Universidad Nacional de Trujillo

1 Universidad Nacional de TrujilloEscuela de Post Grado D...
Author: Gervasi Natal
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1 Universidad Nacional de TrujilloEscuela de Post Grado Diplomado de Especialización GESTION DEL TALENTO HUMANO

2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOGESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO Lic. Adm. MS. Juan C. Carrascal Cabanillas| Docente – Universidad Nacional de Trujillo

3 Universidad Nacional de TrujilloRegímenes Laborales Publico, Privado y Especial de Contratación Administrativa de Servicios y sus Procesos Técnicos Universidad Nacional de Trujillo

4 Universidad Nacional de TrujilloEL SISTEMA DE PERSONAL| 1.1. Situación Actual El Capital humano en las instituciones publicas del país, dentro del contexto globalizado hoy en día se puede observar cambios rápidos y turbulentos en cuanto a la toma de decisiones logrando una planificación por resultados de acuerdo a la eficiencia, la eficacia para el logro de los objetivos institucionales estatales, dentro de la modernización del estado. De cuerdo al Marco Legal vigente, el sistema administrativo es el conjunto de principios, normas legales, lineamientos y criterios que entrelazados entre si, propician el desarrollo armónico de las acciones administrativas que llevan a cabo las unidades orgánicas con el propósito de alcanzar las metas y objetivos trazados por la entidad.

5 Universidad Nacional de TrujilloCon anterioridad el sistema de personal se crea mediante el Decreto Ley N° 20316, determinándose que a la Dirección Nacional de Personal del ex Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, quedaba encargado de su conducción y actuaba como ente rector, debiendo dictar las normas que regulasen su desarrollo uniforme en el ámbito de la administración pública. En el marco del proceso de Modernización del Estado se dicta la Ley N° que declara en disolución al ex INAP, señalándose en su artículo 2° que por decreto supremo se efectuaría a la transferencia de las funciones que había cumpliendo la citada institución.

6 Universidad Nacional de TrujilloPor Decreto Supremo N° PCM se dispone que cada entidad del sector público es responsable de aprobar u ejecutar el conjunto de acciones y procesos técnicos, como aprobar sus documentos de gestión, disponiéndose así mismo que los registros de funcionarios, servidores y pensionistas, de personal renunciante con los incentivos; personal cesado por reorganización; declarado excedente; y, Registro de Sancionados con Destitución pase a la Presidencia del Consejo de Ministros para la continuidad de su administración. Así mismo, se indica que las funciones que realizaba el INAP y que se contemplan en este decreto supremo, quedan eliminadas, lo cual se refiere a las funciones más no así a la casuística administrativa y normas que hubiera aprobado esta institución. *Con D.S PCM, dispone que c/entidad pública debe de aprobar sus documentos de gestión. CAP.

7 Universidad Nacional de TrujilloREGÍMENES LABORALES Y CONTRATOS DE TRABAJO  2.1. Regímenes Laborales: Al tratar de regímenes laborales se está ante una relación laboral entre una persona natural y otra que pueda ser natural o jurídica a la cual se le aplican un conjunto de dispositivos legales que regulan precisamente las relacione laborales en el contexto del contrato de trabajo. Los regímenes laborales en el país son: Actividad Pública Actividad Privada

8 Universidad Nacional de Trujillo2.2. Contratos De Trabajo – Elementos Esenciales Viene a ser todo acuerdo por el cual el trabajador se obliga personal y voluntariamente a poner su fuerza, trabajo a disposición del empleado de manera subordinada a cambio de una remuneración. En un contrato de trabajo debe estar presentes concurrentes tres elementos: la prestación personal de servicios, la remuneración y la subordinación.

9 Universidad Nacional de TrujilloLEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. El 19 de febrero del 2004 fue publicada la ley Nº 28175, LEY MARCO LEGAL DEL EMPLEO PUBLICO, (en adelante la ley marco). Si bien es cierto este dispositivo se encuentra vigente desde el , esta requiere normas de desarrollo en materia de: LA LEY DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO. LA LEY DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA. LA LEY DE SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL EMPLEO PÚBLICO. LA LEY DE GESTION DEL EMPLEO PÚBLICO . LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.

10 Universidad Nacional de TrujilloFINALIDAD Establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración publica moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al estado de derecho, a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona humana, al desarrollo de los valores morales y éticos y al fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.

11 Universidad Nacional de TrujilloB.- OBJETIVOS Consolidar el pleno desarrollo de los objetivos públicos y del personal que en ellos trabajan. Determinar los principios que rigen en el empleo público. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, tranparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicio que prestan a la sociedad. Normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral apara brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados.

12 Universidad Nacional de TrujilloÁMBITO DE APLICACIÓN La ley Marco regula la prestación de servicios personales, subordinados y remunerados entre una entidad de la administración publica, y un empleado publico, cualquiera fuera la clasificación que este tenga. Adicionalmente, regula la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público. Para efectos de limitar el ámbito subjetivo de aplicación debemos determinar claramente que se entiende por empleado público y por entidades de la administración pública.

13 Universidad Nacional de TrujilloPrincipio de legalidad: los derechos y obligaciones que genera el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la constitución política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. Principio de modernidad: procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. PRINCIPOS. Principios de la imparcialidad: la función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituye discriminación en los términos de la ley marco.

14 Universidad Nacional de TrujilloPrincipio de transparencia y rendición de cuentas: busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan. Principio de eficiencia: el empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios y teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el estado. Principio de propiedad y ética pública: el empleado público actuara de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la constitución y en las leyes, que requiere la función pública.

15 Universidad Nacional de TrujilloPrincipio de merito y capacidad: el ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y asensos en el empleo publico se fundamentan en el merito y la capacidad de los postulantes y del personal de la administración publica. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio. Principios de derecho laboral: los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución e interpretación mas favorable al trabajador en caso de duda, rigen en las relaciones individuales del empleo público. En la colisión entre principios laborales que protege intereses laborales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.

16 Universidad Nacional de TrujilloPrincipio de preservación de la continuidad de políticas del estado: la especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del estado. Principio de provisión presupuestaria: todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado

17 Universidad Nacional de TrujilloE.- FUENTES Las fuentes de derecho en el empleo público: La constitución política Los tratados y convenios aprobados y ratificados Las leyes y además normas con rango de ley Los reglamentos Las directivas emitidas por el consejo superior del empleo público Las ejecutoria que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la administración pública. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el tribunal del empleo público Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por el consejo superior del empleo público. Los convenios colectivos del empleo público. Las fuentes señaladas en los numerales 6, 7 y 8, sirven para interpretar y delimitar el campo de aleación del ordenamiento jurídico positivo al cual se refiere.

18 Universidad Nacional de TrujilloDeberes Generales del Empleado Público Todo empleado público esta al servicio de la nación, en tal razón tiene los siguientes deberes: Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas del estado. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones de servicio. Superarse permanentemente en función a su desempeño. Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. RELACION ESTADO – EMPLEADO Definición de la Relación Estado Empleado Es la relación que vincula al estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluyen a las relaciones de confianza originaria.

19 Universidad Nacional de TrujilloNingún empleado público puede percibir del estado mas de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso.es incompatible la percepción simultanea de remuneración y pensión por servicios prestados al estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas publicas. Además, cabe precisar al respecto que el artículo 40º de la constitución señala que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. Prohibición de Doble Percepción de Ingresos:

20 Universidad Nacional de Trujillo Clasificación del Empleo PúblicoEl personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: Clasificación del Empleo Público Funcionario Público Funcionario de Elección Popular Funcionario de Nombramiento y remoción regulados Funcionario de libre Nombramiento y remoción Empleado de Confianza Servidor Público Directivo Superior Especialista De Apoyo

21 Universidad Nacional de TrujilloACCESO AL EMPLEO PUBLICO El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los meritos y la capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Dicha concordancia exceptúa a los titulares de los pliegos de los Gobiernos Regionales al MINSA y del Ministerio de Educación. Requisitos para la convocatoria: Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal ( CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) . Identificación del puesto de trabajo. Descripción de las competencias y meritos. Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. Determinación de la remuneración

22 Universidad Nacional de TrujilloRequisitos para postular: Son requisitos para postular al empleo público: Declaración de voluntad del postulante. Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. No poseer antecedentes penales y policiales, incompatibles con la clase de cargo. Reunir los requisitos propios de la plaza vacante. Los demás que se señale para cada concurso. Procedimiento de selección: El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato. La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo.

23 Universidad Nacional de TrujilloGESTIÓN EN EL EMPLEO PUBLICO Proceso de inducción: El incorporado al empleo tiene derecho a que le proporcione la inducción inicial necesaria, se le oriente sobre la política institucional, así mismo, se le indiquen sus derechos, obligaciones o funciones. Esta capacitación constituye requisito base para el inicio de la prestación de servicio. Capacitación: La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Esta orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral , propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario.

24 Universidad Nacional de TrujilloRetribución del desempeño laboral: El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo con un sistema de evaluación basado en la equidad y justicia teniendo en cuanta como mínimo los siguientes criterios: Universalidad. Base técnica Competencia laboral. Progresión: La progresión implica a la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.

25 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLODERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: Los derechos de los empleados públicos, sin excluir otros que le otorgan la constitución y las leyes, son los siguientes: Igualdad de oportunidades Remuneración Protección adecuada contra el cese arbitrario con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Descanso vacacional. Permisos y licencias. Prestamos administrativos. Reclamo administrativo. Seguridad social de acuerdo a la ley. Capacitación. Las demás que le señale la Ley Marco o sus leyes de desarrollo

26 Universidad Nacional de TrujilloOBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS:| Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercitada fuera de la jornada de trabajo. Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos solo para la prestación del servicio público. Percibir en contra prestación de sus servicios solo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo publico. Se encuentra prohibido de recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos de servicio. No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del estado, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad.

27 Universidad Nacional de TrujilloBIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS Programación de bienestar social La administración pública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas para implementar de modo progresivo programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los empleados y a su familia. Reconocimiento especial El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones: Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la población. Constituir un modelo de conducta para el conjunto de empleados. Promover valores sociales. Promover beneficios a favor de la entidad Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad.

28 Universidad Nacional de TrujilloRÉGIMEN DISCIPLINARIO: Procedimiento disciplinarios: El empleado público que incurra en falta administrativa grave será sometido a procedimiento administrativo disciplinario. Responsabilidades: Los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. Inhabilitación y rehabilitación: La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinara en las normas de desarrollo de la ley marco.

29 Universidad Nacional de TrujilloTÉRMINO DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO: El término del empleo se produce por: Fallecimiento Renuncia Mutuo disenso Destitución Invalides permanente que no le permita cumplir con sus funciones Jubilación Cese

30 Universidad Nacional de TrujilloG.- PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Los principios del derecho, son criterios a seguir al momento de crear, interpretar, aplicar o sustituir una norma. La importancia de estos criterios rectores es tal que no es indispensable que se encuentren plasmados en una disposición legal para su aplicación.

31 Universidad Nacional de TrujilloLos principios aplicables en la carrera administrativa regulados en el D. Leg. Nº276 y sus normas reglamentarias son: Igualdad de oportunidades Implica la existencia de iguales posibilidades de desarrollo que permitan alcanzar al trabajador público su realización personal y social. Estabilidad Todo servidor que ha concluido de manera satisfactoria el periodo de prueba solo puede ser cesado por las causales señalas expresamente en la ley. Garantía del nivel adquirido No se puede rebajar el nivel de carrera de un servidor o asignar cargos que no correspondan al nivel alcanzado por el trabajador público. Retribución justa y equitativa regulada por un Sistema Único Homologado La compensación económica debe estar de acuerdo con el nivel en la carrera y dentro de un Sistema Único Homologado.

32 Universidad Nacional de TrujilloH.- ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA De acuerdo al decreto legislativo Nº 276, la estructura organizacional funciona como una suerte de garantía del servidor público ya que cuando este ingresa a un puesto de trabajo en la administración pública, tiene la oportunidad de ascender en forma progresiva en jerarquía, según sus calificaciones y meritos. Específicamente la carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y por niveles.

33 Universidad Nacional de TrujilloESCALAFÓN El escalafón contiene la ubicación de los servidores de carrera en cada uno de los grupos ocupacionales y niveles de acuerdo a sus meritos, ello dentro de proceso de progresión y en la carrera administrativa. Los factores que determinan el orden de mérito de los servidores en el escalafón son: El tiempo de permanencia del servidor en su nivel de carrera. La capacitación obtenida durante su tiempo de permanencia en el nivel de carrera correspondiente. El resultado de evaluación de los estudios de formación general, meritos individuales y desempeño laboral.

34 Universidad Nacional de TrujilloGRUPOS OCUPACIONALES EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Los grupos ocupacionales en la carrera administrativa o las categorías que establece la ley, permiten organizar a los servidores en relación a su formación, capacitación o experiencia reconocida. Así, para cada grupo hay una serie de registros establecidos normativamente. Los grupos ocupacionales son: Grupo profesional Esta constituida por servidores con titulo profesional o grado académico reconocido por Ley Universitaria; siempre que estén desempeñando funciones relacionadas con su respectiva formación profesional.

35 Universidad Nacional de TrujilloGrupo técnico.- Está constituido por servidores que estén desempeñando funciones técnicas y que posean la siguiente formación alternativa: Estudios universitarios concluidos sin contar con el titulo profesional o grado académico correspondiente. Estudios universitarios incompletos. Estudios superiores no universitarios Capacitación tecnológica Experiencia tecno reconocida También pueden pertenecer al grupo técnico, quienes tengan titulo profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria; siempre que se encuentren desempeñando funciones técnicas.

36 Universidad Nacional de TrujilloGrupo auxiliar.- Constituidos por servidores que tienen instrucción secundaria completa y cuenten con la experiencia o calificación necesaria para realizar labores y apoyo. También comprenden a los profesionales y técnicos que sin ejercer funciones profesionales ni técnicas prestan servicios en funciones correspondientes al grupo auxiliar. La sola tenencia del titulo, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al grupo profesional o técnico, si no se a postulado expresamente para ingresar en el.

37 Universidad Nacional de TrujilloGrupos Ocupacionales en la Carrera Administrativa G. Profesional 14 13 G. Técnicos 12 11 10 9 8 G. Auxiliares 7 6 5 4 3 2 1

38 Universidad Nacional de TrujilloCOBERTURA DE PLAZAS, CONTRATACIÓN DE PERSONAL El ingreso de personal para prestar servicios a favor del estado, se encuentra regulado por diversos dispositivos. A. ACCESO AL EMPLEO PUBLICO BAJO LA LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO Con relación a las disposiciones contenidas en la Ley Nº B. INGRESO DE SERVIDORES CONTRATADOS BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 - Requisitos para el ingreso Son requisitos para el ingreso a la carrera administrativa: Ser ciudadano peruano en ejercicio. Acreditar buena conducta y salud comprobada. Reunir atributos propios del respectivo grupo ocupacional. Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión. Los demás que señale la ley.

39 Universidad Nacional de TrujilloC. INGRESO DE SERVIDORES CONTRATADOS BAJO CUALQUIER REGIMEN LABORAL EN ENTIDADES PUBLICAS Las disposiciones relativas al ingreso que mencionaremos a continuación se dirigen no solo a la contratación de personal en la carrera administrativa, si no también serán aplicables a la contratación bajo el régimen laboral en las entidades publicas.

40 Universidad Nacional de TrujilloD. BONIFICACIÓN EN CONCURSOS DE MERITOS Las bonificaciones en los concursos de meritos se efectuaran en los siguientes casos: Personas con discapacidad En los concursos de meritos en la administración pública, se otorgara una bonificación de 15% del puntaje final obtenido a las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio. Deportistas de alto nivel La calificación del “Deportista Calificado de Alto Nivel” constituye merito evaluable adicional a los demás criterios de valuación para acceder a las plazas vacantes en la administración pública; se considerara como tales a las señaladas en el articulo I del titulo preliminar de la ley Nº ( ), Ley de Procedimiento Administrativo General.

41 Universidad Nacional de TrujilloE.- PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE NEPOTISMO Mediante la ley Nº que fue reglamentada a través del D.S. Nº PCM, se estableció la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. La prohibición tiene por objeto eliminar los actos de nepotismo que constituyen una práctica inadecuada que propicia el conflicto entre el interés personal y el servicio publico, restringiendo el acceso en condiciones de igualdad a los funcionarios públicos.

42 Universidad Nacional de TrujilloConfiguración del Acto de Nepotismo Se configura un acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección de personal de confianza de las entidades públicas, ejercen su facultad de nombramiento o contratación de personal o tiene injerencia directa o indirecta en dicho nombramiento o contratación, respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Para estos efectos, debemos distinguir: Injerencia directa: se presumirá, salvo prueba en contrario, que exista injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicando, tiene un cargo superior al de aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad. Injerencia indirecta: es aquella que no estando comprendida en el supuesto anterior, es ejercida por un funcionario de dirección o personal de confianza, que sin formar parte de la entidad en la que se realizo la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la entidad correspondiente.

43 Universidad Nacional de TrujilloDEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Los servidores públicos están al servicio de la nación, en tal razón deben cumplir con los siguientes deberes generales: Cumplir el servicio publico buscando el desarrollo nacional y considerando que trasciende los periodos de gobierno. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio. Construir un grupo calificado y en permanente superación. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

44 Universidad Nacional de TrujilloB.- OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Existe una serie de obligaciones, especificas, relacionadas con la naturaleza de la labor de los trabajadores públicos y estrechamente vinculados con los deberes mencionados anteriormente. Estas son: Diligencias Velar por los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos. Cumplir el horario con puntualidad y responsabilidad. Para tal efecto, se efectuara un control mediante el un registro de asistencia y puntualidad que se llevara en cada oficina publica, el cual estará a cargo del jefe de personal, en dicho registro se anotaran las inasistencias y tardanzas. El incumplimiento del horario genera los descuentos respectivos que constituyen del fondo de asistencia y estimulo conforme a las disposiciones vigentes.

45 Universidad Nacional de TrujilloObligaciones Relacionadas con el Control Interno Mediante la Ley Nº ( ), Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República y la Ley Nº ( ), Ley del Control Interno de las Entidades del Estado, se han regulado algunas obligaciones para los titulares y funcionarios de las entidades del estado, relacionadas con el control gubernamental en su modalidad de control interno, el cual comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificación posterior que realiza la misma entidad, con la finalidad la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectué correcta y eficientemente.

46 Universidad Nacional de TrujilloObligaciones aplicables a todas las modalidades de contratación La Ley Nº ( ), ha regulado determinadas obligaciones aplicables a los funcionarios y servidores públicos, a si como a las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. Obligaciones específicas. Obligaciones de realizar declaración y pago de las retenciones y contribuciones sociales. Ámbito de aplicación Se encuentran obligados a realizar declaración y pago de las retenciones y contribuciones sociales, las entidades comprendidas en el sector publico nacional, inclusive aquellas bajo el ámbito del fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del estado, bajo responsabilidad del jefe de la oficina de administración o de la dependencia que haga sus veces.

47 Universidad Nacional de TrujilloObligaciones especificas Declarar mensualmente, a través del PDT remuneraciones, el registro del total de trabajadores y la información correspondiente a las retenciones y las contribuciones sociales contenidas en la planilla del personal activo, cesante y/o pensionista, la misma que será obtenida de la Planilla Única de Pagos – PUP de cada entidad. Realizar el pago total de las retenciones y las contribuciones sociales, a que hace referencia el punto anterior, conforme los establecen las normas que regulan la materia. Sanción En base a la existencia de dichas obligaciones serán sancionados, previo procedimiento administrativo, los funcionarios que incumplan con la declaración de registro del total de trabajadores y las retenciones y contribuciones sociales del total del personal activo, cesante y/o pensionista de las entidades, conforme lo previsto anteriormente y/o declaren como tales a sujetos que no tienen dicha calidad, y/o que teniendo los fondos expeditos para cumplir con el pago total de las mismas, no lo efectuaran injustificadamente su pago.

48 Universidad Nacional de TrujilloC.- PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos son las siguientes: Prohibición de realizar actividades ajenas Se encuentra prohibido realizar actividades ajenas a sus funciones durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria. Prohibición de percibir retribución de terceros Esta prohibido percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio. Así mismo, a cambio de prestación de servicios oficiales propios de la función asignada, los funcionarios y servidores no pueden exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares.

49 Universidad Nacional de TrujilloProhibición de realizar actividades político partidarias Esta prohibido realizar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del estado. Prohibición de celebrar o intervenir en los contratos con su entidad Prohibición de celebrar por si o por terceras personas, o intervenir directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad. La prohibición señalada se contrae a los actos administrativos en los que el funcionario o servidor tiene capacidad decisoria o su jerarquía influye en su celebración.

50 Universidad Nacional de TrujilloProhibición de emitir opinión sobre asuntos de estado Solo será posible emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del estado en virtud de una autorización expresa de la autoridad competente, pudiendo efectuar declaraciones publicas sobre asuntos de su competencia y cuando se encuentren autorizados. Prohibición de recibir doble retribución del estado La prohibición de percibir doble retribución del estado se encuentra regulada en la constitución política vigente, según ella ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo publico remunerado, con excepción de uno o más por función docente. Prohibición de realizar actos de hostigamiento sexual Se encuentra prohibido realizar actos de hostigamiento sexual conforme a la Ley sobre la materia.

51 Universidad Nacional de TrujilloD.- Impedimentos específicos Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación se encuentra conformado por las personas que señalaremos seguidamente y respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función publica: Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de consejo consultivos, tribunales administrativos, comisiones y otros árganos colegiados que cumplen una función publica o encargo del Estado. Los directores de empresas del estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada es relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones.

52 Universidad Nacional de TrujilloImpedidos Los impedimentos específicos corresponden a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de la función pública. Estos son: Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad Aceptar representaciones remuneradas. Formar parte del directorio. Reglas para su aplicación Los impedimentos se extinguen hasta un año después del cese o de la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. Los impedimentos aplicables a los miembros o integrantes de los tribunales o instancias encargadas de resolver conflictos en sede administrativa, son de aplicación respecto a las empresas y entidades que hubiera participado en causas tramitadas ante dichas reparticiones y durante el tiempo en que dichas personas ejercieron el cargo.

53 Universidad Nacional de TrujilloSupuestos excluidos No se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la Ley Nº 27588: Los contratos para la prestación de servicios públicos o que versen sobre operaciones que normalmente realice la empresa con terceros y siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. Las infracciones o participaciones de sociedades que los funcionarios públicos hubiesen tenido en propiedad, al momento de asumir el cargo o función pública.

54 Universidad Nacional de TrujilloSupervisión La contraloría General de la República y sus órganos correspondientes será la encargada de verificar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente. Penalidad El incumplimiento de las disposiciones señaladas dará lugar a cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiese lugar.

55 C.- Restricciones a ex - autoridades de entidades públicas.Ninguna ex autoridad de las entidades públicas podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. La transgresión de estas restricciones será proceso de un procedimiento investigatorio y de comprobarse, se sancionara al responsable con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años y se inscribirá la transgresión en el registro respectivo.

56 REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOSJerarquía e Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado Mediante la Ley Nº ( ) modificado por el D.U. Nº ( ), se regulo la jerarquía y los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del estado.

57 El Presidente de la República:Tiene la mas alta jerarquía en el servicio de la nación y preside todo acto publico u oficial al quien asiste. Le siguen en el siguiente orden: Los Congresistas de La República Los Ministros de Estado Los Miembros del Tribunal Constitucional Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los Magistrados Supremos Los Miembros de la Junta de Fiscales Supremos El Defensor del Pueblo Los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales Los Alcaldes y Regidores Provinciales Los Alcaldes y Regidores Distritales.

58 Los Presidentes, Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales:Estos son las máximas autoridades dentro de sus circunscripciones. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Tiene, para todo efecto, la jerarquía que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben respetar, bajo responsabilidad, las precedencias consecuentes de las normas sobre jerarquía establecidas anteriormente.

59 B. Unidad de Ingreso del Sector PúblicoLa ley Nº dispuso la creación de una unidad de ingreso del sector público con la finalidad de ser utilizada como referente para determinar el monto de los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Este monto era fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de Ley de presupuesto del sector público del año en que tendrá vigencia. Con el Decreto de Urgencia Nº ( ) se cambio el termino “Unidad de Ingreso del Sector Publico” (UISP) a la unidad remunerativa del sector publico–URSP. UISP para el ejercicio 2008 Mediante el D.S. Nº EF ( ) se ha establecido que el monto de la UISP para el ejercicio es de s/

60 C. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO En función al monto establecido de la UISP para el año 2008 las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señalado en A., se rigen por las siguientes reglas: Presidente de la República: Tiene la más alta remuneración en el servicio de la nación. La cual será fijada por el consejo de ministros en un monto superior a la de los congresistas de la república, sin que dicho monto pueda ser mayor a 10 URSP, esto es S/. 2, Congresista de la República: Los Ministros de Estado, los Miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Magistrados Supremos, los Miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones: recibe una remuneración mensual igual, equivalente por todo concepto a 6 URSP, es decir a S/

61 Presidentes de los Gobiernos Regionales:Reciben una remuneración mensual, la cual es fijada por el consejo regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media (5.5) URSP, por todo concepto, es decir hasta S/.1, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP, esto es S/. 1, Alcaldes Provinciales y Distritales: Reciben una remuneración mensual, que es fijada por el concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro u un cuarto URSP por todo concepto, es decir S/

62 D.INGRESOS DE OTROS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y SERVIDORES DEL ESTADODietas: Las personas al servicio del estado y que en representación del mismo formen parte de directorios, no percibirán dietas en más de una entidad. Los Consejos Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.

63 Tope máximo de ingresos para los demás trabajadores del estadoNingún funcionario o servidor público que presta servicios al estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del presidente de la república, percibirá ingresos mensuales mayores a 6 UISP, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

64 E. EL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONESEl sistema único de remuneraciones tal como ha sido concebido por la ley de bases de la carrera administrativa tiene como fin procurar una adecuada compensación económica al trabajador, orientada al logro de una retribución basada en la equidad y la justicia. Para tal efecto, la Ley misionada precisa que el sistema único de Remuneraciones se rige por los siguientes principios: Universalidad Base técnica Relación directa con la carrera administrativa Adecuada compensación económica.

65 F.- REMUNERACIONES Los servidores de carrera tienen el derecho a percibir la remuneración correspondiente a su nivel, incluyendo las bonificaciones u beneficios que procedan conforme a ley. Este es un derecho de carácter irrenunciable, por lo cual toda estipulación en contrario es nula. Haber físico Se fija, para los funcionarios de acuerdo a cada cargo, y para los servidores de acuerdo a cada nivel de carrera. El haber básico es único para cada cargo o nivel, según corresponda.

66 Haber básico de servidores de carreraLos niveles de la carrera administrativa son 14, el haber básico correspondiente a cada uno de ellos es el siguiente: Nivel inferior, le corresponde un haber básico equivalente a 1 Unidad Remunerativa Pública (URP). Nivel máximo; se fijara anualmente la proporción correspondientes y será calculado en un numero entero de URP´s. Nivel intermedios; se escalonaran proporcionalmente entre ambos extremos. Haber básico de funcionarios En este caso será fijado por cargos específicos escalonados en 8 niveles, correspondiendo el nivel máximo al presidente de la república. De acuerdo al D. Leg. Nº 276, es el reglamento el que fija los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción existente entre estos y el nivel máximo.

67 Bonificaciones Bonificación familiar La bonificación familiar se encuentra relacionada con la carga familiar, esta será fijada a anualmente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En caso la madre y el padre presten servicios al Estado, la bonificación le corresponderá a la madre. Bonificación personal Estas corresponden a la antigüedad en el servicio y se computan por quinquenios. Se otorga a razón del 5% del haber básico por cada quinquenio sin exceder de 8 quinquenios Bonificación diferencial Cabe señalar, que la presente bonificación no es aplicable a los funcionarios. El objeto de esta bonificación es: Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva. Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

68 G.- PAGO CORRESPONDIENTES AL CESE DEL SERVIDORDe acuerdo al D. Leg. Nº 276 y su reglamento, al terminar la relación laboral deberá otorgarse el pago de los siguientes conceptos. Compensación por Tiempo de Servicio Se otorga al personal nombrado en el momento del cese por el importe siguiente: Servidores con menos de 20 años de servicio: 50% de su remuneración principal por cada año completo o fracción mayor a 6 meses. Servidores con 20 o más años de servicios: una remuneración principal por cada año completo o fracción mayor a 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

69 Compensación vacacionalLe corresponde a aquel servidor que cese en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones y equivale a una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado. En aquellos casos en que no haya transcurrido el ciclo laboral (12 meses), la compensación vacacional se calculara de manera proporcional al tiempo trabajado, por dozavas partes. En caso de termino de la relación laboral por fallecimiento del servidor, previsto en el inciso a) del articulo 182º del D.S. Nº PCM, corresponde el pago de los conceptos mencionados, es decir la compensación por tiempo de servicios y la compensación vacacional.

70 Subsidios por fallecimientoDentro del Marco de los Programas de Bienestar Social destinados a cubrir las necesidades básicas del servidor de carrera encontramos el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos y el subsidio por gasto del sepelio o servicio funerario completo, que desarrollaremos a continuación: Subsidio por gasto de sepelio Dicho subsidio consiste en el pago de 2 remuneraciones totales, en tanto dicho monto se destine a los gastos de sepelio y al servicio funerario. Será otorgado a quien haya corrido con los gastos pertinentes. Subsidio por fallecimiento de familiares directos del servidor Entendido como el cónyuge, los hijos o los padres. Dicho subsidio equivaldrá a dos remuneraciones totales. Subsidio por fallecimiento del servidor publico Se otorga a los deudos del servidor por un monto equivalente a 3 remuneraciones totales. Se entregara en orden excluyente al cónyuge, hijos, padres o hermanos.

71 H.- REMUNERACION TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACION TOTALEl D.S. Nº PCM ( ), establece la distinción entre la remuneración total, tal como precisamos a continuación: Remuneración total permanente Es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública. Se encuentra constituida por la remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad. Remuneración total. La conforman la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por la Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.

72 I.- PASAJES Y VIATICOS Los pasajes y viáticos o conceptos similares se sujetan a los límites que establece la Ley de presupuesto, y no se consideran parte de las remuneraciones, debiendo asegurarse que sustituyan gastos efectivos y aprobados, bajo responsabilidad de la administración. El Decreto Supremo Nº EF ( ) ha fijado la escala por viáticos por día para viajes en comisión de Servicios a nivel nacional para los funcionarios públicos, personal de confianza, servidores públicos y personal contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios – CAS.

73 J. INCIDENCIA DE LA LEY Nº 28212 EN EL REGIMEN PENSIONARIO DEL DECRETO LEY Nº 20530Ninguna de las disposiciones de la ley Nº puede afectar el régimen de pensiones establecido por el Decreto ley Nº y sus modificaciones y normas complementarias. Todos los órganos del estado completan el monto de las remuneraciones actuales con un régimen de asignaciones o dietas no pensionables, hasta los limites remunerativos establecidos por la ley, mientras subsistan disposiciones constitucionales y legales que impidan los reajustes necesarios, por su efecto en las pensiones vigentes, con el consiguiente incremento de los gastos generales del estado.