UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA -IZTAPALAPA-

1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA -IZTAPALAPA-Trimestr...
Author: Velasco Carda
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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA -IZTAPALAPA-Trimestre: 14-P Presentado por: Norma Lydia Méndez Corona Alfredo Hernández Ortiz. Brenda Denice Oliva Hernández LEY DEL MERCADO DE VALORES Última Reforma DOF

2 Título I Disposiciones preliminaresLa presente Ley tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente:

3 II. La oferta e intermediación de valores.I. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de éste. II. La oferta e intermediación de valores. III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que esta Ley se refiere VI. El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos. V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores. VII. La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona. VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores

4 Artículo 3 Las sociedades anónimas bursátiles estarán obligadas a proveer lo necesario a efecto de que las personas morales que éstas controlen, se considerarán como una misma unidad económica. S.A.B.: Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales  que adopta la modalidad de la sociedad anónima común pero de una forma especializada, ya que emite y comercializa sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

5 Título II De las sociedades anónimas del mercado de valoresArtículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley: I Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión. II Obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles.

6 Capítulo I De las sociedades anónimas promotoras de inversiónArtículo 12.- Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión contando previamente con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas. Debiendo agregar a su denominación social la expresión "Promotora de Inversión" o su abreviatura "P.I.“ “Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, con la finalidad de realizar una actividad comercial que permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos. Se caracteriza por ser un paso previo para cotizar en la bolsa de valores”.

7 Capítulo II De las sociedades anónimas bursátilesArtículo 22.- Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito, se encuentren inscritas en el Registro, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmente agregar a su denominación social la expresión "Bursátil", o su abreviatura "B".

8 Sección I De la administraciónArtículo 23.- Las sociedades anónimas bursátiles tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece

9 Artículo 29.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas. Actuando diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los deberes que sean impuestos por esta Ley o de los estatutos sociales.

10 Apartado A Del deber de diligenciaArtículo 30.- Los miembros del consejo de administración, en el ejercicio diligente, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y personas morales que ésta controle. Artículo 31.- Los miembros del consejo de administración, los directivos relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la sociedad anónima bursátil, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley.

11 Apartado B Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitosArtículo 34.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público.

12 Sección II De la vigilanciaArtículo 42.- El consejo de administración, en el desempeño de sus actividades de vigilancia, se auxiliará de uno o más comités encargados del desarrollo de las actividades: I. En materia de prácticas societarias II. En materia de auditoría

13 Sección III De la gestión, conducción y ejecución de los negocios socialesArtículo 44.- Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, serán responsabilidad del director general, sujetándose para ello a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el consejo de administración. Artículo 45.- El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los directivos relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la sociedad o de las personas morales que ésta controle.

14 Sección IV De las asambleas de accionistas y derechos de los sociosArtículo 48.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, en forma directa o indirecta.

15 Sección VI De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles realizan con acciones de su capital social o títulos de crédito que las representen Artículo 56.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que: I. La adquisición se efectúe en alguna bolsa de valores nacional II. La adquisición y, en su caso, la enajenación en bolsa, se realice a precio de mercado. III. La adquisición se realice con cargo a su capital contable IV. La asamblea general ordinaria de accionistas acuerde el monto máximo de recursos que podrá destinarse a la compra de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas acciones V. La sociedad se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de instrumentos de deuda inscritos en el Registro. VI. La adquisición y enajenación de las acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, en ningún caso podrán exceder los porcentajes referidos.

16 Capítulo III De las sociedades extranjeras y otras emisorasArtículo 58.- Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán:

17 acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades

18 Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 23 a 57 de esta Ley. Artículo 59.-

19 Título III De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposiciones Capítulo I De los certificados bursátiles “El Certificado Bursátil es un instrumento para satisfacer necesidades de financiamiento. La principal característica es su flexibilidad operativa de estructuras a partir de un programa de colocación que puede ejercerse en una o varias emisiones”

20 Las personas morales, nacionales o extranjeras, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir certificados bursátiles, ajustándose a lo previsto en esta Ley Artículo 61.-

21 Artículo 62.- Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan:I. La participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o Artículo reformado DOF II. Alguno o algunos de los derechos a que se refiere el artículo 63 de esta Ley respecto de un patrimonio afecto en fideicomiso

22 Artículo 63.- Los certificados bursátiles podrán emitirse mediante fideicomiso irrevocable cuyo patrimonio afecto podrá quedar constituido, en su caso, con el producto de los recursos que se obtengan con motivo de su colocación. Los certificados que al efecto se emitan al amparo de un fideicomiso deberán denominarse "certificados bursátiles fiduciarios"

23 Artículo 63 Bis.- El administrador del patrimonio del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados, tendrá prohibido: I. Tener algún vínculo con quienes generen o determinen los índices, activos financieros o parámetros de referencia, y II. Mantener la custodia del patrimonio del fideicomiso. Artículo adicionado DOF

24 II. El lugar y fecha de emisión Los certificados bursátiles deberán contener: Artículo 64.- I. La mención de ser certificados bursátiles, títulos al portador y su tipo. II. El lugar y fecha de emisión III. La denominación de la emisora y su objeto social IV. El importe de la emisión, número de certificados V. Los derechos que otorgarán a sus tenedores VI. En su caso, el plazo para el pago de capital y de los intereses o rendimientos. VII. En su caso, las condiciones y formas de amortización VIII. El lugar de pago.

25 IX. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer frente a los tenedores por parte de la emisoraX. Las causas y condiciones de vencimiento anticipado, en su caso. XI. La especificación de las garantías que se constituyan para la emisión, en su caso. XII. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona moral XIII. En su caso, la firma autógrafa del representante común de los tenedores XIV. Las facultades de la asamblea de tenedores

26 Capítulo II De los títulos opcionalesLas sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley. Artículo 65.- Los títulos opcionales son títulos de crédito que conferirán a sus tenedores derechos de compra o de venta, a cambio del pago de una prima de emisión Artículo 66.-

27 Título IV De la inscripción y oferta de valores Capítulo I Del Registro

28 Artículo 70.- El Registro será público, estará a cargo de la Comisión y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda. Asimismo, en el Registro se inscribirán los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión. Artículo reformado DOF

29 Artículo 82.- Las certificaciones, constancias y oficios sobre las inscripciones, suspensiones,cancelaciones y demás actos de carácter registral que se lleven en la base de datos contenida en los equipos y sistemas electrónicos del Registro

30 Artículo 82 Bis.- La inscripción de los fondos de inversión en el Registro contendrá los asientos yanotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás actos corporativos.

31 Capítulo II De las ofertas públicas de valoresArtículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser: I. De suscripción o de enajenación II. De adquisición.

32 Artículo 84.- Las operaciones que se lleven a cabo con motivo de una oferta pública sobre valores listados en alguna bolsa de valores, deberán concertarse dentro de éstas.

33 Sección IV De las ofertas públicas de adquisiciónLa OPA tiene lugar cuando una persona pretende adquirir acciones de una sociedad (sociedad afectada), cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores. Se considera OPA a una oferta de adquisición de acciones que iguale o supere el 30% del capital de la sociedad afectada.

34 Artículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias o forzosas y estarán sujetas a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.

35 Apartado A De las ofertas públicas de adquisición voluntariaArtículo 97.- Las ofertas públicas de adquisición voluntaria deberán ajustarse a los términos y condiciones siguientes: I El plazo mínimo de la oferta será de veinte días hábiles. II La asignación de la oferta deberá ser a prorrata, sin importar el momento de la aceptación dentro del plazo de la oferta. III La oferta y sus características podrán modificarse en cualquier momento anterior a su conclusión, siempre que impliquen un trato más favorable para los destinatarios de la misma o así se establezca en el folleto correspondiente

36 Apartado B De las ofertas públicas forzosas de adquisiciónArtículo 98.- La persona o grupo de personas que pretendan adquirir o alcanzar por cualquier medio, directa o indirectamente, la titularidad del treinta por ciento o más de acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a realizar la adquisición mediante oferta pública

37 Capítulo III De las obligaciones de las emisorasArtículo Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, mediante los reportes que a continuación se indican: I. Reportes continuos relativos a los actos societarios II. Reportes trimestrales que comprendan los estados financieros III. Reportes anuales que comprendan: a)Los estados financieros b) prácticas societarias y de auditoría.

38 Capítulo IV De la suspensión de la inscripción de valores en el RegistroArtículo La Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el Registro, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a: los usos y sanas prácticas de mercado, Incumplan las obligaciones, No sigan políticas, Lleven a cabo actos u operaciones contrarios a esta Ley.

39 Título V De las adquisiciones de valores objeto de revelaciónArtículo La persona o grupo de personas que adquieran, directa o indirectamente, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia.

40 Artículo 111.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, deberán informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público, las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, dentro de los plazos que señale la propia Comisión en las citadas disposiciones

41 Título VI De los intermediarios del mercado de valores.Artículo 113 Los intermediarios del mercado de valores serán: Casas de Bolsa. II. Instituciones de crédito. III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro. IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referendo carácter de distribuidores.

42 Capítulo I De las casas de bolsa.Sección. I De la organización. Artículos 114 al 116. Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su junta de gobierno. Mismas que se publicarán en el DOF. Elementos de la solicitudes de autorización: I.- Proyecto de estatutos de una sociedad anónima. II. Relación e información de los socios, así como de los posibles consejeros, director general y principales directivos. III. Plan general de funcionamiento. IV. Manual de conducta que incluya políticas y normas que determine la Comisión. V. Comprobante de deposito bancario en M.N. o en su caso valores gubernamentales en su precio de mercado.

43 Artículos 117 al 119 El capital social de las casas de bolsa estará formado por una parte ordinaria (acciones serie «O») y una parte adicional (acciones serie «L») Las acciones representativas de las series «O» y «L» serán de libre suscripción, salvo tratándose de gobiernos extranjeros, los cuales no podrán participar, directa o indirectamente, en el C.S. de las casas de bolsa, salvo en los siguientes casos:

44 De la administración y vigilancia. Artículos 122 al 129Medidas prudenciales en apoyos o rescates financieros. Cuando se tenga el control de la casa de bolsa en términos del art. 2, fracción III de esta ley. Cuando la participación no implique que se tenga el control de la casa de bolsa. Sección. II De la administración y vigilancia. Artículos 122 al 129 La administración estará encomendada en un consejo de administración y un secretario y un comité de auditoría (Max. 15 consejeros/25% independientes) y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia. Las casas de bolsa deberán verificar que los personajes antes referidos cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Así como amplios conocimientos y experiencia en materia financiera.

45 Sección. III De la fusión y escisión.Sujetas a las siguientes bases. Presentar proyectos de los acuerdos de la asamblea relativos a la fusión/escisión. Inscribir en el Registro Publico de Comercio los acuerdos, actas de asamblea (fusión) y acta constitutiva de la escindida (escisión). Bases, procedimientos y mecanismos de protección. Publica acuerdos en el DOF. Y 2 periódicos de circulación nacional. Los acreedores podrán oponerse judicialmente a la fusión/escisión. La fusión/escisión (en su caso) de dos o mas casa de bolsa, o de cualquier sociedad con una casa de bolsa, deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su junta de gobierno. Artículos 132 al 134

46 Sección. IV Artículos 135 al 141De las medida preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación. Artículos 135 al 141 La Comisión clasificará a las casas de bolsa en categorías, tomando en cuenta su índice de capitalización. Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las casas de bolsa presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia. La Comisión podrá ordenar la suspensión parcial de actividades de la casas de bolsa que incurran en las causales a las que se refiere esta ley. La Comisión podrá declarar la intervención gerencial de las casas de bolsa, habiendo irregularidades de cualquier genero que afecta la solvencia, liquidez, estabilidad y que pongan en peligro los intereses de sus clientes o acreedores.

47 Artículos 144 al 154 El interventor-gerente, tendrá todas las facultades que requiera la administración de la sociedad intervenida y plenos poderes y las ejercerá sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. La Comisión deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia del intermediario se hubieren pagado. La Comisión, a solicitud de la casa de bolsa y previo a su junta de gobierno, podrá revocar a autorización para operar con tal carácter.

48 Capítulo II Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsaArtículo 171 Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión: Colocar valores mediante ofertas publicas, así como prestar sus servicios en ofertas publicas de adquisición. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional. Prestar servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles. XVI. Operar con divisas y metales amonedados. XX. Invertir su capital pagado en reservas de capital con apego a esta ley . XII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

49 De las reglas de operación.Sección II. De las reglas de operación. Artículo 176 Las casas de bolsa tienen prohibido otorgar créditos o préstamos con garantía de: I. Obligaciones subordinadas a cargo de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros. II: Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en la fracción anterior. Artículo 180 Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros con respecto a valores, deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, canalización de ordenes y asignación de operaciones.

50 Artículos 183 al 187 Las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en negocios vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores relacionados con operaciones o servicios que estén autorizados a realizar, así como deberán establecer las medidas necesarias para prevenir conflictos y responder civilmente por los daños y perjuicios que causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso. Articulo reformado DOF Casas de bolsa que actúen como fiduciarias, en casos específicos y particulares pueden revocar su papel como fiduciarias. Tendrán prohibido: Celebrar operaciones por cuenta propia, salvo las autorizadas por Banxico.

51 De las practicas de venta.Sección III. De las practicas de venta. Artículos 188 al 191 Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes deberán actuar profesionalmente, proporcionar servicios asesorados a sus clientes; informarle sobre los productos financieros que ofrezcan; actividades y servicios que presten, comisiones cobradas determinar los perfiles de c/u de ellos o de sus cuentas; y tendrán prohibido: Celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentra suspendida. Garantizar, directa o indirectamente , rendimientos ; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados. Actuar en contra del interés de sus clientes.

52 Artículos 192 al 204 Sección IV y V. De la protección al inversionista y de la contratación. Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones que realicen o servicios que proporcionen, si no solo a las personas y reguladores correctos. No podrán disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores para fines distintos de los ordenados o contratados. Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista, será regida por las previsiones contenidas e el contrato de intermediación bursátil. Cuestiones del beneficiario (designación o cambio) Prenda bursátil; Constituye un derecho real sobre los valores que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

53 Casas de Bolsa (Ejemplos)

54 De los asesores en inversiones.Título VII De los asesores en inversiones. Artículos 225 al 226 Las personas que sin ser intermediarios de mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y, por cuenta de terceros. 2Personas Físicas Morales Que se debe hacer Que se Prohíbe hacer Contar con mandato que les faculte girar instrucciones a los intermediarios del mercado de valores Documentar a nombre del cliente respectivo las operaciones de valores. Informar a sus clientes cuando se encuentren en presencia de conflictos de interés. Certificar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras por la promoción de los valores que emiten, así como también de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero. Recibir en deposito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes. Ofrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de los clientes

55 Título VIII De los organismos autorregulatorios.Artículos 228 al 231 Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros. Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores, por ministerio de esta ley, tendrán carácter de organismos autorregulatorios. Requisitos de ingreso, exclusión y separación de los miembros. Políticas y lineamientos que se deben seguir para la contratación con la clientela. La revelación de información distinta o adicional derivada de esta ley Fortalecimiento de la conducta ética entre sus miembros. La procuración de la eficiencia y transparencia. Proceso para adopción de normas. Medidas disciplinarias y correctivas. LA COMISIÓN TIENE FACULTADES PARA: Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves.

56 Título IX De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles.Artículo 232 Actividades que permitan poner en sistemas de negociación de oferta y demanda de valores, se llevarán a cabo por: Bolsas de valores. II. Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. III. Personas físicas o morales que desarrollen sistemas de negociación extrabursátil.

57 Artículos 234 al 263 Capitulo II. De las bolsas de valores/ Sección I: La organización. * Las casas de bolsa, instituciones de crédito, instituciones de seguros y fianzas, sociedades de inversión y SIEFORES, podrán invertir con cargo a su capital, en acciones representativas del capital social de las bolsas de valores. Sección III: De las actividades y servicios. * Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. Así como estarán obligadas a formular un reglamento interior que normalice a las casas de bolsa. Capitulo IV. De los mercados internacionales. * Establecerá un listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones. Y acuerdos regulatorios para acceder a ellos. * La negociación solo se realizara directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito. * Solo se podrán listar valores extranjeros sí; no se encuentran inscritos en el registro; si los emisores, mercado de origen de títulos y los propios títulos los reciban los reconocimientos que señale la Comisión y que satisfagan los requisitos establecidos en el reglamento interior de la bolsa de valores respectiva.

58 Título X Del deposito, liquidación y compensación de valoresDe las instituciones para el deposito de valores Artículo 271 El servicio centralizado del deposito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores se considera un servicio publico y solo podrá desarrollarse por instituciones para el deposito de valores y por el Banxico. De las contrapartes centrales de valores Artículo 301 Constituirse como deudor y acreedor reciproco en operaciones con valores previamente concertadas, establecer y aplicar procedimientos para administrar riesgos y hacer frente a incumplimiento así como expedir certificados de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones. Rubros comunes: “De la organización”; “De la administración”; “De las actividades y servicios”; “De la revocación, disolución y liquidación”

59 TITULO XI XII XIII XIV XV XVIDE OTRAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL DESARROLLO DEL MERCADO DE VALORES DE LA AUDITORIA EXTERNA Y OTRO SERVICIOS DE LAS AUTORIDADES FINANCIERAS DE LAS INFRACCIONES Y PROHIBICIONES DE MERADO Y DE LOS DELITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LAS INFRACCIONES Y PROHIBICIONES DE MERCADO DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS DE LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCON BIS DE RECURSO DE REVISION DE LAS INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES DE LOS DELITOS CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE LAS NOTIFICACIONES

60 DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOSACTIVIDADES SERVICIO DE CALCULO DETERMINACION PROVEDURIA O SUMINISTRO DE PAVs DE VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS EN MERCADOS RECONOCIDOS POR LAS AUTORIDADES FINANCIERAS O INDICES

61 Para efectos de esta Ley se entenderá por precio actualizado para valuación, aquel precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, instrumentos financieros derivados o índices.

62 DE LAS INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORESACTIVIDADES ESTUDIO ANÁLISIS OPINIÓN EVALUACIÓN DICTAMINARÍAN, SOBRE LA CALIDAD CREDITICIA DE VALORES

63 Para operar como proveedor de precios y como institución calificadora de valores se requiere la autorización de la comisión esta se otorgara a las sociedades anónimas organizadas con lo dispuesto y lo no previsto en la presente ley y en lo dispuesto en la ley general de sociedades mercantiles, estas autorizaciones serán intransmisibles.

64 DE LA AUDITORIA EXTERNA Y OTROS SERVICIOSINSCRIPCION DE VALORES EN EL REGISTRO LAS EMISORAS CASAS DE BOLSA BOLSAS DE VALORES INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES

65 AUDITORES EXTERNOS PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS DE LAS PERSONAS MORALES DEBEN CONTRA CON HONORABILIDAD SER SOCIOS DE PERSONA MORAL QUE PRESENTE ESTE TIPO DE SERVICIOS PROFESIONALES CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE EN SU CASO ESTABLEZCA LA COMISIÓN.

66 El auditor y el licenciado en derecho, así como las personas morales de las cuales sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar el dictamen, informe u opinión proporcionados al público, por un plazo de al menos cinco años.

67 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS QUE SEAN OCASIONADOS A LA EMISORAOcultar información Emitir información falsa Recomendar la celebración de algún operación que a sabiendas que perjudique a la sociedad Sugerir el registro de una transacción en contravención de los principios NO INCURRIRAN EN REPONSABILIDAD CUANDO Emitan el dictamen u opinión en base a la información proporcionada por la emisora Se apeguen a los procedimientos o metodologías con que cuenten

68 DE LAS AUTORIDADES FINANCIERASTENDRAN FACULTADES LA COMISION LA SECRETARIA EL BANCO DE MEXICO ESTAS ENTRE SI PODRAN INTERCAMBIAR INFORMAION QUE TENGAN EN SU PODER, COMO SON EL EJERICIO DE SUS FACULTADES , EL RESULTADO DE SU ACTUACION

69 La supervisión (aun cuando sean declaradas en concurso)Visitas de inspección y solicitar información y documentación para verificar el cumplimiento a las entidades o personas y a los servicios de auditoria externa y Lic. En derecho que emiten opiniones Reconocer las normas de carácter contable o expedirlas en caso de que sean insuficientes. (elaboración y formulación de sus estados financieros) Convocar asambleas de accionistas o tenedores de valores de notaria urgencia, col el fin de proteger los intereses del publico inversionista Investigar, en la esfera administrativa, actos que presuntamente constituyan o lleguen a constituir una infracción Cuestionamientos que considere pertinentes y se deberán contestar bajo protesta de decir verdad Entregar a las autoridades financieras del exterior la información obtenida en el ejercicio de sus facultades

70 La Comisión y el Banco de México podrán abstenerse de proporcionar la información , cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo. Deberán establecer mecanismos de coordinación para efectos de la entrega de la información a las autoridades financieras del exterior.

71 De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos De las infracciones y prohibiciones del mercado El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público por la emisora a través de la bolsa en la que coticen sus valores, constituye información privilegiada para los efectos de esta Ley.

72 DE LOS DELITOS DE 5 A 15 AÑOS DE PRISION DE 4 A 2 AÑOS DE PRISIONDE 6 MESES A 2 AÑOS DE 3 A 9 AÑOS DE PRISION DE 1 A 2 AÑOS DE PRISION DE 2 A 7 AÑOS DE PRISION DE 1 A 3 AÑOS DE PRISION DE 2 A 6 AÑOS DE PRISION

73 DE LOS PROCEDIIENTOS ADMINISTRATIVOSDE 30 A 100 MIL DIAS DE SM DE 10 A 100 MIL DIAS DE SM DE 30 A 150 MIL DIAS DE SM DE 20 A 100 MIL DIAS DE SM O EN PORCENTAJES DE LA OPERACION

74 DISPOCISIONES FINALESEn los casos de emplazamiento a huelga y con el fin de que no se afecten los intereses del público, en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores respecto de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, antes de la suspensión de las labores y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para que durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios, en cuanto a número y funciones. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje oirá previamente a la Comisión.

75 Las personas que puedan utilizarlas reservan las expresiones “sociedad anónima promotora de inversión”, “sociedad anónima promotora de inversión bursátil”, “sociedad anónima bursátil”, “casa de bolsa”, “asesor en inversión”, “bolsa de valores”, “institución para el depósito de valores” y “contraparte central de valores” La Comisión podrá ordenar al infractor que deje de usar en forma inmediata la expresión indebidamente empleada, así como decretar las medidas necesarias para ello.

76 La obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley por parte de las autoridades financieras, no exceptuará a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de lo previsto en otros ordenamientos legales.

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