1 Universidad de Buenos Aires Av. Pte. Figueroa Alcorta 2263 2º piso (Facultad de Derecho) (C1425CKB) C.A.B.A. - Argentina. Tel./fax: (54-11) 4809-5709. E-mail: [email protected]. Página Web: www.ceare.org. CEARE CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA Maestría Interdisciplinaria en Energía 2015 DERECHO DE LA ENERGIA I Felipe RODRIGUEZ Clase No 2. INTRODUCCIÓN A LOS SISTEMAS JURÍDICOS y AL SISTEMA JURÍDICO ARGENTINO
2 FELIPE RODRIGUEZ INTRODUCCIÓN A LOS SISTEMAS JURÍDICOS ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO – SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ARGENTINO.- VISIÓN CRÍTICA DEL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL. SISTEMAS JURÍDICOS
3 CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES 1.LOS SISTEMAS JURÍDICOS: El derecho como sistema. Conceptos introductorios. Sistema Jurídico y Principios 2.EL SISTEMA JURÍDICO ARGENTINO: Fuentes. La Constitución Nacional, evolución a partir de las reformas introducidas 3.EL RÉGIMEN JURÍDICO DE DERECHO PÚBLICO: Criterios necesarios para la interpretación de las facultades regulatorias. 4.LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA. : El Poder de Policía. Concepto La Emergencia y el Poder de Policía. 3FELIPE RODRÍGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
4 ALGUNOS INTERROGANTES: ¿PORQUE EL REGULADOR DEBE CONOCER LOS SISTEMAS JURÍDICOS?.- ¿EXISTE INCOMPATIBILIDAD ENTRE ORDEN POLÍTICO Y ORDEN JURÍDICO? ¿PORQUÉ AQUELLO DE REGLAMENTACIÓN DE UN DERECHO Y REGLAMENTACIÓN DE SU EJERCICIO? ¿QUE PROVEE AL REGULADOR CONOCER DE DERECHO DE LA REGULACIÓN? FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
5 EL MODELO DE REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA LA NECESIDAD DE REGULAR FELIPE RODRIGUEZ 5 SURGE de la Existencia de un área Social que no puede: -nacionalizarse; -Remitirse a las reglas generales de la policía -Trascendencia medio – alta; -Existen en ella restricciones al funcionamiento del mercado -Hay determinadas obligaciones que el estado desea introducir. SISTEMAS JURÍDICOS
6 ¿SE CONTRAPONEN EL ORDEN JURÍDICO Y EL POLÍTICO? INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL ORDEN POLÍTICO Y EL ORDEN JURÍDICO.- La constitución de 1853 se escribió adoptando y adaptando la Constitución Norteamericana.- 1.Los constituyentes norteamericanos se ciñeron a la aplicación del derecho sajón (comon law).- 2.Los constituyentes argentinos enfocaron sus esfuerzos en el reemplazo del sistema político por uno similar a la de EUA, sin advertir la estrecha relación entre el orden político y el jurídico.- 3.Argentina no sufrió modificaciones sustanciales en las costumbres sociales y jurídicas íntimamente vinculadas al intervencionismo, la reglamentación, el monopolio, la burocracia.- 6 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
7 EL ORDEN JURIDICO y el SISTEMA CODIFICADO DIFERENCIA ENTRE LOS SISTEMAS.- Reflejan procedimientos políticos, administrativos y judiciales distintos. Son dos concepciones distintas: a) basada en la supremacía del poder regulador del estado sobre los derechos individuales, la otra b) fundada en el reconocimiento y protección de los derechos.- La prevalencia de a) deriva en la regulación económica y la reglamentación legal. Además desde lo jurídico evolucionó desde el derecho continental europeo, a partir del proceso de codificación del siglo XIX que limitó los derechos en regulaciones y limitaciones.- 7 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
8 EL MODELO DE REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA a) La Necesidad de Regular : regula aspectos concretos necesarios, para que la competencia sea efectiva. (competencia entre prestadores de servicios de redes).- SURGE de: b) La Necesidad de Aprovechar los beneficios del Mercado FELIPE RODRIGUEZ 8 La Regulación utiliza instrumentos jurídicos, pero no es puro derecho formal Tiene consideraciones POLÍTICAS, económicas, empresariales y sociales que definen el ámbito de actuación y los principios que lo guían SISTEMAS JURÍDICOS
9 INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL ORDEN POLÍTICO Y EL ORDEN JURÍDICO.- 4.Una diferencia importante se encuentra en la facultad de dictar códigos que la CN le otorga al Congreso (artículo 75).- 5.El de EUA no aceptó que el gobierno federal reglamente las relaciones particulares.- 6.En nuestro país se intentó combinar el sistema político de reconocimiento de los derechos del individuo con un orden jurídico intervencionista.- 7.Los formación jurídica de nuestros jueces les impidió advertir esta incompatibilidad y continuaron aplicando la antigua legislación colonial.- 8.De haberse advertido esta diferencia el derecho hubiese sido similar EUA, producto de la decisión de los jueces en la resolución de controversias particulares 9 ¿SE CONTRAPONEN EL ORDEN JURÍDICO Y EL POLÍTICO? FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
10 DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO DIFERENCIA ENTRE LOS SISTEMAS JURÍDICOS.- Característica Originaria del Derecho Anglosajón: NO EXISTE DISTINCIÓN, porque es resultado de la evolución judicial en casos concretos.- EL DERECHO CONTINENTAL DISTINGUE ENTRE ESTAS DOS RAMAS. Su concepción impide que el PJ interfiera en la legalidad de los actos administrativos. En EUA, la administrative law es en gral. Una recopilación de jurisprudencia de tribunales ordinarios que resolvieron causas en las que se trataron facultades concedidas a la administración. De todos modos el derecho se va desarrollando a medida que crece el intervencionismo del estado 10 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
11 EL SISTEMA JURÍDICO PÚBLICO Es básicamente un SISTEMA distinto del Derecho Privado, comprende privilegios y limitaciones extraños a este último. El modelo institucional americano no desarrolló el D Público Administrativo. No se configuró como un Derecho autónomo aunque no es enteramente exacto sostener que allí no existe el DA. La génesis del DPA es una limitación del poder estatal. Ese límite encuentra su razón de ser en el respeto de los derechos de los ciudadanos. 11 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
12 EL SISTEMA JURÍDICO PÚBLICO Al inicio las limitaciones al poder fueron mínimas, su avance ha sido lento y paulatino. Luego, tras las revoluciones liberales del siglo XIX y el advenimiento del Estado Liberal, el Derecho comenzó a sistematizar los principios y reglas propias del poder y, como hecho novedoso, sus limitaciones. Es el DA, un límite ante el poder que puede alcanzarse a través de ciertas herramientas clásicas (la división del poder estatal entre distintos órganos, el control recíproco entre ellos, el sometimiento de todos a las leyes en términos igualitarios y el reconocimiento y protección de los derechos de las personas frente al poder). 12 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
13 EL SISTEMA JURÍDICO PÚBLICO Al inicio las limitaciones al poder fueron mínimas, su avance ha sido lento y paulatino. Luego, tras las revoluciones liberales del siglo XIX y el advenimiento del Estado Liberal, el Derecho comenzó a sistematizar los principios y reglas propias del poder y, como hecho novedoso, sus limitaciones. Es el DA, un límite ante el poder. El límite al poder, puede alcanzarse a través de ciertas herramientas clásicas (la división del poder estatal entre distintos órganos, el control recíproco entre ellos, el sometimiento de todos a las leyes en términos igualitarios y el reconocimiento y protección de los derechos de las personas frente al poder). 13 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
14 SISTEMA JURIDICO PUBLICO Ejemplos: el poder estatal de ordenar, regular, expropiar y sancionar es un cuerpo extraño en el Derecho Privado (privilegios); las limitaciones presupuestarias y el procedimiento que debe seguir el Estado en sus decisiones (límites). El Estado por ejemplo puede modificar unilateralmente los contratos pero sólo puede contratar si cumple con las previsiones presupuestarias y el trámite específico de selección de los oferentes.- El reconocimiento del poder y su cauce jurídico es el primer límite en su ejercicio y, es posible definir y estudiar el DPA como límite sobre el poder estatal. 14 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
15 SISTEMA JURIDICO PUBLICO. EVOLUCIÓN El Estado de Bienestar exigió reconocer más poder, privilegios, límites, controles en términos de derechos y acciones estatales. El derecho no sólo debe preocuparse por limitar el poder sino por justificarlo,. El DA históricamente sólo se ocupó de estudiar los límites del poder y no de escudriñar en sus razones. Los diferentes hitos del DA constituyen pasos en el camino de las limitaciones del poder, por caso, el concepto de personalidad del Estado y el control de las actividades estatales, cuestiones ignoradas en sus comienzos y que son ejemplos de barreras jurídicas al avance y avasallamiento del poder. 15 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
16 SISTEMA JURIDICO PUBLICO El DPA también ha cobijado, entre sus principios, normas e instituciones, fuertes bolsones de autoritarismo y arbitrariedad y, ha servido al interés de las corporaciones de cualquier signo y no al interés colectivo, es decir al interés de las mayorías decidido con participación y respeto de las minorías. Uno de los aspectos más controvertidos sobre el alcance del principio de división de poderes es la relación entre los Poderes Ejecutivo y Judicial y éste es el pivote sobre el que se construyó el Derecho Administrativo. FELIPE RODRIGUEZ 16 SISTEMAS JURÍDICOS
17 SISTEMA JURIDICO PUBLICO El modelo continental europeo sostuvo, el Poder Judicial no puede revisar las actividades del Poder Ejecutivo porque si fuese así se desconocería el principio de división de poderes ya que aquél estaría inmiscuyéndose en el ámbito propio. En ese contexto histórico y político, el Estado creó tribunales administrativos, ubicados en el propio Poder Ejecutivo, con el propósito de juzgar la conducta de la Administración Pública.- 17 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
18 SISTEMA JURIDICO PUBLICO Cuestión controversial: la creación del Derecho Público como un régimen exorbitante comparado con el modelo propio del Derecho Privado, esto es, dos derechos. Características del DA: a) Autónomo; b) Prevé un conjunto de privilegios: 1) ejecutoriedad 2) régimen especial de bienes del dominio pub.; 3) creación de tribunales especializados; 4) agotamiento de las vías administrativas; 5) carácter meramente revisor de los tribunales, y 6) plazo de caducidad procesal.- 18 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
19 DERECHO ADMINISTRATIVO (DA) Características del DA: c) Restricciones excepcionales sobre el estado: 1. Régimen Presupuestario 2. Procedimiento Administrativo 3. Régimen de contrataciones d) garantías en el ámbito de los derechos de las personas frente al poder estatal 19 Limitaciones de la AP FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
20 SISTEMA JURÍDICO PÚBLICO El modelo contrapuesto es el de un solo derecho que comprende las actividades públicas y privadas por igual. M UÑOZ M ACHADO sostiene que "las primeras construcciones están movidas por la necesidad de acotar la competencia propia de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con la jurisdicción ordinaria". «… distingue entre actos de poder público y actos de gestión " Este criterio fue luego reemplazado por otros conceptos : el servicio público, el interés público y las actividades estatales. 20 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
21 SISTEMAS JURÍDICOS: ARGENTINO Y EUA CONCLUSIONES. Derecho EUA – Derecho CONTINENTAL Orígenes culturales diferentes. Ambos atraviesan un proceso de convergencia jurídica. Nuestro DA está incorporando normas y herramientas propias del derecho privado.- El modelo mayoritario, es el del doble derecho con control judiciaa. El debate: ¿ adopción de un derecho único o el doble derecho?.- El control judicial resulta muchas veces una base débil donde se asienta el DA: gira sobre este control judicial y su alcance.- 21 FELIPE RODRIGUEZ SISTEMAS JURÍDICOS
22 LA SITUACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ACTUAL: LA PROFUSIÓN DE NORMAS. EL ESTADO DE CONFUSIÓN El DA constituido por normas de diversos rangos jerárquicos en número casi ilimitado que se superponen unas con otras.- Hipertrofia normativa: crece de modo exponencial. En el Estado, junto con la ley y el reglamento, concurren cientos de órganos con potestades normativas. Cuadro desolador: miles de normas nacional - provincial y municipal. FELIPE RODRIGUEZ 22 SISTEMAS JURÍDICOS
23 LA SITUACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ACTUAL: LA PROFUSIÓN DE NORMAS. EL ESTADO DE CONFUSIÓN N INO : “cuando las normas son indeterminadas no se generan expectativas apropiadas sobre los comportamientos de los demás y cada parte prefiere interpretar la norma de la manera más favorable a sus intereses. Esta es una situación equivalente a la ausencia de normas” (Un País al margen de la Ley).- M ARTINO : "la llamada inflación legislativa (crecimiento desmedido de leyes) provoca sí problemas, pero no los que generalmente se les atribuyen de ignorancia de la ley en vigor... cuando las leyes crecen de número, pero sobre todo cuando no pueden eliminarse las leyes derogadas porque no se sabe cuáles son, el sistema en vigor se torna incierto « El Digesto Argentino. Una Oportunidad para no perder». La Ley 1998) FELIPE RODRIGUEZ 23 SISTEMAS JURÍDICOS
24 SERVICIO PÚBLICO CONSIDERACIONES PRELIMINARES LA INTERVENCIÓN ESTATAL A FAVOR DE LOS PARTICULARES PODER ESTATAL DE REGULACIÓN 1.Restringir derechos: para hacer valer el der. De otros ciudadanos. 2.No alterar derechos: limitarlos no destruirlos 3.Dos extremos: tenue o de menor restricción; extremo de mayor restricción, alcance casi absoluto (expropiación – Monopolio) PRESTACIONES ESTATALES 1.Para garantizar derechos (individual, social y colectivo)de modo integral mediante prestaciones per se o tercero. 2.Ídem. Cumplir mandato constitucional.- 3.Se trata de servicios que debe garantizar, ej.: salud; educación, vivienda, Justicia y los servicios domiciliarios (agua, luz, gas etc.-) FELIPE RODRIGUEZ 24 SISTEMAS JURÍDICOS
25 SERVICIO PÚBLICO CONSIDERACIONES PRELIMINARES LA INTERVENCIÓN ESTATAL A FAVOR DE LOS PARTICULARES FELIPE RODRIGUEZ FUNCIONES ESTATALES: SERVICIOS SOCIALES – SERVICIOS PÚBLICOS ¿Todo servicio estatal es SP? El S Estatal y el SP ¿son conceptos distintos? Servicio Estatal: 1.Funciones estatales básicas, indelegables: seguridad-justicia- servicio exterior 2.Servicios sociales: prestados por el estado sin perjuicio de participación de particulares. 3.Los servicios públicos Diferencias: 1.Servicios Sociales: satisfacen derechos constitucionales y legales. 2.Los SP hacen a ciertos derechos instrumentales, es contingente y son reconocidos por el legislador. 3.El régimen jurídico es distinto con notas comunes. 4.El s. social es obligatorio por mandato constitucional. El SP reconoce derechos instrumentales y contingente, es retributivo, salvo casos de excepción.- 25
26 26 CONSIDERACIONES PRELIMINARES LA AP Y EL SP 1.La Administración Pública (AP) ES una ORGANIZACIÓN: como tal articula capacidades humanas y recursos; procura un fin: atender necesidades y acompañar el desarrollo de una comunidad. 2.La AP se singulariza en atender una FUNCIÓN CENTRAL: coordinación y dirección social.- 3.A estos efectos la AP desempeña múltiples tareas cuya naturaleza es variada y contingente. Estas tareas pueden agruparse en grandes bloques funcionales (Merino Astrada, Valentin): 1.Reglamentación de las relaciones sociedad – entorno (Política exterior) 2.Reglamentar las relaciones entre miembros de esa sociedad (Pólitica interior) 3.Asegurar la capacidad de acción del sistema político-administrativo asegurando el abastecimiento de recursos (Hacienda Pública) 4.Satisfacer necesidades colectivas. Prestaciones (Servicios Públicos) 5.Conducir el desarrollo social hacia ciertos objetivos. (Liderazgo Social). FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
27 27 ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRES OPTICAS DEL SP 1.Identifica el SP como actividad administrativa: concepto amplio y de orden meramente subjetivo. AP servicial. 2.El SP es una actividad prestacional que sirve a necesidades colectivas. Es una visión de orden objetivo, tiene en cuenta el tipo de actividad. Ellas puedes ser realizadas tanto por la propia administración como por particulares, la AP asume una responsabilidad de REGULACIÓN, fiscalización y garantía. 3.Identifica SP con actividad prestacional que satisface necesidades colectivas, realizada por la AP. Concepto restringido, integra dos elementos: uno objetivo: prestación material o técnica; otro, subjetivo: actividad de la AP FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
28 28 APARICIÓN DE LA TÈCNICA CONCESIONAL DEL S.P. INTROITO AL SP La dación de Bienes y Cosas al mercado se encuentra regulada por la Ley de satisfacción del interés público y no por la Ley de la Oferta y la Demanda. La noción de S.P. Se estructura entre dos extremos, uno el que definen las naturales dificultades de definición que un concepto jurídico plantea, donde se incluye las dificultades especiales del derecho administrativo, y el otro que son las propias de este instituto cuya explicación última reside en razones que no están en cuestiones jurídicas y que definido se explica en aspectos de políticas sociales que procuran la satisfacción de circunstancias particulares. FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
29 29 APARICIÓN DE LA TÈCNICA CONCESIONAL DEL S.P. ¿QUE ES EL SP? FELIPE RODRIGUEZ 1.Técnica Jurídica de Garantía a favor del Administrado 2. Institución Jurídica 3. Régimen jurídico exorbitante. SERVICIO PÚBLICO
30 30 ELEMENTOS DEL SP.1 1.ESTATIZACIÓN Equivale a PUBLICATIO 2. ACTIVIDADES PRIVADAS DE INTERÉS ESTATAL 3. GENERALIZACION Apertura al Público FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO Publicatio: actividad distinta a la regida por el derecho Privado, importa la declaración Pública de una determinada función que a partir de ese momento su ejercicio es un SP. Ley del congreso
31 31 ACTIVIDADES A.- CON INGREDIENTES POLÍTICOS a)No son las que “ tradicionalmente” realiza el Estado. b)Son asumidas por una situación circunstancial. Concurren: 1) neutralización del privado, anterior prestador y 2) subsiste la necesidad a ser satisfecha. c)Creciente complejidad de la vida económico-social y la perentoriedad de las necesidades a satisfacer B.- CON INGREDIENTES JURÍDICOS a)Se convierten en Razón de Estado. b)Se produce = PUBLICATIO c)Fundamento: Necesidad de satisfacer requerimientos colectivos FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
32 32 CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO. 1 ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DESARROLLADA POR ENTIDADES ESTATALES O POR SU DELEGACIÓN, QUE TIENE POR FINALIDAD SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES DE IMPORTANCIA COLECTIVA, MEDIANTE PRESTACIONES EN ESPECIE, PERÍODICAS Y SISTEMÁTICAS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO ESENCIAL DE UNA CONCRETA RELACIÓN JURÍDICA CON EL ADMINISTRADO Y ASEGURADA POR NORMAS Y PRINCIPIOS QUE TIENDEN A DAR PRERROGATIVAS DE DERECHO PÚBLICO A QUIEN LA CUMPLE PARA PERMITIRLE LA MEJOR SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES COLECTIVAS. (Sarmiento García) ES TODA ACCION O PRESTACIÓN REALIZADA POR LA AP ACTIVA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PARA LA SATISFACCIÓN CONCRETA DE NECESIDADES COLECTIVAS, ASEGURADA ESA ACCIÓN O PRESTACIÓN POR EL PODER DE POLICÍA. (Bielsa) FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
33 33 CARACTERES DEL SERVICIO PÚBLICO CONTINUIDAD Prestado cada vez que la necesidad se presente REGULARIDAD De conformidad a las reglas o normas preestablecidas UNIFORMIDAD Es la igualdad de trato para todos los usuarios GENERALIDAD Utilización y exigencia por parte de todos los habitantes OBLIGATORIEDAD Obligado quien lo presta y exigirlo quien lo usa FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO NECESIDAD y CONTROL REGLAS BÁSICAS: 1.Solo prestado por 3º mediante concesión temporal.- 2.Reconocimiento de la potestad estatal de revocación y de rescate. 3.Revertir los bienes destinados a la prestación
34 34 EL SERVICIO PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA DE SU EJERCICIO POR PARTE DEL USUARIO - CONSUMIDOR 1.Es un instrumento idóneo para asegurar la provisión y garantizar la calidad de las prestaciones establecida en la delegación de cometidos (Contrato de Concesión). 2.El elemento subjetivo del S.P. es irrenunciable en orden a su calificación como tal. (Publicatio). 3.Los criterios exclusivamente objetivos de S.P. resultan insuficientes, toda vez que se trata de un instituto que garantiza los intereses de los usuarios y/o consumidores. 4.La delegación de cometidos, concesión, provoca la transferencia a favor del delegado, concesionario, el régimen de derecho público al que está sometido todo ente público, sus prerrogativas y cargas relacionadas con las garantías del usuario – consumidor.- FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
35 35 La nota distintiva del SP La característica más específica del régimen jurídico especial es: a) que la suspensión del servicio debe ser evitada y el Estado debe asegurar la continuidad del mismo. La necesidad de asegurar el funcionamiento del servicio, determina que: 1°) la fuerza pública preste un apoyo especial a su prestación; 2°) el prestador pueda pedir al Estado expropie bienes útiles a su gestión; 3°) puedan establecerse servidumbres y restricciones al dominio privado en razón de ese servicio. 4°) los contratos, sean contratos administrativos; 5°) se organice el poder de percibir tarifas por el servicio; 6°) el monto de la tarifa esté sujeto a la autorización o aprobación del poder público; 7°) la prestación sea obligatoria para los particulares; 8°) el servicio sea monopólico; 9°) toda cuestión vinculada a la jurisdicción contencioso administrativa. FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
36 EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP 36 EL DISEÑO DEL CONTROL Y LA REGULACIÓN a. LAS REGLAS DE CONDUCTA b. LOS INCENTIVOS Son mecanismos que la sociedad utiliza para contener los intentos discrecionales de los reguladores y para resolver los conflictos entre reguladores y empresas reguladas Comprende normas específicas referidas al sistema de precios, subsidios, política de competencia, entrada y salida del mercado, reglas de interconexión etc. FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
37 37 EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP a)de Control; b)Sancionatoria; c)Normativa o Reglamentaria; d)Jurisdiccional; e)Regulatoria propiamente dicha. I. Por la Actividad de:II. Por las Condiciones de Regulación a)Marco Regulatorio: 1. Ley Marco; 2. Normas complementarias; 3. Contrato de Concesión o Licencia. b) Organismo Regulador. ¿Cómo se Manifiesta la Regulación? FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
38 FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO 38 ASPECTOS QUE CARACTERIZAN EL SP DE ELÉCTRICIDAD 1° Anterior a las Reformas de 1.991 2° A partir de la ley 24065 y su decreto 1398/92, y se consolida en la Reforma Constitucional de 1.994 3° La crisis de fines de 2001 hasta 2005. Etapa signada por indefiniciones y cambios de normas. Apreciación: El proceso de transformación del sector energético argentino iniciado en 1.991 tiene ciertos principios inmutables que persistirán a los cambios que se están produciendo. MOMENTOSMOMENTOS 4º Desde 2005 a nuestros días. LA EVOLUCION DOCTRINARIA DEL SP DE ELECTRICIDAD
39 39 FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO LA EVOLUCION DOCTRINARIA DEL SP DE ELECTRICIDAD a. 1.958 LEY 14.772. Segba. Sistema Eléctrico local. No existía un sistema interconectado. Tenía un anillo 500kV y D en Cap. Federal y 16 partidos Bs. As. Loma de la Lata no existía. b. 1.960/1962. LEY 15.336. Ay EE comienza a crecer. Se organiza el sistema. Se posibilita que la red se haga independiente de lo que decidan las provincias. Rige la cláusula del progreso de la CN: Comercio Provincial + progreso+ internacional. c. 1.969 Se crea Hidronor dedicaba a: 1) G en bloque; 2) T a los centros de distribución en el Comahue; 3) aprovechamiento de la cuenca Río Negro - Limay 1° M O M E N T O
40 40 FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO 1)Ley 23696 y anexos (en particular el IV), Decreto 1105/89 y Ley 23697. 2) Decreto 634/91. Fija objetivos y alcances de la reconversión eléctrica. Define el “período de transición hasta el 1° enero 1993”. Fecha entrada en vigencia del nuevo régimen. 3) “La Reconversión del sector eléctrico”. Documento de trabajo, complemento del decreto 634/91. 4) Ley 24.065, 15.336 y Decreto Reglamentario 1.398/92 estructuran el MRE, se completa con Contratos de Concesión; 5) Resolución 61/92 de la SE “Los Procedimientos” y el decreto 186/95. 6) Ley 24.309 convoca a reforma. Reforma Const. 1994 Artículo 42. 2° M O M E N T O LA EVOLUCION DOCTRINARIA DEL SP DE ELECTRICIDAD
41 EVOLUCION DOCTRINARIA Emergencia Económica. Ley 25.561. Actores de la Regulación hasta 2004: SE; ENRE; ORSEP; CFEE; CAMMESA; MEM; Transportistas; Distribuidores; Usuarios. Nuevos Actores: ENARSA. Ley 25.943 Modifica todo el sistema de la Ley 24.065 CRISIS ENERGETICA 3° M O M E N T O ENARSA. Art.1°...podrá por si, por intermedio de 3° o asociada a 3°, G; T; D y Comercializar energía eléctrica....podrá realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos... Art. 3° podrá operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los bienes energéticos en forma integrada o independiente a través de unidades de negocio especificas. SERVICIO PÚBLICO FELIPE RODRIGUEZ 41
42 LA CRISIS DEL SP DE ELECTRICIDAD. CRISIS ARGENTINA Fines 2001 – comienzos 2002 - 2013 CARACTERÍSTICAS 1. Severa desorganización 3.- Depreciación de la moneda nacional del 250 % de la economía nacional 4.-Incremento de la inflación y el desempleo 2. Caída del Producto Bruto 5.-Escasez de financiamiento Interno (PBI) 13,5 % en el año 2002 6.-Congelamiento de Precios y Tarifas 7.-Retraso y/o suspensión en los Pagos.- 8.- apatía de los inversionistas FELIPE RODRIGUEZ 42
43 43 FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO CRISIS ENERGETICA Puso en acto aspectos legales y de inversión que desnudaron el estancamiento de la expansión y que los incrementos de demanda se estaban atendiendo y cubriendo con la utilización intensiva de las reservas. 3° M O M E N T O LA CRISIS ENERGETICA Y EL ESTADO DEL MERCADO
44 SERVICIO PÚBLICO CRISIS ENERGETICA. EL ESTADO Y EL MERCADO Puede darse en un momento cualquiera de la provisión del servicio falla público, ejemplo una falla en alguna parte del sistema en alguna parte del sistema, como la salida momentánea de una turbina que está generando o la salida de un transformador de energía. Esta crisis dura apenas segundos, minutos, hasta La perciben solo dos horas. La perciben solo los afectados los afectados. Solución casi inmediata. 1.accidentales, 2.coyunturales y 3.estructurales. crisis de potencia Se manifiestan por alguna razón más importante, ejemplo un período de baja hidraulicidad. Las centrales ubicadas a pié de presa están limitadas en su capacidad de generación, ello obliga a poner en marcha otro tipo de generación que viene a suplir la falencia. Son las crisis de potencia, se tiene: parque generador y capacidad suficiente pero un evento impide satisfacer la demanda. Esta crisis dura días, semanas o hasta un par de meses. implica inversiones no realizadas. Son aquellas cuyo periodo de duración es más o menos prolongado dos a más años. Se trata de una crisis estructural porque resolver esta indeterminación implica inversiones no realizadas que requieren un tiempo para su concreción. 1 2 3 TIPOS FELIPE RODRIGUEZ 44
45 4° M O M E N T O MARCO NORMATIVO Ley 25.019: Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional. Ley 26.093: Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles Ley 26.123: Declárase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía. Ley 26.190: Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Res. 415/2004: Programa de Uso Racional de la Energía. Adhesión al Protocolo de Kyoto FELIPE RODRIGUEZ 45 SERVICIO PÚBLICO CRISIS. MARCO NORMATIVO DE SUPERACION
46 46 CRISIS ENERGETICA. CONSECUENCIAS SOBRE EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE PERSPECTIVAS PERSPECTIVAS El sistema eléctrico presenta: a) debilidades estructurales importantes; b) es vulnerable a condiciones de contexto desfavorables (por ejemplo, temperatura y lluvias); El cumplimiento de los cronogramas de obra asegura cubrir los incrementos, pero no elimina las debilidades; FELIPE RODRIGUEZ SERVICIO PÚBLICO
47 ESTADO NACIONAL ENRE CONCESIONARIO USUARIO M.R.E. C.N. Art.42 M.R.E. Ley 24282 (DP) Asociac. etc M.R.E. + CC M.R.E. + CS M.R.E. + R.S. M.R.E. + CC +RS SERVICIO PÚBLICO FELIPE RODRIGUEZ 47 EL ESQUEMA REGULATORIO
48 Diseño: el ER ha seguido el modelo norteamericano combinado con el instituto de la Autarquía. A su vez el Régimen Tarifario se ha orientado hacia el sistema inglés de “precios tope”. Resultado: una institución vernácula, perfil actual en proceso de maduración. Riesgo: en razón de los tiempos institucionales que vivimos está sometido a una altísima exposición de riesgo tal que podría quedar reducida al ejercicio de un mero papel de control de legalidad, incumpliéndose de este modo el mandato supremo del artículo 42 de la CN. APRECIACION PERSONAL SERVICIO PÚBLICO FELIPE RODRIGUEZ 48