V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - Trujillo

1 V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - Tr...
Author: Manuela Gallego Rivas
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1 V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - Trujillo“Consolidando el modelo acusatorio en el Perú” La aplicación de la prisión preventiva en el modelo acusatorio peruano, desde la perspectiva del abogado defensor Esta plantilla se puede usar como archivo de inicio para presentar materiales educativos en un entorno de grupo. Secciones Para agregar secciones, haga clic con el botón secundario del mouse en una diapositiva. Las secciones pueden ayudarle a organizar las diapositivas o a facilitar la colaboración entre varios autores. Notas Use la sección Notas para las notas de entrega o para proporcionar detalles adicionales al público. Vea las notas en la vista Presentación durante la presentación. Tenga en cuenta el tamaño de la fuente (es importante para la accesibilidad, visibilidad, grabación en vídeo y producción en línea) Colores coordinados Preste especial atención a los gráficos, diagramas y cuadros de texto. Tenga en cuenta que los asistentes imprimirán en blanco y negro o escala de grises. Ejecute una prueba de impresión para asegurarse de que los colores son los correctos cuando se imprime en blanco y negro puros y escala de grises. Gráficos y tablas En breve: si es posible, use colores y estilos uniformes y que no distraigan. Etiquete todos los gráficos y tablas. Arsenio Oré Guardia 08.OCT.15 Trujillo

2 V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - TrujilloIntroducción Felicito al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Comisión Central Organizadora así como a la Universidad Antenor Orrego, por la organización del V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal. Agradezco la invitación para compartir algunas ideas con relación a la aplicación del modelo acusatorio en el Perú. El título del Congreso reza: “Consolidando el modelo acusatorio en el Perú”. ¿Estamos consolidando el modelo acusatorio en el Perú? En estos tres días de jornada intentaremos dar algunos alcances sobre el particular, con la finalidad de que cada uno pueda extraer sus propias conclusiones. En mi exposición expondré casos y reflexiones relacionados con mi experiencia como abogado y docente en el Distrito Judicial de Lima. Ofrezca una breve descripción general de la presentación. Describa el enfoque principal de la presentación y por qué es importante. Introduzca cada uno de los principales temas. Si desea proporcionar al público una guía, puede repetir esta diapositiva de información general a lo largo de toda la presentación, resaltando el tema particular que va a discutir a continuación. 08.OCT.2015

3 V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - TrujilloJustificación Tema: “La aplicación del modelo acusatorio en el Perú desde la perspectiva del abogado defensor”. Es imposible hacer un análisis global de la aplicación del modelo acusatorio pues el tiempo no lo permite. He preferido enfocarme en la aplicación de la prisión preventiva y su vinculación con el modelo acusatorio  El uso indiscriminado de esta medida puede afectar directamente la legitimidad y eficiencia del modelo. En lo que sigue esbozaré algunas líneas desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo que permitan responder a la siguiente interrogante: ¿La prisión preventiva ha permitido la consolidación del modelo acusatorio en el Perú? Ofrezca una breve descripción general de la presentación. Describa el enfoque principal de la presentación y por qué es importante. Introduzca cada uno de los principales temas. Si desea proporcionar al público una guía, puede repetir esta diapositiva de información general a lo largo de toda la presentación, resaltando el tema particular que va a discutir a continuación. 08.OCT.2015

4 V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - TrujilloSumario Marco normativo 1 La influencia de los medios de comunicación 2 Evolución de la población penitenciaria en calidad de procesado (Enero-Julio, 2015) 3 La aplicación de la prisión preventiva en cifras (Enero-Julio, 2015) 4 La prisión preventiva en los casos de notoriedad pública 5 Conclusiones 6 Ésta es otra opción para una diapositiva Información general. 08.OCT.2015

5 MARCO NORMATIVO PARA LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVANormativa supranacional “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. (art. 9.3 PIDCP) “En el procedimiento penal solo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso”. (Reglas de Tokio) Constitución Política “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. (art e) “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez (…)”. (art f) Principios Excepcionalidad, Jurisdiccionalidad Legalidad Necesidad Proporcionalidad Suficiencia probatoria Igualdad de armas Oralidad Contradicción Inmediación 08.OCT.2015

6 1. 1. Normas legales contrarias al modelo acusatorio: Res. adm. n1.1. Normas legales contrarias al modelo acusatorio: Res. adm. n.° P-PJ Esta resolución se emite dentro del marco de la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana. Según la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana, el objetivo de la res. adm. n.° P-PJ es: “Evitar que los delincuentes se sustraigan a la acción de la justicia y vuelvan nuevamente a cometer delitos que atentan contra la seguridad ciudadana”. Es nefasto que se fundamente la prisión preventiva a partir de etiquetas. ¿Y la presunción de inocencia? ¿Y el derecho a un juicio previo? ¿Y el principio de igualdad? ¿Y la excepcionalidad de la detención? 08.OCT.2015

7 Aspectos críticos de la Res. Adm. 325-2011-P-PJExtracto Observaciones “(…) EVALUADO EL CASO CONCRETO, es posible sostener que en muchos supuestos la gravedad de la pena y la pertenencia a una organización delictiva o banda es suficiente para la aplicación de la prisión preventiva, por la sencilla razón que la experiencia demuestra que son recurrentes los casos en los que estos imputados se sustraen a la acción de la justicia durante años, apoyados en la organización que los arropa” (cons. 10) En efecto, la imposición de la prisión preventiva debe atender a la evaluación del caso concreto. Pero la Res. Adm contiene argumentos generalizadores que se convierten en regla. Sustentar la prisión preventiva en etiquetas o eb afirmaciones tales como “la experiencia demuestra que son recurrentes los casos…” no es compatible con la “evaluación del caso concreto”. El CPP establece presupuestos que son concurrentes y una resolución administrativa no puede superponerse a estos presupuestos. Una resolución administrativa tampoco puede superponerse a la normativa supranacional y a los principios en materia de coerción , entre los cuales se encuentra el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva. 08.OCT.2015

8 2. La influencia de los medios de comunicación¿Qué factores influyen en la decisión del juez, al momento de imponer prisión preventiva? ¿El peligro procesal? ¿La presión mediática? ¿La etiqueta de “organización criminal? Pásara señala que los requerimientos de prisión preventiva no siempre se resuelven o solicitan de manera independiente e imparcial. Según el INECIP: “La construcción de discursos de emergencia y de seguridad puede encontrar en aquéllos [en los medios de comunicación] herramientas útiles para instalarse y generar presión en los jueces (que cumplen en forma débil su función) para resolver si una persona será encerrada cautelarmente mientras se lleva adelante la investigación”. Si eso es así, tendríamos que preguntar: ¿Y la independencia judicial?. 08.OCT.2015

9 2. La influencia de los medios de comunicaciónUn caso paradigmático La magistrada Vergara Rodriguez fue removida en el cargo de jueza provisional del 54° Juzgado Penal de Reos Libres por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima al día siguiente de haber emitido su resolución desestimando la prisión preventiva a favor de 52 de los 56 procesados detenidos en flagrancia y luego de haber sido objeto de una serie de críticas dirigidas contra su persona y su resolución que, además, no fue difundida en idénticas proporciones a la cobertura que se brindó a las opiniones periodísticas adversas. La aplicación de la prisión preventiva es una tarea ampliamente compleja que los jueces afrontan diariamente. Lo que se espera es que fallen de acuerdo a Derecho y a lo que consideren justo, incluso cuando su decisión sea criticada por la sociedad, o por los medios de comunicación 08.OCT.2015

10 2. La influencia de los medios de comunicación08.OCT.2015

11 3.1. Población penitenciaria en calidad de procesados3. Evolución de la población penitenciaria en calidad de procesado (Enero-Julio, 2015) 3.1. Población penitenciaria en calidad de procesados (Enero-Julio, 2015) N.° Mes Total Procesados % 01 Enero 71913 35802 49.7 02 Febrero 72592 36184 49.8 03 Marzo 73255 36534 04 Abril 73925 36824 05 Mayo 74486 37199 49.9 06 Junio 75003 37602 50.1 07 Julio 75379 38052 50.4 3.2. Cuadro de ingresos nuevos al penal en calidad de procesados (Enero-Julio, 2015) Entre enero a julio del 2015 la población penitenciaria general se ha incrementado hasta en 3466 internos. Estos cuadros muestran un ligero incremento en los meses de junio y julio, que va desde el 50.1% al 50.4%. 08.OCT.2015

12 4.1 Fundabilidad e infundabilidad de la prisión preventiva (Enero – Julio 2015)Fuente: Gráfico elaborado por la Lic. Luglio Mallima, Secretaria Técnica del ETI-Penal. Se pueden ensayar diversas hipótesis, que no son excluyentes 1. El trabajo de los fiscales ha sido eficaz 2. Existe una tendencia judicial a declarar mayoritariamente fundados los requerimientos de prisiones preventivas. Caso en el cual, podríamos decir que la prisión preventiva no es excepcional 3. Existe un entendimiento - entre fiscales y jueces- para imponer prisión preventiva en determinados casos, en una mal concebida “cruzada contra el crimen”. 08.OCT.2015

13 4.2 ¿Cuántas resoluciones de prisión preventiva fueron confirmadas en segunda instancia? (Enero-Julio, 2015) Fuente: Gráfico elaborado por la Lic. Luglio Mallima, Secretaria Técnica del ETI-Penal. De un 2261 de resoluciones impugnadas, cerca al 77% fueron confirmadas, 13% fueron revocadas. Solo el 10% de las resoluciones impugnadas fueron anuladas. 08.OCT.2015

14 5. La prisión de los medios de comunicación en casos de notoriedad públicaProblemática 01: La judicatura decreta la prisión preventiva luego de advertir que la defensa no ha podido acreditar el arraigo “(…) en cuanto al Peligro de Fuga y obstaculización (…) los investigados no han precisado en forma exacta y coherente en donde es su dirección domiciliaria, que donde domicilian es un lugar alquilado, es decir no tiene arraigo domiciliario, y al no tener arraigo domiciliario pueden cambiar de domicilio en cualquier momento”. Res. n.° 02 del exp. n.° del 9° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo. El panorama ha distorsionado de tal manera que ahora no es el Fiscal el que debe probar el peligro de fuga, sino el imputado el que debe probar su arraigo. 08.OCT.2015

15 Comentarios Bovino: Esta problemática encierra toda la racionalidad del encarcelamiento preventivo, en virtud de la cual el sistema le exige al imputado que ofrezca los mecanismos necesarios para concederle la libertad, aun cuando ello suponga contravenir el derecho a la presunción de inocencia (art e Const.). Con el objeto de revertir dicho estado, Nieva Fenoll indica que el juez debe “(…) ser capaz de explicar en su resolución con qué medios el preso (sic.) podría eludir la acción de la justicia, puesto que en caso de que no pueda explicarlo, tampoco podrá justificar la existencia del riesgo”. En consecuencia, el peligro de fuga no debe quedar acreditado porque el procesado no haya podido ofrecer evidencia alguna sobre su domicilio, trabajo o asiento familiar, pues, conforme lo señaló la Corte Suprema, hasta un indigente puede tener algún tipo de arraigo; sino en razón de la existencia de los medios concretos con que cuenta el procesado para poder evadir la acción de la justicia. 08.OCT.2015

16 5.1 Problemática 02: La judicatura fundamenta el peligro procesal en la gravedad de la pena[…La judicatura ordenó la prisión preventiva luego de sostener que al existir la probabilidad de que al finalizar el procedimiento la pena a imponer será “elevadamente superior a los cuatro años”, el procesado intentará huir de la administración de justicia, incluso cuando tenga arraigo laboral, domiciliario y familiar. Exp. n.° JR-PE-01 (Cons. 5), Emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica. Cuando se redactó el Art. 135° del CPP 1991, a instancias del Maestro Mixán Mass se estableció que “no constituía criterio suficiente para establecer la intención de eludir la justicia la pena prevista en la ley para el delito que se le imputa”. Esta norma constituía un freno a la arbitrariedad y al automatismo a la hora de imponer prisión preventiva. 08.OCT.2015

17 Comentarios Cuando el juzgador ordena la prisión preventiva sobre la base de la gravedad de los cargos o de la pena probable a imponer, puede incurrir en el uso indiscriminado de una presunción de peligro de fuga para llenar el vacío que probatoriamente le correspondía ofrecer al Ministerio Público, en contravención a lo señalado por la Corte IDH y la Comisión IDH: el peligro procesal no puede presumirse, sino que debe ser verificado y fundado en circunstancias objetivas y ciertas. Binder, “(…) es arbitrario que un juez autorice prisión preventiva solamente por la expectativa de la pena, por el tipo de delito o por la mera existencia de indicios razonables que vinculan al acusado”. 08.OCT.2015

18 V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - TrujilloPara terminar, y luego de estas ideas, nos volvemos a preguntar: ¿La prisión preventiva ha permitido la consolidación del modelo acusatorio en el Perú? Podemos decir que existe un mayor desarrollo normativo del instituto, pero su aplicación está fuertemente influenciada por etiquetas, por meras presunciones, por generalizaciones, por inversión de la carga de la prueba, y por una fuerte presión de los medios de comunicación; todo lo cual desluce el principio de excepcionalidad de la detención y su carácter de última ratio, y por derivación, afecta la consolidación del modelo acusatorio. Es todo un desafío buscar la coherencia entre lo que establece la normativa supranacional y la legislación de segundo orden; coherencia entre lo que se enseña en las aulas y lo que se defiende en los medios; coherencia entre lo que se escribe en un libro y lo que se resuelve en una resolución. En tiempos en que el modelo acusatorio se ve amenazado, la coherencia es , ciertamente, un imperativo. Un ejemplo de coherencia, a quien quiero dedicar estas palabras, ha sido el maestro Florencio Mixán Mass. 08.OCT.2015