VIOLENCIA INTRA FAMILIAR Aspectos Legales.

1 VIOLENCIA INTRA FAMILIAR Aspectos Legales ...
Author: Raimundo Campana
0 downloads 0 Views

1 VIOLENCIA INTRA FAMILIAR Aspectos Legales

2 Ley Art. 5° “Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguineidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”

3 “También habrá violencia cuando (este maltrato) ocurra entre los padres de un hijo común o recaiga sobre persona de menor edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”

4 Están protegidos por Ley:RELACIÓN DE PAREJA: PARIENTES: MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Cónyuges, convivientes y ex parejas. Padres de en común Del cónyuge o conviviente y del agresor. Bajo dependencia o cuidado de cualquier integrante de la familia

5 Competencia Judicial Cuando resulta en una falta o existe riesgo inminente Cuando resulta en un crimen o simple delito Tribunales de Familia Ministerio Público

6 Riesgo Inminente: Con el sólo mérito de la denuncia, el Tribunal asumirá que existe RIESGO INMINENTE y deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Esto se efectuará especialmente en los casos en que la víctima esté embarazada, tenga alguna discapacidad o condición que la haga vulnerable.

7 Riesgo Inminente Se presume que existe riesgo inminente cuando:• El agresor ha intimidado a la víctima • Ha sido denunciado o condenado por VIF • Tiene antecedentes de personalidad violenta, drogadicción o alcoholismo. • Tiene procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas, sexuales o sobre control de armas.

8 Medidas Cautelares de Protección a la VíctimaOrientadas a la protección de la víctima y del grupo familiar. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir su presencia en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

9 2. Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común. 3. Fijar alimentos provisorios. 4. Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos.

10 5. Decretar la prohibición de celebrar actos ocontratos. 6. Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios que correspondan. 7. Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.

11 8. Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad. Las medidas cautelares podrán decretarse por un período que no exceda de los 180 días hábiles, renovables, por una sola vez, hasta por igual plazo y podrán, asimismo, ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento del juicio.

12 Para dar protección a niños, niñas o adolescentes, el Juez podrá, además, adoptar las medidas cautelares contempladas en el artículo 71, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstas en la misma disposición.

13 Medidas cautelares especiales (Art. 71 LTF)a) Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado. b) Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. c) El ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial, por el tiempo que sea estrictamente indispensable.

14 Medidas cautelares especiales (Art. 71 LTF)d) Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación. e) Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no

15 Medidas cautelares especiales (Art. 71 LTF)f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; g) Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio o de trabajo del niño, niña o adolescente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos; h) La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda y cuando sea indispensable frente a una amenaza de vida o salud.

16 Medidas cautelares especiales (Art. 71 LTF)i) La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección. En ningún caso, podrá ordenarse como medida de protección el ingreso de un niño, niña o adolescente a un establecimiento penitenciario para adultos. La medida cautelar decretada no podrá durar más de noventa días.

17 Medidas Accesorias (Ley VIF)1. Obligación de abandonar el hogar de la víctima. 2. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio… 3. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. Para ello se informará a la DG de Movilización, a la Comandancia de Guarnición…

18 Medidas Accesorias 4. La asistencia obligatoria a programas terapeúticos (no – 6 meses ni + 1 año) 5. En caso de incumplimiento el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes, sin perjuicio de imponer como apremio arresto hasta por 15 días.

19 Penalización de la VIF en los Tribunales de FamiliaSe castigará el maltrato constitutivo de VIF, atendida su gravedad …con una multa de ½ a 15 UTM a beneficio del gobierno regional. El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su notificación. En caso de incumplimiento o de que el hecho de violencia constituya delito, el Tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

20 ¿Cuándo es delito la VIF?Cuando hay lesiones (desde lesiones menos graves a parricidio u homicidio) Cuando es habitual (denuncias anteriores o peritaje, en el caso de violencia psicológica)

21 Es delito cuando producto del acto de violencia existen lesiones de algún tipo en la víctimaLESIONES GRAVES: Herir, golpear o maltratar de obra a otro. Demencia, inutilidad para trabajar, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme (Art.397, inciso 1°) Pena: Presidio Mayor en su grado medio. Enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días. Pena: Presidio Mayor en su grado mínimo.

22 LESIONES MENOS GRAVES:Todas las no comprendidas en el Art. 397 Pena: Presidio Menor en su grado medio Lesiones leves: En ningún caso el tribunal podrá calificar como “leves” las lesiones cometidas en contra del cónyuge del ofensor o tenga una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente…

23 QUEBRANTAMIENTO Los Policías deberán detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas cautelares o accesorias decretadas.

24 Actuación Policial ante:Llamadas de auxilio de personas al interior de un lugar cerrado. Otros signos evidentes de VIF. PDI-CARAB. Deberá ingresar. Detener al agresor, si procede. Incautar armas u objetos. Asistir a la víctima.

25 La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieran ocasionado. Reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos.

26 DACOM Departamento de Apoyo y Acción Comunitaria General Borgoño 1204, Independencia Fonos: –