1 UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ INGENIERIA AMBIENTAL INTEGRANTES: MACIAS BERMUDEZ RAFAEL ALEJANDRO MACIAS INTRIAGO CRISTHIAN STALIN NOVOA NUÑEZ MARIA JOSE VERA INTRIAGO VICTOR ARMANDO 8vo SEMESTRE
2 NORMAS TULAS. “TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA”.
3 LIBRO I DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL OBJETIVOS PROTEGER EL DERECHO DE LA POBLACION A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO ASEGURAR A CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DEL CAPITAL NATURAL DEL PAIS VISION SER LA AUTORIDAD AMBIENTAL SOLIDA. GUIAR CON TRANSPARENCIA Y EFECTIVIDAD AL ECUADOR HACIA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. MISION DIRIGIR LA GESTION AMBIENTAL, A TRAVES DE NORMAS ASEGURAR LOS DERECHOS DE SUS HABITANTES A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO
4 CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGNICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE NIVEL EJECUTIVO MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL, DE CAPITAL NATURAL, DE CALIDAD AMBIENTAL, DE GESTION ABIENTAL COSTERA. NIVEL ASESOR AUDITORA INTERNA ASESORIA JURIDICA PANIFICACION Y ASUSTOS INTERNACIONALES NIVEL DE APOYO ESTA CONFORMADO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. NIVEL PRODUCTIVO- TECNICO ESTAN INTEGRADOS POR:
5 CAPITULO II DE LOS DISTRITOS REGIONALES LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL LIDER DE EQUIPO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL MARCO LEGAL ESPECIFICO Y GENERAL EN SU AMBITO DE ACCION PREPARAR E IMPLEMENTAR UN PLAN DE CAPACITACION Y DESARROLLO HUMANO DE LOS FUNCIONARIOS DEL DISTRITO REGIONAL LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL LIDER DE EQUIPO REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA ELABORAR LOS CONTRATOS DEL DISTRITO REGIONALACTUAR COMO ABOGADO DEL DISTRITO REGIONAL ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TECNICO DE AREA CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO AMBIENTAL CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS POLITICAS ESTRATEGIAS Y DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL TITULAR DEL MINISTERIO EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO REGIONAL
6 TITULO II PROCESO DE DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DE LOS SERVICIOS TECNICOS DE ADMINISTRACION Y SUPERVICION FORESTALES DISPONER QUE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE INTERVENGA COMO REPRESENTANTE DEL SECTOR PUBLICO EN EL PROCESO DE DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DE LOS SERVICIOS TECNICOS DE ADMINISTRACION Y SUPERVICION FORESTALES EL PROCESO DE DELEGACION A LA INICITIVA PRIVADA SE REALIZARA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCA EN LAS BASES QUE PARA EL EFECTO SE DEBERAN PREPARAR
7 LIBRO II DE LA GESTION AMBIENTAL ESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO LA EJERCERA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA SECRETARIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO ACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE LA EJERCERA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE OBJETIVOS PRONUNCIARSE SOBRE LAS CONSULTAS QUE LE FUERON PLANTEADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BRINDAR ASESORAMIENTO PREVENTIVO EN MATERIA AMBIENTAL CONSEJO NCIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE INTEGRACION PRESIDENTE DE LA REPUBLICA O SU DELEGADO EL MINISTRO DEL AMBIENTE O SUBSECRETARIO DE M. A MINISTRIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTRO DE ESTADO O SU DELEGADO DIRECTOR GENERAL DE LA OFICIONA DE PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UN REPRESENTANTE DE LA CAMARA DE LA PRODUCCION DE LA SIERRA Y LA COSTA UN REPRESENTANTE CIVIL
8 SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTION AMBIENTAL ESTA CONFORMADO POR LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO CON COMPETENCIA AMBIENTAL, DIRIGIDO POR LA COMISION NACIONAL INTEGRADA COMO OBJETIVO TIENE APOYAR A LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Y LOS CONVENIOS DE LOS CONSEJOS ASESORES, EN CADA PROVINCIA SE CONFORMARAN LOS CONSEJOS CON LA PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES PROVINCIALES DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES DE LAS SESIONES, LA COMICION NACIONAL DE COORDINACION SE REUNIRA BIMENSUALMENTE PREVIA CONVOCATORIA DE LA MINISTRA DE AMBIENTE
9 Objetivos de Prioridad Nacional Emergente de la Actividad Forestal Impúlsese la actividad forestal en todas sus fases, con el fin de promover el desarrollo sostenible y contribuir a los esfuerzos por reducir la pobreza, mejorar las condiciones ambientales y fomentar el crecimiento económico. Precautélese la seguridad de las inversiones forestales nacionales y extranjeras, y la inafectabilidad de las tierras cubiertas con bosques naturales o cultivados. Régimen Forestal Están sujetas al régimen establecido en la Ley y en este Libro III Del Régimen Forestal, todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrológicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres. Patrimonio Forestal del Estado Es de competencia del Ministerio del Ambiente, la delimitación de las áreas que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado. Al delimitar las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, incluirá las tierras que por cualquier título hubiesen ingresado al dominio público, inclusive las baldías LIBRO III REGIMEN FORESTAL
10 Bosques y Vegetación Protectores Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre. Tierras Forestales y los Bosques de Propiedad Privada Son tierras forestales las definidas en el Art. 8 de la Ley y, sin perjuicio de la determinación y delimitación que de ellas realice el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, las comprendidas en las clases 5, 6, 7 y 8 de la Clasificación Agrológica adoptada por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros. Plantaciones Forestales La forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, se sujetarán al Plan Nacional de Forestación y Reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el que se someterá al orden de prioridades prescritas por la Ley.
11 Registro Forestal Para inscribirse en el Registro Forestal, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades prescritas en la Ley deberán acreditar ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, la información siguiente: Nombre o razón social; Descripción de sus actividades; Localización de zonas de trabajo; Personal Técnico; y, Infraestructura, inversiones y financiamiento. Producción y Aprovechamientos Forestales El Ministerio del Ambiente aprovechará y comercializará los productos forestales y de la vida silvestre, productos forestales diferentes de la madera provenientes de bosques de producción permanente, localizados en el Patrimonio Forestal del Estado, pudiendo industrializarlos para cubrir sus necesidades o para el abastecimiento del mercado nacional; y los servicios ambientales provenientes de bosques en el Patrimonio Forestal del Estado. Control y Movilización de Productos Forestales y de la Vida Silvestre Para la movilización de productos forestales dentro del territorio nacional se requerirá de Guía de Circulación. La guía será utilizada para la movilización del producto desde el bosque hasta la industria y estará amparada en la respectiva Licencia de Aprovechamiento.
12 Investigación y Capacitación Forestales La investigación o estudio que implique colección de especímenes o elementos de la flora y la fauna silvestres, obtención de datos e información de campo dentro del Patrimonio Forestal del Estado y las que se ejecuten utilizando especies o elementos de la flora y la fauna silvestres, requerirán autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mediante la concesión de la respectiva licencia. Incentivos El goce de los incentivos y beneficios que establece el Capítulo VIII de la Ley requiere de informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, y se suspenderá a pedido de dicho Ministerio cuando no se conserve el recurso o se desvirtúe la función protectora de la vegetación. Protección Forestal Con el objeto de proteger el recurso forestal, las áreas naturales y la vida silvestre, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, adoptará medidas de prevención y control de incendios forestales y regulará los esquemas en todo el territorio nacional, para lo cual contará con la colaboración de todas las entidades públicas, las que darán especial prioridad a estas acciones.
13 LIBRO IV BIODIVERSIDAD GRUPO NACIONAL DE TRABAJO SOBRE BIODIVERSIDAD SERA UN ESPACIO PARTICIPATIVO DE DIALOGO E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DIVERISDAD BIOLOGICA PROVEER UNA GUIA TECNICA Y PARTICIPARA ACTIVAMENTE EN LA ELABORACION DE LA ESTRATEGIA SORE LA BIODIVERSIDAD DE LA INVESTIGACION, COLECCIÓN Y EXPORTACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE LA DIRECCION DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS ES LA RESPONSABLE DE OTORGAR AUTORIZACIONES PARA LA INVESTIGACION, COLECCIÓN Y EXPORTACION DE LA FLORA Y FAUNA TITULO I TITULO II
14 CONTROL DE CACERIA Y VEDAS DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE CONSEGUIR QUE LA CACERIA DE FAUNA SILVESTRE NO CONSTITUYA UN FACTOR DE EXTINCION DE LAS ESPECIES IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA CACERIA FURTIVA E INDISCRIMINADA Y LA QUE SE REALICE CON METODOS INDEBIDOS INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE RESCATE, MUSEOS ZOOLOGICO, MUESTRARIO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE MANTENGA CENTROS DE RESCATE, ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS, Y MUESTRARIOS DE VIDA SILVESTRE, LEGALMENTE CONSTITUIDOS O EN FORMACION PARA SU FUNCIONAMIENTO ES NECESARIO PREVIAMENTE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO FORESTAL GUIAS NARURALISTAS LOS GUIAS NATURALISTAS DE LAS AREAS PROTEGIDAS SON PERSONAS NATURALES NO DEPENDIENTE DEL ESTADO, QUE TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE PRESTAR SERVICIOS DE CONDUCCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES PARA EL ESPARCIMIENTO Y EDUCACION DE VISITANTES, PREVIO LA APROBACION DEL CURSO DE CAPACITACION DICTADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE TITULO III TITULO V TITULO VI
15 FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE GESTION EN EL PATRIMONIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS LAS AREAS PROTEGIDAS, A EXCEPCION DE LAS DE CARÁCTER PRIVADO PODRAN CONTAR CON EL APOYO DE UN GRUPO ORGANIZADO, DENOMINADO COMITÉ DE GESTION, QUE ESTA INTEGRADO DE MANERA VOLUNTARIA, POR REPRESENTANTES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO QUE EN EL AMBITO LOCAL TENGAN INTERES O INJERENCIA TERRITORIAL EN EL AREA PROTEGIDA Bioseguridad Se crea la Comisión Nacional de Bioseguridad, adscrita al Ministerio del Ambiente del Ecuador encargada de proponer la Política de Bioseguridad del país, así como de asesorar en el establecimiento de regulaciones para el control de actividades con Organismos Genéticamente Modificados OGMs, sus derivados y productos que los contengan tales como desarrollo, introducción, manipulación, producción, distribución, liberación, propagación, uso confinado, transporte, almacenamiento, cultivo, exportación e importación.
16 LIBRO V GESTIÓN DE LOS RECURSOS COSTEROS La Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera tiene como ámbito territorial para la aplicación de sus competencias, las provincias de la costa: Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro y Los Ríos; competencias que están enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos: en materia de manejo costero integrado, esto es, en playas, estuarios, bahías, manglares, oceanografía y en general, en todo lo comprendido dentro de dicho concepto en calidad ambiental: prevención y control de la contaminación, y, gestión ambiental local; y, en coordinación regional costera para aplicación de las políticas ministeriales. Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera El Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) está constituido como un organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, descentralizado en el manejo económico y administrativo, con sede en la ciudad de Guayaquil. Programa de Manejo de Recursos Costeros
17 LIBRO VI CALIDAD AMBIENTAL Los principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este Título. Sistema Único de Manejo Ambiental Crease el Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos. Dicho Comité tiene competencia nacional y será el ejecutor de todo tipo de acciones tendientes a buscar acuerdos entre los diversos actores de la gestión de residuos en el Ecuador, que permitan mejorar las capacidades de gestión, optimizar los recursos y capacidades instaladas y viabilizar acciones efectivas y coordinadas dentro del sector COMITÉ DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCION AL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
18 REGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS La Gestión de Productos Químicos Peligrosos implica el cumplimiento de las disposiciones del Presente Decreto, para lo cual se realizará los controles y pruebas que fueren necesarios, a través del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos. CAMBIO CLIMÁTICO Proponer y diseñar las políticas y las estrategias en los aspectos climáticos, de manera que permitan al país tener una posición nacional en este tema y participar activamente en los foros internacionales Proponer medios institucionales para la aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpio, contemplado en el Protocolo de Kioto
19 LIBRO VIII INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO ECORAE Se transfiere al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, todas las funciones, derechos y obligaciones, los activos y pasivos que pertenecieron al Instituto de Colonización de la Región Amazónica. Ecuatoriana, INCRAE, suprimido mediante el artículo 213 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000. Se transfiere aproximadamente 2.640 metros cuadrados del inmueble ubicado en la parroquia Santa Prisca de la ciudad de Quito al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico Ecuatoriano, ECORAE, su dominio y posesión, que comprende la parte construida sus adecuaciones y los derechos correspondientes, con el propósito de que sea destinado a sus oficinas y la creación del Centro de Investigaciones y Museo Amazónico
20 LIBRO IX SISTEMA DE DERECHOS O TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NACIONALES QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CARGO Y PROTECCION