1 UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comercialesEFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Dr. Emanuel SALDI
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3 CUMULO DE DERECHOS Y DEBERESACREEDOR: tiene DERECHO de exigir el pago, tiene DEBER de aceptar pago ofrecido sin defectos. DEUDOR: tiene DERECHO de pagar y DEBER de cumplir condiciones (tiempo, lugar, persona) del pago. Dr. Emanuel SALDI
4 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y EFECTOS DE LOS CONTRATOSConfusión del Código Francés señalada en la nota al art. 505 de nuestro C.Civil. Efectos de las OBLIGACIONES: necesidad jca. de que se cumpla la obligación (Caseaux-Trigo Represas). Efectos de los CONTRATOS: creación de un orden normativo entre partes, por el cual se crea, modifica, transfiere o extingue obligaciones o ders. reales. (Art C.Civ.) Dr. Emanuel SALDI
5 Dr. Emanuel SALDI [email protected]¿Entre quienes se producen los efectos de las obligaciones? Art. 503 del C.Civil.: entre partes y sucesores, no pueden ser opuestos ni perjudicar a 3ºs. Partes: titulares de una relación jurídica. En lo sustancial: acreedor y deudor. Sucesores: personas a quienes se transmiten los derechos de otras personas (Art C.Civ.) Dr. Emanuel SALDI
6 Dr. Emanuel SALDI [email protected]CLASES DE SUCESORES UNIVERSALES: a quienes pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de un persona (Art. 3263, 1er. párr.). Sólo pueden ser mortis causa, no entre vivos. (Ppio. Gral. y excepciones). PARTICULARES: aquellos a quienes se transmite un objeto particular que sale de los bienes de una persona (Art. 3263, 2º párr.). Pueden ser por causa muerte (legado) o entre vivos (contratos). (Ppio. gral. y excepciones) Dr. Emanuel SALDI
7 Dr. Emanuel SALDI [email protected]TERCEROS CONCEPTO: personas ajenas al polo activo y pasivo de la relación obligacional. No son parte en la rel. jca., son extraños a las obligaciones de dicha relación. PPIO. GRAL. Los efectos de las obligaciones no los alcanza (arts. 503, 1195 y 1199 C.Civ.) EXCEPCIONES: (primero distinguir 3ºs. interesados y 3ºs. no interesados). Dr. Emanuel SALDI
8 Dr. Emanuel SALDI [email protected]CLASES DE TERCEROS 3º INTERESADO: quien no siendo deudor, puede sufrir un menoscabo en un derecho propio si no se paga la deuda. (Llambías). Tiene derecho de pagar (ius solvendi). Ej.: tercer poseedor de inmueble hipotecado. 3º NO INTERESADO: no sufre menoscabo alguno si la deuda no se paga. Carece del ius solvendi (Art. 726 CCiv.) Dr. Emanuel SALDI
9 EFECTOS EN RELACION AL ACREEDORDr. Emanuel SALDI
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11 EFECTOS EN RELACIÓN AL DEUDORNo sólo tiene deberes, los cuales son correlativos a los derechos del acreedor, sino que también goza de derechos y facultades: Derechos previos al cumplimiento: facultad de recibir colaboración o cooperación del acreedor. Mora. Ders. al intentar cumplir: facultad de realizar el pago por vía judicial (consignación, art. 756 CC). Dr. Emanuel SALDI
12 Dr. Emanuel SALDI [email protected]Derechos al cumplir: si cumple efectivamente derecho a obtener la liberación correspondiente (Art. 505 in fine del CC), y como derivación de ello a exigir el recibo de pago (instrumento). Derechos ulteriores: el cumplimiento exacto le otorga el derecho de repeler acciones del acreedor, ya que la deuda se extinguió (Art. 505 in fine) Dr. Emanuel SALDI