UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA:DERECHO ROMANO NOMBRE: GABRIELA SEVILLA GALARZA CURSO:PRIMERO.

1 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCI...
Author: María Antonia Olivares Caballero
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1 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA:DERECHO ROMANO NOMBRE: GABRIELA SEVILLA GALARZA CURSO:PRIMERO PARALELO:“B”

2 SUBTEMAS: ► Fundamentos del Derecho ► Derecho Romano ► Teoría Teocrática ► Teoría Teológica ► Teoría Consensual ► Teoría Racionalista ► Teoría Histórica ► Teoría Positivista ► Teoría Dinamista ► Teoría de Origen Próximo-Remoto ► Roma Tema: DERECHO ROMANO

3 Trabajos de Investigación Conclusiones Recomendaciones Anexos

4 DESARROLLO

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17 PERIODOS DE GOBIERNO DE ROMA

18 MONARQUÍA MAGISTRADOSENADOCOMICIOS Monarca (Rey). Poder Político (hereditario). Existía la Democracia (Elección del nuevo monarca). Aparece las Tablas Blancas. Liderado Paters Asesores: 1.Filosofía 2.Etruscología 3.Axiología 4.Derecho 5.Milicia 6.Religión Aplica La Democracia Electividad (elegidos): 1.Ser el mas anciano 2.Haber ganado por lo menos una guerra 3.Poseer los Modos de Producción. Plebeyos Asambleas Populares Silla Blanca Contralor Curiados (12 Tablas)

19 REPUBLICA (Paso Tarquino Soberbio a Tarquino Colatino) MAGISTRADOSENADOCOMICIOS Presidente Elegido por el pueblo Tiene duración de un año. Reelección de una década. Censores Aparecen las Instituciones Públicas. Ingresan los plebeyos a senadores. Derecho Público. Administración Financiera, Tribunal de Plebeyos Asambleas populares de la Plebe.

20 IMPERIO MAGISTRADOSENADOCOMICIOS Hay tribunal de Es el Presidente Patricios Centurias El Ejercito

21 TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

22 ► COMPETENCIA Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción. JURISDICCIÓN es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. www.wikipedia.com

23 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 424 Constitución http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_- _SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION

24 EL ORDEN JERÁRQUICO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 425 Constitución http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_- _SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION

25 ConstituciónTratados y Convenios Internacionales Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Normas Regionales Ordenanzas Distritales Decretos y ReglamentosOrdenanzasAcuerdos y Resoluciones JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS FUENTE: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

26 FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY Federico Carlos de Savigny, nació el 21 de febrero de 1779, en la patria de Goethe, el príncipe de nuestros poetas. Su familia era originaria de la Lorena, de donde había emigrado a Alemania hacían 150 años. La Biographie universelle menciona a un Cristóbal de Savigny, nativo del condado de Rathel, en Champagne, que se había hecho renombre el siglo xvi por sus escritos enciclopédicos. Quizá sea él uno de los antecesores de Savigny. El abuelo de Savigny era gobernador en Deux-Ponts; su padre, representante de varios príncipes del circulo del Alto Rhin en Franfort, sobre el Mein. Savigny responde, “este sujeto es el pueblo”. En la conciencia común de éste, vive el derecho positivo. El derecho positivo surge de ese espíritu general que anima a todos los miembros de una misma nación, la unidad del derecho se revela a su conciencia necesariamente y no es producto de la casualidad www.wikipedia.com

27 NICOLÁS MAQUIAVELO Nicolás Maquiavelo nació en Florencia el 3 de mayo de 1469. Se dedicó a ser escritor y estadista. Fue encarcelado por los Médicis en 1512, y previamente había ejercido varios cargos como consejero y embajador, como diplomático en etapas muy difíciles para la vida política de su país, pero que le permitieron en sus misiones, estar en contacto con la realidad política europea, experiencias que le sirvieron para sus escritos. Así escribió "Relación de las cosas de Francia", "Relación de las cosas de Alemania" (1508), así como obras poéticas como "La Primera Decenal"(1504), "La Segunda Decenal"(1509) y también teatro como "La Mandrágora"; discursos como "Primera Década de Tito Livio"(1513), "Historias florentinas", "El Arte de la Guerra" (1519) y su obra más conocida: "El Príncipe" publicado en 1532, sobre métodos empleados por los políticos en sus gobiernos. Falleció en Florencia, adonde había regresado enfermo, el 22 de junio de 1527. www.wikipedia.com

28 RUDOLPH O RUDOLF VON IHERING Rudolph o Rudolf von Ihering; Aurich, 1818- Gotinga, 1892) Jurista alemán. Profesor de las universidades de Berlín, Basilea, Rostock, Kiel y Giessen, ejerció una gran influencia en el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar el derecho más como un producto social que como una elaboración doctrinal. En su libro El espíritu del derecho romano (1852) introduce la definición del derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido, y posteriormente, en La lucha por el derecho (1872) y El fin en el derecho (1877), remarca que «la finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos» y que «el derecho se impone a través de la lucha». www.wikipedia.com

29 ANDRÉS BELLO Andrés Bello nació en Caracas, Venezuela, el 29 de noviembre de 1781 y falleció en Santiago de Chile el 15 de octubre de 1865. Andrés Bello fue uno de los más grandes humanistas de América Latina, dedicándose a la literatura, la educación, la filología, la filosofía, el derecho. Ejerció la docencia particular en Venezuela y tuvo el honor de ser profesor de Simón Bolívar. Acompañó en sus exploraciones, al barón Alejandro von Humboldt en sus exploraciones científicas en las Colonias. También en Derecho, Andrés Bello compuso en 1832 el tratado "Principios de Derecho Internacional" y el "Derecho Civil" para Chile, en 1955. www.wikipedia.com

30 JUAN ANTONIO IRIBARREN Juan Antonio Iribarren Cabezas (1885 - 1977[cita requerida]) fue un militar y político chileno, vicepresidente de la República de Chile entre el 17 de octubre y el 4 de noviembre de 1946. Fue presidente del comité pro-homenaje a Gabriela Mistral, que contribuyó a la formación del Centro Cultural Gabriela Mistral en Vicuña, actualmente llamado Museo Gabriela Mistral de Vicuña.1 El Presidente Juan Antonio Ríos el año 1942 lo nombró ministro de Educación. Después de la muerte del Presidente Ríos, el vicepresidente Alfredo Duhalde llamó a nuevas elecciones presidenciales, para lo cual dejó el cargo a Juan Antonio con el fin de presentarse como precandidato por el Partido Radical. Fue profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Chile, en la cátedra de Historia General del Derecho desde 1918 hasta 1954 www.wikipedia.com

31 CONCLUSIONES 1. Mediante, derecho romano podemos conocer las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los diferentes clases sociales que constituyan la ciudad de Roma. 2. Mediante los acontecimientos históricos llegamos a conocer la evolución del derecho. 3. El derecho Romano sirvió de fuente para la formación de juristas que aportaron al derecho en la actualidad. 4. Las doce tablas nos da una idea de la forma que realizaban los códigos para una mejor de gobierno y de esta manera tener una sociedad armonizada y organizada.

32 RECOMENDACIONES ► ► Incorporar las mejores trabajos presentadas de la materia de Derecho Romano a la Biblioteca de la carrera de Derecho, de modo tal que se diversifique la información y los puntos de vista sobre el tema.

33 ANEXOS XII TABLAS

34 Es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el Derecho consuetudinar I. CITACIÓN A JUICIO II. JUICIOS Y LOS DELITOS III. DEPÓSITOS Y DEUDAS IV. DERECHOS DE PATRIA POTESTAD Y CONYUGUES V. HERENCIAS Y TUTELAS VI. DOMINIO Y POSESIÓN VII.DELITOS VIII. DERECHOS PREDIALES IX. DERECHO PUBLICO X. DERECHO SAGRADO XI. PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS XII. INJUSTOS

35 CONTENIDO 12 TABLAS Tablas I, II, III DERECHO PROCESAL PRIVADO Tablas IV, V DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO Tablas VI, VII DERECHO DE OBLIGACIONES Tablas VIII, IX DERECHO PENAL Tabla X DERECHO SACRO Tabla XI PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS Tabla XII INJUSTOS

36 DERECHO PROCESAL PRIVADO 1.Si alguno llamase a comparecer en juicio, el que sea llamado vaya inmediatamente. 2.Sino lo hiciese, el que lo llama pude detenerlo, previa convocación de testigos que presencien el acto. 3.Si, aun así, el llamado se resistiese ó tratase de huir, pude llevarlo por fuerza. 4.Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya á reclamarle tres veces, gritando delante de la casa de su contrario. 5.Si alguno confiesa su deuda, ó es declarado deudor en juicio, se le concede 30 días para que pague.

37 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO 1.El padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran deformidad. 2.El padre tiene derecho de venta y el de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio. 3.Lo que el padre de familias dispusiese acerca de sus bienes y de la tutela de sus hijos, se cumplirá rigurosamente. 4.Si el padre de familias muriese intestado, y no tuviese herederos suyos, sea su heredero el agnado más próximo. 5.Si el liberto muere intestado, y no le sobrevivieren herederos suyos mas que el patrono y sus hijos, sus bienes pasaran a la familia de éste, adjudicándolo al próximo heredero en ella.

38 DERECHO DE OBLIGACIONES 1.Cuando el dueño de una cosa la venda á otro por medio de los ritos que solemnizan la venta de las cosas, téngase por válido lo que hubiese pactado entre sí ambos contrayentes. 2.El que quebrantare estos contratos será castigado con la pena de duplo. 3.Los Statuliberi, aunque sean vendidos por el heredero, obtendrán su libertad, cumpliendo con el comprador la condición que el testador les impuso para poder ser libres. 4.Si algún animal causase daño en campo ajeno, su dueño resarcirá al propietario, ó dará el mismo animal en noxa, si prefiriese hacerlo así. 5.Si alguno matare a sabiendas y con dañada intención á un hombre libre, será declarado reo de crimen capital

39 DERECHO PENAL 1.Entre los edificios contiguos debe quedar siempre un espacio vacío de dos pies y medio. 2.Las corporaciones o cuerpos colegiados pueden darse a si mismos para su régimen las leyes que gusten, con tal de que no se opongan a las del Estado. 3.El deudor que ha salido del poder de sus acreedor, el que se ha conservado constante en gracia del pueblo Romano, y el que habiéndola perdido vuelve a ella de buena fe, tendrán los mismos derechos que los ciudadanos romanos libres. 4.El juez o árbitro que nombrado para juzgar un negocio recibiese dinero de alguna de las partes para favorecerle, será castigado con la pena capital. 5.Para condenar a un ciudadano a muerte, o quitarle algunos de los derechos de la ciudad, de libertad o de familia, se necesita una declaración solemne del pueblo romano, reunido en comicios por centurias.

40 DERECHO SACRO 1.Ningún cadáver puede ser enterrado ni quemado dentro de la ciudad. 2.Se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas demostraciones de llanto y de sentimiento. 3.Los leños que han de formar la hoguera en que se queme el cadáver serán tales como se saquen de los árboles, y no pulimentados ni trabajados. 4.Las mujeres no se arañaran el rostro, ni harán estrenos de sentimiento. 5.No se derramaran sobre la hoguera de los muertos bebidas ricas o cotosas.

41 PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS 1.Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos. INJUSTOS 1.No puede consagrarse a los dioses una cosa cuya pertenencia se está litigando. El que lo hiciere, queda sujeto a la pena del duplo. 2.Si alguno se hubiese apropiado de mala fe la posesión de una cosa que otro le disputa, el Pretor nombrará tres árbitros para decidir este asunto ; y a arbitrio de ellos será condenado el poseedor de mala fe a la prestación de dobles frutos. 3.Si un esclavo robase o causase algún otro daño a sabiendas de su amo, éste puede darle en noxa por el daño causado.