1 VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS: ¿Cómo actúo en caso de concurso? Dr. Daniel Martínez Vigil
2 : VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS La vida comercial se basa en la buena fe. Su dinamismo y celeridad, requiere una mínima certeza basada en la confianza. Cuando compramos, nos emiten una factura con el nombre de la empresa y confiamos en que efectivamente esa empresa existe sin necesidad de que nos muestren los estatutos o poderes de administración. Y así se mueven miles y millones de pesos, se entregan mercaderías y se prestan servicios. Pero cuando alguien no cumple, todo se cuestiona, ya no se confía más. Es que declarado el concurso se duda si el concursado efectivamente tiene lo que dice que tiene y si eso que tiene vale lo que declara que vale. Por el otro lado, también se duda si el concursado debe todo lo que dicen que debe. El mecanismo concursal para dotar de certeza a los pasivos es la VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS.
3 La masa del concurso se divide en: Masa objetiva (MASA ACTIVA): comprende los bienes y derechos que integran el activo patrimonial. Masa subjetiva (MASA PASIVA): aquellas personas que son titulares de créditos contra el concursado. Dentro de la masa subjetiva o masa pasiva, la VERIFICACIÓN es un proceso que tiene por objeto: 1)obtener el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y su graduación; 2)conocer individualmente los créditos y el volumen de la masa pasiva; 3)graduar y ordenar los créditos de acuerdo a sus privilegios, determinando además los derechos al voto. : VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
4 Declarado el concurso, se fija un plazo para que los acreedores presenten los justificativos de sus créditos al Síndico o Interventor. Es que TODOS los acreedores que deseen cobrar su crédito contra el concursado deberán presentarse a verificar su crédito. En ese proceso, los titulares de créditos contra el concursado quieren ser considerados “acreedores concurrentes”, siendo al principio únicamente “insinuantes”. Los créditos insinuados no están a priori justificados, todos están cuestionados, y por ello es necesario averiguar su veracidad y así llegar a obtener la calidad de acreedores concurrentes. Para ello los acreedores insinuantes, deben cumplir dos condiciones: Acreditar la calidad de acreedor con los justificativos de su crédito (su existencia y el monto). Obtener la aprobación del Síndico o Interventor y fundamentalmente del Tribunal del Concurso. : VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
5 NECESARIO: Todo acreedor debe pasar por él si quiere cobrar su crédito. Si no se presenta, no participa en el concurso (art. 99 y 100) y no tiene derecho a asistir a la Junta de Acreedores (art. 118). VOLUNTARIO: La presentación de los créditos, para que sean verificados, depende de la voluntad del acreedor, quedando fuera del concurso si no lo hacen. CONTRADICTORIO: Puede ocurrir que previo a la incorporación surja una discusión respecto de un crédito, llegando incluso a la impugnación prevista en el art. 104. DECISIÓN JUDICIAL: El Juez es el que aprueba o rechaza los créditos, según las impugnaciones que se puedan plantear (art. 105). DEFINITIVO: Una vez cumplidos los trámites y aprobado el crédito, éste debe ser acatado por todos, dentro y fuera del concurso (art. 106). : VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
6 Comunicación Etapa administrativa a) Presentación de la solicitud de verificación b) Verificación preliminar (informe del S/I) c) Lista de acreedores (resolución del Juez) Impugnación (etapa contenciosa y eventual) Verificación Morosa (eventual) : VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
7 El art. 94 establece que los acreedores deben presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la declaración de concurso. Es un término único para que todos los acreedores que concurran a verificar. Luego, el Síndico o Interventor tiene 30 días para presentar su informe al respecto. Siendo el acreedor quien no se presente en ese plazo, podrá hacerlo tardíamente, adquiriendo la calidad de acreedor moroso. En caso de ser el Síndico o Interventor quien no respete ese plazo, el art. 94 dispone que “La no verificación de los créditos, en ningún caso será causal de suspensión de la Junta de Acreedores”. La práctica demuestra que las Juntas, por lo general, se suspenden. : VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
8 Art. 95: Deben los acreedores presentarse en el Juzgado del Concurso, “con el siguiente contenido”: Solicitud de verificación, fecha, causa, cuantía, vencimiento y calificación del crédito. “... documentos ORIGINALES u otros medios de prueba que permitan acreditar la existencia de sus créditos”. : VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
9 Todos los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de 60 días (art. 94). En caso de que no lo hagan, tienen la posibilidad del art. 99: “Los acreedores, hubieran sido o no notificados por el síndico o el interventor, que no se hubieran presentado a verificar sus créditos en el plazo establecido, deberán verificar los mismos judicialmente y a su costa, perdiendo el derecho a percibir la participación que les hubiere correspondido con los pagos ya realizados”. Esta segunda oportunidad para verificar sus créditos deberá hacerse judicialmente y a costas del acreedor omiso, quien además será sancionado con la pérdida de la parte que le hubiera correspondido en los pagos o dividendos ya distribuidos, si es que éstos existieron. : VERIFICACIÓN TARDÍA
10 Reafirma que TODOS los acreedores están obligados a presentarse a verificar sus créditos, hayan o no sido notificados. Otra consecuencia de su presentación tardía es que el acreedor deberá aceptar el convenio sin poder objetarlo pues el art. 158 dispone que: “El convenio será obligatorio para el deudor y para los acreedores quirografarios y subordinados cuyos créditos fueran anteriores a la declaración judicial de concurso, incluidos los que, por cualquier causa, no hubieran sido verificados”. : VERIFICACIÓN TARDÍA
11 La nueva ley exige que se acredite la CAUSA del crédito que se insinúa y pretende verificar. Ello ocasiona un problema recurrente con los títulos valores, ya que los mismos tienen como características fundamentales la “abstracción” e “independencia” de la obligación de fondo, en relación a la cual el título valor fue librado. Con el nuevo régimen legal (art. 95), cuando se pretenda hacer valer un crédito en el concurso NO ALCANZA simplemente con presentar el título valor que posee el tenedor del mismo. : EL PROBLEMA DE LA CAUSA
12 Es necesario expresar con detalle, y sobre todo ACREDITAR, la relación “fundamental”, también llamada “extracartular” (la relación de fondo). Ejemplo: la compraventa, el arrendamiento de servicios o de obra, el mutuo (préstamo), etc. Es CARGA del acreedor lograr acreditar este extremo, porque de no hacerlo, su crédito será RECHAZADO. : EL PROBLEMA DE LA CAUSA
13 Un título valor (cheque común, cheque de pago diferido, conforme, vale, pagaré, letra de cambio, etc.), como documento abstracto, no acredita por sí solo la causa del crédito. Se torna necesario entonces acompañar con la solicitud de verificación del crédito LAS PRUEBAS DOCUMENTARIAS DE LA DEUDA. Las mismas pueden ser: facturas, remitos, recibos, notas de pedido, notas de contabilidad, asientos, el documento en el cual consta la compraventa, el préstamo, o el arrendamiento, etc. : ¿CÓMO ACREDITO LA CAUSA?
14 Con los mismos se acredita la existencia del negocio primordial (de “fondo”) que dio origen a la creación (y su posible transmisión) del título valor en cuestión. Sin estos documentos, el Síndico o Interventor rechazará la solicitud de verificación, ya que falta uno de los elementos esenciales para cumplir con la misma (la causa). No podrán seguir la huella de la documentación y registración en los libros contables de la empresa, y al no vincular el título valor con el negocio jurídico que dio origen al mismo, Síndicos e Interventores no podrán verificar la real existencia y monto preciso del crédito que se pretende corroborar, que es justamente lo que se busca en la etapa de Verificación. : ¿CÓMO ACREDITO LA CAUSA?
15 ¿Qué sucede si no cuento con los recaudos probatorios que acreditan la relación “de fondo”? ¿Tengo posibilidad de verificar igualmente mi crédito? ¿Puedo presentarme de todas maneras? ¿Qué sucede si soy tenedor de un título valor que ha sido endosado, y por lo tanto, circulado? ¿Qué sucede si me han solicitado refinanciar la deuda, mediante la entrega de nuevos cheques (por ej.) a cambio de otro próximo a vencerse? : CARENCIAS DE DOCUMENTACIÓN
16 Falta de prueba documental: En caso de no existir un respaldo documental del crédito (negocio que no requiera de requisitos de solemnidad), se deberán aportar elementos indiciarios que permitan identificar el crédito e indagar las causas que lo originan. Por ejemplo: declaraciones juradas fiscales, fotocopias, depósitos bancarios, asientos en libros contables propios o del concursado (procedimiento de exhibición de libros), estados o resúmenes de cuenta, certificados contables, etc. : CARENCIAS DE DOCUMENTACIÓN
17 El título valor ha circulado: Se torna indispensable exigir recibos (y las facturas) que vinculen el título valor que estoy recibiendo con la operación (venta de mercadería, por ej.) que el mismo cancela. : CARENCIAS DE DOCUMENTACIÓN
18 Me solicitan la refinanciación de la deuda: : CARENCIAS DE DOCUMENTACIÓN Debe exigirse el detalle preciso del(los) cheque(s) entregado(s), de manera de vincular éstos últimos a las facturas originales, cerrando el círculo de la operación de fondo.
19 LIGA DE DEFENSA COMERCIAL realiza por sus asociados la tarea de presentar las solicitudes de verificación de créditos, obtener su inclusión en la “Lista de Acreedores”, y deducir las eventuales impugnaciones que puedan sucederse, ante una diferencia entre el crédito insinuado (presentado a verificar) y el efectivamente verificado. La misma no genera ningún costo al asociado, siempre y cuando se aporten los documentos necesarios dentro del plazo de 60 días; vencido el mismo, deberá abonarse al Síndico o Interventor los honorarios por la “verificación tardía”. : LA ACTUACIÓN DE LIDECO
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