civiles sin objeto mercantil: vemos a continuación como se realizar la liquidación. Sociedades Civiles con período transitorio. Beneficios fiscales de la liquidación.
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