1 Unidad 15 PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Acceso a la Justicia Catedra DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Dr. Fernando Valdez – [email protected] 1
2 Introducción a la unidad: Disposiciones Normativas de protección en general Arts. 41 a 44: Autoridad de Aplicación Arts. 45 a 51: Procedimiento administrativo Arts. 52 a 58 Acciones judiciales – Proceso Judicial – Capítulo XIII y capítulo XIV del título II. – Arts. 52 a 54 se refiere al Proceso Judicial (Acciones) – Arts. 55 a 58 se refiere a las asociaciones de consumidor Art. 59: Arbitraje Dr. Fernando Valdez – [email protected] 2
3 M J A Intereses Tutelados Clasificación Según Titularidad Pluriindividual Supraindividual Colectivo (Relación Jurídica de Base) Difuso Vinculación de Hechos Derecho Subjetivo (Homogéneo) Según Legitimación Activa Pluriindividual Homogéneo Transindividual Colectivo Difuso Público Según Divisibilidad del Objeto Transindividual Pluriindividual Homogéneo
4 Intereses tutelados Dr. Fernando Valdez – [email protected] Mecanismos Ley 26.993Código Civil y Comercial Unif. CN LDC Procedimiento Administrativo Arbitraje Acciones Judiciales Asociaciones Amparo Ley 6944 Código Procesal Constitucional (Tucumán). Capítulo V. Amparo colectivo
5 CLASIFICACION DE LOS INTERESES 1)- Intereses individuales 2)- Intereses pluriindividuales homogéneos: – Intereses individuales pero coincidentes. 3)- Intereses Transindividuales difusos o colectivos: – Según Lorenzetti: Intereses de una generalidad de sujetos, pero objetivamente, es decir con independencia de los sujetos (Lorenzetti no distingue entre intereses difusos y colectivos) Mosset Iturraspe si distingue entre difusos y colectivos: – Difusos: Intereses transindividuales, de naturaleza indivisible, del que son titulares personas indeterminadas y ligadas por situaciones de hecho (vivir en el mismo vecindario, comprar el mismo producto, etc.) – Colectivos: Intereses transindividuales, indivisibles, pero de los cuales son titulares grupos, categorías o clases de personas ligadas entre sí por un relación jurídica básica (clientes de un banco que cobra cargos indebidos a los usuarios de tarjetas de crédito o asociados a una empresa de medicina prepaga que se rehúsa a dar tratamiento en los casos de ciertas enfermedades) Andrea Meroi: la reforma no ha adoptado el criterio de la divisibilidad del reclamo sino el de la determinabilidad de los sujetos activos. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 5
6 6 Interés Tutelado en el derecho comparado Código de Protección del Consumidor de Brasil Art. 81 inciso II. : "Los intereses o derechos colectivos a los efectos de este Código son los transindividuales de naturaleza indivisible de que sea titular un grupo categoría o clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica de base” Art 81 inciso I.: "Intereses difusos a los efectos de este Código son los transindividuales de naturaleza indivisible de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas por circunstancias de hecho".
7 Caso “Halabi” (CSJN, 2009) Se distingue: 1.Derechos individuales: son ejercidos por su titular aunque sean numerosas las personas involucradas 2.Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos: se tratan de bienes sociales, indivisibles, pertenecientes a toda la comunidad. Ej: medio ambiente, competencia, violencia de género 3.Derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos: cuando se afectan derechos individuales divisibles, pero existe un único hecho continuado que provoca una afectación común. Ej. Usuario de telefonía que sufre un perjuicio por la alteración unilateral de componentes del abono. Acción de clases
8 Dr. Fernando Valdez - [email protected] 8 Normativa Sinónimos DifusoColectivoIncidencia Colectiva Distingue CCABsAs Ley 6006 San Juan Ley 5691 Mendoza
9 Art. 52: ¿Quiénes están legitimados para iniciar acciones «individuales»? – Principalmente el consumidor o usuario (por derecho propio) Posición restringida: El damnificado de un derecho subjetivo (Barra y Palacio de Caeiro) Posición amplia: quien detente: – derecho subjetivo, – interés legítimo – o derecho de pertenencia difusa (Sagues, Morello, Ekmekddjian, Bidart Campos) Posición amplísima: Incluso aquellos que no tengan una afectación diferenciada, que actúen en pos de “pura legalidad” (Gil Domínguez, Jiménez) CSJN en “Prodelco” se inclinó a la segunda, rechazando la legitimación de una diputada nacional que no tenía interés. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 9
10 Art. 52: ¿Quiénes más están legitimados para iniciar acciones «individuales», además de los consumidores individuales? Por representación legal – 1.- Asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación y autorizadas en los términos del art. 56 Debe acreditar mandato (ACTA PODER) del consumidor. En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de éstas. – 2.- la autoridad de aplicación – 3.- ministerio público Cuando no actúe como parte, lo hará como fiscal. Cuando las asociaciones desistieran o abandonaren sus acciones, la titularidad activa será asumida por el Ministerio. – 4.- defensor del pueblo Dr. Fernando Valdez – [email protected] 10
11 Art. 53: ¿Cuál es el tipo de proceso para las acciones judicial? PRINCIPIO – “Es el proceso más abreviado de la jurisdicción”, que es el proceso sumarísimo. – Salvo que la parte opte por un proceso de conocimiento más adecuado. OTRAS VIAS: – vía de amparo, siempre que se cumplan los requisitos del art. 43 de la CN o de la ley 6.944. – Medida autosatisfactiva – Class action (art. 54 LDC – para el caso de las acciones colectivas) Dr. Fernando Valdez – [email protected] 11
12 Art. 53: reforma introducidas por la reforma de la 26.361, en materia probatoria Cargas probatorias dinámicas: Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. su incumplimiento trae como consecuencia que el sentenciante pueda tomar esta reticencia como indicio de veracidad de los hechos alegados por la contraria Dr. Fernando Valdez – [email protected] 12
13 Art. 53: Reformas introducidas por la reforma de la 26.361, en materia de gatuidad Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la LDC en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. – La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. Se sostuvo que beneficio de “justicia gratuita” no es sinónimo de “beneficio de litigar sin gastos” (CNCom, Sala D, “Adecua vs Banco BNP Paribas”). La diferencia sería: – Beneficio de litigar sin gastos: eximición de tasas, sellados y costas. – Justicia gratuita: solo acceso gratuito a la justicia. La mayoría de la doctrina entiende que se trata de “beneficio de litigar sin gastos” automático (Bersten, Lovece, Colombo y Kiper, Vázquez Ferreyra etc…) Dr. Fernando Valdez – [email protected] 13
14 ¿ Es válida la prórroga de jurisdicción ? Para el consumidor: la facultad de exigir que la competencia sea la del domicilio surge del art. 37 inc. b de la LDC. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 14
15 Art. 54: Fundamentos de las “acciones de incidencia colectiva” – Masificación del daño – Evitar resoluciones contradictorias – Escasa cuantificación del reclamo Dr. Fernando Valdez – [email protected] 15
16 Art. 54: Concepto de acción de incidencia colectiva Concepto: “Es la acción promovida por un representante (legitimación colectiva) para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio), y cuya sentencia obligará al grupo como un todo (cosa juzgada)” Caracteres – Representación colectiva (legitimación) – Protección de un derecho de grupo (objeto) – Efecto de la cosa juzgada Según la CSJN, para la admisibilidad formal de una acción colectiva, se requiere: – Precisa identificación del grupo o colectivo afectado – Idoneidad de quien pretende asumir su representación – Existencia de un planteo que involucre cuestiones de hecho y derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo El efecto “erga omnes” en las acciones de incidencia colectiva fue vetado por el decreto 2089/93, pero ha sido introducido por la 26.361 Dr. Fernando Valdez – [email protected] 16
17 Art. 54: ¿cuál es el procedimiento para las acciones colectivas? No se encuentra regulado –de modo diferenciado- en la LDC Por tanto, se aplica lo dispuesto en el art. 53 (para el caso de las acciones individuales) y las pautas fijadas en el art. 54. En Tucumán: la ley 6944 regula el “amparo colectivo”. La ley 13.133 de Bs As admite las acciones de clases. En algunos casos procede la “class action” (CSJN en Halabi) Dr. Fernando Valdez – [email protected] 17
18 ¿Cual es el antecedente de las “CLASS ACTIONS”? Antecedentes: tienen su origen en el derecho norteamericano. Su antecedente es el Bill of Peace del s. XVII y ha sido regulado por el Federal Rules of Civil Procedure de 1938 Concepto: El actor de un juicio puede asumir, si es autorizado por el tribunal, la representación conjunta de cuantos sean titulares de situaciones subjetivas conexas, siempre que se alegue su idoneidad para proteger esos intereses. Leading Case: Un señor «Eisen» había sufrido un perjuicio de 60 dólares por el comportamiento ilícito de unos agentes de bolsa, pero otros 6 millones de persona habían sufrido un daño semejante (2 millones de personas eran identificables en nombre y domicilio). El tribunal condenó por el total y autorizó a que los restantes damnificados reclamen su cuota en “ejecución”. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 18
19 Art. 54: ¿Quiénes están legitimados para ejercitar acción colectiva? NO: Cualquier persona (CSJTuc: "Avignone José Luís vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo“). El consumidor o usuario – Para Rusconi: SI – Para Martinez Medrano: NO El consumidor particular NO porque de los contrario los intereses difusos quedarían sometidos a la voluntad de un particular TAMBIEN TIENEN LEGITIMACION: Asociaciones autorizadas en los términos del art. 56 Autoridad de aplicación nacional o provincial Defensor del pueblo Intervención obligatoria del Ministerio Público Dr. Fernando Valdez – [email protected] 19
20 ¿El “defensor” tiene legitimación para accionar por intereses plurindividuales homogéneos? Sí tienen legitimación – CSJN (2000) “Defensor del Pueblo vs Estado Nacional – MEOSP”: se hace lugar a un amparo y declara la invalidez de resoluciones del Ente de Obras y servicios sanitarios que establecían un sistema de medición global y pago directo de los consorcios de propietarios de edificios. – “Se reconoció la legitimación del defensor del pueblo de la Nación para impugnar la constitucionalidad del art. 10 de la ley 25453, que disponía una quita del 13% sobre los haberes previsionales y asignaciones familiares de un sector importante de la sociedad (C. Fed. Seguridad Social, sala 2ª, 10/9/2002, "Defensor del Pueblo de la Nación v. Estado Nacional“) Dr. Fernando Valdez – [email protected] 20
21 ¿El “defensor” tiene legitimación para accionar por intereses plurindividuales homogéneos? NO tienen legitimación – CSJN (1999) “Defensoría del Pueblo de Bs As vs. Secretaría de comunicaciones” la mayoría entendió que no está legitimado para cuestionar la validez de la resolución 2926 relativa a la tarifación del servicio telefónico. La disidencia (Lorenzetti y Zaffaroni): “la CN admite una tercera categoría conformada por los derechos de incidencia colectiva referente a los intereses individuales homogéneos, cuando hace alusión a los derechos de los consumidores”. – CSJN (2007)“Defensor del Pueblo de la Nación vs PEN. Decretos 1570/2001 y 1606/2001: “los derechos de carácter patrimonial, puramente individuales corresponde exclusivamente a cada afectado”. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 21
22 Corte de Tucumán: Legitimación del defensor para accionar por intereses plurindividuales (CSJTuc en “Defensoría del Pueblo de Tucumán vs. Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán (EPRET) s/ Amparo”), doctrina legal: “Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que declara inadmisible la vía del amparo colectivo promovido por el Defensor del Pueblo en defensa de los derechos de los usuarios del servicio público de energía que se presta en la provincia, con los argumentos de que …por no tratarsee de un interés indivisible los que están en juego en la especie no son derechos de incidencia colectiva, sin advertir que, en virtud de la normativa fundamental y de la propia sistemática de la ley reglamentaria, la admisibilidad de la garantía de marras, en lo que aquí concierne, únicamente se encuentra supeditada a la inexistencia de otra medio judicial más idóneo y que la defensa jurisdiccional de los derechos de incidencia colectiva comprende también la tutela de los intereses individuales homogéneos de los usuarios de los servicios públicos”. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 22
23 ¿Las “asociaciones” pueden accionar por intereses plurindividuales homogéneos? Luego de la reforma: Sí tienen legitimación: Antes de la reforma: se discutía – A favor de la legitimación: – CSJN (2003) “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta vs Ministerio de Salud s/acción de amparo”: se hace lugar a un amparo, declarando la nulidad de una resolución que modificaba el PMO reduciendo la cobertura de esa enfermedad. – CSJN (2002) “Portal de Belén Asoc. Civil vs Ministerio de Salud”: se ordenó al Estado que prohíba la fabricación, distribución y comercialización del fármaco “inmediat” por sus efectos abortivos. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 23
24 ¿Las “asociaciones” -específicamente- pueden accionar por intereses plurindividuales homogéneos? En contra de la legitimacion: – “En una acción promovida por una asociación de consumidores contra una empresa de medicina prepaga, a fin de que se otorgase a los afiliados las prestaciones médicas por atención al embarazo (cobertura ginecológica y neonatal)… la asociación carece de legitimación, pues cada uno de los afectados tiene un derecho subjetivo y exclusivo para reclamar” (CNApel Civ y Com Fed, Sala 1, "Centro de Educación al Consumidor v. Cobermed S.A.”) – “Se rechazó una acción de amparo por mora incoada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia a fin de que se ordenara a Telefónica de Argentina a brindar información acerca de los pedidos de instalación de líneas realizados por vecinos de una villa de emergencia (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4ª, 20/2/2007, "Asociación por la Igualdad y la Justicia v. Telefónica de Argentina S.A."). – CSJN en "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos vs. Estado Nacional (2003) resolvió que dicha entidad carecía de legitimación para promover una acción de amparo en procura de una decisión judicial que declarara la inconstitucionalidad de normas tributarias y su consiguiente inaplicabilidad al conjunto de sus asociados. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 24
25 El caso “Halabi” de la CSJN HECHOS_ Un abogado promovió acción de amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario 1563/04, en cuanto vulnerarían los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, al autorizar la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine en qué casos y con qué justificativos. Alegó que esa intromisión constituye una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la vez que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes. Al producir su informe, el Estado Nacional sostuvo que la vía del amparo no resultaba apta para debatir el planteo. En primera instancia se hizo lugar a la pretensión. La Cámara confirmó el fallo, atribuyéndole carácter erga omnes. Interpuesto recurso extraordinario federal, el demandado dirigió su impugnación a descalificar el efecto otorgado a la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el pronunciamiento. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 25
26 El caso “Halabi” de la CSJN SUMARIOS: 2 - La Constitución Nacional admite en el segundo párrafo del art. 43 una tercera categoría de derechos, conformada por aquellos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos —tal el supuesto de derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de usuarios y consumidores y los derechos de sujetos discriminados—, en cuyo caso existe un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño. 3 - Frente a la falta de una ley en nuestro derecho que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase —en el caso de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos—, el art. 43 de la Constitución Nacional es operativo y es obligación de los jueces darle eficacia cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental 4 - La procedencia de las acciones tendientes a la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos —acciones de clase— requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado, sin perjuicio de lo cual también procede cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados. 6 - Tratándose de acciones tendientes a la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos es perfectamente aceptable dentro del esquema de nuestro ordenamiento que un afectado, el Defensor del Pueblo o determinadas asociaciones deduzcan, en los términos del segundo párrafo del artículo 43, una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente —class actions— en el derecho norteamericano Dr. Fernando Valdez – mferval@hotma il.com 26
27 El caso “Halabi” de la CSJN Voto –en disidencia- de la Dra. Highton de Nolasco: No tiene legitimación el defensor del pueblo para la defensa de intereses individuales homogéneos puramente patrimoniales (manteniendo el criterio de la CSJN -2007- en “Defensor del Pueblo de la Nación vs. PEN – decretos 1570/2001 y 1606/2001) Dr. Fernando Valdez – [email protected] 27
28 Art. 54: ¿qué intereses se puede proteger a través del efecto expansivo de la cosa juzgada en los procesos colectivos? 1.Intereses plurindividuales homogéneos: 2.Intereses difusos 3.Intereses colectivos 4.Con respecto al alcance de la res iudicata en procesos colectivos el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica -en su versión originaria- hacía un distingo cuando se trataba de derechos difusos o colectivos. En efecto, para los primeros decía que debía hablarse de efectos erga omnes, mientras que cuando se encontraban en conflicto los segundos los efectos eran “ultrapartes” Dr. Fernando Valdez – [email protected] 28
29 ¿Cuáles son los efectos de la cosa juzgada, luego de la reforma de la ley 26.361, en los procesos colectivos? Cosa juzgada civil – Res inter alios iudicata Cosa juzgada en la LDC – efectos erga omnes, respecto de todos los miembros del grupo Dr. Fernando Valdez – [email protected] 29
30 Cuáles son las características de la cosa juzgada del art. 54? Hace cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones (efecto erga omnes) Excepto aquellos que manifiesten su voluntad en contrario, previo a la sentencia O sea se adopta el sistema “opt out” que faculta a los miembros del grupo a solicitar su exclusión del proceso, caso contrario se presume que desean integrar el proceso El riesgo del sistema “opt out” es que el usuario puede no enterarse de la acción colectiva El sistema “opt in” (no adoptado en nuestro derecho) exige una declaración expresa para integrar el proceso Dr. Fernando Valdez – [email protected] 30
31 ASOC. DE CONSUMIDORES – REGULACION LEGAL CONCEPTO: Las asociaciones de consumidores son entes privados, constituidos por particulares bajo la forma jurídica de asociaciones. FUNCIONES DESTACADAS: – Art. 45: legitimación para formular denuncias ante autoridad de aplicación – Art. 52: legitimación para promover acciones judiciales Individuales, con carta poder Intereses difusos, sin carta poder Intereses plurindividuales homogeneos, sin carta poder – Art. 59: ingerencia en la constitución de tribunales arbitrales Dr. Fernando Valdez – [email protected] 31
32 Fundamentos de la utilidad de las Asociaciones Fundamentos de su utilidad (LORENZETTI): Instrumentos de Control del centralismo estatal: – Para evitar el estatalismo y el intervencionismo, las asociaciones de consumidores surgen para la promoción de la descentralización Instrumento de control de monopolios: – Control del comportamiento económico de los monopolios para compensar la situación de subordinación estructural de los consumidores en el mercado; todo lo cual altera las reglas de la competencia perfecta. Instrumento de “apropiación” de bienes generales – Se permite que alguien se apropie de bienes genéricos (intereses generales) y les otorgue un incentivo para cuidarlos, porque sino los “bienes generales” no tendrían ningún propietario (Análisis Económico del derecho) Dr. Fernando Valdez – [email protected] 32
33 ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir una asociación de consumidores para poder funcionar ? – Estar constituida como asociación civil, sin fines de lucro y obtener reconocimiento de “personería jurídica” (art. 33 CC) Nación: Inspección General de Justicia Provincia: Inspección General de Personas Jurídicas – Tener “autorización” de la autoridad de aplicación de la ley 24240 con jurisdicción en el ámbito donde se promoverá la acción (Art. 56 y 57 LDC) El “Registro Nacional de Asociaciones de Consumidor” ha sido instaurado por el art. 55 del decreto reg. 1798/94 En la Provincia: Dirección de Defensa del Consumidor - Secretaría de Comercio – Pueden revestir formas de cooperativas (ley 20337): siempre y cuando su única finalidad sea la defensa de los intereses de consumidores (CNContAdmFed, I, “Consumidores Libres Coop Ltda. c/E.N.M. y O.S.P.” – 1998) – NO pueden revestir la forma de Fundaciones, Sociedades Comerciales (Ley 19.550), Sociedades Civiles (art. 1648 C.C.), mutuales. Dr. Fernando Valdez – [email protected] 33
34 Ley 26.993 - Título I SERVICIO DE CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC) Art. 1: Créase el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). El COPREC actuará a nivel nacional Art. 2: El COPREC intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos. La intervención del COPREC tendrá carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo Art. 3: Gratuidad Atr. 4: Registro de conciliadores Art. 5 a 19: Procedimiento
35 Ley 26.993 - Título II - AUDITORIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMOS
36 Ley 26.993 - Título III SERVICIO DE CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC) Art. 41: Créase la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo Art. 42: Competencia de esta Justicia Nacional: en aquellas causas en las cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Art. 43: Créanse ocho (8) Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 44: Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, con dos salas. Art. 45: Competencia de la Cámara: a) Tribunal de Alzada de los Juzgados Nacionales creados por el artículo 43 de la presente b) Tribunal competente en el recurso directo contra la decisión de los auditores c) Como instancia judicial revisora de las sanciones administrativas aplicadas en el marco de las leyes 22.802, 24.240 y 25.156 (A tal efecto, no se encontrará limitada por el monto establecido en el artículo 42 de la presente ley). Art. 46: La Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo tendrá competencia para entender en las causas que se inicien a partir de su puesta en funcionamiento.
37 Ley 26.993 - Título III SERVICIO DE CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC) Capitulo II del Título III: Normas Procesales ARTICULO 50. — Juez competente ARTICULO 51. — Legitimación activa para acciones y recursos ARTICULO 52. — Principios aplicables al proceso. Patrocinio jurídico gratuito del consumidor o usuario ARTICULO 53. — Normas aplicables al proceso ARTICULO 54. — Duración máxima del proceso ARTICULO 55. — Gratuidad a favor del consumidor o usuario ARTICULO 56. — Publicación de las Sentencias ARTICULO 57. — Supletoriedad
38 Ley 26.993 - Título IV Modificaciones Legislativas ARTICULO 58. — Sustitúyese el artículo 36 ARTICULO 59. — Sustitúyese el artículo 40 bis (daño directo) ARTICULO 60. — Sustitúyese el artículo 45 ARTICULO 61. — Incorpórase como artículo 54 bis de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 el siguiente: Artículo 54 bis: Las sentencias definitivas y firmes deberán ser publicadas de acuerdo a lo previsto en la ley 26.856. ARTICULO 62, 63 y 64. — Sustitúyen los artículo 18, 22 y 26 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802 ARTICULO 65. — Sustitúyense los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22
39 Fernando Valdez Intereses Tutelados Clasificación Según Titularidad Pluriindividual Supraindividual Colectivo (Relación Jurídica de Base) Difuso Vinculación de Hechos Derecho Subjetivo (Homogéneo) Según Legitimación Activa Pluriindividual Homogéneo Transindividual Colectivo Difuso Público Según Divisibilidad del Objeto Transindividual Pluriindividual Homogéneo