TRIBUTOS MUNICIPALES Los Derechos de Publicidad y Propaganda Unión Industrial Argentina José María García Cozzi José María García Cozzi Abeledo Gottheil.

1 TRIBUTOS MUNICIPALES Los Derechos de Publicidad y Propa...
Author: María Isabel Hidalgo Peralta
0 downloads 0 Views

1 TRIBUTOS MUNICIPALES Los Derechos de Publicidad y Propaganda Unión Industrial Argentina José María García Cozzi José María García Cozzi Abeledo Gottheil Abogados Abeledo Gottheil Abogados

2 Límites a la Potestad de los Municipios “Federalismo de Concertación”. “Federalismo de Concertación”. Ley 23548 de Coparticipación Federal. Contiene auto limitaciones a los poderes de las provincias: Art. 9... Inc. b) cada provincia “se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley”. Ley 23548 de Coparticipación Federal. Contiene auto limitaciones a los poderes de las provincias: Art. 9... Inc. b) cada provincia “se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley”. Los incs. c), e),f) y g) son concordantes en el compromiso de las provincias por sus municipios. Los incs. c), e),f) y g) son concordantes en el compromiso de las provincias por sus municipios.

3 ¿Qué clase de tributo es? ¿Es una tasa? Algunos, como el Fiscal de Estado de la Pcia. de Buenos Aires, sostienen firmemente que se trata una tasa retributiva de servicios. Algunos, como el Fiscal de Estado de la Pcia. de Buenos Aires, sostienen firmemente que se trata una tasa retributiva de servicios. El servicio consistiría en el ejercicio del poder de policía de contralor de la publicidad, por lo que no se necesita probar que se ha prestado. El servicio consistiría en el ejercicio del poder de policía de contralor de la publicidad, por lo que no se necesita probar que se ha prestado. La definición de hecho imponible no contiene referencia a servicio alguno. Pero ello no es óbice, dice el Fiscal, porque el poder de policía proviene de normas superiores. La definición de hecho imponible no contiene referencia a servicio alguno. Pero ello no es óbice, dice el Fiscal, porque el poder de policía proviene de normas superiores. Como es entonces una tasa, está exento del requisito de no superposición con tributos coparticipados. Como es entonces una tasa, está exento del requisito de no superposición con tributos coparticipados. Estos esfuerzos retóricos por desdibujar la naturaleza de esta exacción, es un peligro cierto a enfrentar. Estos esfuerzos retóricos por desdibujar la naturaleza de esta exacción, es un peligro cierto a enfrentar.

4 ¿Es un derecho? Según la Municipalidad de General Rodríguez se trata de un “derecho”, ni tasa ni impuesto. Según la Municipalidad de General Rodríguez se trata de un “derecho”, ni tasa ni impuesto. Se percibe el “derecho” por la autorización expresa o tácita de publicitar en el ejido municipal. Se percibe el “derecho” por la autorización expresa o tácita de publicitar en el ejido municipal. Por lo tanto no hay que probar prestación de servicios. Al no ser un impuesto, tampoco sufre limitaciones de superposición con tributos coparticipados. Por lo tanto no hay que probar prestación de servicios. Al no ser un impuesto, tampoco sufre limitaciones de superposición con tributos coparticipados. Así se considera también en Berisso, La Carlota y en otros municipios. Así se considera también en Berisso, La Carlota y en otros municipios. Pretender que ese derecho financia una mera autorización tácita, porque no conocemos expresa, de anunciar en un local de comercio que un producto se vende allí, es una burla. Pretender que ese derecho financia una mera autorización tácita, porque no conocemos expresa, de anunciar en un local de comercio que un producto se vende allí, es una burla.

5 En los dictámenes y resoluciones de los fiscos, todo es igual a todo El término impuesto ha pasado a ser genérico y entran las tasas, las licencias, las contribuciones, los derechos, las contribuciones y cualquier otra renta municipal. El “segual” es inconstitucional. El término impuesto ha pasado a ser genérico y entran las tasas, las licencias, las contribuciones, los derechos, las contribuciones y cualquier otra renta municipal. El “segual” es inconstitucional. Los “derechos” parecen ideales para no tener que probar servicios prestados ni individualización de los mismos y al no ser tampoco impuesto según afirman, no tiene que probarse que no se superpone con otros tributos. Los “derechos” parecen ideales para no tener que probar servicios prestados ni individualización de los mismos y al no ser tampoco impuesto según afirman, no tiene que probarse que no se superpone con otros tributos.

6 El poder de policía da para todo La justificación del cobro en la facultad de control y vigilancia de no autorizar publicidades inmorales y contrarias a las buenas costumbres sobre la base de mediciones de los anuncios o las meras marcas o etiquetas de elementos de venta es desmesurada, irrazonable y cabe preguntarse, qué inmoralidad puede haber en un cenicero, una heladera o un exhibidor. La justificación del cobro en la facultad de control y vigilancia de no autorizar publicidades inmorales y contrarias a las buenas costumbres sobre la base de mediciones de los anuncios o las meras marcas o etiquetas de elementos de venta es desmesurada, irrazonable y cabe preguntarse, qué inmoralidad puede haber en un cenicero, una heladera o un exhibidor. Quien está a cargo del control, cómo se realiza, cuáles son las normas a cumplir, etc. Quien está a cargo del control, cómo se realiza, cuáles son las normas a cumplir, etc.

7 Derechos de Publicidad y Propaganda Se aplican sobre la colocación, inscripción, o circulación de avisos, letreros, chapas, escudos, volantes y cualquier otra publicidad o propaganda efectuada en el ámbito de la vía pública, siempre y cuando exista un asiento territorial en el ejido municipal. En la Pcia. de Bs. As. es necesario que se realice con fines lucrativos y comerciales. (art. 226, ap. 8, Dto.Ley 6769/58. Se aplican sobre la colocación, inscripción, o circulación de avisos, letreros, chapas, escudos, volantes y cualquier otra publicidad o propaganda efectuada en el ámbito de la vía pública, siempre y cuando exista un asiento territorial en el ejido municipal. En la Pcia. de Bs. As. es necesario que se realice con fines lucrativos y comerciales. (art. 226, ap. 8, Dto.Ley 6769/58.

8 Derechos de Publicidad y Propaganda Nada había que objetar a la configuración anterior de esta gabela y de hecho no ha habido sino esporádica litigiosidad. Lo que ocurre en los últimos años es que ya no se aplica sólo en la vía pública, sino en el interior de locales de comercio privados, sobre enunciaciones que no son ni publicidad ni propaganda, sino meras indicaciones, información, o identificaciones de mercaderías o servicios y se le cobra a empresas que no están localizadas dentro del territorio del municipio.

9 Derechos de Publicidad y Propaganda En la medida en que se ocupa el espacio público y en especial la vía pública, corresponde que quien lo hace con fines de lucro, deba contribuir al erario municipal, porque está gozando de un privilegio. Por eso que los derechos retribuyen cesiones de derechos y no son como las tasas pagos por prestaciones de servicios. En la medida en que se ocupa el espacio público y en especial la vía pública, corresponde que quien lo hace con fines de lucro, deba contribuir al erario municipal, porque está gozando de un privilegio. Por eso que los derechos retribuyen cesiones de derechos y no son como las tasas pagos por prestaciones de servicios.

10 Derechos de Publicidad y Propaganda La aplicación del “derecho” en un ámbito privado, aún cuando sea de acceso público, no implica ningún privilegio ni concesión de derechos o ventajas. Es más, se agrega una gabela donde ya se pagan otros tributos por la explotación del mismo negocio o por la comercialización de los productos. La aplicación del “derecho” en un ámbito privado, aún cuando sea de acceso público, no implica ningún privilegio ni concesión de derechos o ventajas. Es más, se agrega una gabela donde ya se pagan otros tributos por la explotación del mismo negocio o por la comercialización de los productos. La circunstancia que, sólo algunos de esos anuncios identificatorios se vean desde el exterior, no puede implicar que deba tributarse un derecho porque nada del dominio público se está utilizando o concediendo. La circunstancia que, sólo algunos de esos anuncios identificatorios se vean desde el exterior, no puede implicar que deba tributarse un derecho porque nada del dominio público se está utilizando o concediendo.

11 Derechos de Publicidad y Propaganda Entre las exenciones usuales de este gravamen se encuentran las siguientes: Entre las exenciones usuales de este gravamen se encuentran las siguientes: “La publicidad que se refiere a mercaderías vinculadas a la actividad de la Empresa cuando se realice dentro del local o establecimiento.” “La publicidad que se refiere a mercaderías vinculadas a la actividad de la Empresa cuando se realice dentro del local o establecimiento.” “ La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del Establecimiento, salvo el caso de uso del espacio público.” “ La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del Establecimiento, salvo el caso de uso del espacio público.” Aún cuando sostenemos que no se trata de publicidad, si el criterio de los fiscos es que sí lo es, debieran respetarse esas normas exentivas. Lo que tampoco ocurre. Aún cuando sostenemos que no se trata de publicidad, si el criterio de los fiscos es que sí lo es, debieran respetarse esas normas exentivas. Lo que tampoco ocurre.

12 Derechos de Publicidad y Propaganda La Suprema Corte de la Pcia. Admitió en el caso “Banco Galicia” 28.7.81 que las calcomanías que indicaban que se aceptaba un cheque especial del Banco tenía que ver con la actividad específica del comercio y por lo tanto no podían gravarse aunque trascendieran al exterior del local. La Suprema Corte de la Pcia. Admitió en el caso “Banco Galicia” 28.7.81 que las calcomanías que indicaban que se aceptaba un cheque especial del Banco tenía que ver con la actividad específica del comercio y por lo tanto no podían gravarse aunque trascendieran al exterior del local. En el caso Inst. Movilizador de Fondos Cooperativos (4.4.95) modifícó su criterio respecto de logotipos de tarjetas de crédito. Hay una disidencia del Dr. Pisano que vale la pena leer. Sin embargo, este fallo es repetidamente citado por los fiscos. En el caso Inst. Movilizador de Fondos Cooperativos (4.4.95) modifícó su criterio respecto de logotipos de tarjetas de crédito. Hay una disidencia del Dr. Pisano que vale la pena leer. Sin embargo, este fallo es repetidamente citado por los fiscos.

13 Derechos de Publicidad y Propaganda El fallo Inst. Movilizador...” fue ratificado en otros fallos en los que se obvió hacer referencia al necesario sustento territorial que exige la norma provincial. Es decir la localización en el municipio del supuesto contribuyente. Se continuó confundiendo publicidad con identificación de bienes o servicios propios del negocio que ya resultan gravados por tributos nacionales y provinciales. El fallo Inst. Movilizador...” fue ratificado en otros fallos en los que se obvió hacer referencia al necesario sustento territorial que exige la norma provincial. Es decir la localización en el municipio del supuesto contribuyente. Se continuó confundiendo publicidad con identificación de bienes o servicios propios del negocio que ya resultan gravados por tributos nacionales y provinciales. También se cita reiteradamente a ese fallo para definir la publicidad. Dijo la Sup.Corte que “Publicidad es la calidad o estado público de algo y por extensión, es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.” Una calcomanía de una tarjeta de crédito, es eso, es una divulgación para atraer clientes. También se cita reiteradamente a ese fallo para definir la publicidad. Dijo la Sup.Corte que “Publicidad es la calidad o estado público de algo y por extensión, es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.” Una calcomanía de una tarjeta de crédito, es eso, es una divulgación para atraer clientes.

14 Derechos de Publicidad y Propaganda Es este un caso en el que, más allá de la cuestión de las normas, debe lamentarse la aplicación abusiva de las mismas: Es este un caso en el que, más allá de la cuestión de las normas, debe lamentarse la aplicación abusiva de las mismas: Cálculo de tamaños de carteles tomando marquesinas o techos en lugar del cartel en si mismo; proyección de lo relevado hacia cinco años atrás, gravamen sobre contenedores de productos en el local, culata de camiones que identifican los productos transportados. Heladeras, dispensers, etc. Cálculo de tamaños de carteles tomando marquesinas o techos en lugar del cartel en si mismo; proyección de lo relevado hacia cinco años atrás, gravamen sobre contenedores de productos en el local, culata de camiones que identifican los productos transportados. Heladeras, dispensers, etc.

15 Derechos de Publicidad y Propaganda Tal como se aplica, este tributo es irrazonable, no se trata de una tasa ni de un derecho en sentido estricto, es un impuesto que se superpone con otros gravámenes que se aplican sobre la misma actividad comercial es una carga más que afecta el precio de los productos y frente a esto, no resultan convincentes los esfuerzos argumentativos de los fiscos, que, lamentablemente, puede ser que algún juez acepte. Tal como se aplica, este tributo es irrazonable, no se trata de una tasa ni de un derecho en sentido estricto, es un impuesto que se superpone con otros gravámenes que se aplican sobre la misma actividad comercial es una carga más que afecta el precio de los productos y frente a esto, no resultan convincentes los esfuerzos argumentativos de los fiscos, que, lamentablemente, puede ser que algún juez acepte. No se aplica a quienes están localizados en los municipios y que son los que anuncian, informan, indican o identifican los productos que venden. No se aplica a quienes están localizados en los municipios y que son los que anuncian, informan, indican o identifican los productos que venden. Aplicarlo a las empresas ajenas al municipio, es recurrir a la obtención de recursos sin molestar a los que votan. Aplicarlo a las empresas ajenas al municipio, es recurrir a la obtención de recursos sin molestar a los que votan.

16 Tiene este tema una solución política o judicial o ambas Creemos que ambos caminos deben recorrerse. Creemos que ambos caminos deben recorrerse. La falta de seguridad jurídica que se señala, reiteradamente se manifiesta plenamente en la consideración de este tema. La falta de seguridad jurídica que se señala, reiteradamente se manifiesta plenamente en la consideración de este tema.

17 Comentario final Se debe cumplir acabademente con la Ley de Coparticipación Federal y el sistema constitucional de la tributación federal en sus tres niveles. Se debe cumplir acabademente con la Ley de Coparticipación Federal y el sistema constitucional de la tributación federal en sus tres niveles. No podemos dejar que vuelva la anarquía pre- constitucional que se quiso prevenir en la Constitución Nacional siguiendo las enseñanzas de “Las Bases …” de Juan Bautista Alberdi. No podemos dejar que vuelva la anarquía pre- constitucional que se quiso prevenir en la Constitución Nacional siguiendo las enseñanzas de “Las Bases …” de Juan Bautista Alberdi. Muchas gracias. Muchas gracias. José María García Cozzi. José María García Cozzi.