1 www.argoscursaradio.com Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link:
2 “Si los delincuentes no existieran Habría que inventarlos. Habría que inventarlos. Una fantasmagórica huelga general Una fantasmagórica huelga general De delincuentes, veríamos que se derrumbaría De delincuentes, veríamos que se derrumbaría Todo el sistema: se volverían inútiles los Todo el sistema: se volverían inútiles los Seguros, los bancos, las policías, las aduanas, Seguros, los bancos, las policías, las aduanas, Las oficinas de impuestos, etc.. Las oficinas de impuestos, etc.. Sin duda habría una verdadera catástrofe” Sin duda habría una verdadera catástrofe” E. R. Zaffaroni E. R. Zaffaroni
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4 Los procedimientos Antí - Elusión fiscal. Elusión fiscal, diferente a Evasión fiscal. Elusión fiscal, diferente a Evasión fiscal. Elusión fiscal, diferente a planeación fiscal. Elusión fiscal, diferente a planeación fiscal. Elusión fiscal, diferente a infracción administrativa. Elusión fiscal, diferente a infracción administrativa. Operaciones o actos que son inexistentes / falsas / simuladas. Operaciones o actos que son inexistentes / falsas / simuladas. Reforma Fiscal 2014. Artículo. 69-B Artículo 83. Artículo 113
5 De la deducción a la operación inexistente … Deducción … Deducción … Estrictamente indispensable. Estrictamente indispensable. Registrado en contabilidad. Registrado en contabilidad. Comprobante C/ F. Comprobante C/ F. Pago c/ referencia. Pago c/ referencia. Operación Inexistente Operación Inexistente Estrictamente indispensable. Registrado en contabilidad. Comprobante C/ F. Pago c/ referencia. Acreditar la operación.
6 Acta final … Por lo anteriormente expuesto esta autoridad observa que la contribuyente visitada … no demostró la materialización de la operación de compra venta de … en virtud de que con independencia del registro contable, la facturación y los estados de cuenta bancarios proporcionados por la contribuyente … es menester que los registros se encuentran soportados por la documentación correspondiente, pues la contabilidad al expresar los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente, esto es, al indicar hechos económicos derivados de transacciones comerciales, las mismas transacciones se reflejan documentalmente; Por lo anteriormente expuesto esta autoridad observa que la contribuyente visitada … no demostró la materialización de la operación de compra venta de … en virtud de que con independencia del registro contable, la facturación y los estados de cuenta bancarios proporcionados por la contribuyente … es menester que los registros se encuentran soportados por la documentación correspondiente, pues la contabilidad al expresar los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente, esto es, al indicar hechos económicos derivados de transacciones comerciales, las mismas transacciones se reflejan documentalmente;
7 ACTA FINAL por lo cual, para que un registro pueda considerarse como fiel y veraz, debe acompañarse de la documentación necesaria, esto es, registro, forma de pago, factura y la materialización en la especie de la transacción, a efecto de acreditar que la transacción fue efectivamente efectuada, pues la documentación es una consecuencia natural de las transacciones comerciales, destacando que con la documentación proporcionada no se acredita fehacientemente, lo que acredita que tales operaciones carecen de causa negocial que las justifique (razón de negocios) así como por no demostrarse su ejecución o materialización… por lo cual, para que un registro pueda considerarse como fiel y veraz, debe acompañarse de la documentación necesaria, esto es, registro, forma de pago, factura y la materialización en la especie de la transacción, a efecto de acreditar que la transacción fue efectivamente efectuada, pues la documentación es una consecuencia natural de las transacciones comerciales, destacando que con la documentación proporcionada no se acredita fehacientemente, lo que acredita que tales operaciones carecen de causa negocial que las justifique (razón de negocios) así como por no demostrarse su ejecución o materialización…
8 Acta final. Así mismo debe mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales, para tener derecho al crédito fiscal o a la deducción de gastos en forma fehaciente y razonable, no basta con acreditar que se cuenta con la factura y el comprobante de pago que cumplen los requisitos sustanciales y formales establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y respalden las operaciones realizadas, sino que fundamentalmente es necesario acreditar que dichos comprobantes en efecto correspondan a operaciones reales. Así mismo debe mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales, para tener derecho al crédito fiscal o a la deducción de gastos en forma fehaciente y razonable, no basta con acreditar que se cuenta con la factura y el comprobante de pago que cumplen los requisitos sustanciales y formales establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y respalden las operaciones realizadas, sino que fundamentalmente es necesario acreditar que dichos comprobantes en efecto correspondan a operaciones reales.
9 Presunción iure et de iure / Presunción de inocencia. Presunción iure et de iure / Presunción de inocencia. “Es un elemento escencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante tramitación del proceso … el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el “onus probandi” corresponde a quien acusa” “Es un elemento escencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante tramitación del proceso … el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el “onus probandi” corresponde a quien acusa” Caso Ricardo Canese Vs Paraguay. 31 agosto 2004. Caso Ricardo Canese Vs Paraguay. 31 agosto 2004.
10 “Nemo Tenetur” / No autoincriminación. “Nemo Tenetur” / No autoincriminación. “… también se tienen que respetar en procedimientos o actuaciones previas … a los procedimientos judiciales, que, de no someterse pueden tener un impacto desfavorable no justificado sobre la situación jurídica de la persona” “… también se tienen que respetar en procedimientos o actuaciones previas … a los procedimientos judiciales, que, de no someterse pueden tener un impacto desfavorable no justificado sobre la situación jurídica de la persona” Caso Maritza Urrutia vs Guatemala.27 de noviembre de 2003 Caso Maritza Urrutia vs Guatemala.27 de noviembre de 2003
11 Código Fiscal de la Federación Principio de oportunidad. Principio de oportunidad. Procedimiento contra operaciones inexistentes. Procedimiento contra operaciones inexistentes. Sin infraestructura. Sin infraestructura. Sin personal Sin personal No localizados No localizados Notificación por buzón tributario y DOF. Notificación por buzón tributario y DOF. 15 días de plazo. 15 días de plazo. 5 días valoración de pruebas. 5 días valoración de pruebas. Resolución, buzón tributario, listado en DOF. No producen efectos los comprobantes fiscales. Resolución, buzón tributario, listado en DOF. No producen efectos los comprobantes fiscales. 30 días a los clientes para regularizar o aclarar. 30 días a los clientes para regularizar o aclarar. Omisión facultades de comprobación y responsabilidad penal Omisión facultades de comprobación y responsabilidad penal
12 Operaciones Inexistentes … Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en términos de las disposiciones fiscales vigentes, … del análisis realizado con fechas … al expediente abierto a nombre del contribuyente … así como a las bases de datos Cuenta Única Darío, Vista Integral 360º, Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones, Consulta Nacional de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, Consulta Nacional de Declaración Informativa Múltiple todas del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Reporte de Datos Generales del Sistema de Consulta de Recaudación y Constancia de Situación Fiscal del Visor Tributario del Servicio de Administración tributaria a que tiene acceso esta Administración y utiliza de conformidad con el articulo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación se detectó que durante el ejercicio fiscal de 2011, comprendido del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 emitió comprobantes fiscales. Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en términos de las disposiciones fiscales vigentes, … del análisis realizado con fechas … al expediente abierto a nombre del contribuyente … así como a las bases de datos Cuenta Única Darío, Vista Integral 360º, Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones, Consulta Nacional de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, Consulta Nacional de Declaración Informativa Múltiple todas del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, Reporte de Datos Generales del Sistema de Consulta de Recaudación y Constancia de Situación Fiscal del Visor Tributario del Servicio de Administración tributaria a que tiene acceso esta Administración y utiliza de conformidad con el articulo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación se detectó que durante el ejercicio fiscal de 2011, comprendido del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 emitió comprobantes fiscales.
13 … Ahora bien, de la información obtenida de la consulta realizada con fecha … a las bases de datos denominadas Consulta Nacional de Declaración Informativa Múltiple y Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones ambos del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria a las cuales tiene acceso esta Autoridad Fiscal, mismas que utiliza de conformidad con el articulo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, por el ejercicio de 2011, no presentó declaración anual y no manifestó información en el Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple denominado "Información Anual de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo"; así mismo no presentó declaraciones por retenciones del Impuesto Sobre la Renta por la prestación de un servicio personal subordinado (Salarios); razón por la cual se considera que no tiene personal para poder realizar sus actividades económicas, situación que la coloca en el supuesto establecido en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, de la información obtenida de la consulta realizada con fecha … a las bases de datos denominadas Consulta Nacional de Declaración Informativa Múltiple y Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones ambos del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria a las cuales tiene acceso esta Autoridad Fiscal, mismas que utiliza de conformidad con el articulo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, por el ejercicio de 2011, no presentó declaración anual y no manifestó información en el Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple denominado "Información Anual de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo"; así mismo no presentó declaraciones por retenciones del Impuesto Sobre la Renta por la prestación de un servicio personal subordinado (Salarios); razón por la cual se considera que no tiene personal para poder realizar sus actividades económicas, situación que la coloca en el supuesto establecido en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
14 Por otra parte, de la información obtenida de la consulta a la base de datos con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria y a la cual tiene acceso esta autoridad Fiscal, efectuada con … en el Sistema de Consulta de Recaudación, Reporte de Declaraciones Anuales, misma que se utiliza de conformidad con el artículo 63, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se conoció no presentó declaración anual por el ejercicio de 2011, la contribuyente … razón por la cual, se considera que no cuenta con activos ni con la infraestructura para poder realizar sus actividades económicas, situación que lo coloca en el supuesto establecido en el Articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, de la información obtenida de la consulta a la base de datos con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria y a la cual tiene acceso esta autoridad Fiscal, efectuada con … en el Sistema de Consulta de Recaudación, Reporte de Declaraciones Anuales, misma que se utiliza de conformidad con el artículo 63, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se conoció no presentó declaración anual por el ejercicio de 2011, la contribuyente … razón por la cual, se considera que no cuenta con activos ni con la infraestructura para poder realizar sus actividades económicas, situación que lo coloca en el supuesto establecido en el Articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
15 se conoció mediante acta … se hizo constar "que los visitadores en compañía del compareciente y los testigos de asistencia realizaron un recorrido físico al inmueble que ocupa el domicilio fiscal de la contribuyente visitada haciéndose constar que la inspección física realizada al domicilio fiscal de la contribuyente … no se observan activos fijos tales como herramientas, materiales, equipos, maquinarias, entre otros con los cuales pudiera haber prestado algún servicio a … observándose únicamente en dicho domicilio fiscal mobiliario y artículos de oficina … razón por la cual, se observa que no cuenta con la infraestructura ni capacidad material necesaria para realizar su actividad económica. se conoció mediante acta … se hizo constar "que los visitadores en compañía del compareciente y los testigos de asistencia realizaron un recorrido físico al inmueble que ocupa el domicilio fiscal de la contribuyente visitada haciéndose constar que la inspección física realizada al domicilio fiscal de la contribuyente … no se observan activos fijos tales como herramientas, materiales, equipos, maquinarias, entre otros con los cuales pudiera haber prestado algún servicio a … observándose únicamente en dicho domicilio fiscal mobiliario y artículos de oficina … razón por la cual, se observa que no cuenta con la infraestructura ni capacidad material necesaria para realizar su actividad económica.
16 se le apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aporta la documentación e Información o la que exhiba, una vez valorad, no desvirtúa los hechos señalados en el presente oficio se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se le notificará la resolución y se publicará su nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del articulo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. se le apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aporta la documentación e Información o la que exhiba, una vez valorad, no desvirtúa los hechos señalados en el presente oficio se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se le notificará la resolución y se publicará su nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del articulo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
17 SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Resulta improcedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo respecto de los efectos y las consecuencias de la aplicación del citado numeral, …. de concederse la medida cautelar se generaría la falsa creencia de que el contribuyente investigado ya desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas a través de los comprobantes fiscales, lo cual podría acarrear un daño a la colectividad, al desconocer la situación fiscal de los contribuyentes a quienes se atribuye la realización de este tipo de operaciones,... Por su parte, se permitiría la consumación o continuación de un ilícito o sus efectos, ya que los comprobantes expedidos por este tipo de contribuyentes aún estarían en el comercio, no obstante que tal conducta podría actualizar el delito de defraudación fiscal, conforme a los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación. Contradicción de tesis 77/2014. Contradicción de tesis 77/2014.
18 SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto, por un lado, sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de comprobantes fiscales, centrando la atención en los contribuyentes que realizan fraude tributario a través del tráfico de comprobantes fiscales y, por otro, evitar un daño a la colectividad... no es posible conceder la medida cautelar en el amparo contra sus efectos y consecuencias, porque de hacerlo, se afectaría el interés social, pues se privaría a los contribuyentes que realizan operaciones con quienes aparecen en la lista de su derecho a la información, del derecho a aclarar su situación fiscal y, en su caso, de autocorregirse.. El listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto, por un lado, sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de comprobantes fiscales, centrando la atención en los contribuyentes que realizan fraude tributario a través del tráfico de comprobantes fiscales y, por otro, evitar un daño a la colectividad... no es posible conceder la medida cautelar en el amparo contra sus efectos y consecuencias, porque de hacerlo, se afectaría el interés social, pues se privaría a los contribuyentes que realizan operaciones con quienes aparecen en la lista de su derecho a la información, del derecho a aclarar su situación fiscal y, en su caso, de autocorregirse.. Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
19 SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. Atento al artículo 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, no se infiere daño alguno a la colectividad al conceder la suspensión provisional para que no se materialicen los efectos y consecuencias de los artículos 17-K, fracción II, segundo párrafo, 18, segundo párrafo y 28 del Código Fiscal de la Federación, … para que el quejoso cumpla con sus obligaciones fiscales en la forma en que lo hacía antes de la entrada en vigor de dichas disposiciones,.. porque sólo se suspende la verificación de los procedimientos digitales para la comunicación entre las autoridades exactoras y el contribuyente … tampoco conlleva restricción alguna para que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación por medio de cualquiera de las formas tradicionalmente utilizadas.. Atento al artículo 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, no se infiere daño alguno a la colectividad al conceder la suspensión provisional para que no se materialicen los efectos y consecuencias de los artículos 17-K, fracción II, segundo párrafo, 18, segundo párrafo y 28 del Código Fiscal de la Federación, … para que el quejoso cumpla con sus obligaciones fiscales en la forma en que lo hacía antes de la entrada en vigor de dichas disposiciones,.. porque sólo se suspende la verificación de los procedimientos digitales para la comunicación entre las autoridades exactoras y el contribuyente … tampoco conlleva restricción alguna para que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación por medio de cualquiera de las formas tradicionalmente utilizadas.. Contradicción de tesis 277/2014, pendiente de resolverse por la Segunda Sala. Contradicción de tesis 277/2014, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
20 I nstancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Publicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 h SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). …..procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, …
21 Requerimiento al cliente … Se le comunica, que conforme a los controles establecidos en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria …, se le detectaron irregularidades en la presentación de sus declaraciones anuales … por el periodo de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013; lo anterior obedece a que se detectó que realizó operación con como cliente con el contribuyente … la cual esta considerada como Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas publicada en los listados defintivos de la página del Servicio de Administración Tributaria, y a la fecha no ha presentado la declaración anual donde disminuya de sus declaraciones dichas operaciones… Se le comunica, que conforme a los controles establecidos en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria …, se le detectaron irregularidades en la presentación de sus declaraciones anuales … por el periodo de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013; lo anterior obedece a que se detectó que realizó operación con como cliente con el contribuyente … la cual esta considerada como Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas publicada en los listados defintivos de la página del Servicio de Administración Tributaria, y a la fecha no ha presentado la declaración anual donde disminuya de sus declaraciones dichas operaciones…
22 Se le convoca para que presente lo siguiente: 1.- Declaración anual, normal y en su caso complementarias, donde manifieste correctamente las deducciones autorizadas en el periodo revisado… … 4.- Papel de trabajo en los que se integren las operaciones realizadas con la contribuyente … señalando el número de factura, importe, Impuesto al Valor Agregado y total.
23 En caso de que con anterioridad haya presentado lo solicitado o bien, considere que no se encuentra sujeto a ésta, deberá hacerse del conocimiento de ésta Administración Local de Auditoría Fiscal.. A través del envío de un escrito libre en original y … dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que reciba esta invitación.
24 Se hace saber, que de no atender esta invitación dentro del plazo antes citado, esta autoridad fiscal procederá a ejercer sus facultades de comprobación, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación …
25 Infracciones y sanciones … Infracciones y sanciones … Facultades de comprobación …22 del … Facultades de comprobación …22 del … Artículo 83. Artículo 83. Fracción XVIII. Fracción XVIII. “No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado.” “No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado.”
26 Tesis: I.1o.A.32 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005334 23 de 29 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de enero de 2014 Tesis Aislada (Administrativa) Tesis: I.1o.A.32 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005334 23 de 29 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de enero de 2014 Tesis Aislada (Administrativa) COMPROBANTES FISCALES. LA CARGA DEL CONTRIBUYENTE DE VERIFICAR SU FECHA DE IMPRESIÓN Y LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO, NO SE EXTIENDE AL GRADO DE QUE DEBA CERCIORARSE DE QUE PROVIENEN DE UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009). COMPROBANTES FISCALES. LA CARGA DEL CONTRIBUYENTE DE VERIFICAR SU FECHA DE IMPRESIÓN Y LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO, NO SE EXTIENDE AL GRADO DE QUE DEBA CERCIORARSE DE QUE PROVIENEN DE UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009).
27 … las personas físicas o morales que reciban comprobantes fiscales no están obligadas a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto. Esto es así, porque el derecho de los contribuyentes de acceder a un beneficio fiscal no puede estar sujeto al cumplimiento de obligaciones formales que no les son imputables, … no deben interpretarse tan extensivamente que lo hagan imposible o excesivamente oneroso, como sería imponer a aquéllos la carga de asumir facultades de verificación del cumplimiento de las obligaciones de otros contribuyentes... … las personas físicas o morales que reciban comprobantes fiscales no están obligadas a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto. Esto es así, porque el derecho de los contribuyentes de acceder a un beneficio fiscal no puede estar sujeto al cumplimiento de obligaciones formales que no les son imputables, … no deben interpretarse tan extensivamente que lo hagan imposible o excesivamente oneroso, como sería imponer a aquéllos la carga de asumir facultades de verificación del cumplimiento de las obligaciones de otros contribuyentes...
28 COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR UN CON- TRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRA COMO NO LOCA- LIZADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SON APTOS PARA AMPARAR DE- DUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS.- … cumplidos los requisitos de referencia, aun cuando los comprobantes fiscales fueran expedidos por un contribuyente que se encuentra como no localizado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, son aptos para amparar deducciones y acreditamientos, toda vez que la persona a favor de la que se expide el comprobante fiscal, no está obligada a cerciorarse de la condición que guarda el contribuyente emisor del comprobante, pues tal extremo no está considerado como requisito que deba cumplir el comprobante fiscal en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, …. (Tesis aprobada en sesión de 3 de junio de 2014)
29 COMPULSAS A TERCEROS. VALOR PROBATORIO DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CONTRIBUYENTE.- … si la autoridad se basa únicamente en las manifestaciones rendidas por los proveedores o prestadores de servicios, para rechazar las deducciones realizadas por los contribuyentes, aduciendo inexistencia de las operaciones dispuestas en sus documentos de comprobación exhibidos, ello es ilegal, pues tales testimonios únicamente constituyen declaraciones realizadas por particulares que carecen de fuerza probatoria por sí mismas para desvirtuar la existencia de las operaciones … deben estar adminiculadas con otros elementos objetivos de prueba, tales como los asientos contables de los terceros y demás documentación que obre en su poder, pues sólo de esta manera no se estaría arrojando una carga probatoria indebida al contribuyente.
30 DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO. – DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO. – Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII, Agosto 2010. Pág. 314. Tesis de Jurisprudencia. Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII, Agosto 2010. Pág. 314. Tesis de Jurisprudencia.
31 La fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. La fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse alguno de esos supuestos, no puede considerarse que un documento es de fecha cierta, De no darse alguno de esos supuestos, no puede considerarse que un documento es de fecha cierta, cuando ante un fedatario público se presenta un instrumento privado para su reproducción y certificación, la fe pública y facultades de que está investido permiten considerar que el instrumento reproducido existía en la fecha en que se realizó tal reproducción y cotejo. cuando ante un fedatario público se presenta un instrumento privado para su reproducción y certificación, la fe pública y facultades de que está investido permiten considerar que el instrumento reproducido existía en la fecha en que se realizó tal reproducción y cotejo. Por lo que la fecha cierta se adquiere a partir de dicha certificación y no a partir de la fecha que está asentada en el documento. Por lo que la fecha cierta se adquiere a partir de dicha certificación y no a partir de la fecha que está asentada en el documento.
32 DOMICILIO FISCAL DECLARADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- SE PRESUME CIERTO.- … el domicilio fiscal declarado en los avisos respectivos, debidamente verificados por la autoridad, se presumirá cierto, presunción legal que quedará desvirtuada únicamente cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: 1. Que la autoridad, al verificar la localización que le compete, advierta que otro domicilio diverso al declarado por el contribuyente … 2. Que previa verificación, la autoridad advierta que el domicilio declarado no existe y 3. Que durante la verificación realizada por la autoridad se certifique que el contribuyente no se localiza en el domicilio indicado en el aviso correspondiente. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-16/2014)
33 IMPRESIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, CONSTITUYE UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA LOCALIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, SIEMPRE QUE DE CONSTANCIA EN AUTOS NO SE DESPRENDA ELEMENTO PROBATORIO ALGUNO QUE DESVIRTÚE LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA.- … exhibe a juicio la impresión de la Cédula de Identificación Fiscal que contiene la localización del domicilio fiscal de la contribuyente, … contiene, entre otros datos, los relativos al domicilio fiscal del titular de dicho registro; precisando que el referido documento sólo surtirá plenamente sus efectos, siempre que de constancia en autos no se desprenda elemento probatorio alguno que desvirtúe la información en él asentada. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-19/2014)
34 Tesis aislada Materia (s):Administrativa Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II Tesis: XI.1o.A.T.26 A (10a.) COMPROBANTES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE QUE EN ELLOS SE SEÑALE LA CANTIDAD Y CLASE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A QUE LO QUE AMPAREN SEAN MERCANCÍAS Y NO CUANDO CUBRAN SERVICIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).. Tesis aislada Materia (s):Administrativa Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II Tesis: XI.1o.A.T.26 A (10a.) COMPROBANTES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE QUE EN ELLOS SE SEÑALE LA CANTIDAD Y CLASE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A QUE LO QUE AMPAREN SEAN MERCANCÍAS Y NO CUANDO CUBRAN SERVICIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)..
35 El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve… de su fracción V se advierte que la exigencia de señalar la cantidad y clase, sólo se refiere a que lo que ampare el comprobante fiscal se trate de mercancías, y no cuando lo que se cubra sean servicios, pues el legislador no utilizó una conjunción "y" para separar los rubros de mercancías y servicios sino la disyuntiva "o", en virtud de que la exigencia de que se describa el servicio no puede entenderse que tenga el alcance de hacerse a detalle, cuando dicho artículo no lo requiere, pues no da pauta para que por ese motivo se rechacen las deducciones que ampara el comprobante fiscal.” El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve… de su fracción V se advierte que la exigencia de señalar la cantidad y clase, sólo se refiere a que lo que ampare el comprobante fiscal se trate de mercancías, y no cuando lo que se cubra sean servicios, pues el legislador no utilizó una conjunción "y" para separar los rubros de mercancías y servicios sino la disyuntiva "o", en virtud de que la exigencia de que se describa el servicio no puede entenderse que tenga el alcance de hacerse a detalle, cuando dicho artículo no lo requiere, pues no da pauta para que por ese motivo se rechacen las deducciones que ampara el comprobante fiscal.”
36 RENTA.- LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LA ACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOS DETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LE FUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER "FECHA CIERTA", PARA CONSIDERARSE QUE TIENEN VALOR PROBATORIO.- RENTA.- LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LA ACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOS DETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LE FUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER "FECHA CIERTA", PARA CONSIDERARSE QUE TIENEN VALOR PROBATORIO.- …. Por lo que, dada la naturaleza de un contrato de mutuo, no obstante ser documento privado, no es aquella de las que la legislación exija para su existencia, validez y eficacia su registro o certificación notarial, entonces, el mismo puede tener la eficacia correspondiente dentro del juicio, si además existe correspondencia entre los depósitos bancarios, los registros contables y los citados contratos así como el vínculo entre los diversos títulos de crédito y los acuerdos de voluntades aludidos. …. Por lo que, dada la naturaleza de un contrato de mutuo, no obstante ser documento privado, no es aquella de las que la legislación exija para su existencia, validez y eficacia su registro o certificación notarial, entonces, el mismo puede tener la eficacia correspondiente dentro del juicio, si además existe correspondencia entre los depósitos bancarios, los registros contables y los citados contratos así como el vínculo entre los diversos títulos de crédito y los acuerdos de voluntades aludidos. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 698. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 698.
37 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CUANDO SE SOLICITE INFORMACIÓN DE CARÁCTER LABORAL RELATIVA AL PERSONAL DE UN TERCERO, A EFECTO DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE DICHA DEVOLUCIÓN, EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A ELLO.- … no obliga al contribuyente a exhibir información de carácter laboral relativa a empleados de un tercero, ya que la documentación que sí puede proporcionar se refiere a información de carácter contable y fiscal, pero no laboral, como la que está requiriendo la autoridad fiscal consistente en lo referente al nombre de las personas (empleados) que presten el servicio a la ahora actora, el importe pagado de sueldos y salarios, el importe total del pago y su número de seguridad social, por lo tanto … debió solicitar directamente al tercero la información y documentación que requiera a efecto de resolver la solicitud de documentación. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CUANDO SE SOLICITE INFORMACIÓN DE CARÁCTER LABORAL RELATIVA AL PERSONAL DE UN TERCERO, A EFECTO DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE DICHA DEVOLUCIÓN, EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A ELLO.- … no obliga al contribuyente a exhibir información de carácter laboral relativa a empleados de un tercero, ya que la documentación que sí puede proporcionar se refiere a información de carácter contable y fiscal, pero no laboral, como la que está requiriendo la autoridad fiscal consistente en lo referente al nombre de las personas (empleados) que presten el servicio a la ahora actora, el importe pagado de sueldos y salarios, el importe total del pago y su número de seguridad social, por lo tanto … debió solicitar directamente al tercero la información y documentación que requiera a efecto de resolver la solicitud de documentación. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 685. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 685.
38 PENA TRASCENDENTAL, CARÁCTER DE LA.- En los términos del artículo 22 de la Constitución Federal, debe entenderse por pena trascendental aquella que se impone al acusado y se extiende a tercera persona; por lo que si la reclamada no rebasa la esfera personal del quejoso, no es violatoria del precepto constitucional citado. PENA TRASCENDENTAL, CARÁCTER DE LA.- En los términos del artículo 22 de la Constitución Federal, debe entenderse por pena trascendental aquella que se impone al acusado y se extiende a tercera persona; por lo que si la reclamada no rebasa la esfera personal del quejoso, no es violatoria del precepto constitucional citado. SEMANARIO JUDICIAL. 7a ÉPOCA. VOLUMEN 115- 120. SEXTA PARTE. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG.121. SEMANARIO JUDICIAL. 7a ÉPOCA. VOLUMEN 115- 120. SEXTA PARTE. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG.121.
39 Código Fiscal de la Federación Expida, adquiera, o enajene comprobantes fiscales que: Expida, adquiera, o enajene comprobantes fiscales que: (3 m a 6 años) (3 m a 6 años) amparen operaciones: amparen operaciones: inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
40 Procedimientos … Expida, adquiera, enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Expida, adquiera, enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Facultades de comprobación. Facultades de comprobación. Verif. De comp. Visit. Dom. Rev. De escritorio. Rev. De dictamen. Proc. De devolución. Proc. Op. Inexist. ¿Quien determina? ¿Quien determina? Acta de visita. Oficio de observ. Liquidación / Neg. devol. Sentencia.
41 Características del delito. Funciones de derecho penal. Funciones de derecho penal. Función informativa. Función informativa. Función simbólica. Función simbólica. Función de satisfacción social. Función de satisfacción social. Delito de acumulación. Delito de acumulación. Delito de peligro abstracto. Delito de peligro abstracto. Bien jurídicamente tutelado. Prácticas fiscales indebidas / Recaudación Nacional. Bien jurídicamente tutelado. Prácticas fiscales indebidas / Recaudación Nacional. Por denuncia. Por denuncia.
42 “Ser gobernado es ser vigilado, inspeccionado, espiado, dirigido, legislado, reglamentado, encasillado, adoctrinado, sermoneado, fiscalizado, estimado, apreciado, censurado, mandado, por seres que no tienen titulo, ni ciencia, ni virtud…” “Ser gobernado es ser vigilado, inspeccionado, espiado, dirigido, legislado, reglamentado, encasillado, adoctrinado, sermoneado, fiscalizado, estimado, apreciado, censurado, mandado, por seres que no tienen titulo, ni ciencia, ni virtud…” P.J. Poudhon “Idea general de la revolución”
43 www.argoscursaradio.com Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link: