1 UNIDAD I EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LAS INSTITUCIONES POLITICAS Agosto- 2016
2 DERECHO CONSTITUCIONAL – NOCIONES GENERALES
3 1.INTRODUCCION En sus primeras épocas se le conocía como el conjunto de normas (ordenadas) referidas a la organización del Estado. Dichas normas determinan la estructura, funciones y atribuciones de las instituciones políticas del Estado, pero también regulan las relaciones entre dichas instituciones y también con la ciudadanía. En esta visión la doctrina convino en que la temática fundamental del Derecho Constitucional era la Constitución. Sin embargo hoy se afirma que el contenido del Derecho Constitucional transciende ampliamente la Constitución Política, ahora se tiene también principios políticos económicos y sociales así como los fines que se a trazado la humanidad.
4 Por tanto el Derecho Constitucional es abordado desde tres corrientes doctrinarias: ESCUELA FORMALISTA: Sostiene que el Derecho Constitucional puede conocerse a partir del conjunto de normas jurídicas que forman el derecho público, y del cual es su núcleo y fundamento. La Constitución. ESCUELA POLITICA: Señala que el conocimiento del derecho constitucional esta mas bien relacionado con el funcionamiento e interrelación de las instituciones del Estado; así como la relación del Estado con la nación y los procesos sociales. ESCUELA FILOSOFICA: Desde una perspectiva filosófica estudia el derecho constitucional desde sus fundamentos, los valores que justifican la conducta del Estado y el orden jurídico que se le de todo esto nos autoriza a determinarla orientación teleológica del Estado.
5 Nota: Teleológico.- refiere al estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o el estudio de las causas finales. (g)
6 2.DERECHO CONSTITUCIONAL - DEFINICION Es el estudio sistemático de las normas que regulan las instituciones de un país y que a su vez le sirven de estructura al mismo. El Derecho Constitucional se inicia en el proceso político se plasma en una Constitución y a través de ellos volvemos nuevamente a la política
7 DEFINICIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Derecho Constitucional- Ermo Quisbert. Conjunto de normas jurídicas positivas y del derecho público, elaboradas por el constituyente, que regulan y delimitan el poder del Estado, determinan su forma de gobierno, creando poderes que lo componen, fijan las relaciones de estos poderes entre si, establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los gobernados.
8 Pacheco Gómez, señala respecto al DC. "El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado, la organización y funcionamiento de los poderes públicos.
9 Para ESCOBAR FORNOS: "El Derecho Constitucional es el conjunto de normas, principios y doctrinas que tratan sobre la organización del Estado, su función y competencia y sobre los derechos y garantías de las personas. Es una rama del Derecho Público"
10 3.- CARACTERÍSTICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 1.-Bilateralidad.- Porque no se da dentro de la esfera personal o individual, sino que exige la alteridad como característica de todo Derecho. 2.- Generalidad.- Porque no se preocupa de persona o situación concreta; tiene, una formulación genérica, al curso ordinario de la vida y a las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse. Se formula y aplica para todos. 3.- Imperativo.- da mandato u orden, no da consejo o recomendación (I), y tanto preceptúa como cuando prohíbe, y aún en los casos de meras reglas permisivas o de todo dispositivo, existe un ineludible fondo de imperatividad.
11 4.- Coercitivo.- Porque ese mismo carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y garantizar la convivencia determinan como rasgo esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata. 5.- Relación entre el Estado y particulares.- Es una rama del Derecho Público que regula las relaciones entre el Estado y particulares. 6.- Nace del principio de soberanía popular.- el Principio de la soberanía popular es el derecho que tiene el Pueblo de elegir sus leyes y sus gobernantes. En este caso de crear un ordenamiento jurídico y político (I).
12 Alteridad.- Alteridad es la condición de ser otro. El vocablo alter refiere al “otro” desde la perspectiva del “yo”. El concepto de alteridad, por lo tanto, se utiliza en sentido filosófico para nombrar al descubrimiento de la concepción del mundo y de los intereses de un “otro”. (g) La alteridad hay que entenderla a partir de una división entre un “yo” y un “otro”, o entre un “nosotros” y un “ellos”. El “otro” tiene costumbres, tradiciones y representaciones diferentes a las del “yo”: por eso forma parte de “ellos” y no de “nosotros”. La alteridad implica ponerse en el lugar de ese “otro”, alternando la perspectiva propia con la ajena. Alteridad f. Capacidad de ser otro: la alteridad es un concepto filosófico.
13 4. NOCIONES GENERALES FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Dada la constante evolución y perfeccionamiento de esta disciplina jurídica de más de dos siglos de existencia que hace que trate una amplia variedad temática es que se hace necesaria su división o segmentación par su estudio, para ello se la ha dividido en: Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado. “A estas tres forma clásicas en las que se desarrollan los contenidos del Derecho Constitucional, el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, ha agregado una cuarta que denomina: Derecho Constitucional Internacional.”
14 A) DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama también "Teoría Constitucional" que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales.Revoluciónel conocimiento En efecto, su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes a varios ordenamiento jurídicos – constitucionales con características similares. Su importancia, como consecuencia de la globalización es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democráticas que permiten establecer determinados estándares democráticos en el mundo.la globalización (Quisbert Ermo, 2007, p. 10.)
15 B) DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR Derecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho Constitucional que estudian las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto. Para este caso existirán tantos Derechos Constitucionales como modelos de constitución existan.
16 C) DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado, cuenta también con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la misma familia jurídica; sea esta el common law o el civil law. El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo El Objetivo, su comparación y perfeccionamiento ENRÍQUEZ FRANCO Humberto. Derecho Constitucional, 2007 p. 23.
17 D) DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL El doctor Sagües afirma que con esta expresión, últimamente se alude al derecho que debe organizar (o constitucionalizar) entes internacionales o trasnacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, La Organización de Estados Americanos, etc. Este Derecho cobra importancia debido la proliferación de declaraciones, tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos han suscrito, como un compromiso de los países partes de proporcionarlos y protegerlos a fin de que su ejercicio sea una realidad. SAGÜES Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Editorial Astrea, Tomo I, Buenos Aires 1993, p. 29.
18 DERECHO CONSTITUCIONAL: DE LA POLÍTICA A LA POLITICA Pérez Royo: Para el tratadista el Derecho Constitucional es el punto de intersección entre política y el derecho El Derecho Constitucional arranca de la política y acaba en la política. Parte de la política porque el proceso constituyente es un proceso político y aunque dicho proceso político acaba en una norma jurídica que es la constitución, vuelve en ella misma a la política.
19 POLÍTICA nombre femenino 1.Ciencia que trata del gobierno y la organización de las sociedades humanas, especialmente de los Estados. 2.Actividad de los que gobiernan o aspiran a gobernar los asuntos que afectan a la sociedad o a un país. (g)
20 EL DERECHO CONSTITUCIONAL UNA CIENCIA SINGULAR Por tanto dados los anteriores conceptos, el Derecho Constitucional se convierte en una ciencia singular diferente a las demás ciencias del derecho pues no sólo regula el comportamiento o conducta de los individuos, si no también determina las fuentes del derecho, decide la estructura política del Estado, establece sus funciones, precisa facultades y especialmente parte de principios reconocidos del constitucionalismo
21 DERECHO CONSTITUCIONAL (FINES).- El Derecho Constitucional tiene como fin establecer la forma de gobierno, las leyes que definen y rigen la vida Estado, la creación y regulación de los Poderes Públicos del Estado (los va ha organizar, dividir, mantener su independencia). El DC va a buscar proteger el Estado de Derecho, mantener la soberanía de un país, va establecer los medios y mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales de las personas, también restituir algún derecho si este ha sido violentado por el mismo Estado, toda esto se concretara a través del documento llamado Constitución o Carta Magna.
22 “Así, la tarea fundamental del Derecho Constitucional es la de dar un Ordenamiento legal a la organización y funcionamiento del Estado.” (sa.)
23 DIFERENTES PERSPECTIVAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Existen diferentes perspectivas en cuanto al contenido del Derecho Constitucional, VISIÓN RESTRINGIDA.- una visión restringida nos dirá que el DC comprende esencialmente los Principios, Valores y Normas de carácter fundamental que pretender guiar a la sociedad. VISION AMPLIA.- por el contrario, una visión amplia comprenderá necesariamente elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía Política, cuando no a la misma Teoría del Estado y a la Economía Política (ENRÍQUEZ FRANCO, Derecho Constitucional, Lima 2007)
24 IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Estudia no sólo la Constitución, sino las Instituciones Políticas que le dan forma, orden y estructura al Estado (de estas, sus funciones, su estructura, sus interrelaciones). Estudia la forma del Estado, la forma de gobierno, los derechos fundamentales de la persona, las garantías de estos derechos, la orientación económica que se le ha dar al Estado etc., en general toda la creación humana... jurídica plasmada en la Constitución con el fin de ordenar, estructura y dar vida a un Estado (I)
25 Derecho Constitucional (concepto ampliado); conjunto de normas jurídicas positivas y habilitantes de Derecho público interno elaboradas por el constituyente que: Regulan y limitan el poder del Estado Determinan su forma de gobierno creando los poderes que la componen. Fijan las relaciones de estos poderes entre sí. Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos. QUIROGA LAVIE, Humberto. Derecho constitucional, Buenos Aires, DePalma, 1987, p. 43.
26 5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
27 5.1. NOCIONES BASICAS El Estado Moderno se sustenta en una serie de principios y valores; como partes de estos es el liberalismo la principal ideología que lo forma, pero también acepta algunas propuestas ideológicas que no le sean incompatibles.
28 5.2. PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 4.2.1 PRINCIPOS DE FUNDAMENTALIDAD Se ocupa de la estructura y funcionamiento del Estado de este nacen tres sub principios: a) Sub Principio de organización y distribución: Mediante este se diseña la estructura política y jurídica del Estado, así como de los otros órganos autónomos y dependientes del estado, pero además con este principio no sólo se forma y organiza el estado si no que también se asignan funciones y facultades a todos los operadores estatales y especialmente se deslinda con los derechos de las personas de la nación (Gonzales Ojeda 2013 p.60)
29 b) Sub Principio de Responsabilidad: (Art. 41 C), se refiere a la obligación de cada uno de los operadores del Estado de cumplir sus funciones dentro de un marco legal y legal, o responder de sus actos, en caso contrario. C) Sub Principio de finalidad: nos permite definir los objetivos sociales o modelo social (en un ambiente de justicia social y respeto de los derechos fundamentales)
30 Estructura y funciones del Estado.
31 5.2.2 PRINCIPIO DE GENERALIDAD Este principio le da coherencia al sistema jurídico del Estado al que presenta como un conjunto normativo totalmente relacionado y debidamente estructurado además de jerarquizado. Es aplicable a todos. 5.2.3. PRINCIPIO DE PERENNIDAD Este es uno de los principios más importantes dentro del Estado Moderno trata de mantener de forma inalterable y permanente los elementos fundamentales de la ideología liberal que definen al estado y sustentan la formula política del Estado. La permanencia en el tiempo de la Constitución
32 5.2.4. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA: Principio que define la superioridad del Derecho Constitucional sobre todas las demás disciplinas jurídicas pues todas las normas encuentran encuentran su fundamentación y legitimidad en el derecho constitucional 6.2.5. PRINCIPIO IDEOLOGICO: Este principio participa intensamente de la CIENCIA POLITICA y DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, pues la construcción del Estado su fundamento su forma así como su construcción orgánica y jurídica siempre supone una orientación ideológica
33 6. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL INTRODUCCION: Fuente; según el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA,significa: principio, fundamento u origen de una cosa. Podemos decir entonces que “fuentes” aluden al origen de las normas jurídicas
34 6.1 LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: La Constitución es la fuente por excelencia del Derecho Constitucional, como que, en cuanto a derecho positivo constituye el basamento de todo el edificio del estado
35 6.2 La Ley, tienen especial significación las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los Estatutos de Autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales. 6.3 Sentencias del Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, tienen un valor fundamental en la exégesis e incluso complementación de la norma suprema Entre las normas no escritas: 6.4 Las Costumbres. Pueden incluirse el derecho consuetudinario Internacional. Por ejemplo el trato a prisioneros de guerra, la Cruz roja etc. En general toda norma que complemente o desarrolle los mandatos constitucionales
36 CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Linares Quintana señala la siguiente clasificación: a) Fuentes directas o inmediatas b) Fuentes indirectas o mediatas: las costumbres, la jurisprudencia y la opinión de los tratadistas y de los órganos especializados. Teniendo en cuenta la jerarquía del sistema normativo y la Constitución como ley fundamental que tiene el mas alto rango. En otras palabras son las leyes, normas o reglamentos
37 SEGUNDA CLASIFICACION: a) Fuentes formales : son los órganos y procedimientos conocidos como válidos para la producción de normas constitucionales b) Fuentes reales: es el conjunto de factores y circunstancias históricas que fundamentan o influyen el contenido de las normas constitucionales (Gonzales Ojeda 2013 p.68)
38 GRACIAS – Ago, 2016