1 VII CONGRESO NACIONAL DE CABILDO FORTAMUN A.C. Juan Marcos Gutiérrez González PUERTO VALLARTA 19 de Agosto de 2016 Artículo 115 Constitucional a 16 años de la reforma de 1999 y el fetiche del centralismo … ULTIMA LLAMADA
2 El 10 de febrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política Federal en materia político-electoral. En este contexto, uno de los cambios más relevantes que contempla esta importante reforma constitucional es el relativo a la posibilidad de reelección inmediata de legisladores federales y locales, munícipes (alcaldes, síndicos y regidores), y jefes delegacionales del Distrito Federal. Al efecto, la reforma al artículo 115 Constitucional, por su trascendencia en el ámbito municipal, merece un análisis y reflexión especial toda vez que impacta de manera directa la operación de nuestro sistema político al restaurar la posibilidad de la reelección inmediata de las autoridades municipales que había sido eliminada desde el año 1933. Reforma Político-Electoral, la posibilidad de reelección inmediata
3 Reforma al artículo 115 Constitucional, la reelección de autoridades municipales Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I.... Texto anterior Texto reformado Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.Cada Municipio será́ gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá́ por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá́ autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
4 Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio. Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá́ ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.... II. a X.... Texto anterior Texto reformado
5 Por lo que se refiera a la aplicación de la reforma al artículo 115 Constitucional, el artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado el 10 de Febrero del 2014, textualmente señala: “La reforma al artículo 115 de esta Constitución en materia de reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto.” Es decir, a partir del 11 febrero de 2014 y hasta el año 2016, 29 de sus Entidades Federativas elegirán autoridades municipales susceptibles de ser reelectas. * Vigencia de la reforma al artículo 115 Constitucional en materia de reelección de autoridades municipales * En los Estados de Coahuila, Hidalgo y Veracruz no se podrá reelegir autoridades en el ámbito municipal por contemplarse mandatos de cuatro años.
6 ¿Por qué es importante la reelección de autoridades municipales ? La continuidad en los programas de gobierno y una mejor planeación del desarrollo municipal. La posibilidad de premiar o castigar a los funcionarios públicos a través de la permanencia en sus cargos. La profesionalización, ya que las autoridades municipales desempeñaran sus tareas de manera profesional en la medida en que de ello dependa la continuidad de su carrera en el servicio público. Una mayor cercanía con los ciudadanos toda vez que los funcionarios municipales buscan el apoyo de los gobernados para que éstos los identifiquen y aprueben lo hecho en el ejercicio de sus funciones. La generación de compromisos reales y cumplimiento de los mismos. La existencia de políticas públicas que recogeran temas de intereses social. La reelección es un mecanismo que puede generar beneficios como:
7 : La relevancia de la reforma de 1999 al articulo 115 Constitucional En tal virtud, es escencial conocer y comprender los aspectos sustantivos más importantes, así como los alcances que conforman esta relevante reforma, a fin de que se refleje verdaderamente el fortalecimiento municipal en el ejercicio cotidiano del poder público. Por Decreto de fecha 22 de Diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se reformó el artículo 115 Constitucional, lo cual constituyó un auténtico parteguas en la historia municipal de nuestro país toda vez que dotó de singular fortaleza a la gestión municipal.
8 Esta trascendental reforma introdujo al actual artículo 115 constitucional importantes aspectos sustantivos, tales como: El reconocimiento del Municipio como El establecimiento de un del Municipio que incluye un catálogo de servicios y funciones públicos. El reconocimiento del Municipio como El establecimiento de un del Municipio que incluye un catálogo de servicios y funciones públicos. : Aspectos sustantivos relevantes de la reforma de 1999 La creación de la figura de El fortalecimiento la de los Municipios. ORDEN DE GOBIERNO MARCO DE COMPETENCIA EXCLUSIVO LEYES MARCO ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL FACULTAD REGLAMENTARIA Constitución Política Federal
9 y por los bienes públicos utilizados por particulares. por el Ayuntamiento o por quienes éste autorice. La de distintos Estados. El Mecanismo de ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SUBSIDARIEDAD ESTADO-MUNICIPIO EL PAGO DE PREDIAL POR EL SECTOR PARAESTATAL LA INICIATIVA EN MATERIA FISCAL EL EJERCICIO DIRECTO DE LA HACIENDA MUNICIPAL
10 Continuidad de servicios, Continuidad de servicios, y adecuación de convenios. El otorgamiento del a los Presidentes Municipales MANDO DE LA POLICIA PREVENTIVA MUNICIPAL PROGRAMAS ESTATALES DE TRANSFERENCIA LA CARGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES PARA EQUIPARAR LOS VALORES CATASTRALES CON VALORES COMERCIALES.
11 El artículo 115 antes de la reforma de 1999
12 El artículo 115 después de la reforma de 1999
13 Utilización de Fuentes de Contribuciones Propias Aunque no se trate propiamente del ejercicio de una competencia nueva, sino de nuevos contribuyentes; es importante hacer uso expresamente de las facultades concretas que derivan del 115 para : PLUSVALÍA Es necesario revisar el catálogo de fuentes de riqueza susceptibles de ser gravadas y recaudadas por los Municipios I.A.P EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL AL SECTOR PARAESTATAL Y PRIVADO ☐ 1 La Agenda Municipal pendiente a 15 años de la reforma de 1999 al artículo 115 Constitucional
14 SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral LA“DÉBIL” RECAUDACIÓN PREDIAL Figura 1. Recaudación Nacional 2002-2013 (crecimiento estancado) AñoRecaudación $Incremento anual (%) Predial/PIB (%) 2002 14,940´009,767 9.400.26 2003 16,614´333,536 11.200.22 2004 17,445´579,054 5.000.20 2005 18,925´509,942 8.480.20 2006 20,027´379,651 5.820.19 2007 21,511´844,560 7.410.19 2008 23,765´256,648 10.480.19 2009 25,327´247,085 6.570.21 2010 27,359´249,040 8.020.19 2011 30,311´885,840 10.790.21 2012 33,965´859,397 12.150.22 2013 36,091´349,516 10.630.22 201438,610,108,4747.000.22
15 SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral Figura 2. Recaudación predial a nivel internacional 2011 IVA 3.7% México Fuente: OCDE Revenue statistics: Comparative tables, OECD Tax Statistics
16 SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral Recaudación Predial por Cuenta, 2014 De las 10 entidades de mayor recaudación predial, sólo 7 Entidades están por arriba del promedio nacional ($1,411.00) Recaudación Nacional Cuentas PagadasPredial por Cuenta $ 38,610´108,47427´361,602$ 1,411.00 (Sin DF. $ 1,049.00) EntidadPredial x CuentaEntidadPredial x Cuenta DF$ 6,969Chihuahua$ 1,943 Quintana Roo$ 3,036México$ 1,742 Nuevo León$ 2,007Jalisco$ 1,257 Sinaloa$ 2,567BC$ 1,191 Querétaro$ 1,960Guanajuato$ 906 Fuente: elaboración propia con base en información de recaudación proporcionada por los estados a la SHCP.
17 SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral MUNICIPIOS CON MAYOR RECAUDACIÓN PREDIAL 2014 MUNICIPIORECAUDACIÓNCUENTAS PAGADAS PREDIAL X CUENTA 1. Guadalajara777´808,393 422,628 1,840 2. Zapopan766´764,749 327,537 2,341 3. León671´124,275 473,810 1,416 4. Juárez664,809,104 283,245 2,347 5. Chihuahua575´491,660 250,850 2,294 6. Querétaro560,279,926 273,535 2,048 7. Puebla543´227,999 326,880 1,662 8. Benito Juárez575´096,802 305,643 1,882 9. Tijuana504´634,388 475,849 1,060 10. Solidaridad501´595,363 63,008 7,961 Recaudación Nacional 38,610´108,474 27´361,602 1,411 Fuente: elaboración propia con base en información de recaudación proporcionada por los estados a la SHCP.
18 Asunción de Competencias que les otorga el artículo 115 Constitucional Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales Formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros Facultades relativas al tránsito 2 Facultades relativas al uso de suelo y el ordenamiento territorial
19 Regulen el funcionamiento interno del Ayuntamiento REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO Organicen la administración pública municipal REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Regulen la prestación de los servicios públicos municipales REGLAMENTOS O BANDOS CIVICOS, TRÁNSITO, LIMPIA, AGUA Y ALCANTARILLADO, RASTRO, PANTEONES, PARQUES Y JARDINES, ENTRE OTROS Regulen las actividades relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia, y evaluación del gasto público municipal REGLAMENTO DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO Regulen lo relativo a la integración, uso, administración y control de los bienes municipales REGLAMENTO DE BIENES MUNICIPALES Aseguren la participación ciudadana y vecinal REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Ejercicio adecuado de la Facultad Reglamentaria Municipal 3 De acuerdo al artículo 115 Constitucional es competencia municipal expedir Reglamentos que: Esta facultad no ha sido debidamente ejercida a pesar de que representa para los Municipios un pilar importante para su fortalecimiento y desarrollo, así como un derecho y una obligación para las autoridades municipales. No hacerlo representa un riesgo de invasión de leyes estatales anacrónicas.
20 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 Artículo 115. …. I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Las competencias que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre aquel y el gobierno del Estado. Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes: I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado. ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
21 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999...Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos de que hayan estado en ejercicio.
22 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999... Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
23 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores. II. … En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos. Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley; II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
24 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.. Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
25 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
26 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores. III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b)… c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d)… e)… III. Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: a) Agua potable y alcantarillado; b) Alumbrado público; c) Limpia; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones;
27 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 f)… g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) … Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. f) Rastro; g) Calles, parques y jardines; h) Seguridad pública y tránsito, y i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
28 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En éste caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.* IV. … Los Municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda; IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: * Reforma 14 de agosto de 2001
29 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 a) a c) …a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arregla a las bases, montos y plazos que anualmente se determine por las legislaturas de los estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
30 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, a favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones.
31 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.* Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley. V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles; V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para * Reforma 24 de agosto de 2009
32 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
33 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. VI. … VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
34 TEXTO ANTERIOR A 1999 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado*. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente; VIII. … … IX. … X. … VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente; VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias; IX. Derogada, y X. Derogada. * Reforma 18 de junio de 2008
35 TEXTO DE LA REFORMA DE 1999 ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos siguientes: ARTICULO SEGUNDO. Los Estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar el 30 de abril del año 2001. En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes. ARTICULO TERCERO. Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los gobiernos de los estados dispondrán lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.
36 En el caso del inciso a) de la fracción III del artículo 115, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los gobiernos estatales podrán solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. La legislatura estatal resolverá lo conducente. En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes. ARTICULO CUARTO. Los estados y municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales. ARTICULO QUINTO. Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad, y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad. ARTICULO SEXTO. En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.
37 1. Ejercer la facultad de asociaciones de derecho Publico (intermunicipalidades). 2. Cobrar al sector paraestatal privado en uso de BDP. 3. Bases y tasas del impuesto predial, casadas con servicios básicos indivisibles. 3. La elección directa uninominal de ediles o mixta. GARANTIZAR PLURALIDAD A 2/3 PARTES DEL CABILDO. 4. Reglamentar (legislar), las materias de su exclusiva competencia. 37 La Agenda Pendiente
38 38 4.- Exploración de mecanismos de control constitucional de la función reglamentaria municipal 5. Otorgar a los Municipios la facultad para fijar por sí mismos los elementos económicos de las contribuciones ( tasas, bases, cuotas y tarifas).
39 Lic. Juan Marcos Gutiérrez González [email protected]