1 TUTELA ADMINISTRATIVA DEL MEDIO AMBIENTE
2 Tutela Administrativa del Medio AmbienteEstructura Ley Titulo I Disposiciones Generales. Titulo II Instrumentos de Gestión. Educ., e investigación. Evaluación Ambiental Estratégica. El S.E.I.A Participación ciudadana en el SEIA Proceso dictación normas de emisión y calidad. Planes de manejo, prevención o descontaminación.
3 Tutela Administrativa del Medio AmbienteDel Acceso a la Información Ambiental. Proceso dictación normas de emisión y calidad. Planes de manejo, prevención o descontaminación. Del Procedimiento de Reclamo.
4 Tutela Administrativa del Medio AmbienteTitulo III responsabilidad por daño ambiental. Titulo IV De la fiscalización Titulo V Fondo de Protección Ambiental. Titulo Final Del Ministerio del Medio Ambiente
5 Tutela Administrativa del Medio AmbienteFinalidad del Orden Publico Ambiental. La delimita el Nº8 del Articulo 19 CPR: -Tutelar la preservación de la naturaleza. -No se vea afectado el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
6 Tutela Administrativa del Medio AmbienteModelos de Intervención formas en que el estado actúa sobre la vida de los particulares, control de la técnica: A- Modelo Francés. Control desde el estado, esta (la técnica) se considera una materia de carácter estratégica, por lo que es desarrollada desde el estado, que forma los ingenieros que luego se integran a la administración.
7 Tutela Administrativa del Medio Ambiente2.-Modelo Alemán, menos centralista, el desarrollo y control de la técnica se desarrolla desde los gremios empresariales, la formación es desarrollada en universidades autónomas. 3.- Modelo Anglosajón. Los ingenieros se forman en las propias empresas y estas en conjunto con las aseguradoras se dotan de un marco regulatorio asumido por el estado.
8 Tutela Administrativa del Medio AmbienteLa intervención del estado comprende dos actividades, las de fiscalización y control. Instrumentos empleados: - La normativa que fija las condiciones técnicas de seguridad y calidad de establecimientos y productos antes de salir al mercado. -La fiscalización, a través de un cuerpo burocrático de funcionarios que inspeccionan los productos e instalaciones.
9 Tutela Administrativa del Medio AmbienteFiscalización una potestad pública, una situación de poder activo capaz de imponer conductas a los particulares, a diferencia de las actividades de observación o vigilancia, en este caso, los particulares están obligados a colaborar con el estado ya sea voluntariamente o por la fuerza pública.
10 Tutela Administrativa del Medio AmbienteCaracterísticas: 1.-Principio de legalidad en que se sustenta. 2.-Imprescriptible y no se agota con su ejercicio. 3.-Inalienable e irrenunciable concurriendo los elementos que la configuran se debe ejercer y solo se puede delegar en la medida que lo autorice una norma.
11 Tutela Administrativa del Medio Ambiente4.-Fiduciaria se ejerce por el estado en beneficio de la sociedad. 5.-Titularizada en la administración.
12 Tutela Administrativa del Medio Ambiente19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, por el cual se garantiza a todas las personas”... El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
13 Tutela Administrativa del Medio AmbienteEsta disposición se vincula con los deberes que el constituyente impone al estado en el artículo 1º de la carta fundamental, donde uno de estos, según el inciso 4º del artículo en comento será “... dar protección a la población...”.
14 Tutela Administrativa del Medio AmbienteUn modelo institucional de transición. A principios de los años 90, la agenda estaba copada por temas como: Restablecer el pleno respeto de los derechos humanos. La superación de la pobreza. La democratización del país.
15 Tutela Administrativa del Medio AmbienteEn el periodo no existía información adecuada sobre los problemas ambientales presentes en el territorio nacional. En un contexto de boom económico no eran bienvenidas las medidas tendientes a limitar el desarrollo de la actividad económica.
16 Tutela Administrativa del Medio AmbienteEl modelo de coordinación fue una buena formula para convocar a todos los sectores, sin imponerles una autoridad que limitara sus atribuciones sino que al contrario…
17 Tutela Administrativa del Medio Ambienteproponía una modalidad que les aseguraba a los ministerios la promoción productiva el poder de controlar y subordinar la política ambiental, dándoles atribuciones para manejar las demandas de la agenda emergente.
18 Tutela Administrativa del Medio AmbienteEste modelo de coordinación cristalizo en la radicación de la autoridad ambiental en un órgano colegiado, el Consejo de Ministros.
19 Tutela Administrativa del Medio AmbienteEl 26 de enero de 2010 entre en vigencia le ley , por la se inicia un proceso de modificación profunda de la institucionalidad ambiental del Estado
20 Tutela Administrativa del Medio Ambiente- El Ministro del Medio Ambiente. - El Subsecretario. - Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. - El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales
21 Tutela Administrativa del Medio AmbienteCréase el Servicio de Evaluación Ambiental como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
22 Tutela Administrativa del Medio AmbienteInstitucionalidad Previa a la Reforma CONAMA. Servicios públicos con competencias sectoriales. Unidades medio ambientales
23 Tutela Administrativa del Medio AmbienteArtículo 1º de la ley “... El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación dela naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularan por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia ...”.
24 Tutela Administrativa del Medio AmbienteEl sistema de institucionalidad ambiental existente en nuestro país, acepta la coexistencia de una multiplicidad de organismos cuyas competencias muchas veces se duplican, traslapan o son paralelas
25 Tutela Administrativa del Medio AmbienteSólo respecto de las actividades o proyectos sometidos al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, un servicio publico, la CONAMA, según establece el artículo 70 letra e y el 64 de la ley ( previa a la reforma), goza de facultades de coordinación de los servicios públicos con competencias relacionadas con la autorización y fiscalización de dichos proyectos o actividades.
26 Tutela Administrativa del Medio AmbienteUnidades Medio ambientales: Con el objeto de colaborar con la CONAMA se ha creado en diversos ministerios, las denominadas unidades medio ambientales, ello en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la ley que en su inciso 4º establece que “...No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes..”, esto en relación con las categorías establecidas en el inciso interno del mismo artículo , en cuya virtud “... en la organización interna de los servicios públicos solo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.
27 Tutela Administrativa del Medio AmbienteComisión Nacional del Medio Ambiente, creado por el artículo 69 de la ley ( previo a la reforma ley ), se le define como “... un servicio publico funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente...”.
28 Tutela Administrativa del Medio AmbienteLos servicios Públicos: Son definidos por el artículo 28 de la ley como “... órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Están sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la Republica a través de los respectivas ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar...”
29 Tutela Administrativa del Medio AmbienteLa noción de MA es tan amplia que un criterio para ser acotada lo encontrábamos en el artículo 9 iº 4 de la ley
30 Tutela Administrativa del Medio Ambiente“El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual para lo cual la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerirá los informes correspondientes.
31 Tutela Administrativa del Medio AmbienteReglamento SEIA los define como servicios públicos con competencias ambientales a aquellos “que cuenten con atribuciones en materia de otorgamiento de permisos ambientales sectoriales respecto del proyecto o actividad en particular”
32 Tutela Administrativa del Medio AmbienteDirectemar. Subpesca. Consejo Monumentos Nacionales. DGA Comisión Chilena de la Energía Nuclear. Sernageomin. Ministerio de Minería.
33 Tutela Administrativa del Medio AmbienteSeremis Salud. Dirección Obras Hidráulicas. Seremis de Agricultura y Vivienda. SAG CONAF.
34 Tutela Administrativa del Medio AmbienteEstructura de la antigua CONAMA: Consejo Directivo. Dirección Ejecutiva. Consejo Consultivo. Comisiones Regionales del Medio Ambiente. Comité Técnico Coremas.
35 Tutela AdministrativaTodas las COREMAS, estaban integradas por: El Intendente, quien la presidirá. Los Gobernadores de la región. Los Secretarios Regionales Ministeriales de los Ministerios a que se refiere el artículo 71. Cuatro consejeros regionales elegidos por el respectivo Consejo en una sola votación. El Director Regional de la Comisión del Medio Ambiente quien actuará como secretario.
36 Tutela AdministrativaEvaluación OCDE en 2005 se analiza el estado de la institucionalidad y gestión ambiental en Chile. “ durante el periodo de revisión ( ) Chile fortaleció sus instituciones ambientales, especialmente con la ley Conama tiene un presupuesto significativo, personal y oficinas regionales, coordina la política ambiental del gobierno y promueve la integración de las consideraciones ambientales a otras políticas”
37 Tutela AdministrativaRazones de visión critica: Politización decisiones Corema y Consejo Directivo CONAMA. Escasa dedicación de Consejo Directivo a discusión de temas estratégicos. Retraso en desarrollo de políticas y leyes relacionadas con biodiversidad y recursos naturales. Escasez de instrumentos de mercado adicionales a los instrumentos de regulación directa y la falta de integración de instrumentos voluntarios en la matriz de instrumentos. Escasa fiscalización y monitoreo de proyectos sometidos al SEIA. Se percibe una falta de autoridad en el tema ambiental.
38 Tutela AdministrativaPropuestas, Chile tendrá que: i) poner en practica completa y eficientemente sus políticas ambientales; i)integrar más aún las consideraciones ambientales a las decisiones económicas, sociales y sectoriales; iii) fortalecer la cooperación ambiental internacional. ”
39 Tutela AdministrativaSupuestos para la operatoria de la Institucionalidad ambiental: Decisiones Ambientales son controvertidas, por la cantidad de información publica disponible y por los costos sociales e individuales derivadas de ellas.
40 Tutela AdministrativaLas decisiones ambientales sujetan su contenido técnico a paneles de funcionarios, que no son elegidos democráticamente, pero que además carecen de medios serios de determinación de responsabilidades.
41 Tutela AdministrativaCriticas generales a nuestro modelo institucional: Dependencia de la autoridad política de turno Ausencia de interesados, dado el carácter transversal de la sustentabilidad ambiental. Ausencia de contenido expertocrático en las decisiones.
42 Tutela AdministrativaEl Ministerio del Medio Ambiente, es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en:
43 Tutela Administrativa- Diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental. - En la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos. - Promoviendo el desarrollo sustentable. - La integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
44 Tutela AdministrativaEl Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería, y de Planificación.
45 Tutela Administrativaa) Proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. b) Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados.
46 Tutela Administrativac) Proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos d) Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica.
47 Tutela Administrativae) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de los cuales se deberá efectuar la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº
48 Tutela Administrativaf) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la República, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental señaladas en el artículo 70.
49 Tutela AdministrativaLos acuerdos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que deban materializarse mediante actos administrativos que conforme al ordenamiento jurídico deben dictarse a través de una Secretaría de Estado, serán expedidos a través del Ministerio del Medio Ambiente.
50 Tutela AdministrativaLos acuerdos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad serán obligatorios para los organismos de la Administración del Estado al cual estén dirigidos, incurriendo en responsabilidad administrativa los funcionarios que no den cumplimiento a los mismos.
51 Tutela AdministrativaLa organización del Ministerio será la siguiente: a) El Ministro del Medio Ambiente. b) El Subsecretario. c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.
52 Tutela AdministrativaEn cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente.
53 Tutela AdministrativaEjercer en lo que le corresponda las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70. b) Asesorar al Gobierno Regional para la incorporación de los criterios ambientales en la elaboración de los Planes y las Estrategias de Desarrollo Regional. c) Colaborar con los municipios respectivos en materia de gestión ambiental
54 Tutela AdministrativaEl Servicio de Evaluación Ambiental es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio ambiente
55 Tutela Administrativaa) La administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. b) Administrar un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el que deberá estar abierto al público en el sitio web del servicio.
56 Tutela Administrativac) Administrar un sistema de información de líneas de bases de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acceso público y georeferenciado.
57 Tutela Administrativa d) Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.
58 Tutela Administrativaf) Administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental el que deberá contener a lo menos: - Nombre o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas su representante legal, -Domicilio -Información relativa a sus áreas de especialidad.
59 Tutela AdministrativaDicho registro será de carácter informativo y el reglamento definirá su forma de administración
60 Tutela Administrativag) Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda.
61 Tutela AdministrativaLa administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal.
62 Tutela AdministrativaEl Servicio de Evaluación Ambiental se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental.
63 Tutela AdministrativaLos proyectos serán calificados por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y el Director Regional del Servicio, quien actuará como secretario.
64 Tutela AdministrativaLas Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental conformarán un comité técnico integrado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y el Director Regional de Evaluación Ambiental, los directores regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia del medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente, y el Consejo de Monumentos Nacionales. Este comité elaborará un acta de evaluación de cada proyecto la que será de libre acceso a los interesados.
65 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteCréase la Superintendencia del Medio Ambiente, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
66 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLa Superintendencia del Medio Ambiente tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y,o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
67 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLos organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, conservarán sus competencias y potestades de fiscalización, en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia.
68 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLos organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, deberán adoptar y respetar todos los criterios que la Superintendencia establezca en relación a la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización, pudiendo solicitar a ésta que se pronuncie al respecto.
69 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbientePodrá: Contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y,o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
70 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLos requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en el Reglamento:
71 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLa incompatibilidad absoluta entre ejercicio de labores de fiscalización y consultoría para la elaboración de DIA o EIA. Los requisitos mínimos de conocimiento. La experiencia calificada, de a lo menos 3 años, en materias relacionadas
72 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLos procedimientos de examen o verificación de antecedentes. Personal idóneo e infraestructura. Equipamiento suficiente para desarrollar las labores solicitadas.
73 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteEl personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones normativas que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal.
74 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbientePara el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer, anualmente, entre otros….
75 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLos programas de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental para cada región, incluida la Metropolitana. Los subprogramas sectoriales de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental, donde se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial competente.
76 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteCualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles.
77 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteEn el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.
78 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteFiscalización sistema antiguo EX Art. 64. Corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental.
79 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteEn caso de incumplimiento, dichas autoridades podrán solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.
80 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteEn contra de las resoluciones a que se refiere el inciso anterior, se podrá recurrir, dentro del plazo de diez días, ante el juez y conforme al procedimiento que señalen los artículos 60 y siguientes, previa consignación del equivalente al 10% del valor de la multa aplicada, en su caso, sin que esto suspenda el cumplimiento de la resolución revocatoria, y sin perjuicio del derecho del afectado a solicitar orden de no innovar ante el mismo juez de la causa.
81 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteEl proceso era coordinado por los comités operativos de fiscalización. Creados al efecto por la dirección ejecutiva de la Conama
82 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteEn la actualidad el Artículo 64 de la ley establece que: La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental
83 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambientelas medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.
84 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteEn cuanto a los municipios. Estas recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso.
85 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLa municipalidad requerirá a la Superintendencia del Medio Ambiente para que le informe sobre el trámite dado a la denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente.
86 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteCon el mérito del informe, o en ausencia de él transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente.
87 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLa ley en su articulo 19 establece que: Las actividades de fiscalización se ceñirán a los programas y subprogramas definidos, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia para disponer la realización de inspecciones no contempladas en aquéllos, en caso de denuncias o reclamos y en los demás en que tome conocimiento, por cualquier medio, de incumplimientos o infracciones de su competencia.
88 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteSin perjuicio de lo anterior, una vez al año podrán actualizarse los programas y subprogramas de fiscalización cuando razones fundadas basadas en la eficiencia del sistema de fiscalización así lo aconsejen.
89 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLos resultados de las inspecciones, mediciones y análisis realizados por la Superintendencia, por entidades técnicas acreditadas y por organismos sectoriales, junto con un informe técnico fundado y sus conclusiones, deberán remitirse, una vez finalizados, al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental al cual se refiere el artículo 31.
90 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLas Sanciones: Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones:
91 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambientea) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, eludiendo esta obligación.
92 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambientec) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y / o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga.
93 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambienteg) El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales. h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda. i) El incumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies establecidos en la ley Nº
94 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLas infracciones cuyo conocimiento compete a la Superintendencia, podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.
95 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambientec) Clausura temporal o definitiva. d) Revocación de la Resolución de calificación Ambiental.
96 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLa sanción se determinara en la forma siguiente: a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.
97 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambienteb) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
98 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambientec) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
99 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbientePara la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:
100 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambientea) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado. b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción. c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
101 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambiented) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma. e) La conducta anterior del infractor. f) La capacidad económica del infractor.
102 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio Ambienteg) El cumplimiento del programa señalado en la letra r) del artículo 3º. h) El detrimento o vulneración de un área silvestre protegida del Estado. i) Todo otro criterio que, a juicio fundado de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción.
103 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteLa Superintendencia deberá eximir del monto de la multa al infractor que concurra a sus oficinas, por primera vez, y denuncie estar cometiendo, por sí, cualquier infracción de aquellas establecidas en los artículos precedentes, siempre y cuando ejecute íntegramente el programa de cumplimiento previsto en el artículo 42.
104 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteSin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, una vez notificada la resolución de la superintendencia que pone término al procedimiento sancionador, el infractor podrá presentar voluntariamente ante ella una propuesta de plan de reparación avalada por un estudio técnico ambiental.
105 Tutela Administrativa Superintendencia del Medio AmbienteEl Servicio de Evaluación Ambiental deberá pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del plan de reparación que el infractor deberá implementar a su costo y dentro de los plazos que al efecto le fije tal autoridad.
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107 Proyecto Ley Crea Servicio de Bio Diversidad y Áreas Protegidas y SNASPEEl proyecto se concentra en regular las atribuciones propias de conservación que deben corresponder a este Servicio, armonizando las funciones de fomento productivo que se mantienen en manos de los demás servicios con competencias sectoriales sobre los recursos naturales renovables
108 Proyecto Ley Crea Servicio de Bio Diversidad y Áreas Protegidas y SNASPECrea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Este Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
109 Proyecto Ley Crea Servicio de Bio Diversidad y Áreas Protegidas y SNASPEEstablece las funciones y atribuciones del Servicio, dentro de las cuales se consagran Administrar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas Proponer al Ministerio del Medio Ambiente planes de recuperación, conservación y gestión de especies clasificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº
110 Proyecto Ley Crea Servicio de Bio Diversidad y Áreas Protegidas y SNASPEEl Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas tendrá como objetivos de protección, entre otros, el de asegurar, en forma efectiva y permanente, la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad y del patrimonio ambiental del país en las áreas que formen parte de este Sistema.
111 Proyecto Ley Crea Servicio de Bio Diversidad y Áreas Protegidas y SNASPEEl proyecto define como categorías de protección las Reservas de Región Virgen; los Parques Marinos o Acuáticos Continentales; los Parques Nacionales; los Monumentos Naturales; las Reservas Marinas o Acuáticas Continentales; las Reservas Nacionales; los Santuarios de la Naturaleza; y las Áreas Marinas y Costeras Protegidas de Múltiples Usos.
112 Proyecto Ley Crea Servicio de Bio Diversidad y Áreas Protegidas y SNASPEEste proyecto entrega al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la atribución de pronunciarse sobre la creación de las áreas silvestres protegidas del Estado, sujeto a las propuestas técnicas que haga el Servicio, como órgano técnico, y el Ministerio del Medio Ambiente, como órgano político, respecto de los objetivos de conservación de tales áreas.
113 El proyecto crea un Comité Técnico integrado por el Director Nacional del Servicio, un representante del Ministerio del Medio Ambiente; un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; un representante del Ministerio de Bienes Nacionales; y un representante del Ministerio de Agricultura. Dicho Comité establecerá los criterios de entrega de las concesiones en las áreas silvestres protegidas del Estado
114 Parques Marinos y Acuáticos ContinentalesDenomínanse Parques Marinos o Acuáticos Continentales las áreas establecidas para conservar de manera estricta ecosistemas, especies, hábitats, unidades ecológicas o formaciones naturales únicas, importantes o representativas a nivel local, nacional o global, su diversidad biológica y los procesos evolutivos asociados.
115 Son objetivos de esta categoría conservar la biodiversidad de ambientes marinos, costeros o acuáticos continentales en el estado natural y permitir la investigación científica, el monitoreo y la educación ambiental.