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2 C.P. y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON
3 Artículo 1o.... … Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
4 Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. … Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
5 Artículo 5o. … El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
6 Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
7 PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACION DE TRABAJO. I.La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II.La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III.Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
8 PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACION DE TRABAJO. IV.Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V.Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
9 PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACION DE TRABAJO. VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
10 PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACION DE TRABAJO. VII.Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII.El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX.P.T.U. X.El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
11 PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACION DE TRABAJO. XXVII.Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a)Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b)Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c)Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d)Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
12 PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACION DE TRABAJO. XXVII.Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: e)Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f)Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g)Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h)Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- GENERALIDADES ---
13 La Ley Federal del Trabajo es una disposición reglamentaria del Artículo 123 Constitucional y es el marco regulatorio del Derecho del Trabajo. LFT. --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
14 Es el conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones y de ambos con el estado, tanto en su aspecto individual como colectivo, a efecto de la protección y equilibrio entre los factores de producción. DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
15 CPEUM LFT Contratos Colectivo, Ley o Individual Jurisprudencia Doctrina Principios Generales del Derecho Costumbre FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
16 Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. BASES DEL DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
17 Trabajo digno o decente: 1. Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; 2. No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; 3. Se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; 4. Se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y 5. Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. 6. También incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. BASES DEL DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
18 Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; BASES DEL DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
19 Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. BASES DEL DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
20 En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas. BASES DEL DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
21 Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia. BASES DEL DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
22 Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. BASES DEL DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
23 Es el vínculo jurídico que provoca el nacimiento de la prestación de un trabajo personal subordinado, a cambio de una remuneración económica, sin considerar el acto que le dé origen. No se requiere formalidad alguna. RELACIÓN LABORAL --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
24 DERECHO DEL TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
25 Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
26 EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
27 Es la persona física o moral que ocupa uno o varios trabajadores en forma subordinada y a cambio se obliga a remunerar el trabajo prestado. PATRÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
28 Representante del Patrón. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento PATRÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
29 Intermediario: 1. Participa en la contratación. 2. Contrata a otras personas a)Se ejecutan servicios. b)No hay supervisión del contratante PATRÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
30 PATRÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS --- INTERMEDIARIO: 1.Interviene en la contratación 2. Contrata SIN elementos propios y suficientes INTERMEDIARIO: 1.Interviene en la contratación 2. Contrata SIN elementos propios y suficientes Trabajador Patrón. (Beneficiario) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Responsable de las obligaciones laborales
31 PATRÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS --- INTERMEDIARIO EXCLUSIVO: 1.Ejecuten obras o servicios 2. Contrata SIN elementos propios y suficientes INTERMEDIARIO EXCLUSIVO: 1.Ejecuten obras o servicios 2. Contrata SIN elementos propios y suficientes Trabajador Patrón. (Beneficiario) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Responsable de las obligaciones laborales
32 PATRÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS --- PATRÓN 1. Contrata CON elementos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones laborales PATRÓN 1. Contrata CON elementos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones laborales Trabajador Patrón. (Beneficiario)
33 PATRÓN - SUBCONTRATACIÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS --- CONTRATISTA (INTERMEDIARIO): 1.Contrata CON elementos propios y suficientes (Patrón ) 2.Ejecuta obras o presta servicios CONTRATISTA (INTERMEDIARIO): 1.Contrata CON elementos propios y suficientes (Patrón ) 2.Ejecuta obras o presta servicios Trabajador CONTRATANTE (Patrón - Beneficiario) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Fija las tareas del contratista. Supervisa el desarrollo de los servicios Fija las tareas del contratista. Supervisa el desarrollo de los servicios Dependencia
34 PATRÓN - SUBCONTRATACIÓN --- GENERALIDADES --- CONTRATISTA (INTERMEDIARIO): 1.Contrata CON elementos propios y suficientes (Patrón ) 2.Ejecuta obras o presta servicios CONTRATISTA (INTERMEDIARIO): 1.Contrata CON elementos propios y suficientes (Patrón ) 2.Ejecuta obras o presta servicios Trabajador CONTRATANTE (Patrón - Beneficiario) RESPONSABILIDAD LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Fija las tareas del contratista. Supervisa el desarrollo de los servicios Fija las tareas del contratista. Supervisa el desarrollo de los servicios
35 CONDICIONES: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. PATRÓN - SUBCONTRATACIÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
36 REQUISITOS ADICIONALES: Contrato por escrito. La contratante se debe cerciorar que la contratista cuenta con documentación y elementos suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales. La contratante se debe cerciorar permanentemente que la contratista cumple con sus obligaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo (unidad de verificación) PATRÓN - SUBCONTRATACIÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
37 PROHIBICIÓN: Transferir de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales. Subcontratación de personal en forma dolosa se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general PATRÓN - SUBCONTRATACIÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
38 Empresa La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. PATRÓN - SUBCONTRATACIÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
39 CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. PATRÓN - SUBCONTRATACIÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
40 Establecimiento La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. P.T.U.: Artículo. 127 LFT. IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; PATRÓN - SUBCONTRATACIÓN --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
41 - PERSONAL - SUBORDINADO - Mando - Obediencia ELEMENTOS - RELACIÓN LABORAL --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
42 Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. TRABAJADOR (ART.8 L.F.T.) --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
43 CATEGORÍA: CONFIANZA. SINDICALIZADO. NO SINDICALIZADO. TRABAJADOR --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
44 Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. TRABAJADOR CONFIANZA --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
45 Obra determinada o Tiempo determinado. Por temporada. Por tiempo indeterminado general. - Prueba. - Capacitación inicial. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
46 Obra determinada: La naturaleza del trabajo lo exija. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
47 Tiempo determinado: - La naturaleza del trabajo que se va a prestar. - Substituir temporalmente a otro trabajador. - En los demás casos previstos por la Ley. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
48 Obra o tiempo determinado: - El contrato se prorroga automáticamente hasta la conclusión de la materia de trabajo. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
49 Obra determinada o Tiempo determinado. Por temporada. Por tiempo indeterminado general. - Prueba. - Capacitación inicial. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
50 Por temporada: - Modalidad del tiempo indeterminado (continuo). - Labores discontinuas (labores fijas y periódicas). - Temporada o que no exijan toda la semana, mes o año. - Derechos en proporción al tiempo laborado. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
51 Periodo a prueba: - Tiempo indeterminado o mayor a 180 días. - No excederá de 30 días. - Verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios. - Se extiende a 180 días en el caso de trabajadores que ejerzan dirección o administración de carácter general o labores técnicas o profesionales especializadas. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
52 Periodo a prueba: - Salario, prestaciones inherentes y seguridad social. - De no satisfacer los requisitos o conocimientos se dará por terminada la relación de trabajo. * Opinión de la CMPCA. * Naturaleza de categoría o puesto. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
53 Capacitación Inicial: - Por tiempo indeterminado. - Adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. - Duración máxima de tres meses y de trabajadores que ejerzan dirección o administración de carácter general o labores técnicas o profesionales especializadas. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
54 Capacitación Inicial: - Salario, prestaciones inherentes y seguridad social. - De no acreditar competencia. * Opinión de la CMPCA. * Naturaleza de categoría o puesto. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
55 Periodo a Prueba y Capacitación Inicial: - Se debe estipular por escrito, garantizando la seguridad social; de no hacerlo se entiende indeterminado general. - Son improrrogables. - No aplicables de forma simultánea o sucesiva. - No aplica en más de una ocasión. - De subsistir la relación de trabajo, se considera por tiempo indeterminado y computan para su antigüedad. DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
56 INDIVIDUALES: Patrón ---------------- Trabajador COLECTIVAS: Patrón ----------------- Sindicato Trabajador RELACIONES DE TRABAJO --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
57 o Contrato de trabajo. o Se formulan dos ejemplares. o Datos generales. - Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, R.F.C., y domicilio del trabajador y del patrón; - Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; - El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo RELACIONES DE TRABAJO. INDIVIDUALES --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
58 o Datos generales. - La duración de la jornada; - La forma y el monto del salario; ; - El día y el lugar de pago del salario; - La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y - Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. RELACIONES DE TRABAJO. INDIVIDUALES --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
59 Artículo 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. RELACIONES DE TRABAJO. INDIVIDUALES --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
60 Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento. RELACIONES DE TRABAJO. INDIVIDUALES --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
61 - La falta de contrato es imputable al patrón. - Es nula la renuncia que los trabajadores realicen de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones. - Todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven, así como su ratificación ante la JCA. RELACIONES DE TRABAJO. INDIVIDUALES --- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---
62 Coalición: Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes RELACIONES COLECTIVAS.
63 RELACIONES COLECTIVAS PATRÓN (PF ó PM) PATRÓN (PF ó PM) SINDICATO PM SINDICATO PM
64 CONTRATO COLECTIVO. Se formula por triplicado. A falta de jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, se consideran las legales. No pueden ser menos favorables. Termina por mutuo consentimiento. Terminación de la obra RELACIONES COLECTIVAS.
65 A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: 1.Gremiales. 2.De empresa. 3.Industriales. 4.Nacionales. 5.De oficios varios. SINDICATOS.
66 Deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo. Deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales SINDICATOS.
67 Artículo 424 En la formación del reglamento se observaran las normas siguientes: I.Se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; II.Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje; III.No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y IV.Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y demás normas de trabajo. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
68 Artículo 423 El reglamento contendrá: I.Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada; II.Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; III.Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; IV.Días y lugares de pago; V.Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el articulo 132, fracción V; VI.Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; VII.Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
69 Artículo 423 El reglamento contendrá: VIII.Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; IX.Permisos y licencias; X.Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. el trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y XI.Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
70 a)Solicitud de empleo b)Antecedentes domiciliarios c)Cambio de puesto d)Cambio de turno e)Carta de confidencialidad f)Descripción del puesto g)Carta de renuncia h)Incapacidades i)Identificación oficial j)Datos personales. EXPEDIENTE LABORAL
71 Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. SALARIO -- ASPECTOS RELEVANTES DE LAS RELACIONES LABORALES ---
72 Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. SALARIO -- ASPECTOS RELEVANTES DE LAS RELACIONES LABORALES ---
73 Salario por unidad de tiempo. * Se especifica esa naturaleza. * Salario remunerador. * El pago por hora no excede de la jornada máxima legal. * No inferior al que corresponda a la una jornada diaria. SALARIO -- ASPECTOS RELEVANTES DE LAS RELACIONES LABORALES ---
74 Salario por unidad de tiempo. * Fijado por mes, quincena o semana. * Indemnizaciones: Salario del día que nazca el derecho. Incluye salario diario y parte proporcional de prestaciones. (SDIL) SALARIO -- ASPECTOS RELEVANTES DE LAS RELACIONES LABORALES ---
75 Descuentos a SMG o Profesionales 1. Pensión alimenticia. 2. Pago de rentas (no mayor al 10%) 3. Pago de INFONAVIT (no mayor al 20%) 4. Pago de INFONACOT (no mayor al 10%) SALARIO -- ASPECTOS RELEVANTES DE LAS RELACIONES LABORALES ---
76 Descuentos a Salarios. 1. Pensión alimenticia. 2. Pago de rentas (no mayor al 10%) 3. Pago de INFONAVIT 4. Pago de INFONACOT (no mayor al 20%). 5. Pago de deudas contraídas con el patrón. 6. Pago de cuotas sindicales. SALARIO -- ASPECTOS RELEVANTES DE LAS RELACIONES LABORALES ---
77 No hay obligación de pagar salario ni prestar el servicio. Subsiste la relación de trabajo. SUSPENSIÓN -- INCIDENCIAS EN LAS RELACIONES LABORALES ---
78 1.Enfermedad contagiosa. 2.Incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad (No RT). 3.Prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria. 4.El arresto del trabajador. 5.Falta de documentos necesarios para la prestación del trabajo. 6.La conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente. 7.Contingencia sanitaria; (1 SMG vigente por día). SUSPENSIÓN -- INCIDENCIAS EN LAS RELACIONES LABORALES ---
79 1.Mutuo consentimiento. 2.La muerte del trabajador. 3.La terminación de la obra o vencimiento del término. 4.La incapacidad manifiesta del trabajador. TERMINACIÓN. --- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---
80 Sin responsabilidad para el patrón. 1.Ser engañado con certificados falsos. 2.Falta de probidad y honradez. 3.Cometer el trabajador actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual. 4.Falta de documentos para la prestación del servicio y exceda de dos meses. 5.Sentencia ejecutoriada de pena corporal. RESCISIÓN --- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---
81 Hostigamiento Poder en una relación de subordinación que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas Acoso sexual. Forma de violencia sin subordinación ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión RESCISIÓN --- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---
82 Sin responsabilidad para el patrón. 1.Aviso al trabajador en el momento del despido, en el que se refieran las causas y fechas. 2.Comunicarlo a la Junta dentro de los cinco días siguientes, proporcionando el domicilio. 3.La prescripción comienza hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso. 4.La falta de aviso determinar la separación no justificada y la nulidad del despido. RESCISIÓN --- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---
83 Sin responsabilidad para el Trabajador. 1.Ser engañado. 2.Falta de probidad y honradez. 3.Hostigamiento y/o acoso sexual. 4.Reducción de salario. 5.No recibir el salario en la fecha convenida. RESCISIÓN --- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---
84 INDEMNIZACIÓN: ACCIONES DEL TRABAJADOR: 1.REINSTALACIÓN 2.INDEMNIZACIÓN DESPIDO Y RETIRO -- CONSECUENCIAS DEL DESPIDO ---
85 REINSTALACIÓN: Los veinte días corresponden al efecto de quedar eximido de reinstalar, por las siguientes razones. 1.Trabajadores con antigüedad menor a un año. 2.No será posible el desarrollo normal de la relación de trabajo. 3.Trabajadores de confianza 4.Servicio doméstico 5.Trabajadores eventuales. DESPIDO Y RETIRO -- INDEMNIZACIÓN ---
86 REINSTALACIÓN: Los veinte días corresponden al efecto de quedar eximido de reinstalar, por las siguientes razones. Tiempo determinado Menor a un año: La mitad del tiempo de los servicios prestados. Mayor a un año Seis meses por el primer año y veinte días por cada año subsecuente. Tiempo indeterminado Veinte días por cada año de servicios. DESPIDO Y RETIRO -- INDEMNIZACIÓN ---
87 INDEMNIZACIÓN: Corresponde a tres meses de salario. Se cubre cuando el trabajador es despedido injustificadamente. Su base es el salario correspondiente al día en que nazca el derecho incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de prestaciones que se cubran regularmente. En el caso de salarios variables el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos treinta días efectivamente laborados. DESPIDO Y RETIRO -- INDEMNIZACIÓN ---
88 SALARIOS (VENCIDOS) CAÍDOS: No se acredita la causa de rescisión. Máximo de 12 meses a partir del despido. No concluye el procedimiento o no se cumple el laudo. Intereses por 15 meses 2% mensual. Capitalizable. DESPIDO Y RETIRO -- INDEMNIZACIÓN ---
89 Se paga a los trabajadores al momento de su separación de la empresa, conforme a lo siguiente: Se separan voluntariamente haber trabajado 15 años. No requieren permanencia cuando: Se separen por causa justificada. Sean separados con o sin justificación. PRIMA DE ANTIGÜEDAD -- INCIDENCIAS EN LAS RELACIONES LABORALES ---
90 Su monto máximo es el doble del salario mínimo del área geográfica del lugar donde se preste el servicio. Para el caso del DF 62.33 x 2 = 124.66 PRIMA DE ANTIGÜEDAD -- INCIDENCIAS EN LAS RELACIONES LABORALES ---
91 En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. RESCISIÓN - TERMINACIÓN -- INCIDENCIAS EN LAS RELACIONES LABORALES ---
92 www.argoscursaradio.com Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link: