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Author: Eugenio Rubio Araya
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1 www.argoscursaradio.com Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link:

2 CALCULO Y REGISTRO DE LA NOMINA MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON MATERIAL PREPARADO POR: CP FELIX VALLEJO 2

3 NOMINA  LA NÓMINA ES EL DOCUMENTO QUE REFLEJA LA ENTREGA SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL CORRESPONDIENTE A TODOS LOS TRABAJADORES EN EL QUE APARECE EL DETALLE DEL SALARIO Y LAS PRESTACIONES QUE RECIBE, JUNTO CON LAS DEDUCCIONES QUE SE LE PRACTICAN DE DICHO SALARIO, BIEN SEA POR DESCUENTOS OBLIGATORIOS MARCADOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE, BIEN SEA POR OTRO TIPO DE DESCUENTOS COMO ANTICIPOS, O DEDUCCIONES PARA VIVIENDA, SEGURIDAD SOCIAL ENTRE OTROS SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 3

4 RECIBOS DE NOMINA  Artículo 99 LISR. QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:  III.EXPEDIR Y ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES A LAS PERSONAS QUE RECIBAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, EN LA FECHA EN QUE SE REALICE LA EROGACIÓN CORRESPONDIENTE, LOS CUALES PODRÁN UTILIZARSE COMO CONSTANCIA O RECIBO DE PAGO PARA EFECTOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 132 FRACCIONES VII Y VIII, Y 804, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 4

5 AUTORIDAD INVOLUCRADA  LABORAL  FISCAL  SEGURIDAD SOCIAL  VIVIENDA  IMPTO S/ NOMINAS  ST y PS  SAT  IMSS  INFONAVIT  ESTATAL ASPECTODEPENDENCIA SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 5

6 PALABRAS CLAVE  SALARIO  PERCEPCIONES  DESCUENTOS  SALARIO  PRESTACIONES  GRAVADAS O EXENTAS  DEDUCCIONES  PAGO LABORALFISCAL SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 6

7 COINCIDENCIAS?  SALARIO  Artículo 82 LFT.- SALARIO ES LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO  SALARIO  Artículo 94 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral LABORALFISCAL SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 7

8 COINCIDENCIAS?  PATRON  Artículo 10.- PATRÓN ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES  PATRON  LISR. NO SE CONCEPTUALIZA EL TERMINO PATRON, SOLO SE LIMITA A MENCIONAR A LA PERSONA QUE EFECTUE LOS PAGOS SIN IMPORTAR EL TIPO DE CONTRIBUYENTE LABORALFISCAL SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 8

9 COINCIDENCIAS?  PATRON  Artículo 11.- LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SERÁN CONSIDERADOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGAN EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES  PATRON  LISR. NO SE CONCEPTUALIZA EL TERMINO PATRON, SOLO SE LIMITA A MENCIONAR A LA PERSONA QUE EFECTUE LOS PAGOS SIN IMPORTAR EL TIPO DE CONTRIBUYENTE LABORALFISCAL SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 9

10 COINCIDENCIAS?  TRABAJADOR  Artículo 8o.- TRABAJADOR ES LA PERSONA FÍSICA QUE PRESTA A OTRA, FÍSICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO  TRABAJADOR  LISR. NO SE CONCEPTUALIZA EL TERMINO TRABAJADOR, SOLO SE LIMITA A MENCIONAR A LA PERSONA QUE RECIBE EL INGRESO POR SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO LABORALFISCAL SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 10

11 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON TIPOS DE TRABAJADORES SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 11

12 Actividades que dan nacimiento a relaciones que reúnen los caracteres fundamentales de la relación de trabajo y presentan: Características particulares. Normas Adecuadas para su mayor desenvolvimiento que a continuación mencionamos: y SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 12

13 Las condiciones de trabajo serán proporcionadas a la NATURALEZA E IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTEN y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 13

14 Los trabajadores de confianza NO podrán: a)Formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores. b)Ser tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, c)Ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de la LFT. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 14

15 El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47. El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo (Rescisión Laboral). En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación. 15 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

16 Agentes de comercio. Agentes de seguros. Vendedores. Viajantes. Propagandistas. Impulsores de ventas. Otros semejantes. Son trabajadores de la empresa(s) a la que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. 16 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

17 El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 17

18 Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios. Es causa especial de RESCISIÓN de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 18

19 Autobuses. Camiones. Camionetas. Automóviles. Choferes. Conductores. Operadores. Cobradores. Demás trabajadores. que prestan servicios a bordo de autotransportes: De servicio público. De pasajeros. De carga o mixtos. Foráneos o urbanos. tales como: Son relaciones de trabajo entre éstos y los propietarios o permisionarios de los vehículos y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. 19 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

20 El SALARIO se fijará Por día. Por viaje. Por boletos vendidos. Por circuito o kilómetros recorridos. Consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 20

21 El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.  Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable.  Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa. 21 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

22 Queda PROHIBIDO a los trabajadores: 1. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación. 2. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico. 3. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines. 22 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

23 Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes: 1.Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución. 2.Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo. 3.Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen. 23 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

24 4.Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación. 5.Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 24

25 Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: 1.La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general. 2.La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas. 25 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

26 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO WHATS 22 22 381452 RFAD 2015 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 26

27 TRABAJADORES AUTOTRANSPORTE ART. 2.1 CARGA  Los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Titulo IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.  Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 27

28 TRABAJADORES AUTOTRANSPORTE ART. 2.1  Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2015 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno, del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.  Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 28

29 TRABAJADORES AUTOTRANSPORTE ART. 3.2 PASAJEROS  Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Titulo IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 29

30 TRABAJADORES AUTOTRANSPORTE ART. 3.2 PASAJEROS  Tratándose de pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.  Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2015 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.  Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 30

31  Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.  Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.  LOS TRABAJADORES DEL CAMPO PUEDEN SER PERMANENTES, EVENTUALES O ESTACIONALES. 31 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

32 El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente. Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 32

33 Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: Pagar los salarios en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo. 33 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

34 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO WHATS 22 22 381452 RFAD 2015 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 34

35 TRABAJADORES DEL CAMPO ART. 1.4  Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 35

36 TRABAJADORES DEL CAMPO ART. 1.4  Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.  Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2015 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 36

37 TRABAJADORES DEL CAMPO ART. 1.4  Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2015, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 37

38 DECRETO… ART. SEGUNDO DOF 29 DIC 2014  Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.  Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 38

39 Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. La retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo. 39 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

40 La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana. 40 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

41 Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: 1. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra. 2. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. 3. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes. 41 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

42 En los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá: Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante 6 meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por 3 meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 42

43 En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio. Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes: 1.Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto. 2.Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa. 43 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

44 Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo. El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con 8 días de anticipación. El patrón podrá terminar la relación de trabajo sin responsabilidad, en 30 días siguientes al inicio del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa, pagando la indemnización que corresponda. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 44

45 El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. La STPS en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 45

46 Los mayores de 14 y menores de 16 años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán: a)Obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo. b)Someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. 46 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

47 Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: a)En establecimientos no industriales después de las diez de la noche. b)En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio. c)En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres. d)En labores peligrosas o insalubres por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 47

48 La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de 3 horas. Entre los períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un 200%. 48 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

49 Los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años están obligados a: Exigir los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas Escolares. Proporcionarles capacitación y adiestramiento. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 49

50 Estas disposiciones de aplicarán a DEPORTISTAS PROFESIONALES, tales como:  Jugadores de fútbol.  Baseball.  Frontón.  Box.  Luchadores.  Otros semejantes. 50 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

51 Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado. 51 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

52 El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas. Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 52

53 1.Someterse a la disciplina de la empresa o club. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes: 2.Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados. 3.Efectuar los viajes para los eventos o funciones. 4.Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes. 53 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

54 1.Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos. Son obligaciones especiales de los patrones: 2.Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71 (prima dominical). SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 54

55 1.La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina. Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo: 2.La pérdida de facultades. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 55

56 Estas disposiciones se aplican a los trabajadores en:  Hoteles.  Casas de asistencia.  Restaurantes.  Fondas.  Cafés.  Bares.  Otros establecimientos análogos. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 56

57 La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 57

58 Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 58

59 La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva. Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 59

60 Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: 1.Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva. 2.Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores. 3.Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 60

61 PROPINA SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 61 COSTO DE LA ATENCIÓN AL CLIENTE, ATENCIÓN QUE PROPORCIONA EL PATRÓN POR MEDIO DE SUS TRABAJADORES Y POR ELLO ES PARTE DE LA REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ÉSTOS PROPINA: CANTIDAD QUE PROVIENE DEL CLIENTE EN GRATITUD POR LA CALIDAD DE LAS TAREAS LABORALES

62 PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS AN Á LOGOS. Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, caf é s, bares y otros establecimientos an á logos, forman parte de su salario, en virtud de que as í se establece en el art í culo 346 de la Ley Federal del Trabajo, disposici ó n que se relaciona con el 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje sobre las consumiciones las partes fijar á n el aumento que deba hacerse al salario de base el pago de cualquier indemnizaci ó n o prestaci ó n que corresponda a los trabajadores. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7643/91. Abelardo D í az R í os. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario H é ctor Landa Razo. Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Javier Mijangos Navarro. Secretario Jesús G. Dávila Hernández. Octava Época. Tomo VII-Mayo, página 258 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 62

63 CÓMO SE DETERMINA SALARIO El Art. 347 LFT se ñ ala dos formas para determinar las propinas, esto es, sobre: un porcentaje de las consumiciones, en donde el patr ó n previamente determina y se ñ ala al cliente el pago que debe realizar por concepto de propina derivado de sus consumos, o un aumento al salario pactado por las partes el cual debe ser plasmado en el contrato de trabajo respectivo, es decir, incrementar a la cuota diaria un monto estimado de las propinas que podr í an percibir al d í a, cantidad que en suma servir á de base para el pago de las liquidaciones y prestaciones laborales SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 63

64 PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACI Ó N. El art í culo 5-A, fracci ó n XVIII de la Ley del Seguro Social, establece que para los efectos de ese ordenamiento, se entiende por salarios o salario la retribuci ó n que la Ley Federal del Trabajo define como tal; sin embargo, resulta de suma importancia destacar que en esa misma fracci ó n el Legislador realiz ó una distinci ó n, estableciendo que para efectos del ordenamiento en cita, el salario base de cotizaci ó n se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitaci ó n, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestaci ó n que se entregue al trabajador por su trabajo; con excepci ó n de los conceptos previstos por el numeral 27 de la propia Ley. Por lo anterior, resulta procedente concluir que cualquier suma de dinero que el trabajador reciba de parte de un tercero, que no sea su patr ó n, como es el caso de las propinas que eventualmente dejan los clientes a los meseros, no puede ser considerada como parte del salario base de cotizaci ó n. En este contexto, si bien es cierto que el art í culo 30 fracci ó n II de la Ley del Seguro Social dispone, a efecto de determinar el salario base de cotizaci ó n, que cuando por la naturaleza del trabajo, el salario se integre con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumar á n los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividir á n entre el n ú mero de d í as de salario devengado en ese per í odo; tambi é n lo es que esos elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, deber á n corresponder a los conceptos que integran el salario base de cotizaci ó n, previstos por el art í culo 5-A, fracci ó n XVIII, de ese mismo ordenamiento, esto es, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitaci ó n, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestaci ó n que el patr ó n entregue al trabajador, por su trabajo, diferentes del salario propiamente dicho, sin que se deban incluir las propinas. Juicio Contencioso Administrativo No. 13246/05-11-01-1. Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-M é xico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos. Magistrado Instructora Mar í a Sof í a Sep ú lveda Carmona. Secretario licenciado Andr é s Rossell Mart í nez. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa n ú mero 73. Quinta É poca, a ñ o VII, enero 2007, pp. 2019 y 2020. 64 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

65 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON CONTRATO LABORAL Y SU RELACION FISCAL SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 65

66 CONTRATO Y RELACION DE TRABAJO ART. 20 LFT  CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN ES AQUÉL POR VIRTUD DEL CUAL  UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO,  MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 66

67 CONTRATO DE TRABAJO ART. 25 LFT ESCRITO REQUISITOS  Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y patrón  Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por  tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba  Duración del vínculo  Servicio o servicios a prestarse  Lugar o lugares donde se prestará el servicio  Duración de la jornada  Forma y monto del salario  Día y lugar de pago de salario  Indicación que se otorgará la capacitación a los trabajadores de conformidad con los programas correspondientes, y  Otras condiciones, tales como días de descanso, vacaciones, etcétera SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 67

68 NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL, CURP, RFC Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y PATRÓN ART. 25 LFT  EL PATRON TIENE LA OBLIGACION DE SOLICITAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION AL RFC DE SUS TRABAJADORES (ART. 99 FRACC V LISR) SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 68

69 DURACION DEL VINCULO ART. 25 LFT  LA LEY DEL ISR CONTEMPLA A LOS PAGOS POR TERMINACION LABORAL COMO PARTE DE LOS INGRESOS POR SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y POR TANTO SUJETO DE RETENCION EN EL MOMENTO DEL FINIQUITO (ART 94 PRIMER PARRAFO, 95 EFECTO ANUAL Y 96CALCULO PROVISIONAL, TODOS DE LA LISR) SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 69

70 SERVICIO O SERVICIOS A PRESTARSE ART. 25 LFT  LA NATURALEZA DEL SERVICIO DEBE SER SUBORDINADA, SI SE DESARROLLA DE FOMA INDEPENDIENTE, EL MANEJO DE ESAS OPERACIÓNES PUEDE CAUSAR QUE SE TRATE AL INGRESO POR ELLAS DE DISTINTA MANERA EN EL ISR (ART 94 LISR) SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 70

71 LUGAR O LUGARES DONDE DEBA PRESTARSE EL SERVICIO ART. 25 LFT  NO DISTINGUE LA LISR QUE POR TRATARSE DE UN LUGAR DISTINTO, EL CALCULO DE LA RETENCION SEA DIFERENTE EXCEPTO POR LO QUE RESPECTA A LA ENTIDAD FEDERATIVA Y SU PAGO ESTATAL SOBRE NOMINAS SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 71

72 DURACION DE LA JORNADA ART. 25 LFT  IMPLICA LA IDENTIFICACION DEL TOPE DE HORAS QUE DEBAN PRESTARSE EN CASO DE SER DIURNA, NOCTURNA Y MIXTA, YA QUE LA PROLONGACION DE DICHA JORNADA IMPLICA EL PAGO DE TIEMPO EXTRA EL CUAL, SI EL TRABAJADOR GANA MAS DEL MINIMO ESTARA GRAVADA EN UN 50% (ART 93 LISR FRACC I) SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 72

73 LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO ART. 25 LFT  PARA ESTE EJERCICIO FISCAL, HAY QUE OBSERVAR SI EL PAGO DEL SALARIO SUPERA LOS $2,000 PESOS, YA QUE DE HACERLO DEBEMOS EMPLEAR NO SOLAMENTE LO QUE SEÑALA LA LEY SINO TAMBIEN LA RESOLUCION MISCELANEA PARA QUE PUEDAN SER DEDUCIBLES AUN CUANDO SEAN PAGADOS EN EFECTIVO (ART 27 FRACC III Y REGLA 3.3.1.6 RMF) SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 73

74 EL DIA Y EL LUGAR DEL PAGO DEL SALARIO ART. 25 LFT  PARA ESTE TIPO DE DEDUCCIONES, AL TRATARSE LOS TRABAJADORES DE PERSONAS FISICAS, DEBEN SER EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO EN QUE SE INCURRIERON, PARA PROCEDER A LA MISMA EN ISR (ART 27 FRACC VIII, XVIII Y 2.7.5.3 RMF) SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 74

75 LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERÁ CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA ART. 25 LFT  LOS GASTOS DESTINADOS A ESTE CONCEPTO SON TOTALMENTE DEDUCIBLES SIN IMPORTAR SI SE OTORGAN DE MANERA GENERAL O NO YA QUE SE BASAN EN LOS PLANES Y PROGRAMAS SEÑALADOS SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 75

76 OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN ART. 25 LFT  PUEDEN FIJARSE LOS DE LEY, PERO TAMBIEN PUEDEN FIJARSE PRESTACIONES SUPERIORES A ELLA, MISMAS QUE TENDRAN UN EFECTO EN LOS IMPORTES QUE SERIAN GRAVADOS PARA EL ISR SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 76

77 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON MODALIDADES DE CONTRATACION Y SU EFECTO EN NOMINAS SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 77

78 Artículo 35 LFT. MODALIDADES DE CONTRATACION Las relaciones de trabajo pueden ser PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO, POR TEMPORADA o POR TIEMPO INDETERMINADO y En su caso podrá estar sujeto a PRUEBA o a CAPACITACIÓN INICIAL. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 78

79 Artículo 39-C LFT. PRUEBA O CAPACITACION INICIAL? La relación de trabajo Con periodo a prueba o De capacitación inicial, SE HARÁ CONSTAR POR ESCRITO garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 79

80 Artículo 39-A LFT. P R U E B A En las relaciones de trabajo por TIEMPO INDETERMINADO o cuando excedan de ciento ochenta días, PODRÁ ESTABLECERSE UN PERIODO A PRUEBA, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE TREINTA DÍAS, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 80

81 Artículo 39-A LFT. P R U E B A El periodo de prueba PODRÁ EXTENDERSE HASTA CIENTO OCHENTA DÍAS, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 81

82 De acuerdo con el precepto 9o. de la LFT, el personal de confianza realiza actividades de: DIRECCIÓN: posiciones o puestos en donde se centran las facultades del poder de decisión de la organización INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN: tareas vinculadas al monitoreo de personas o procesos con el propósito de lograr las metas esperadas (actividades de control), y TRABAJOS PERSONALES DEL PATRÓN DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO: cargos que si bien no son de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, están estrechamente ligados a las tareas personales del patrón o sus representantes (directores o gerentes, etcétera), por ejemplo los choferes, las secretarias o los mensajeros El carácter de trabajador de confianza no depende de la designación que se le dé al puesto, sino de las funciones desempeñadas (art. 9, LFT). SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 82

83 CONTRATOCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE __________________________ A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PATRON”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. Rubén Félix Vallejo Calderón Y POR LA OTRA PARTE _______________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: SI NO HACE MENCION AL PERIODO DE TIEMPO EN QUE ESTARAN SUJETOS LOS CONTRATANTES, SE ENTENDERA POR TIEMPO INDETERMINADO. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 83

84 CONTRATOCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO DE DOSCIENTOS DIAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE __________________________ A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PATRON”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. Rubén Félix Vallejo Calderón Y POR LA OTRA PARTE _______________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: AL EXCEDER DEL TIEMPO DE CIENTO OCHENTA DIAS ES POSIBLE QUE SE ESTABLEZCA UN PERIODO DE PRUEBA. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 84

85 CONTRATOCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (DENTRO DEL CLAUSULADO)… SE ESTABLECERA UN PERIODO DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 39-A, 39-C, 39-D Y 39-E DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. AL TERMINO DE DICHO PERIODO “EL PATRON” COMUNICARA A “EL TRABAJADOR” SI CUMPLE O NO CON LOS REQUISITOS Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR SUS LABORES… SE ESTABLECERA UN PERIODO DE CAPACITACION INICIAL DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 39-B, 39-C, 39-D Y 39-E DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. AL TERMINO DE DICHO PERIODO “EL PATRON” COMUNICARA A “EL TRABAJADOR” SI ACREDITA O NO COMPETENCIA PARA EL DESARROLLO DE SUS LABORES… SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 85

86 Durante el período de prueba … EL TRABAJADOR DISFRUTARÁ DEL SALARIO (NOMINA), LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (IMSS) Y DE LAS PRESTACIONES DE LA CATEGORÍA O PUESTO QUE DESEMPEÑE (CONTRATO COLECTIVO O INDIVIDUAL LAS QUE SE OTORGUEN DE MANERA GENERAL). SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 86

87 Al término del periodo de prueba, DE NO ACREDITAR el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 87

88 Artículo 39-B LFT. CAPACITACION INICIAL RELACIÓN DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia, tendrá una duración máxima de TRES MESES SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 88

89 Artículo 39-B LFT. CAPACITACION INICIAL RELACIÓN DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL, La vigencia, tendrá una duración máxima hasta de SEIS MESES Trabajadores para puestos de Dirección, Gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de Dirección o Administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 89

90 Artículo 39-B. CAPACITACION INICIAL Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario (NOMINA), la garantía de la seguridad social (IMSS) y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe (CONTRATO). Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 90

91 Artículo 39-D LFT. REGLAS PRUEBA Y CAP INICIAL Los periodos a prueba y de capacitación inicial son IMPRORROGABLES. Dentro de una misma empresa o establecimiento, NO PODRÁN APLICARSE AL MISMO TRABAJADOR en forma simultánea o sucesiva  periodos de prueba o de capacitación inicial,  ni en más de una ocasión,  ni tratándose de puestos de trabajo distintos,  o de ascensos,  aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 91

92 Artículo 39-E LFT. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial Y SUBSISTA LA RELACIÓN DE TRABAJO, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la ANTIGÜEDAD. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 92

93 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON RECIBOS DE NOMINA 2015 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 93

94 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 94

95 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 95

96 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 96

97 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 97

98 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 98

99 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 99

100 Del Anexo 20: Datos del Emisor. Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (Patrón). Datos del Receptor. Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador) RECIBO DE NOMINA 100SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

101 DATOS DEL RECIBO. a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo. b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos. c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido.) d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina” e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas. f) Tipo de comprobante: Egreso g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado RECIBO DE NOMINA 101SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

102 CONCEPTOS. a) Cantidad: Aplica el valor “1” b) Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio” c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc. d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas). RECIBO DE NOMINA 102SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

103 IMPUESTOS. a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina). Retenciones. a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR). b. Importe: Monto del impuesto retenido RECIBO DE NOMINA 103SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

104 ESTRUCTURA 104SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

105 ESTRUCTURA 105SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

106 ESTRUCTURA 106SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

107 ESTRUCTURA 107SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

108 ESTRUCTURA 108SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

109 RegistroPatronal. (O) Artículo 15 LEY SS. Los patrones están obligados a: I.Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Artículo 12 RACERF. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que: I.Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores; ATRIBUTO 109SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

110 1.- Clave alfanumérica del municipio de ubicación del patrón 2.- Número progresivo municipio (el rango es de 10001 al 99999) 3.- Modalidad de aseguramiento en el cual cotizará el patrón, 10 corresponde al “patrón con trabajadores permanentes y temporales de la ciudad”, 4.-Dígito verificador determinado por el IMSS, con el cual se valida la correcta estructura del registro patronal 110SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

111 PATRÓN REGISTRO PATRONAL P Fisica Un Número de Registro Patronal en el DF o municipio donde se encuentre ubicado el centro de trabajo P Moral Un NRP por cada municipio o en el DF en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF Actividad de construcción Si ocasionalmente realizan actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones: un NRP distinto al de su actividad personal Cooperativas Un NRP para el aseguramiento de sus socios y otro para la afiliación de sus trabajadores 111SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

112 NumEmpleado. ® ASIGNAR UN CONSECUTIVO AL CAPTURAR A SUS TRABAJADORES EN CASO DE TENER YA UN NUMERO DE CONTROL ES POSIBLE UTILIZARLO SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETE QUE LA ESTRUCTURA ACEPTA PARA ESTE ATRIBUTO DE 1 A 15 POSICIONES 000000000000001 ATRIBUTO 112SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

113 CURP ® LEY GENERAL DE POBLACION Artículo 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. Artículo 86.- El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad. Artículo 87.- En el Registro Nacional de Población se inscribirá: I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana ATRIBUTO 113SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

114 114SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

115 TipoRegimen. ® Catálogos del Complemento de Nómina Índice 1. Régimen de Contratación del trabajador…….…………………………………………3 2. Catálogo de Bancos………………………………………………………………………….3 3. Riesgo Puesto………………………………….……………………………………………..6 4. Atributo: TipoPercepcion…………………………………...………………………………..7 5. Atributo: TipoDeduccion…………………………………………………………………......8 6. Tipo de incapacidad……………………………………..…………………………………...8 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfdi/catalogoscomplementonomina.pdf ATRIBUTO 115SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

116 116

117 117SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

118 NumSeguridadSocial.(O) 62927015305 62 NUM SUBDELEGACION IMSS EN QUE SE INSCRIBIO POR VEZ PRIMERA EL TRABAJADOR 92 AÑO EN QUE SE INSCRIBIO POR PRIMERA VEZ EL TRABAJADOR 70 AÑO DE NACIMIENTO DEL TRABAJADOR 1530 NUMERO CONSECUTIVO ASIGNADO POR LA OFICINA ADMINISTRATIVA 5 DIGITO VERIFICADOR DEL IMSS ATRIBUTO 118SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

119 FechaPago ® FORMATO aaaa-mm-dd La norma ISO 8601 "Data elements and interchange formats — Information interchange — Representation of dates and times" (en español, "Elementos de datos y formatos intercambiables — Intercambio de información — Representación de fechas y horas") especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo evitando ambigüedades. Esta notación facilita la migración entre distintas plataformas. Se sigue el criterio de especificar en orden primeramente los períodos de tiempo más largos y posteriormente los más cortos. Así, para especificar una fecha escribiremos primeramente el año, posteriormente el mes y a continuación el día. Por ejemplo, para especificar la fecha 30 de mayo de 2008, escribiremos en esta notación: 2008-05-30. ATRIBUTO 119SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

120 FechaInicialPago ® FechaFinalPago ® FORMATO aaaa-mm-dd PERIODO DE PAGO DE LA NOMINA QUE INDICA DESDE Y HASTA QUE DIAS SE CONSIDERAN PARA EL PAGO. ATRIBUTOS 120SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

121 NumDiasPagados ® Artículo 69 (LFT).- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 71 (LFT).- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Artículo 72 (LFT).- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, …………………………………tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón ATRIBUTO 121SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

122 Departamento (O) AREA A LA QUE PERTENECE AL TRABAJADOR ADMINISTRACION:VENTAS PRODUCCION RECURSOS HUMANOS FINANZAS ATRIBUTO 122SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

123 CLABE (O) La CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) es una norma bancaria para la numeración de las cuentas bancarias en México. Esta norma es un requisito para el envío y recepción de transferencias domésticas interbancarias de fondos desde el 1 de junio del 2004. La CLABE tiene 18 dígitos Los 18 dígitos de la CLABE cumplen con la siguiente estructura: 3 dígitos: Código de Banco 3 dígitos: Código de Plaza 11 dígitos: Número de cuenta bancaria 1 dígito: Dígito de control ATRIBUTO 123SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

124 Banco (O) Clave Nombre corto Nombre o razón social 002 BANAMEX Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex 006 BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 009 BANOBRAS Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 012 BBVA BANCOMER BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 014 SANTANDER Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander 019 BANJERCITO Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo 021 HSBC HSBC México, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 030 BAJIO Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple ATRIBUTO 124SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

125 FechaInicioRelLaboral (O) CONTRATO DE TRABAJO PRIMER PAGO DE SUELDOS FECHA DE ALTA ANTE EL IMSS EN CASO DE TENER CONTRATOS CONSECUTIVOS, LA FECHA DE FIRMA DEL ULTIMO QUE SE HAYA CELEBRADO ATRIBUTO 125SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

126 Antigüedad (O) EXPRESARLO EN NUMERO DE SEMANAS ! ATRIBUTO 126SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

127 Puesto (O) A DIFERENCIA DEL DEPARTAMENTO, ESTE SI ES MAS ESPECIFICO PRECAUCION CON SEÑALAR AUTORIDADES O RESPONSABILIDADES QUE NO LO SON CALIDAD, ALMACEN, TALLER, LOGISTICA, COMPRAS, ADMON DE MATERIALES, COBRANZA, CONTABILIDAD, SISTEMAS ATRIBUTO 127SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

128 TipoContrato (O) BASE EVENTUAL CONFIANZA SINDICALIZADO A PRUEBA ETC. ATRIBUTO 128SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

129 TipoJornada (O) Artículo 58 (LFT).- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 60 (LFT).- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61 (LFT).- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. ATRIBUTO 129SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

130 PeriodicidadPago ® Artículo 88 (LFT).- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Artículo 89 (LFT).- …………………………………………………………………………... …………………………………………………………………………………………... Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario. ATRIBUTO 130SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

131 SalarioBaseCotApor (O) Artículo 27 (LSS).- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por  Cuota diaria, Gratificaciones, Percepciones,  Habitación, Primas, Comisiones,  Prestaciones en especie y  Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo  Observar los conceptos que se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, en las fracciones I a IX ATRIBUTO 131SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

132 RiesgoPuesto (O) CLAVE CONFORME A LA CLASE EN QUE DEBEN INSCRIBIRSE LOS PATRONES, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 196 DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION CLAVE DESCRIPCIÓN 1 Clase I 2 Clase II 3 Clase III 4 Clase IV 5 Clase V ATRIBUTO 132SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

133 SalarioDiarioIntegrado (O) ATRIBUTO Artículo 84 (LFT).- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por  Cuota diaria,  Gratificaciones,  Percepciones,  Habitación,  Primas,  Comisiones,  Prestaciones en especie y  Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo 133SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

134 Percepciones ® TotalGravado ® TotalExento ® ATRIBUTO 134SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

135 TipoPercepcion ® Clave Concepto ImporteExento ImporteGravado ATRIBUTO 135SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

136 Deducciones ® NUEVAMENTE ATENDER AL CATALOGO PUBLICADO POR EL SAT EN SU PAGINA DE INTERNET www.sat.gob.mx ATRIBUTO 136SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

137 TipoDeduccion Clave Concepto ImporteExento ImporteGravado ATRIBUTO 137SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

138 Incapacidad (O) NODO OPCIONAL QUE DE ELEGIRSE VUELVE LOS ATRIBUTOS DEL NODO COMO OBLIGATORIOS O REQUERIDOS ATRIBUTO 138SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

139 DiasIncapacidad ® NUMERO DE DIAS EN QUE EL TRABAJADOR SE INCAPACITO EN EL PERIODO ATRIBUTO 139SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

140 TipoIncapacidad ® Clave Descripción 1 Riesgo de trabajo 2 Enfermedad en general 3 Maternidad ATRIBUTO 140SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

141 Descuento ® MONTO DEL DESCUENTO POR LA INCAPACIDAD ATRIBUTO 141SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

142 HorasExtra (O) NODO OPCIONAL QUE DE ELEGIRSE VUELVE LOS ATRIBUTOS DEL NODO COMO OBLIGATORIOS O REQUERIDOS ATRIBUTO 142SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

143 Dias ® NUMERO DE DIAS EN QUE EL TRABAJADOR REALIZO HORAS EXTRA EN EL PERIODO… Artículo 66 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana ATRIBUTO 143SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

144 TipoHoras ® TIPO DE PAGO DE LAS HORAS EXTRA: DOBLES O TRIPLES Artículo 67.- ……………………………………………………………………………... Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. (DOBLES) Artículo 68.- ……………………………………………………………………………... La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley (TRIPLES) LEY FEDERAL DEL TRABAJO ATRIBUTO 144SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

145 HorasExtra ® NUMERO DE HORAS EXTRA PAGADAS EN EL PERIODO ATRIBUTO 145SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

146 ImportePagado ® IMPORTE PAGADO POR LAS HORAS EXTRA ATRIBUTO 146SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

147 EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA 2.7.5.1.Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet ▪PAGO EN EFECTIVO O DIFERENTE A EFECTIVO ▪EXPEDICION DEL CFDI ▪RETENER Y ENTERAR ISR ▪ENTREGAR SUBSIDIO ▪HACER CALCULO ANUAL ▪PRESENTAR DIM ▪INSCRIBIR TRABAJADORES EN SAT E IMSS ▪PAGAR CUOTAS IMSS DEDUCIBILIDADDEDUCIBILIDAD SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884147

148 ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA 2.7.5.2.Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884148

149 FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES 2.7.5.3.Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884149

150 1-503 NUMERO DE TRABAJADORES O ASIMILADOS A SALARIOS DIA HABIL 101-300 51-100 301-500 MAS DE 500 5 7 9 11 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884150

151 UN SOLO CFDI MENSUAL 2.7.5.3. En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884151

152 PAGOS POR SEPARACION 2.7.5.3. En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.. SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884152

153 DEDUCCIÓN DE SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO ▪Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina 3.3.1.6 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884153

154 $1,000EFECTIVO MONTO DEL PAGO FORMA $10,000 $2,000 $50,000 $100,000 EFECTIVO SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884154

155 MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON Y LAS AUTORIDADES LABORALES?

156 156 Artículo 784 LFT.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

157 157 Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador….. VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

158 158 Artículo 776 LFT.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884

159 159 Artículo 836-A LFT. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo. En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la Junta lo proveerá. Artículo 836-C LFT. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente: I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre

160 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884160 Y LA VOLUNTAD APA???? Artículo 802 LFT.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe. Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo. La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.

161 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 161 El pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ha emitido un criterio sobre la ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE “MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL: “Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, admitirán cualquier medio de prueba, de los aportados por los descubrimientos de la ciencia, tales como cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, impresión de documentos contenidos en archivos digitales o conservados bajo cualquier medio, documentos digitales con firma electrónica o contraseñas, mensajes de texto a través de telefonía celular, firma electrónica, contraseña, intranet e Internet entre otros, cuando no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre que sean idóneos para crear una presunción o convicción respecto de los hechos controvertidos, y las partes hayan ofrecido todos los medios necesarios para su desahogo,

162 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 162 ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE “MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL… acompañando una versión por escrito o impresión en papel, copia del documento digital en un dispositivo electrónico que permita su reproducción, apreciación y examinación por parte de la Junta Especial, así como el programa informático o software y cualquier elemento necesario para leer o visualizar el documento contenido en un dispositivo electrónico, salvo que la Junta ya cuente con ellos, como es el caso de los equipos de cómputo, pudiendo la Junta Especial ordenar, en caso de objeción, cualquier diligencia dirigida al esclarecimiento de la verdad. Tratándose de impresiones o archivos digitales, que se ofrezcan como copia de libros, registros de documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, de sistemas o programas electrónicos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado, en caso de que la contraparte no haga suyos dichas impresiones o archivos digitales, se admitirá el perfeccionamiento que haga la oferente por conducto de una inspección o cotejo, siempre y cuando la parte oferente especifique el lugar en el que se tiene el sistema de información electrónico, a efecto de que el actuario pueda reproducir y verificar su coincidencia con las impresiones o archivos digitales exhibidos, resultando concordante su contenido. De igual forma, se dará el valor probatorio que le corresponda en términos de lo establecido por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo”.

163 PALABRAS CLAVE  SALARIO  PERCEPCIONES  DESCUENTOS  SALARIO  PRESTACIONES  GRAVADAS  EXENTAS  PAGO LABORALFISCAL SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 163

164 WHATS 22 22 381452 [email protected] MA Y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON CALCULO Y REGISTRO DE LA NOMINA 2015 SOLUCIONES ! 222 2409316 - 777 2210884 164

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