1 UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINODerecho Constitucional y Derechos Humanos II UNIDAD N° VI A) Derecho a la Vida. Arts. 4.1 y 5.1 CADH y 6 PIDCyP. B) La libertad religiosa concepto y contenido. C) Libertad de culto y de conciencia. Diferencias. Su recepción expresa e implícita en la CN y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía CN. Art. 12 CADH. D) Los contenidos constitucionales de la libertad religiosa. E) Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Sistema argentino. F) Status constitucional de la Iglesia Católica. Art. 2 CN. Concordato de 1966 y reforma de 1994. G) Objeción de conciencia. Concepto. Jurisprudencia: análisis de los fallos “Portillo Alfredo” y “Bahamondez, Marcelo”.
2 A) DERECHO A LA VIDA. ARTÍCULOS 4.1 Y 5.1 CADH Y 6 PIDCyP.Desde 1853/60 hasta 1994. ZONA COMÚN Luego de la reforma de 1994
3 ANTES DE LA REFORMA DE 1994
4 CONSTITUCIÓN NACIONAL:Artículo 29: “el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones y supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” Artículo 33: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”
5 LEY N° 23.054 (1984) APROBATORIA DE LA CADH (SIN JERARQUÍA CONSTITUCIONAL HASTA 1994): Artículo 4 CADH: “Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente…”. (y otros incisos referidos a la pena de muerte…). Artículo 5 inciso 1°) CADH: “Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…”.
6 LEY N° 23.313 (1986) APROBATORIA DEL PIDCYP (SIN JERARQUÍA CONSTITUCIONAL HASTA 1994): Artículo 6 PIDCyP: “1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. (Y otros incisos sobre pena de muerte). […] 3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.”
7 LEY N° 23.849 (1990) APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (SIN JERARQUÍA CONSTITUCIONAL HASTA 1994): La Argentina declaró (reserva) que se considera niño desde la concepción y hasta los 18 años, porque el artículo 1° dice que es niño todo ser humano menor de 18 años sin aclarar desde qué momento.
8 LUEGO DE LA REFORMA DE 1994
9 CONSTITUCIÓN NACIONAL:Desde la reforma de 1994 la protección del derecho se refuerza: Artículo 29: sigue vigente. Artículo 33: sigue vigente. Artículo 75 inciso 2°: “Corresponde al Congreso: […] 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. […] La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
10 CONSTITUCIÓN NACIONAL:Artículo 75 inciso 22°: se le otorga jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos que protegían la vida desde antes de la reforma constitucional. Disposición Transitoria Primera: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
11 TRATADOS INTERNACIONALES:La CADH ahora ya no sólo es una ley interna (Ley N° ) sino un tratado con jerarquía constitucional y protege expresamente la vida en los artículos 4° y 5°. El PIDCyP ahora ya no sólo es una ley interna (Ley N° ) sino un tratado con jerarquía constitucional y protege expresamente la vida en el artículo 6°. La Convención de los Derechos del Niño ahora ya no sólo es una ley interna (Ley N° ) sino un tratado con jerarquía constitucional y protege a los niños.
12 OTROS ASPECTO PROBLEMÁTICO SOBRE LA VIDA: SU FIN.PRIMERA CUESTIÓN: EL MOMENTO DE LA MUERTE. a) muerte cardíaca b) muerte cerebral Ley N° (1993) dice en el artículo 23 que: “El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del INCUCAI. La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.”
13 OTROS ASPECTO PROBLEMÁTICO SOBRE LA VIDA: SU FIN.SEGUNDA CUESTIÓN: LA FORMA EN QUE LLEGA LA MUERTE. ¿Quién se encuentra habilitado para provocar la muerte? ¿Derecho a la vida o derecho sobre la vida? ¿Límites del derecho? a) muerte natural b) muerte auto provocada (suicidio / suicidio asistido) c) muerte provocada por otros (eutanasia / suicidio asistido)
14 PROTECCIÓN DE LA VIDA EN EL CÓDIGO PENALTITULO I “DELITOS CONTRA LAS PERSONAS” Capítulo I “Delitos contra la vida” Artículo 79: “al que matare a otro…”. Artículo 80: agravantes del homicidio. Artículo 81: atenuantes. Artículo 83: instigación al suicidio. Artículo 84: homicidio culposo. Artículos 85 a 88: aborto.
15 B) LA LIBERTAD RELIGIOSA.CONCEPTO Y CONTENIDO. Declaración “Dignitatis Humanae” (Concilio Vaticano II): derecho civil. Como derecho civil importa: Que en materia religiosa se permita actuar según la conciencia de cada uno. Que no se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni en privado ni público, sólo o asociado. Que se le reconozca el derecho a personas individuales o actuando en común, permitiéndose ingresar o salir de comunidades religiosas. Que las familias ordenen su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres, determinando la formación religiosa de sus hijos menores.
16 La libertad religiosa se desglosa en dos aspectos fundamentales:C) LA LIBERTAD DE CULTO Y DE CONCIENCIA. DIFERENCIAS. RECEPCIÓN EXPRESA E IMPLÍCITA EN LA CN Y EN LOS TRATADOS. ART. 12 CADH. La libertad religiosa se desglosa en dos aspectos fundamentales: LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: radica en la intimidad del hombre, y significa el derecho de un hombre frente al Estado y a los demás hombres, para que en su fuero interno no se produzcan interferencias coactivas en materia religiosa. LA LIBERTAD DE CULTO: cuando la libertad de conciencia se traslada al fuero externo, se convierte en libertad de culto. La reglamentación de esta libertad depende de la posición del Estado frente a las iglesias o confesiones, según haya una religión oficial, o una religión preferida, o reconocimiento pluralista y equiparado de todas, etc.
17 NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL RECONOCE LA LIBERTAD RELIGIOSA. Artículo 14: aspecto “externo” (expresamente). Artículo 33: admite la libertad de “conciencia” (implícitamente). LOS TRATADOS INTERNACIONALES RECONOCEN LA LIBERTAD RELIGIOSA. Ejercicio individual: (expresamente) Ejercicio colectivo o derivado de la asociación: (implícitamente – principio pro homine e interpretación extensiva)
18 Libertad de Conciencia y de ReligiónARTÍCULO 12 CADH: Libertad de Conciencia y de Religión “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
19 D) LOS CONTENIDOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.La libertad religiosa debe interpretarse en relación con la libertad de intimidad o privacidad (artículo 19) y con los derechos que admiten finalidades religiosas (asociación, reunión, expresión, etc.). Tiene múltiples contenidos: a) Decisión de los padres sobre orientación religiosa de sus hijos menores. b) El derecho de las iglesias a tener propiedad, y a ejercer los derechos. c) El derecho de las personas de no ser obligada a participar en ceremonias de culto contra la propia conciencia, o en actos o ceremonias con sentido religioso. d) El derecho de las personas de no ser compelida a prestar juramento que la conciencia rechaza.
20 Ejemplos de fórmulas de jura en una facultad de la UBA.Fórmula I "¿Juran por Dios y por la Patria, sobre estos Santos Evangelios, arreglar su conducta a los dictados de la moral, respetar y hacer respetar la Constitución Nacional y las leyes dictadas por los organismos constitucionales y poner al servicio de la sociedad y de sus semejantes el arte y la ciencia de su profesión? Si así no lo hicieren, Dios y la Patria se los demande." Fórmula II "¿Juran por Dios y por la Patria, arreglar su conducta a los dictados de la moral, respetar la Constitución Nacional y las leyes dictadas por los órganos constitucionales y poner al servicio de la sociedad y de sus semejantes el arte y la ciencia de su profesión? Si así no lo hicieren, Dios y la Patria se los demande."
21 Ejemplos de fórmulas de jura en una facultad de la UBA.Fórmula III "¿Juran por la Patria arreglar su conducta a los dictados de la moral, respetar y hacer respetar la Constitución Nacional y las leyes dictadas por los órganos constitucionales y poner al servicio de la sociedad y de sus semejantes el arte y la ciencia de su profesión? Si así no lo hicieren, la Patria se los demande." Fórmula IV "¿Juran por su honor arreglar su conducta a los dictados de la moral, respetar y hacer respetar la Constitución Nacional y las leyes dictadas por los órganos constitucionales, poner al servicio de la sociedad y de sus semejantes el arte y la ciencia de su profesión? Si así no lo hicieren, que su conciencia se los demande."
22 D) LOS CONTENIDOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.e) El derecho de las personas a no recibir una enseñanza contraria a la religión. f) El derecho de las personas a disponer de tiempo para asistir a las prácticas religiosas en días de culto, y a no trabajar violando reglas de conciencia. Por ejemplo, el Decreto 1584/00 dispuso: Art. 6º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
23 Art. 7º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Art. 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
24 D) LOS CONTENIDOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.g) El derecho a celebrar matrimonio de acuerdo con la propia religión. h) El derecho de las iglesias a prestar la debida asistencia religiosa en cualquier parte, incluyendo cuarteles, cárceles, hospitales, etc. i) El derecho de las iglesias a formar los ministros de su culto. j) El derecho a no padecer discriminaciones.
25 E) LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO. SISTEMA ARGENTINO.Nuestro país tiene una postura confesional (sostiene o adhiere a una religión específica, llamada religión oficial como resultado de los usos y costumbres o tradición, o reflejarse en su legislación pero no impide que otras religiones no se permitan practicar con libertad). Sin embargo, veamos las posiciones que los Estados pueden asumir frente al poder espiritual o religioso: Sacralidad o estado sacral: el Estado asume intensamente importantes aspectos del bien espiritual o religioso de la comunidad, hasta convertirse casi en un instrumento de lo espiritual. Ejemplo: antiguos estados teocráticos. No se ven en la actualidad.
26 E) LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO. SISTEMA ARGENTINO.Secularidad o estado secular: el estado reconoce la realidad del poder religioso y recoge el fenómeno espiritual, institucionalizando políticamente su existencia y resolviendo la relación del Estado con las iglesias. Es un modo flexible, según el lugar y tiempo según la composición religiosa mayoritaria o pluralista social. Ejemplos: Argentina, Costa Rica.
27 E) LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO. SISTEMA ARGENTINO.Laicidad o estado laico: sin reparar en la realidad religiosa social, elimina el problema espiritual del ámbito político para adoptar una postura indiferente. Ejemplos: Brasil, Canadá, Suiza.
28 LA FÓRMULA CONSTITUCIONAL ESTÁ DADA POR: La confesionalidad de nuestro estado cabe en la tipología de la secularidad. LA FÓRMULA CONSTITUCIONAL ESTÁ DADA POR: Libertad de cultos: los habitantes pueden profesar cualquier culto. Desigualdad entre cultos: hay un culto y una iglesia que tienen preeminencia sobre las demás confesiones y obtienen un reconocimiento preferente. Es decir, la relación Estado –Catolicismo tiene reconocimiento especial por: a) La tradición hispano-indiana y los antecedentes constitucionales: (ensayos, proyectos, estatutos y constituciones provinciales). b) El reconocimiento de la composición religiosa de la población: predominante y mayoritariamente católica. c) La valoración del catolicismo como religión verdadera: postura del convencional.
29 EL STATUS DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANAArtículo 2° CN: Una corriente Interpretativa: ayuda financiera para los gastos del culto. El informe de la Comisión de Negocios Constitucionales dio pie al afirmar que es obligación del gobierno sostener el culto a expensas del tesoro nacional. Otra corriente interpretativa: rechaza la tesis anterior y expresa que: “sostener” no es “contribuir” o “pagar”; estaría mal ordenado el artículo porque precede al artículo 4º (ingresos); “Sostener” quiere decir: unión moral Estado – Iglesia (cooperación con autonomía), y el reconocimiento como persona jurídica (artículo 33 CC). Amparo, defensa y apoyo de los dogmas y creencias propias del catolicismo, traducidas en legislación y políticas acordes. Derecho judicial: la CSJN admite materias reservadas al derecho canónico que quedan fuera de la jurisdicción del Estado: el respeto a la inembargabilidad de ciertos bienes eclesiales; la irrevisabilidad de una sanción canónica de naturaleza espiritual.
30 LAS RELACIONES CON LA IGLESIA HASTA EL ACUERDO DE 1966.F) EL STATUS CONSTITUCIONAL DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA. ARTÍCULO 2 CN. CONCORDATO DE 1966 Y REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. LAS RELACIONES CON LA IGLESIA HASTA EL ACUERDO DE 1966. Hasta 1994 había cláusulas que atendían a la relación con la Iglesia: El aún vigente artículo 2º CN. El artículo 67 inciso 15 CN: otorgaba la facultad al Congreso de “promover” la conversión de los indios al catolicismo. El artículo 76 CN: incluía entre los requisitos para ser presidente y vicepresidente, el de “pertenecer” a la comunión católica.
31 El Congreso debía admitir en el territorio nuevas órdenes religiosas. Por otro lado, había cláusulas que perjudicaban a la Iglesia católica al someterla a interferencias del Estado, pero perdieron vigencia desde 1966: El artículo 67 inciso 19 CN: previó que el Congreso “arregle” el ejercicio del patronato. La CN estableció el patronato en la designación de los obispos para las iglesias catedrales, asignando al Presidente, a propuesta en terna del Senado, la presentación de los candidatos a la Santa Sede. El Congreso debía admitir en el territorio nuevas órdenes religiosas. En 1994 se eliminan las normas menos el artículo 2°.
32 LAS RELACIONES CON LA IGLESIA DESDE EL ACUERDO DE 1966.: Concordato aprobado por ley y ratificado en Hizo decaer la vigencia sociológica de las normas de la CN que regulaban la misma materia. Garantizaba a la Iglesia, por parte del Estado, el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. El nombramiento de arzobispos y obispos es de competencia de la Santa Sede. La Santa Sede podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así como modificar los límites de las existentes o suprimirlas. Reconoce el derecho de la Santa Sede de publicar las disposiciones relativas al gobierno de la Iglesia, y comunicar y mantener correspondencia libremente con los obispos, el clero y los fieles, relacionada con su ministerio. El Episcopado Argentino puede llamar al país a las órdenes, congregaciones religiosas masculinas y femeninas y sacerdotes seculares que estime útiles para el incremento de la asistencia espiritual y la educación cristiana del pueblo.
33 G) OBJECIÓN DE CONCIENCIA. CONCEPTO.Es el derecho que poseen las personas de no acatar, rechazar o rehusarse a mandatos que contradicen nuestras creencias, por ser contrarias a nuestra conciencia, con basamento en razones de tipo ético, político, filosófico, religioso y humanitario. Es decir que, un objetor de conciencia es quien, con razones sustentadas en la conciencia, decide rechazar cualquier ley o práctica. La objeción de conciencia ¿es un derecho?
34 MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN