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2 Vidal Francisco Soberón Sanz Secretario de Marina de México Secretario de Marina de México Actualmente en el cargo Desde el 1 de diciembre de 20121 de diciembre2012 Presidente Enrique Peña Nieto Predecesor Mariano Francisco Saynez Mendoza
3 DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE La Dirección General de Marina Mercante es la unidad administrativa encargada de regular e instrumentar las políticas que promueven la suficiencia y seguridad del transporte marítimo y de fomentar la marina mercante nacional, para apoyar la competitividad del comercio interior y exterior del país, de conformidad con el marco regulatorio nacional e internacional aplicables. Secretaría de Marina - Armada de México Eje 2 oriente Tramo Heroica Escuela Naval Militar 861. Col. Los Cipreses. Del. Coyoacan C.P. 04830. México, D.F.
4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 1o.- La Secretaría de Marina como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2o.- Al frente de la Secretaría de Marina estará el Secretario del despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de: I.- Los Servidores Públicos siguientes: A.-Subsecretario; B.-Oficial Mayor; C.-Jefe del Estado Mayor General de la Armada, y D.-Inspector y Contralor General de Marina;
5 II.-Las unidades administrativas siguientes: A.-Cuartel General de la Armada; B.-Órganos de Justicia Naval; C.-Dirección General de Asuntos Jurídicos; D.-Dirección General de Comunicaciones e Informática; E.-Dirección General de Educación Naval; F.-Dirección General de Sanidad Naval; G.-Dirección General de Seguridad Social; H.-Dirección General de Armas Navales; I.-Dirección General de Instalaciones; J.-Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales; K.-Dirección General de Oceanografía Naval; L.-Dirección General de Recuperación de Materiales; M.-Dirección General de Recursos Materiales y Suministros; N.-Dirección General de Personal; O.-Dirección General de Administración; P.-Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; Q.-Unidad de Historia y Cultura Naval; R.-Unidad de Dragado; S.-Unidad de Conservación y Mantenimiento, y T.-Unidad de Vestuario y Equipo;
6 III.-Órganos desconcentrados: A.-Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales. Artículo 3o.- La Secretaría de Marina a través de sus unidades técnicas, operativas y administrativas planeará y conducirá sus actividades en forma programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Armada de México, el presente Reglamento, la normatividad aplicable y las demás disposiciones que emita el Secretario de Marina.
7 DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO Artículo 4o.- Corresponde originalmente al Secretario, la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta y el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le asignan, quien podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo cuando lo considere necesario, expidiendo para ello los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. I.- Fijar, dirigir y controlar la doctrina y estrategia naval militar de la Secretaría, así como planear, coordinar y evaluar las actividades que competen a la misma en términos de la legislación aplicable; II.-Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas; III.-Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar, siempre que sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a la Secretaría; IV.-Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal; V.-Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; VI.-Refrendar para su validez y observancia constitucional los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que se expidan por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; VII.-Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría; VIII.-Ejercer el Alto Mando de la Armada de México y, en su caso, planear y dirigir el poder naval y marítimo de la Federación para efectos de seguridad interior y defensa exterior del país; IX.-Someter a la consideración del Presidente de la República, la división naval de las regiones y zonas marítimas mexicanas, costas del territorio y del espacio aéreo situado sobre los mismos en la extensión y términos que marque la legislación correspondiente;
8 DE LAS FACULTADES DEL SUBSECRETARIO Artículo 6o.- Corresponde al Subsecretario de Marina: I.-Acordar con el Secretario de Marina el despacho de los asuntos de las unidades administrativas y órganos que se le adscriban a su responsabilidad; II.-Supervisar, controlar y evaluar los programas de reparación y construcción naval y los de creación y conservación de la infraestructura naval y portuaria de la Secretaría; III.-Administrar, coordinar y supervisar los programas de investigación oceanográfica y estudios relativos a la protección al medio ambiente marino de acuerdo a las directivas que establezca el Secretario de Marina; IV.-Intervenir en la expedición de permisos y autorizaciones para investigaciones oceanográficas; V.-Someter a consideración del Secretario de Marina y supervisar la ejecución de programas tendientes a promover el conocimiento de la Historia de la Marina de Guerra Mexicana, coadyuvando a incrementar la conciencia marítima entre la población del país y aumentar el acervo cultural de los miembros de la Secretaría; VI.-Proponer al Secretario de Marina los programas de adquisiciones y empleo de las unidades y equipos de dragado, así como coordinar la ejecución de los servicios de dragado; VII.-Asignar responsabilidades específicas a los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas; VIII.-Supervisar la formulación del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de las unidades administrativas a su cargo; IX.-Intervenir en los juicios constitucionales cuando sea señalado como autoridad responsable; X.-Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; XI.-Intervenir en la formulación de los proyectos de las iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia; XII.-Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones en los asuntos que tenga encomendados; XIII.-Proponer al Secretario las medidas administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría; XIV.-Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
9 DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR Artículo 7o.- Corresponde al Oficial Mayor: I.-Acordar con el Secretario de Marina el despacho de los asuntos de las unidades administrativas y órganos que se le adscriban a su responsabilidad; II.-Establecer con la aprobación del Secretario las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría, de acuerdo a sus programas y objetivos; III.-Integrar y someter a la consideración del Secretario el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría; IV.-Ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto autorizado a la Secretaría; V.-Celebrar con autorización del Secretario los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte; VI.-Autorizar las adquisiciones y formular la documentación necesaria para los pagos con cargo al presupuesto y presentar al Secretario aquellas que deban ser autorizadas por él, conforme a las disposiciones legales; VII.-Dirigir, acordar y resolver los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, informando al Secretario de las actividades que realicen éstas; VIII.-Coordinar y supervisar la realización permanente de análisis, diseño, registro y control de las estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos, así como estudios de modernización y simplificación administrativa, que mejoren la organización y funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables y las directivas del Secretario; IX.-Acordar los nombramientos y autorizar los movimientos del personal de la Armada; X.-Autorizar los nombramientos y los movimientos del personal civil, resolver los casos de terminación de los efectos del nombramiento, así como desarrollar los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las Condiciones Generales de Trabajo y emitir los lineamientos relativos a la aplicación, modificación y revocación de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal civil de la Secretaría; XI.-Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas a su cargo y en extraordinario a cualquier otro servidor público, así como conceder audiencia al público; XII.-Someter a la consideración del Secretario, para su aprobación, los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas a su cargo; XIII.-Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, expedir las certificaciones sobre asuntos de su competencia y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
10 DE LAS FACULTADES DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Artículo 8o.- Corresponde al Jefe del Estado Mayor General de la Armada: I.-Ejecutar la función de planeación en la Armada en los asuntos de su competencia e instrumentar los sistemas y procedimientos necesarios para la implantación de planes y programas, así como la supervisión y desarrollo de los mismos; II.-Planear y coordinar los asuntos relacionados con la seguridad interior y defensa exterior del país en el ámbito de su competencia; III.-Estudiar y proponer la división naval de las áreas geográficas marítimas, costeras y del espacio aéreo situado sobre las mismas; IV.-Planear y proponer la distribución operativa de fuerzas, unidades y establecimientos navales en el territorio nacional, con base a la división de las áreas geográficas marítimas y directivas emanadas del Secretario; V.-Transformar las decisiones del Secretario en directivas, instrucciones y órdenes, supervisando su cumplimiento; VI.-Planear las operaciones a efectuar y los servicios a prestar por la Armada de México en el cumplimiento de su misión y funciones, adecuando y estableciendo los sistemas y mecanismos que permitan su óptimo desarrollo; VII.-Determinar, jerarquizar y programar las acciones necesarias para que las operaciones tácticas y de apoyo logístico, se lleven a cabo dentro del marco normativo establecido, con la organización y personal adecuado; VIII.-Establecer y mantener los sistemas de información requeridos para apoyar las tareas y actividades del Estado Mayor General de la Armada y que permitan informar oportunamente al Secretario; IX.-Captar, requerir, coordinar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el cumplimiento de los asuntos de su competencia; X.-Controlar, analizar y evaluar los resultados que en sus distintas etapas produzcan las acciones de la Armada e interpretar los logros para retroalimentar
11 DE LAS FACULTADES DEL INSPECTOR Y CONTRALOR GENERAL DE MARINA Artículo 9o.- Corresponde al Inspector y Contralor General de Marina: I.-Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de su competencia; II.-Organizar y coordinar el sistema de control de la Secretaría, para verificar que las disposiciones, normas y programas presupuestarios, procedimientos y los diversos instrumentos de control se apliquen o utilicen de manera eficiente; III.-Inspeccionar, supervisar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento en la Secretaría, de las obligaciones derivadas de las disposiciones, normas y lineamientos en materia de planeación, programación, presupuestación, información, estadística, contabilidad, organización, así como de los demás aspectos financieros y administrativos de recursos humanos y materiales; IV.-Emitir los pliegos de responsabilidades, conforme a las disposiciones aplicables; V.-Informar al titular de la Secretaría, de acuerdo con las políticas que determine, sobre los resultados de las inspecciones, auditorías y en general sobre el sistema de control, así como de la evaluación de las áreas que hayan sido objeto de supervisión; VI.-Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos que se dicten en acatamiento de las que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que regulen el funcionamiento del sistema de control de la Secretaría; VII.-Llevar a cabo los programas de inspección, supervisión y auditoría que determine el titular de la Secretaría, así como los que establezcan las Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Hacienda y Crédito Público; VIII.-Formular las observaciones y recomendaciones necesarias a las unidades administrativas de la Secretaría, tendientes a incrementar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las metas y objetivos; IX.-Verificar la adecuada utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas de la Secretaría; X.-Atender las quejas que presenten los particulares por actos administrativos realizados por servidores públicos y unidades administrativas de las distintas áreas de la Secretaría; XI.-Requerir de las unidades administrativas la información y elementos necesarios para el desarrollo de sus facultades; XII.-Comprobar que las unidades administrativas desempeñen sus funciones de acuerdo a sus respectivas estructuras orgánicas autorizadas, verificando el cumplimiento por parte de las mismas de las disposiciones vigentes en materia de organización; XIII.-Imponer por acuerdo del titular de la Secretaría y con base a la legislación correspondiente, las sanciones que procedan derivadas de responsabilidades administrativas a los servidores públicos, turnando a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los asuntos que le correspondan conforme a la ley; XIV.-Certificar la fecha de alta del personal que se contrata en la Armada de México; XV.-Llevar el control del sistema de información de declaraciones patrimoniales, mediante el Padrón de Servidores Públicos de la Secretaría, vigilando que lo s funcionarios públicos cumplan con el ordenamiento correspondiente;
12 DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 12.- Al frente de las Direcciones Generales y Unidades habrá un Director General y Jefe de Unidad, quienes serán responsables ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento. Estarán auxiliados por los servidores públicos que requiera el servicio y permita el presupuesto. Artículo 13.- Corresponde a los Directores Generales y Jefes de Unidad: I.-Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a las áreas que integren la Dirección General y Unidad a su cargo; II.-Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, así como ordenar la formulación de los pliegos preventivos de responsabilidades y actas administrativas según proceda, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones; III.-Asignar responsabilidades y funciones específicas a sus inmediatos colaboradores; IV.-Administrar el personal y los recursos materiales y financieros de la unidad administrativa a su cargo; V.-Requerir la sistematización de datos para el desarrollo de sus funciones; VI.-Formular el Programa de Actividades de su unidad administrativa, sometiéndolo a la aprobación del titular del área en que se encuentren adscritas o en quien se haya delegado esa facultad y vigilar su ejecución en los términos y calendarios en que deban ser realizados; VII.-Conducir la formulación del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos que le corresponde presentar a su unidad administrativa, así como supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado de acuerdo a las disposiciones legales en la materia, y a las directivas que establezca la Oficialía Mayor; VIII.-Determinar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros, así como programar y tramitar las adquisiciones, ajustándose a los lineamientos de la Oficialía Mayor y a las instrucciones del titular de la Secretaría; IX.-Establecer en su área de competencia, el sistema de comunicación que permita a sus inmediatos colaboradores tener la información que precisen para efectuar eficazmente las suplencias del caso; X.-Resolver los asuntos de su competencia, así como plantear a su inmediato superior aquellos que la rebasen; XI.-Coordinar sus actividades con los titulares de otras unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de su unidad administrativa; XII.-Intervenir en la selección para el ingreso, en las licencias, promociones y sanciones del personal de la unidad administrativa a su cargo; XIII.-Asesorar en asuntos de su especialidad a los servidores públicos superiores de la Secretaría, así como obtener la asesoría que se requiera; XIV.-Representar a la Secretaría en asuntos de su competencia, cuando así lo acuerde el titular de la misma; XV.-Participar en las comisiones internas transitorias o permanentes, cuando así sea requerido; XVI.-Coordinar con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la formulación de proyectos sobre creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de áreas administrativas de su Dirección o Unidad, así como la elaboración y actualización de los manuales administrativos que requiera; XVII.-Formular los programas de capacitación y actualización del personal civil a su cargo, llevarlos a su ejecución dentro de las posibilidades y recursos que existan y evaluar los resultados de los mismos, acorde con los lineamientos emitidos por el Comité de Capacitación de la Secretaría, y XVIII.-Recibir en acuerdo ordinario a sus colaboradores directos y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como conceder audiencia al público.