1 UNIVERSIDAD DE MANAGUA DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Objetivos Generales de la Asignatura 1.Influir en las/os estudiantes para que su ejercicio profesional, lo haga atendiendo valores éticos, respetando los Principios de Constitucionalidad y de Legalidad como elemento fundamentales del Estado de Derecho. 2.Conocer, dominar y respetar el Sistema Jurídico nicaragüense, para fortalecer la Seguridad Jurídica, como garante de las inversiones y del desarrollo económico. 3.Inducir a las/os estudiantes estudiar y trabajar en equipo, implementando hábitos de estudio claves. 4.Promover entre las/os estudiantes a que llevar una vida con propósitos y fundada en Principios. Ma. Esperanza Nieto Otero
2 Objetivos instructivos de Clase No. 1 1)Recordar conceptos básicos abordados en asignaturas precedentes, tales como concepto de Estado, Derecho, Esferas del Derecho, Derecho Privado y Público sus diferencias, a fin de facilitar la comprensión de los temas la materia propiamente dicha. 2)Explicar el objeto de estudio del Derecho Administrativo; la administración; atribución y funciones del Estado, sus diferencias; su relación con otras ciencias y ramas del derecho; sistema de Fuentes en Nicaragua. Contenido de Clase 1. Derecho Administrativo, concepto, objeto, ámbito; la administración; atribución y funciones del Estado, sus diferencias; su relación con otras ciencias y ramas del derecho; sistema de Fuentes en Nicaragua, principios rectores de jerarquía y de competencia normativa, Constitución, ley, tratados, reglamentos; Naturaleza jurídica de potestad reglamentaria. Ma. Esperanza Nieto Otero
3 Duración 2 horas presenciales, clase dialogada e investigación en texto Manual de Derecho Administrativo de Jorge Flavio Escorcia (Texto básico de UDEM), sobre “El Reglamento”, para hacer exposición en clase (1 hora total) en fecha 27/9/16, por grupos de 7 integrantes. Producto de la investigación, análisis y estudio, responderán los siguientes aspectos: Concepto, función administrativa, ubicación jerárquica en el sistema jurídico de Nicaragua, clasificación, limites de dicha potestad. Bibliografía: Escorcia Jorge Flavio, Manual de Derecho Administrativo, Ed. Jurídica, S.A., León, Nicaragua. Rizo Oyanguren Armando, Manual Elemental de Derecho Administrativo, Ed. Universitaria, León, Nicaragua. Constitución Política de Nicaragua. Ley No. 290, Estatuto Funcionarial de Asamblea Nacional. Ma. Esperanza Nieto Otero
4 Qué es el Estado? Es un concepto político que describe la organización social, económica, política, conformada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de regular la vida comunitaria nacional, que convive en un espacio físico llamado territorio y que goza del reconocimiento de la comunidad internacional Ma. Esperanza Nieto Otero
5 Qué es el D. Adm.? Es una rama del derecho público, es un sistema de normas destinadas a disciplinar a particulares que conviven en una determinada sociedad en sus relaciones con el Estado, rige el fenómeno estatal, el ejercicio de sus funciones y atribuciones y a las relaciones que de éstas se derivan. Qué es la Administración? Es la disciplina jurídica que significa servir, gobernar, cuidar, regir, lo que pone de relevancia que se trata de la prestación servicio público. Objetivamente es la realización de actividades dirigida a lograr un fin y Subjetivamente implica una estructura orgánica, un ente o ententes que tienen atribuida la función de administrar. Ma. Esperanza Nieto Otero
6 Ma. Esperanza Nieto Otero Qué regula el D. Público? Regula las atribuciones y funciones del Estado Las atribuciones del Estado son el contenido de la actividad del Estado, lo que éste debe hacer y las funciones son la forma y los medios de la actividad estatal, constituyen las formas de las atribuciones. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre si por el hecho de que cada una tenga un contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución. Ejemplo: El estado establece un sistema de tributación por parte de los ciudadanos, además lleva a cabo la recaudación de los rentas y administra y vigila que se inviertan en lo que ha establecido la ley. Ma. Esperanza Nieto Otero
7 Cuales son las Funciones del Estado? Legislativa, Judicial, Ejecutiva y Electoral. Clasificación: 1.Orgánica: Según el órgano que las realiza, adoptando un criterio formal, subjetivo, orgánico que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, son legislativa, judicial, ejecutiva y electoral y están atribuidas al P. Legislativo, Judicial, Ejecutivo y Electoral. 2.Según la naturaleza intrínseca de la función, atendiendo un criterio objetivo y material, las funciones son materialmente legislativas, judiciales, ejecutivas o electorales, según sea que la teoría jurídica le haya atribuido a cada uno de estos grupos. Ma. Esperanza Nieto Otero
8 Ma. Esperanza Nieto Otero Relaciones con otras Ciencias y Ramas del D. 1) Existen ciertos valores y principios generales de la ciencia del derecho, conceptos de lógica jurídica, etc., que están en el derecho privado y también en el D. Adm. Ej responsabilidad, buena fe, motivación de los actos, desviación de poder, abuso de poder, malas praxis. 2) Hay regulaciones del D. Administrativo que están en el Código Civil, tales como las referentes a bienes del dominio público, arrendamiento de bienes públicos.
9 Fuentes del D. Administrativo: El Derecho Administrativo es la parte del ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la Administración Pública. El ordenamiento no es un agregado de normas; la norma lo es precisamente por su inserción en un ordenamiento concreto, para lo cual ha tenido que ser cualificada previamente como fuente del derecho. El problema de las fuentes del derecho se plantea en derecho administrativo de manera similar a la de otras disciplinas jurídicas. Por ello, para referirnos a esta problemática debemos remitirnos a la Teoría General del Derecho, a la parte general de Derecho Civil y sobre todo al Derecho Constitucional, porque en los ordenamientos contemporáneos la normaciòn sobre fuentes es única y está regulada totalmente por normas estatales. Ma. Esperanza Nieto Otero
10 No obstante lo anterior, el tema de las fuentes del derecho tiene en Derecho Administrativo una importancia muy superior a la que tiene en otras disciplinas jurídicas. La primera razón estriba en que la Administración no es únicamente un destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además es un sujeto creador de tales normas y esta regulada en su totalidad por normas estatales. La primera razón estriba en que la Administración no es únicamente un destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además es un sujeto creador de tales normas. Esto se manifiesta por tres circunstancias: 1.- Por la participación de la Administración en la función legislativa del Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de ley, remisión de los mismos al legislativo y la retirada de los mismos, en su caso. Ma. Esperanza Nieto Otero
11 - 2. Por la participación directa del Gobierno en la propia función legislativa elaborando normas con valor de ley (decretos-leyes y decretos legislativos). 3.- Mediante la elaboración de los reglamentos, que si bien es cierto, cualitativamente, tienen valor inferior a la ley, cuantitativamente, constituyen el sector más importante del ordenamiento. Como segunda especialidad, debe destacarse el distinto valor que en Derecho Administrativo tienen las normas no escritas (costumbre y principios generales del derecho). Ma. Esperanza Nieto Otero
12 El sistema de fuentes se rige por el Principio de Jerarquía Normativa, que sostiene que las normas se orden verticalmente, de forma tal que según la naturaleza de la misma, ocupará una posición de mayor o menor valor, de ahí la idea kelseniana que figura las normas como una pirámide que en su cúspide sitúa a la norma suprema; de hi pues que la jerarquía no solo establece un orden, sino que también grados de relevancia que tienen como efecto la subordinación de unas a otras, la inaplicabilidad de aquellas que no se ajusten al mandato constitucional y que pierden su validez por las contradicciones que surjan. Ma. Esperanza Nieto Otero
13 El segundo Principio Rectores de las Fuentes es el de Competencia, que al contrario del anterior, es de carácter horizontal y nos indica que una norma pierde su aplicabilidad, vale decir carece de eficacia jurídica, cuando se introduzcan disposiciones de materia distinta a la que regula ese cuerpo normativo. La mayor o menor preponderancia de unas con otras deviene de la importancia del órgano creador, del procedimiento utilizado para su creación, del objeto o ámbito regulatorio a que está dirigido, la regulación o protección de derechos fundamentales o de DD.HH.a que está dirigido. Ma. Esperanza Nieto Otero
14 Potestad Reglamentaria: Es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla, por ejemplo, la Asamblea Nacional dicta su propio Estatuto o la Corte Suprema de Justicia emite Normativas propias para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales o de su administración; no obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo. Ma. Esperanza Nieto Otero
15 Tal potestad consiste en dictar normas que Regulan las actividades administrativas públicas. El Reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen Potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Ma. Esperanza Nieto Otero
16 Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. Como regla general, y especialmente en la actualidad en que la carga legislativa es tan sumamente amplia que el legislador no puede descender al detalle, las leyes necesitan de un posterior desarrollo reglamentario que las haga efectivamente aplicables y, en consecuencia, eficaces, por medio de los denominados reglamentos ejecutivos. Naturaleza Jurídica de la Potestad Reglamentaria: El Tribunal Constitucional de España, ha establecido que la ley no tiene límites en su regulación, pudiendo descender al grado de detalle que estime conveniente, Ma. Esperanza Nieto Otero
17 también debe considerarse la actual necesidad de que la ley se vea liberada de detalles y regulaciones accesorias, técnicas coyunturales o pobres en contenido decisorio político; de ahí que es conveniente ceder tal labor a la potestad reglamentaria del Gobierno, con la finalidad de alcanzar la agilidad que le exigen las cambiantes circunstancias sociales. Es importante determinar la naturaleza jurídica del ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con el momento en que el Gobierno ha de adoptar la iniciativa y poner en marcha su potestad normativa. Se pretende analizar si el Gobierno goza o no de absoluta discrecionalidad en la elección del momento en que haya de ejercer efectivamente su potestad reglamentaria. Ma. Esperanza Nieto Otero
18 Para responder a tal cuestión, en primer lugar, habre- mos de estar a lo que diga la letra de la propia ley obje- to de desarrollo. Es, por lo tanto, la cláusula de remi- sión legislativa la que marcará la pauta al Ejecutivo en cuanto al «momento oportuno». Al respecto, las fór - mulas adoptadas por las leyes (normalmente en sus disposiciones adicionales) son variadas: así, mientras algunas leyes dejan a la libre decisión del Gobierno el llevar o no a cabo su desarrollo reglamentario, otras le obligan a hacerlo, aunque dejándole libertad en cuanto al momento) y, finalmente, ciertas leyes imponen en tono imperativo ver la luz al Gobierno, no sólo la obligación de elaborar el correspondiente reglamento ejecutivo, sino también el plazo estricto en que debe de Ma. Esperanza Nieto Otero
19 el plazo de tiempo estricto y limitado en que en el que tales disposiciones reglamentarias deberán ver la luz. Ante las constantes omisiones del Gobierno, en lo que al ejercicio de la potestad reglamentaria se refiere, nos preguntamos si el ejercicio de la misma tiene o no carácter obligatorio para el Gobierno y si, en consecuencia, los administrados afectados por la falta de norma gozan de los medios jurídicos apropiados para compeler al Gobierno a actuar en tal sentido. Ma. Esperanza Nieto Otero
20 La determinación de las posibilidades de reacción de los administrados frente a la pasividad administrativa resulta imprescindible, dado que la falta de desarrollo reglamentario de una ley puede implicar la conculcación de los derechos de los destinatarios de la potencial norma, la provocación de daños materiales y, por supuesto, la vulneración de diversos principios generales del Derecho, entre los que destacan de un modo especial el principio de seguridad jurídica y el de interdicción de la arbitrariedad. El momento temporal en que el Gobierno haya de llevar a cabo el desarrollo reglamentario de las leyes Ma. Esperanza Nieto Otero
21 dependerá, de lo que la propia ley objeto de desarrollo disponga al respecto (fórmulas o cláusulas de remisión de la ley al reglamento); lo que, a su vez, determinará el carácter o naturaleza jurídica del acto de ejercicio de la potestad reglamentaria. No es posible, por lo tanto, dar una solución única a la cuestión de la naturaleza jurídica del acto de ejercicio de la potestad reglamentaria, sino que la respuesta a tal cuestión variará dependiendo de lo que al respecto disponga la letra de la ley necesitada de desarrollo reglamentario. La importancia de la diferente naturaleza jurídica que el ejercicio de la reglamentación «ejecutiva» de las Ma. Esperanza Nieto Otero
22 leyes pueda tener, radica en constituir la clave para la determinación de hasta qué punto tal ejercicio constituye una «obligación» para el Gobierno y, en consecuencia, las posibilidades de fiscalización y el grado de responsabilidad que pueda llevar implícito el incumplimiento de la misma. Ma. Esperanza Nieto Otero