1 UNIDAD 3 DERECHO AERONAUTICO “ Sistema Nacional de Aeropuertos “
2 ANTECEDENTES : La actividad aeroportuaria para poder ejercitarse requiere de un auxilio terrestre sin el cual es imposible realizarla. Se denomina infraestructura aeroportuaria la que se estructura como un sistema tierra-aire (o agua-aire) del transporte de personas y bienes. Los elementos constituyentes del sistema son el soporte físico, las operaciones (o servicios propiamente dichos), y las tecnologías subyacentes. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) propone a principios de 1996 un anteproyecto de ley estableciendo el marco normativo y regulatorio para la explotación, administración y funcionamiento de los aeropuertos integrantes de un nuevo sistema nacional de aeropuertos. A fin del 1996 se avanza hasta la media sanción del proyecto de ley por parte del H. Senado y los dictámenes de las comisiones de la H. Cámara de Diputados. A mediados de 1997, el PEN asumiendo algunos lineamientos originados en las modificaciones introducidas en el antecedente legislativo, retoma la iniciativa por la vía de dos decretos "simples" y otro de necesidad y urgencia, este último aprobatorio de los anteriores y de todos los actos dictados como consecuencia de aquéllos. El PEN acota la estructura sistemática del anteproyecto de ley primitivo de un esquema de privatización al esquema de una concesión. El Gobierno deja constituida una red nacional de aeropuertos y aeródromos regulada por un organismo específico.
3 Luego llama a licitación pública nacional e internacional para conceder a título oneroso y a largo plazo la prestación del servicio de un único conjunto seleccionado de aeropuertos. En ese conjunto hay aeroestaciones en diferentes dominios: nacional, provincial, municipal, mixto y privado. El conjunto operativo de la concesión se selecciona asegurando la mayor dispersión territorial posible con factibilidad económica y financiera global. La ecuación económica del contrato administrativo radica en la posibilidad de compensar la baja rentabilidad de muchas unidades con los excelentes resultados de pocas unidades de alta rentabilidad. Los grupos empresarios compiten sobre la base de dos pre-requisitos. Tienen que ofertar y comprometer un Plan de Inversiones y un Plan Comercial. La adjudicación se decide por el canon ofrecido. Con los fondos provenientes del canon que debe pagar el Concesionario durante la vigencia del contrato, el Estado Nacional deberá financiar la modernización del resto de las unidades incluidas en la red. Se incluyen aeropuertos emplazados en las capitales de provincia y los de mayor volumen de transporte. Esto le permitiría al Estado Nacional hacer una transferencia de ingresos de la concesión al resto de la red básica y financiar unidades deficitarias con unidades superavitarias. Queda establecido, en definitiva, un esquema de participación del capital privado sobre una parte del sector aeroportuario que difunde los beneficios de sus resultados hacia el resto que sigue en manos del Estado.
4 Con la aprobación por parte del PEN del Contrato de Concesión entra en vigencia un esquema regulatorio global para esos aeropuertos y para la prestación de servicios aeroportuarios por parte de un agente privado. Los caracteres mas relevantes del esquema elegido por el PEN son: - la concesión por treinta años, - la estructura tarifaria obligatoria, - un plan de inversiones comprometido, - el canon comprometido, - la figura del Experto Técnico, los seguros obligatorios. El nuevo esquema tiene dos finalidades rectoras: desde el punto de vista geopolítico tiende a la mayor cobertura geográfica nacional posible y respecto de los aspectos técnico-económico del sector pretende mejorar la seguridad y la eficiencia del transporte aerocomercial de pasajeros, equipajes, cargas, correo y trabajo aéreo en cualquiera de sus especialidades. El nuevo esquema articula actividades económicas competitivas de diferente forma: para el transporte aéreo se compite "en" el mercado, y para los servicios aeroportuarios se compite "por" el mercado siendo su naturaleza monopólica. Aquí no se tratan los cuestionamientos de constitucionalidad de los decretos impulsados por legisladores de la oposición y que se discutieron en la Corte Suprema de la Nación. Se cuestionó la facultad del PEN para proceder a la privatización pero no el esquema mismo de la concesión.
5 II.Los instrumentos jurídicos:Los documentos regulatorios y licitatorios son: Regulaciones del Sistema Nacional de Aeropuertos Proyecto de ley nacional Decreto PEN Nº 375/97 del 24-IV-97 que se aprueba por razones de necesidad y urgencia mediante Decreto PEN Nº 842/97 del 27-VIII-97 Anexo II del decreto PEN 500/97 del 2-VI-97 , que se aprueba por razones de necesidad y urgencia mediante decreto PEN 842/97 del 27-VIII-97 Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Anexo I del proyecto de Ley o Anexo III del decreto PEN 375/97 Anexo I del decreto PEN 375/97 o Anexo II del Pliego Contenido Marco normativo y Regulatorio para la explotación, administración y funcionamiento de los aeropuertos -- Creación del Sistema Nacional de Aeropuertos Llámase a licitación pública nacional e internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de aeropuertos. Pliego de Bases y Condiciones para la licitación que otorga la concesión de la prestación de los servicios aeroportuarios Modelo de Contrato de Concesión Sistema Nacional de Aeropuertos, denominación de un conjunto de aeropuertos Grupo "A", denominación de un subconjunto de aeropuertos .
6 El PEN fundamenta la concesión del servicio público de explotación, administración y funcionamiento de aeropuertos, en un "bloque de legalidad" , integrado por las siguientes normas que se aplican en lo pertinente: 1- Régimen jurídico de la Reforma del Estado, ley modificatoria del Régimen de concesión de obras públicas a sociedades privadas, mixtas o entes públicos mediante cobro de tarifas o peajes, ley , 2- Reglamento de la Comisión Asesora de Aeródromos Públicos y Aeropuertos de la Nación aprobado por los decs. PEN 770/94, 504/95 y 149/96 , 3- Régimen de Zonas Francas, Ley 4- Código Aeronáutico, Ley 5- Régimen de Tasas y Tarifas por servicios aeronáuticos, Ley modificatoria de la ley 6-Régimen de Transporte y Política Aerocomercial, ley 7- Convención de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), aprobada por decreto PEN /46, ratificado por ley
7 Funciones estatales de supervisión, fiscalización y regulaciónPara clasificar las funciones estatales se usan los términos "supervisión", "fiscalización", "regulación". También se usan los términos "administración" y "control" en forma no unívoca y que a veces resulta equívoca como sinónimos de los anteriores. En la Administración Pública estos términos significan funciones distintas, las que producen efectos diversos algunas veces impuestos por diferentes agentes. III - FUNCIONES ESTATALES
8 1) Funciones de máxima autoridad aeroportuaria (o de supervisión interadministrativa e interorgánica): 1.1- coordinar, dentro de los aeropuertos o en zonas aledañas, el desempeño de los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa al servicio incluidos los concesionarios de zona franca, a saber: migraciones, aduana, turismo, defensa, ambiente, policía aeronáutica, de seguridad y judicial, comité de vigilancia de zona franca, salud, sanidad animal y vegetal, inteligencia, autoridad cambiaria, etc., 1.2-coordinar la formulación de planes y programas de infraestructura con la FAA, los otros organismos involucrados y demás sujetos interesados, 1.3-solicitar al PEN la ratificación de todas aquellas resoluciones que impongan obligaciones a los organismos involucrados, 1.4- requerir la colaboración a otros órganos de la administración pública .- IV - Orsna: funciones
9 2) Funciones de asesoramiento al PEN y a los usuarios:2.1-intervenir en la elaboración de bases y condiciones de selección de futuros concesionarios y establecer los procedimientos para otorgar prórrogas a los contratos próximos a finalizar , 2.2- asistir al PEN u órgano delegado en la implementación y redacción de instrumentos para la concesión, lo que es también aplicable al caso de futuras concesiones 2.3- elevar anualmente un informe de situación y las recomendaciones sobre medidas de protección al usuario y desarrollo del servicio 2.4-asistir al PEN en las materias de su competencia e intervenir coordinadamente con la FAA en deliberaciones y celebración de acuerdos internacionales 2.5-informar y asesorar a los usuarios sobre sus derechos y los servicios accesibles dentro del SNA 2.6- asegurar la publicidad de sus decisiones fundadas 2.7- proponer y elevar al PEN los proyectos de modificación y derogación de leyes, decretos y/o resoluciones compatibles con la aplicación del reglamento regulatorio IV - Orsna : funciones
10 3) Funciones de regulación técnica, económica o ambiental (o creador de normas):3.1- establecer normas, sistemas y procedimientos técnicos para el servicio . 3.2- establecer manuales de seguridad, de operación, planes de emergencia aeroportuaria y programas de mantenimiento mayor correctivo y conservación rutinaria, coordinando criterios con la FAA, y en los casos en que sea necesario, con la participación de los sujetos interesados 3.3- fijar la superficie de despeje de obstáculos en coordinación con la FAA 3.4- establecer bases y criterios para el cálculo de tasas, aprobar los cuadros tarifarios y las metodologías de asignación de costos e ingresos respetando el principio de razonabilidad 3.5- determinar riesgos asegurables del servicio, sus coberturas y montos 3.6- establecer reglas de capacidad para lograr una utilización más eficiente de los recursos disponibles 3.7- clasificar los aeropuertos IV - Orsna : funciones
11 4) Funciones de contralor administrativo de la gestión del servicio público (o de fiscalización) en diversos aspectos tales como seguridad, administración de inversiones, economía del sector, calidad de los servicios, asuntos jurídicos, ambiente, etc.: 4.1- controlar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos técnicos del servicio y de los manuales de seguridad aeroportuaria, planes de emergencia y programas de mantenimiento 4.2- asegurar el cumplimiento y actualización de planes de trabajos de mantenimiento y conservación contenidos en el plan maestro de aeropuerto 4.3- controlar el mantenimiento, conservación y modernización de las instalaciones existentes y propiciar la construcción de nuevos aeropuertos 4.4- aprobar y controlar el cumplimiento de planes maestros y sus modificaciones 4.5- admitir las incorporaciones de nuevas unidades al SNA si satisfacen los requisitos mínimos para su postulación 4.6- autorizar obras de reparación de emergencia, suspender la construcción de obras no autorizadas y remover las ya realizadas 4.7- realizar la evaluación técnica de obras de mantenimiento y mejora con la asistencia de la FAA 4.8- revisar y registrar tarifas y contratos por servicios no aeronáuticos en función del principio de razonabilidad 4.9- verificar el cumplimiento de obligaciones por parte del prestador, requerir informes y documentos y realizar inspecciones sin violar la confidencialidad de la información comercial y técnica 4.10- asegurar la continuidad de los servicios esenciales, tales como extinción de incendios, servicios médicos, etc. 4.11- autorizar las contrataciones de servicios de vigilancia interna de los aeropuertos 4.12- controlar la operación y/o expansión de aeropuertos en función de la preservación del ambiente y la seguridad pública 4.13- no autorizar la alteración sustancial de la infraestructura en la zona de influencia de los aeropuertos, que técnicamente debe estar libre de obstáculos para el vuelo y el aterrizaje 4.14- disponer la cesión, prórroga, suspensión caducidad o renovación de contratos de concesión 4.15- promover acciones legales para asegurarse el cumplimiento de sus funciones, excepto contra organismos y dependencias gubernamentales que actúen ejerciendo sus potestades públicas 4.16- disponer la cancelación, caducidad, revocación o modificación de los términos de designación o normas a las que debe sujetarse un explotador de aeropuertos que no pertenece al SNA y se postula para incorporarse IV - Orsna : funciones
12 5) Funciones jurisdiccionales exclusivas y propias (o de tribunal administrativo):5.1- resolver las diferencias entre el prestador y, el Estado o los usuarios, y entre estos últimos y ejercer jurisdicción sobre todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del servicio aeroportuario. 5.2- aplicar sanciones por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales y establecer el procedimiento de aplicación de ellas respetando los principios del debido proceso y defensa 6) Funciones de administración interna: 6.1- contratar con terceros servicios necesarios o convenientes para cumplir sus objetivos 6.2- percibir y administrar sus recursos 7)Protección ambiental- Contaminación por ruido 7.1-Se encarga al ORSNA el establecimiento de restricciones a la frecuencia de aterrizajes y despegues y horarios de vuelo conforme a las características y ubicación de cada aeropuerto. 7.2-Se obliga a las aeronaves a cumplir los procedimientos técnicos de homologación del ruido y de emisiones de motores según el Convenio OACI 7.3-controlar el cumplimiento de las reglamentaciones sobre preservación del ambiente, reducción del impacto y nivel de exposición al ruido de las poblaciones circundantes . En los casos de modificación del plan maestro el explotador siguiendo el procedimiento establecido por el ORSNA debe realizar un estudio de impacto ambiental sobre las comunidades vecinas, aéreas históricas, parques naturales y refugios de vida animal que se evalúa mediante audiencia pública con la participación de los ciudadanos y asociaciones ambientalistas. IV - Orsna : funciones
13 V. Competencia territorial :División territorial de la regulación aeroportuaria. Explica al definir áreas y regímenes de áreas son los cambios a los que estará sujeto el sistema de aeropuertos como conjunto, la concesión como subconjunto y cada aeropuerto como unidad del sistema. Se dejan explícitos los cambios por aumento o disminución del conjunto de unidades del sistema y los cambios por expansión o contracción que afectan ala concesión como subconjunto o a cada unidad dentro del sistema. Sistema de áreas reguladas: es el SNA, o ámbito territorial de aplicación del marco regulatorio o reglamento administrativo regulatorio de servicios aeroportuarios. Es el conjunto de aeropuertos que con independencia de quienes sean los titulares de su explotación, el gobierno nacional considera necesarios para proveer la estructura aeroportuaria adecuada al transporte aerocomercial del país. En las áreas reguladas deben incluirse, junto con los aeropuertos, las áreas donde existan instalaciones tecnológicas operadas por el Concesionario o administrador para la prestación del servicio o conexiones vinculadas al sistema objeto de la regulación fuera del perímetro aeroportuario. 2) Áreas originarias de servicios en concesión: el territorio donde se encuentran emplazados los aeropuertos del G. "A" (treinta y nueve terminales más una zona franca aledaña en General Pico), otorgados al Concesionario que suscriba el contrato de concesión con el Poder Ejecutivo Nacional. Son las áreas donde se presta efectivamente el servicio objeto de la concesión original.
14 V. Competencia territorial :3) Áreas de expansión de la concesión originaria: los territorios comprendidos dentro del área regulada que, por aprobación de planes maestros de aeropuerto y sus modificaciones, o programas de expansión en las inversiones, se incluyen posteriormente a la concesión originaria. Cumplidos y ejecutados estos planes, las áreas de expansión se convierten en área originaria de servicios concesionados. Las autorizaciones se otorgan por alguno de estos motivos: a)- Por los compromisos asumidos en la Oferta presentados como Plan de Inversión excedente. b)-Por la incorporación de un aeropuerto del SNA al G "A" decidida por el ORSNA con la previa conformidad del Concesionario. c)- Por la decisión del Concesionario de construir algún nuevo aeropuerto para sustituir a otro y otros existentes siempre que se le aprueben planes de inversión o de sustitución de infraestructura en razón de los beneficios de precio y calidad del servicio. d)- Por la incorporación de zonas francas aledañas a los aeropuertos concesionados. e)- Por la absorción de concesiones o permisos de uso de espacios existentes por acuerdo de partes, o porque llegan a su fin normalmente, o se revocan o caducan anticipadamente después de la Toma de Tenencia.
15 V. Competencia territorial :4) Áreas de contracción de la concesión originaria: los territorios comprendidos dentro del área concesionada originaria que el concesionario desafecta de la concesión y que vuelven al área regulada (y desvinculada) por alguno de los siguientes motivos: a)- Por desafectación de los aeropuertos que hayan caído en desuso a raíz de las variaciones que sufra el mercado y a mérito del impacto del servicio aeroportuario en la región. El ORSNA establece la metodología para definir en qué casos se considera que un aeropuerto ha caído en desuso b)- Por propuestas de reemplazo o por sustitución de uno o varios aeropuertos existentes. En estos casos, los aeropuertos objeto de sustitución deben ser devueltos y entregados al Estado nacional en forma simultánea con la puesta en servicio del o de los nuevos aeropuertos . El Aeroparque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debió reemplazarse dentro de los primeros siete años de la Concesión, lo que implica una primera contracción obligatoria asumida antes de la Toma de Tenencia en el año 1999 c)- Por cesión de los derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión hecha por el Concesionario a favor de un tercero con el consentimiento previo del ORSNA y del Poder Ejecutivo Nacional. d)- Por subconcesión de la explotación comercial de todas las unidades o parte de ellas de la concesión originaria durante la vigencia del contrato y siempre que no involucre o interfiera con las actividades aeronáuticas.
16 V. Competencia territorial :5) Áreas cedidas: son los territorios donde el Concesionario cede sus derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión, vinculados directa o indirectamente a las actividades aeroportuarias, con el consentimiento previo del ORSNA y el PEN . 6) Áreas futuras de servicios en concesión: son los territorios dentro del área regulada que en el futuro se sujeten a concesión creándose de este modo otros grupos a partir del G. "A" originarios: G. "B", G. "C", G. "D", etc. 7) Áreas de expansión de las futuras concesiones: si en el futuro se aprobaran nuevos grupos concesionados, los territorios dentro del área regulada en los que se aprueben planes que contengan expansiones o se produzcan cambios similares a los ya descriptos para el área concesionada originaria Cumplidos y ejecutados estos planes, las áreas de expansión se convierten en áreas concesionadas del grupo correspondiente.
17 V. Competencia territorial :8) Áreas de contracción de las futuras concesiones: si en el futuro se aprobaran nuevos grupos concesionados, los territorios dentro del área regulada sujetos a cambios similares a los ya descriptos para el área concesionada originaria . 9) Áreas desvinculadas: los territorios comprendidos dentro del área regulada y que no cuentan con servicios concesionados ni se hallan incluidos en los planes de expansión o los que cuentan con servicios concesionados y por algún motivo dejan de pertenecer a su grupo. Presentados y aprobados estos planes, el área desvinculada afectada por estos cambios se convierte en área de expansión del grupo que corresponda. Ala inversa, producida la ruptura de la vinculación del área con la concesión, ésta se convierte en área desvinculada. 10) Áreas subconcesionadas: son los territorios con concesiones existentes al tiempo de la constitución del SNA y la entrada en vigencia del contrato de concesión. Finalizada o revocada estas subconcesiones estas áreas se convierten en área concesionada o desvinculada según corresponda. Una vez finalizadas las concesiones existentes ya fuere por terminación normal o anticipada, las mismas pasan al Concesionario para su administración y explotación por los plazos establecidos en el contrato de concesión.
18 V. Competencia territorial :11) Áreas afectadas: son zonas o espacios internos de los aeropuertos destinados a usos especiales. Ejemplos de estos últimos son: las denominadas "operaciones del Estado nacional" reservadas para las autoridades estatales o militares, los usos por razones de emergencia, y los usos para organismos y dependencias cuyos servicios están involucrados en la actividad aeroportuaria. 12) Áreas lindantes: son zonas de influencia de los aeropuertos o áreas geográficas demarcadas a partir de un punto de referencia y dentro de un radio, conforme a la norma técnica contenida en el Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y documentación complementaria. Se dividen a su vez en zonas afectadas por distintas restricciones a la utilización de inmuebles en función de actividades peligrosas para la aeronáutica o por su nivel de contaminación sonora. 13) Área nueva o no regulada: el resto del territorio nacional situado fuera del sistema de áreas reguladas o SNA.