1 XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Aspectos Novedosos Precios de Transferencia 1
2 Título Presidente Fernando Zuzunaga – Perú Karilin Arenas – Ecuador Herbert Bettinger Barrios - México Fabio Londoño Gutiérrez – Colombia Alejandro Torres Rivero – México Coordinador Gabriela Pellón – México 2
3 Título I - INTRODUCCIÓN 3
4 II – PRIMERA PARTE PRINCIPIO DE ARM´S LENGTH REPORTE BEPS – OCDE TRANSACCIONES CON COMMODITIES “EL SEXTO MÉTODO DE LA OCDE” 4
5 PLAN BEPS DE LA OCDE 5
6 Agenda ANTECEDENTES –Economía Global CONCEPTOS –Definición –Objetivo –Fundamento Jurídico –Principio Arm´s Length –Fundamento económico –Aplicación del Principio Arm´s Length CASO PRÁCTICO –Enfoque local –Enfoque global COMENTARIOS FINALES 6
7 Globalización Es un proceso que tiende a unificar a todos los países del mundo en un sólo país global. La probabilidad de que se evolucione a un país global es incierta. Sin embargo, se tienen que reconocer los avances del proceso de la globalización, liderado por los mercados financieros y seguido por la paulatina constitución de diversos bloques comerciales. Antecedentes Conceptos Caso práctico De PT Comentarios finales 7
8 ¿Hasta dónde ha llegado la Globalización? Alianzas estratégicas Operaciones conjuntas Subcontratación Exportación de empleos Colaboración en I&D Creación de empresas multinacionales Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT Comentarios finales 8
9 ¿Cómo nos afecta la globalización? La globalización se ha dado también en los mercados financieros y está exige la globalización de los mercados de valores. Por lo que para que el lenguaje de los negocios (contabilidad => estados financieros) sea comprendido por los potenciales usuarios ubicados en cualquier país del mundo es necesaria la globalización de las normas contables. Disponibilidad, Confiabilidad, comparabilidad.... Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT Comentarios finales 9
10 ¿Cómo afecta la globalización a los mercados mundiales? Los Organismos encargados de la regulación de estos mercados requerirán la aplicación de normas contables homologadas. La integración de las operaciones globales han obligado a la aplicación de medidas de control más estrictas: –BEPS Antecedentes Conceptos Caso de PT prácticos Comentarios finales 10
11 ¿A quién afecta la globalización? Las entidades que cotizan sus acciones o deuda en los mercados de valores mundiales. Las subsidiarias con residencia en nuestro país pero que tienen su controladora en el exterior. Empresas exportadoras. Grupos económicos que cuenten con subsidiarias o asociadas en el exterior y tengan el interés de mostrar su información homologada a nivel internacional. De forma indirecta a todos las demás entidades. Antecedentes Conceptos Caso de PT prácticos Comentarios finales 11
12 ¿Qué son los precios de transferencia? Precio al que se transfieren bienes y servicios entre compañías relacionadas. Ejemplos: Compra-venta de mercancías Prestación de servicios Venta o Uso o Goce Temporal de Intangibles Préstamos Etc............... Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT Comentarios finales 12
13 Desarrollo sustentable de las unidades de negocio Protección de la base gravable de las diferentes jurisdicciones fiscales Evitar la erosión Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT Comentarios finales Objetivo 13
14 Fundamentos Jurídicos de los Precios de Transferencia en México Tratados para Evitar la Doble Tributación Ley del Impuesto sobre la Renta Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT Comentarios finales 14
15 Principio Arm´s Length Los países miembros de la OCDE establecen este principio. ¿Qué harían empresas independientes en operaciones similares y bajo circunstancias similares? Se trata de exponer las operaciones controladas a las fuerzas del mercado. Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT Comentarios finales 15
16 Fundamento Económico Permite una amplia paridad en el tratamiento fiscal de las multinacionales y las empresas independientes. Pone a las empresas relacionadas y a las independientes en condiciones de igualdad para fines fiscales. Evita la creación de ventajas y desventajas fiscales que de otra manera distorsionarían la relativa posición competitiva de cualquier tipo de empresa. Al eliminar éstas consideraciones fiscales de las decisiones económicas, el principio de plena competencia promueve el crecimiento del comercio internacional y de la inversión Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT Comentarios finales 16
17 Aplicación del Principio Arm´s Length Artículo 179 de la LISR: –Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Antecedentes Conceptos Caso práctico De PT Comentarios finales 17
18 Comparabilidad –Características de bienes y servicios –Análisis Funcional –Términos Contractuales –Circunstancias económicas –Estrategias de negocios Métodos (Artículo 180 de la LISR) –Precio Comparable No Controlado –Precio de Reventa –Costo Adicionado –Partición de Utilidades –Residual de Partición de Utilidades –Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación Aplicación del Prncipio Arm´s Length Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT Comentarios finales 18
19 CASO DE PRECIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENFOQUE LOCAL 19
20 Futuro de la documentación de PT BEPS Antecedentes Conceptos Caso práctico de PT (enfoque global) Comentarios finales III. Archivo Maestro Estudio PT I. Archivo local II. Reporte Country by Country 20
21 CASO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENFOQUE GLOBAL Intermadiario XYZ, Inc (EUA) ABC, S.A. de C.V. (México) PARAÍSO FISCAL 21
22 Comentarios Finales El Principio Arm´s Length no ha cambiado, lo que ha cambiado es el entorno hacia un enfoque global, por lo que los Estudios de PT deberán complementarse con un análisis de la cadena de valor y asignación de beneficios. Principales retos: la confidencialidad. 22
23 Gracias por su atención! 23
24 PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA (ARM´S LENGHT) Situación Legal Colombia Fabio Londoño Gutiérrez TÍTULO 24
25 Colombia país asociado al plan BEPS y G20 En Colombia la tipificación del principio de libre competencia es plena (Ley 1607/12 – D.R. 3030/13) De manera tal que el principio ha evolucionado en armonía con los estándares de la OCDE y la doctrina Reordenó criterios vinculación económica Consagra los cinco métodos tradicionales con excepción del sexto método sobre commodities que lo considera sobre el método CUP, acorde con los últimos lineamientos OCDE 25
26 La reforma tributaria del año 2.012 enfatizó en los métodos transaccionales de utilidades (márgenes transaccionales de utilidades de operación y de partición de utilidades). Por ejemplo: ‒ Asignación de utilidades mediante Análisis de Contribución; ‒ y Análisis Residual. ‒ Rango de plena competencia (indicadores financieros de precios o márgenes de utilidad) - ajuste rango intercuartil 26
27 Criterios Método más apropiado ‒ Análisis funcional detallado de los hechos de las transacciones controladas o analizadas ‒ Disponibilidad información de terceros independientes ‒ Grado de comparabilidad de las operaciones controladas vs las independientes ‒ Confiabilidad de los ajustes de comparabilidad Dificultad normativa: Convergencia PCGA y NIIF 27
28 Criterios de Comparabilidad para operaciones entre vinculados e independientes ‒ No diferencias y Ajustes fiables ‒ Atributos de las operaciones ‒ Funciones o actividades económicas: activos y riesgos ‒ Términos contractuales: escritos y no escritos ‒ Circunstancias económicas de mercado ‒ Estrategias de negocios Son de prioritaria aplicación los comparables internos, si existen 28
29 Situaciones Especiales ‒ Paraísos Fiscales ‒ Zonas Francas ‒ Reorganizaciones Empresariales Nuevas medidas y planes de acción previstas ‒ Normas sobre intangibles de difícil valoración ‒ Documentación: adopción del master field y reporte «país por país» ‒ MAP mutual agreement procedures ‒ Inspectores Fiscales sin Fronteras 29
30 Título XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Aspectos Novedosos sobre Precios de Transferencia Transacciones con Commodities “El Sexto Método de la OCDE” Karilin Arenas Fernando Zuzunaga 30
31 1.LA PROPUESTA INICIAL DE LA OCDE (DICIEMBRE 2014) 2.OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE 3.REGULACIÓN DE “COMMODITIES” EN LAS DIRECTRICES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE LA OCDE ÍNDICE 31
32 1. LA PROPUESTA INICIAL DE LA OCDE (DICIEMBRE 2014) MOTIVACIÓN: Pedido de los países productores de “commodities” quienes habrían detectado que los contribuyentes al fijar precios: (i)Utilizan fórmulas que les permiten elegir la cotización más baja posible; (ii)Establecen ajustes a esa base disminuida, por conceptos tales como procesamiento, transporte, distribución, mercadeo, etc.; y, (iii) Asignan un valor que no tiene a supuestas actividades llevadas a cabo en jurisdicciones opacas que intervienen en la cadena de valor 32
33 1. LA PROPUESTA INICIAL DE LA OCDE (DICIEMBRE 2014) Las medidas iniciales que propuso OCDE para regular la fijación de precios de los “commodities”, respetando “en teoría” el “arm´s length” fueron las siguientes: (i) Reconocer que el método adecuado para fijar precios en commodities es el precio comparable no controlado (en adelante CUP) y que dentro de este método es válido utilizar como comparable a los valores de cotización establecidos en los distintos mercados centralizados de productos; (ii) Establecer como fecha de fijación de precio de cotización a la de embarque de la mercadería en aquellos casos en los que no hubiese evidencia confiable de la fecha pactada por las partes; y, (iii) Evaluar la elaboración de una guía que regule los ajustes de comparabilidad. 33
34 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE En cuanto a si el CUP es el método generalmente adecuado y el comparable pueda ser el valor de cotización, las posiciones de la comunidad internacional fueron: Cuestionarse sobre si el concepto “commodities” de OCDE comprende productos intermedios y si los comprende si éstos son comparables con los “commodities” 34
35 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE CHANCADO El material proveniente de la mina suele ser rocas de gran tamaño. A efectos de homogenizar el tamaño de las rocas, éstas pasan por un proceso de chancado hasta conseguir rocas pequeñas, para lo que se emplean máquinas chancadoras MOLIENDA Las rocas con minerales que se obtienen producto del chancado son trasladadas a molinos de bolas y/o barras, en los que son molidos y convertidos en polvo. Luego de este proceso, el mineral se encuentra en condiciones de ser sometido a un proceso químico a efectos de su separación CONCENTRACIÓN El mineral en polvo es sometido a un proceso de concentración para obtener el concentrado de mineral. El método empleado en este proceso dependerá del mineral de que se trate*. El resultado de estos procesos es el concentrado de mineral * Los principales métodos constituyen: la gravimetría por el cual el mineral es sometido a reactivos y desciende; la flotación por el cual el mineral es sometido a reactivos que junto a la agitación y al uso de corriente de aire, permite que flote; los métodos basados en propiedades magnéticas y electroestáticas; la lixiviación por el cual el mineral es rociado con una solución química que permite separar al mineral; y los microbiológicos por el que se hace uso de bacterias para separar los minerales EXTRACCIÓN / EXPLOTACIÓN PRODUCCIÓN / EXPORTACIÓN EL PROCESO PRODUCTIVO MINERO 35
36 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE FUNDICIÓN Los concentrados de minerales son sometidos a un proceso por el cual, con el uso del calor, se separan los minerales de los demás elementos que no son útiles. Al igual que el procedimiento de concentración, el proceso de fundición dependerá del mineral que se trate. El proceso culmina con el moldeo del mineral en forma de planchas, barras, etc. REFINACIÓN La refinación es la última etapa en el procedimiento para la obtención del mineral refinado y de alta pureza. Se puede dar mediante el uso de fuego y de calor (refinación piro metalúrgica), o a través del uso de un proceso químico y de la corriente eléctrica (refinación por electrodeposición). El resultado es la obtención de minerales con un nivel de pureza del 99%. EL PROCESO PRODUCTIVO MINERO Fuera del proceso productivo propiamente dicho la cadena de valor incorpora comercialización (ventas), publicidad, transporte, etc. 36
37 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE En cuanto a si el CUP es el método adecuado y el comparable puede ser el valor de cotización: Para OCDE el “Commodity” cubre productos físicos respecto de los cuales el valor de cotización es usado por partes independientes en la industria para fijar sus precios en transacciones no controladas. Asumiendo que los productos intermedios sean “commodities”, el solo hecho de tratarse de un mismo tipo de bien no puede llevar a que solo un método sea el más adecuado (CUP), prescindiéndose de un análisis de comparabilidad según lo imponen las propias guías No es política de las Guías establecer un método para un bien específico, sino que las Guías deben permanecer como una hoja de ruta para todos los bienes 37
38 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE En cuanto a si el CUP es el método adecuado y el comparable puede ser el valor de cotización: La elección del método tiene que pasar por evaluarse los factores de comparabilidad. La comparabilidad tiene que ser eficiente, de ello se desprende que en caso los ajustes lo requieran, la comparabilidad tiene que mutar Ejemplo 1: como mayores ajustes se requieren en gases o concentrados de minerales, donde deben adicionarse partes del proceso productivo de la cadena vertical integrada, un método basado en utilidades resulta más apropiado y confiable Ejemplo 2: cuando las compañías ofrecen un producto “blended”, por ejemplo carbón, en este caso será necesario desagregar los componentes de la mezcla para permitir a cada parte recibir una retribución apropiada de lo que aportó. En caso de concentrados de cobre, de su refinado y de su mezclado, considerando que todas las etapas podrían realizarse en distintas locaciones. En estos casos la información interna de comparables es mucho más útil y fácil de aplicar Ejemplo 3: Una compañía opera un mercado de gas a través de dos contratos a mediano plazo uno de los cuales es con una empresa no controlada. Esa transacción realizada con el no controlado debe ser considerada, ello porque los comparables internos de operaciones con no controladas no pueden tener menos prioridad pues son una mejor medida “arm´s length” 38
39 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE En cuanto a si el CUP es el método adecuado y el comparable puede ser el valor de cotización: Las funciones de publicidad (marketing) y comercialización (ventas) no son mencionadas dentro del valor añadido de la cadena de suministro de “commodities”. En el caso concreto de las asociadas estas funciones no sólo tienen que ver con el hecho de encontrar clientes, sino que además tienen que ver con la optimización de ingresos de todo el grupo, pues ellas manejan grandes riesgos con relación al proceso de venta. Ejemplo de ello podría ser la decisión corporativa de manejar un equipo de marketing con relación a un producto mezclado y optimizar el producto mezclado. Basado en el conocimiento que tienen los vendedores de los clientes y en especial de su voluntad de no pagar por determinados productos, los vendedores están en la capacidad de tomar decisiones sobre el nivel de procesamiento o mezcla que debían hacerse respecto de un producto crudo para optimizar el total de ingreso que se reciba 39
40 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE De todo lo dicho ¿Cuándo podríamos decir que el CUP es el más apropiado?: (i)si existen transacciones no controladas con alto grado de comparabilidad con las transacciones bajo análisis; y, (ii)si concluimos que esas transacciones no controladas son las más apropiadas, luego de llevar a cabo los 9 pasos descritos por el capítulo 3 de las Guías, lo que nos determina que el CUP sea el mejor método ¿Y el comparable puede ser el valor de cotización? No necesariamente. Es un hecho que la existencia de un valor de cotización no garantiza que sea confiable el CUP desde que las condiciones de la transacción analizada y riesgos asumidos pueden ser diferentes 40
41 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE ¿Y el comparable puede ser el valor de cotización? Los mercados que fijan las cotizaciones son mercados de derivados que no reemplazan a los tradicionales donde los bienes físicos son comercializados, pero complementan esos mercados al mitigar o asumir riesgos. Tales mercados se localizan en centros financieros ubicados básicamente en países desarrollados, que están lejos de los lugares de producción del negocio que son los preocupados por la erosión de la base. Ejemplo: El productor/vendedor de commodities está en Argentina, mientras que el consumidor/comprador está en Vietnam o Nueva Zelanda ¿quién los conecta? ¿hay alguien que haga el esfuerzo comercial para conectarlos? ¿el valor de cotización asegura la transacción? ¿qué precio utilizarían? ¿el valor de cotización de Chicago? ¿la cotización de Chicago menos el flete de Argentina a Chicago? ¡el valor de cotización en Chicago más el flete de Chicago a Vietnam o Nueva Zelanda? 41
42 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE ¿Y el comparable puede ser el valor de cotización? Que el valor de cotización sea el resultado de la acción entre la oferta y la demanda respecto determinado bien en cantidad y calidad, es lo que ha enseñado la teoría, pero ello no aplica para los “commodities” por lo siguiente: (i) la mayoría de los mercados están copados por pocos actores altamente especializados quienes a su vez son productores; (ii) la mayoría de los mercados son altamente políticos en naturaleza; (iii) la mayoría de mercados experimenta salvajes cambios en periodos relativamente cortos; (iv) esos salvajes cambios no guardan relación con las condiciones fundamentales que rodea el mercado. La aporte comercial de la compañías maneja los riesgos de tales fluctuaciones a través del “hedging”, aspecto del cual OCDE nada dice. 42
43 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE En cuanto a que la fecha de fijación del precio de cotización es la de embarque, cuando no hay evidencia confiable: El establecimiento de una fecha presunta, aún cuando se diga eque es excepcional, es la regla que más rechazo causa en la comunidad internacional puesto que no está en línea con el principio de “arm´s length”, en razón a que impide oponer la presunción con acuerdos entre sujetos no relacionados que pactaron una fecha distinta Conforme al “arm´s length” lo que prima es el acuerdo de las partes respetando el principio de “libre concurrencia”. Probar lo acordado por las partes es una desviación del punto de partida de un análisis de precios de transferencia permitido en forma excepcional siempre que la Administración lo sustente con las pruebas de caso 43
44 2. OPINIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y RETROCESO DE LA OCDE En cuanto a que la fecha de fijación del precio de cotización es la de embarque, cuando no hay evidencia confiable se concluye que: (i)No respetaría el principio de “arm´s length” (ii)Se trataría de una recategorización de la operación y casos como estos deben ser resueltos aplicando la sección D2, no siendo necesario una cláusula antiabuso específica; (iii)Al no precisarse los alcances de la “evidencia confiable” que permite escaparse de la presunción estamos ante un concepto indeterminado cuyo contenido lo fijaría la subjetividad de la Administración; (iv)La fecha de embarque según OCDE se fundamenta en que esa fecha constituye la práctica común pero no lo sustenta, dejando de lado otras modalidades utilizadas por los operadores tales como: (a) la fecha de celebración del contrato; (b) los precios no determinados pero determinables en los que se fijan un valor en un momento fijo futuro; y, (c) los acuerdos de largo plazo donde las partes se comprometen a entregar volúmenes en fechas futuras, difiriéndose el señalamiento de la fecha 44
45 3.REGULACIÓN DE “COMMODITIES” EN LAS DIRECTRICES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE LA OCDE Atendiendo a lo expuesto por la comunidad internacional se advierte un retroceso, pues las nuevas directrices de precios de transferencia de la OCDE al regular la fijación de precios de los “commodities” lo ha hecho de la siguiente manera: (i) Establece que prima la selección del método más apropiado, pudiendo éste ser el CUP; (ii)Establece como fecha de fijación del precio de cotización aquélla que las partes establezcan según evidencia confiable; y en defecto de ella, se buscaría esa fecha en base al análisis de comparabilidad; y, sólo si no se encontrase un parámetro conforme a dicho análisis se utilizaría la fecha de embarque Con estos cambios la interrogante que surge es: ¿OCDE debió mantener esta regulación de “commodities” o si simplemente debió dejarla de lado? 45
46 GRACIAS 46
47 BEPS inició desde que existe operaciones transfronterizas. En Argentina el caso del Grupo Vestey (comercio de carnes) motivó el cambio de paradigma y carga de la prueba (1943) y fue establecido como referencia el precio de mercado de destino. El MPCNC para commodities se implementó en la reforma del 2003 El objetivo principal del sexto método o el MPCNC para commodities era tener un mecanismo sencillo para determinar BEPS Tenían aspectos generales definidos y menos condiciones que los señalados en los Lineamientos. Aceptan prueba en contrario (demostrar la sustancia de la operación) El principal reto, fue y sigue siendo la información de referencia que se utilice LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA: SE PARECE LO QUE DESARROLLÓ LA OCDE A LO QUE BUSCABAN LOS PAÍSES QUE COMERCIALIZAN COMMODITIES? 47
48 MPCNC PARA COMMODITIES EN ARGENTINA Argentina Ecuador Perú Resumen (…) cuando se trate de exportaciones, que tengan por objeto cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, y en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, se considerará como mejor método a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportación, el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día en que finaliza la carga de la mercadería -cualquiera sea el medio de transporte-, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional. 48
49 MPCNC PARA COMMODITIES EN ARGENTINA Argentina Ecuador Perú Resumen (…) Este método no será de aplicación cuando el sujeto intermediario del exterior reúne, conjuntamente, los siguientes requisitos: a)Tener real presencia en el territorio de residencia, contar allí con un establecimiento comercial donde sus negocios sean administrados y cumplir con los requisitos legales de constitución e inscripción y de presentación de estados contables. Los activos, riesgos y funciones asumidos por el intermediario internacional deben resultar acordes a los volúmenes de operaciones negociados; b)Su actividad principal no debe consistir en la obtención de rentas pasivas, ni la intermediación en la comercialización de bienes desde o hacia la República Argentina o con otros miembros del grupo económicamente vinculado, y c) Sus operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo económico no podrán superar el treinta por ciento (30%) del total anual de las operaciones concertadas por la intermediaria extranjera 49
50 JURISPRUDENCIA - ARGENTINA Argentina Ecuador Perú Resumen #Caso Normativa involucrada Victoria Fisco Victoria Contrib. Victoria parcial Contrib. y Fisco Tribunal y año en que fue resuelto en último término Industria 1Refinerías de Maíz Arts. 11 y 12, ley 11.683 (1946) X Corte Sup., 1946 Commodities agricultura 2SIA Arts. 7°, ley 11.682, dec.-ley 18.229/1943 X Corte Sup., 1967 Commodities ganadería 3Le Carbone Lorraine Arts. 11 y 12, ley 11.683 (1946) X Tribunal Fiscal, 1969 Industria Farmacéutica 4Fleischmann Arts. 11 y 12, ley 11.683 (1946) X Tribunal Fiscal, 1969 Industria Farmacéutica Fuente: Litigios en Precios de Transferencia: Teoría y Práctica 50
51 JURISPRUDENCIA - ARGENTINA Argentina Ecuador Perú Resumen #Caso Normativa involucrada Victoria Fisco Victoria Contrib. Victoria parcial Contrib. y Fisco Tribunal y año en que fue resuelto en último término Industria 5Parke Davis Arts. 11 y 12, ley 11.683 (1946) X Corte Sup., 1973 Industria Farmacéutica 6 Productos Químicos Ciba Arts. 14, Decreto 14.338 (1946) X Cámara Federal, 1972 Industria Farmacéutica 7Loussinian Art. 8°, ley 20.628 (1973) X Corte Suprema, 1983 Commodities agricultura 8Bagó Art. 8°, ley 20.628 (1973) X Tribunal Fiscal, 2006 Industria Farmacéutica 9Ericsson Art. 14, ley 21.481 (1977) X Tribunal Fiscal, 2007 Industria de Telecomunicaciones Fuente: Litigios en Precios de Transferencia: Teoría y Práctica 51
52 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) “Art. 23 Determinación de la Administración Tributaria: (…) El ejercicio de esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos: b) (…)si las ventas al exterior se efectúan a precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta; Nota: se admite prueba en contrario. c) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en los mercados internacionales” MPCNC PARA COMMODITIES EN ECUADOR Argentina Ecuador Perú Resumen 52
53 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) Art. 85 Métodos para aplicar el principio de plena competencia: Señala lo siguiente en el MPCNC: Operaciones de importaciones y exportaciones cuando se pueda establecer el precio internacional de público y notorio conocimiento en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares Operaciones de Importación y Exportación realizadas a través de intermediarios: es el mejor método cuando se trata de operaciones con producto primario agropecuario, recursos naturales no renovables y en general bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería. Fecha utilizada es la de la carga de la mercadería. Nota: Se admite prueba en contrario MPCNC PARA COMMODITIES EN ECUADOR Argentina Ecuador Perú Resumen 53
54 MPCNC PARA COMMODITIES EN ECUADOR – FISCALIZACIONES REALIZADAS A COMMODITIES Argentina Ecuador Perú Resumen SectorFuente de información Banano Flores Madera 54
55 MPCNC PARA COMMODITIES EN ECUADOR – FISCALIZACIONES REALIZADAS A COMMODITIES Argentina Ecuador Perú Resumen 55
56 Ley de impuesto a la renta Art. 32-A Valor de mercado en operaciones con vinculados El MPCNC (…) en las operaciones de importación o exportación de bienes entre partes vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de dichos bienes, o realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición (TBNI), se considerará como valor de mercado el de cotización. En el rubro sujeto a este método se encuentran los productos agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado, y concentrados de minerales MPCNC PARA COMMODITIES EN PERÚ Argentina Ecuador Perú Resumen 56
57 El valor de cotización o el precio fijado tomando como referencia el valor de cotización: i) El día de término del embarque o desembarque ii) El promedio de cotizaciones entre 120 días calendarios o 4 meses anteriores al término del embarque de la mercadería hasta 120 días calendarios o 4 meses posteriores al término del desembarque de la mercadería iii) La fecha de suscripción del contrato iv) El promedio de cotizaciones de un periodo comprendido desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato hasta treinta (30) días calendarios posteriores a dicha fecha MPCNC PARA COMMODITIES EN PERÚ Argentina Ecuador Perú Resumen 57
58 Mét. i) Rojo. Emb /Des. Mét. ii) Verde. 120 ante y después des. Mét iii) Negro. Contrato Mét iv) Naranja. 30 después del cto. MPCNC PARA COMMODITIES EN PERÚ Argentina Ecuador Perú Resumen 58
59 El procedimiento no será de aplicación cuando: a. El contribuyente ha celebrado contratos de futuros con fines de cobertura respecto de los bienes importados o exportados. b. Se acredite de manera fehaciente que el intermediario internacional reúne conjuntamente los siguientes requisitos: b.1) tiene presencia real en el territorio de residencia, cuenta allí con un establecimiento comercial donde sus negocios son administrados y cumple con los requisitos legales (constitución, inscripción, presentación de sus estados financieros. Asume activos, riesgos y funciones acordes al volumen de operaciones negociadas) b.2) su actividad principal, mayor monto de sus operaciones durante el ejercicio gravable anterior, no consiste en la obtención de rentas pasivas, ni en la intermediación en la comercialización de bienes con los miembros del mismo grupo económico MPCNC PARA COMMODITIES EN PERÚ Argentina Ecuador Perú Resumen 59
60 PARÁMETROS DE APLICACIÓN DEL MPCNC SEGÚN LA OCDE, PERÚ, ECUADOR Y ARGENTINA Argentina Ecuador Perú Resumen OCDEEcuadorPerúArgentina Criterios de comparabilidad y ajustes: Si, características físicas, calidad y condiciones (7 señaladas, entre otras), activos, funciones y riesgos. Se aceptan ajustes No especifico en el método. Existe la norma general Si, se establecen que ajustes son permitidos No especifico en el método. Existe la norma general Carga de la prueba: El contribuyente Fecha de referencia del precio: Varias (propuesta, contrato, o el que la AT determine en situaciones comparables). Último recurso, fecha de embarque. Embarque cuando es a través de intermediario 4 formasDía que finaliza la carga 60
61 PARÁMETROS DE APLICACIÓN DEL MPCNC SEGÚN LA OCDE, PERÚ, ECUADOR Y ARGENTINA Argentina Ecuador Perú Resumen OCDEEcuadorPerúArgentina Fuente de información: De cotización en bolsa de productos, agencias o entidades gubernamentales que elaboran estadísticas Internacional de público y notorio conocimiento en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares Internacional, bolsa de comercio o similares Cereales: Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Información Pública. Minerales: LME. Hidrocarburos: Platts. Mc Graw Hills Aplicación: En comercio de commodities Uso de intermediarios o PF Uso de intermediarios o TBNI Uso de intermediarios Regulación del uso de la fuente: La AT debe soportar la consistencia Discrecional, no hay regulación Mediante decreto supremo (no sea se ha publicado) Decreto reglamentario 61
62 MUCHAS GRACIAS 62
63 III – SEGUNDA PARTE PROBLEMÁTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN DIVERSAS JURISDICCIONES 63
64 1.Cadena de suministros (supply chain). 2.Gastos por publicidad y promoción. 3.Pagos por servicios intercompañía. 4.Ajuste geográfico. 5.Iniciativa de reforma de la LISR en materia de PT. 6.Medios de defensa. Agenda México 64
65 1. Cadena de suministro (supply chain). Estructuras con Principal extranjero / Contratista manufacturero (maquila) / distribuidor con riesgos limitados (comisionista). Reconocimiento de EP e impuesto de salida ya no son objetivos de las autoridades fiscales. Autoridades fiscales con posición agresiva respecto de estas estructuras – se busca reestablecer la estructura original. Se requiere que las utilidades regresen a México. Autoridades están dispuestas a aceptar deducción por servicios al principal (ej. actividad o servicios de adquisición/suministro). 65
66 2. Gastos por publicidad y promoción Las autoridades han tomado la postura que dichos gastos deben ser incurridos por el licenciante. Precedente aislado en el que una compañía mexicana migró sus intangibles a Suiza. En la práctica, estos casos llevan a discusiones en materia de precios de transferencia respecto de los niveles de utilidad de las partes involucradas. Contratos entre terceros independientes que incluyen dichos pagos o estructura similar. 66
67 Cuando los servicios prestados entre partes relacionadas son razonables y la contraprestación cumple con el principio arm’s length, las autoridades permitirían deducción. Actualmente autoridades consideran que los gastos a prorrata con entidades extranjeras no son deducibles (fundamento LISR). Precedente y resolución miscelánea fiscal. Grupos multinacionales que tienen operaciones globales enfrentan casos de posible doble tributación. Cláusula de no discriminación – tratados. MAP. 3. Pagos por servicios intercompañía. 67
68 Precedente Segunda SalaResolución miscelánea fiscal Gasto estrictamente indispensableGastos estrictamente indispensables Que las personas con quienes se hagan gastos en el extranjero a prorrata, sean residentes de un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México Acreditar que el precio pactado se ubica dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independientes en operaciones comparables Acreditar que el precio o contra prestación se ubica dentro del rango que hubiesen empleado con o entre partes independientes en operaciones comparables 3. Pagos por servicios intercompañía. (precedente y resolución miscelánea fiscal). 68
69 Precedentes Segunda Sala SCJNResolución Miscelánea Fiscal Documentación: a)datos fiscales partes relacionadas, b)actividades, activos y riesgos asumidos por las partes, c)método de PT aplicado para determinar el precio d)documentación que demuestre tipo de operación y términos contractuales, e)documentación que demuestre método de PT y su desarrollo, así como operaciones o empresas comparables en cada tipo de operación Documentación: a)nombre, país de residencia, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de las partes relacionadas involucradas b)tipo de operación y términos contractuales c)funciones o actividades realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos d)documentación que ampare la realización del gasto global efectuado e)detalle de la forma en que fue pagado el gasto 3. Pagos por servicios intercompañía. (precedente y resolución miscelánea fiscal). 69
70 Precedentes Segunda Sala SCJNResolución Miscelánea Fiscal f) método de PT para determinar que la operación se encuentra a valores de mercado g) información utilizada para determinar que las operaciones o empresas son comparables en cada tipo de transacción, y h) soporte de las operación que vayan a realizarse, de las proyecciones sobre las que se basarán los gastos prorrateados y se determinarán los beneficios esperados, así como de los gastos y beneficios efectivamente erogados y recibidos 3. Pagos por servicios intercompañía. (precedente y resolución miscelánea fiscal). 70
71 Precedente Segunda Sala SCJNResolución Miscelánea Fiscal Documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos y no de manera arbitraria o caprichosa. Para toda operación que se haga a prorrata deberá subyacer una razón válida y de negocio Acreditar que el servicio que corresponda a dicho gasto efectivamente haya sido prestado y que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir por el contribuyente que participa en el gasto. 3. Pagos por servicios intercompañía. (precedente y resolución miscelánea fiscal). 71
72 Ajuste de comparabilidad a los análisis de precios de transferencia con el objeto de reflejar el posible ahorro en costos que existe entre jurisdicciones. Diferencia entre la parte analizada (México) y las compañías comparables (usualmente Estados Unidos). Las autoridades han mencionado que México tiene costos menores y por lo tanto requiere un ajuste de comparabilidad. 4. Ajuste geográfico. 72
73 8 septiembre 2015 - Ejecutivo presentó iniciativa de reforma, que en materia de PT incluye la obligación de presentar tres declaraciones informativas para que administraciones tributarias cuenten con mayores datos para evaluar la situación de PT de los contribuyentes. En general están obligadas las personas morales con ingresos acumulables mayores a $644,599,005 pesos en el ejercicio inmediato anterior. I.Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. II.Declaración informativa local de partes relacionadas III.Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional 5. Iniciativa de reforma de la LISR en materia de PT 73
74 I.Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. Estructura organizacional. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con partes relacionadas. Posición financiera y fiscal. 5. Iniciativa de reforma de la LISR en materia de PT 74
75 II. Declaración informativa local de partes relacionadas Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. 5. Iniciativa de reforma de la LISR en materia de PT 75
76 III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional Información a nivel jurisdicción sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en la que opera el grupo empresarial multinacional a)Jurisdicción fiscal b)Ingreso total (con partes relacionadas y terceros) c)Utilidades o pérdidas antes de impuestos 5. Iniciativa de reforma de la LISR en materia de PT 76
77 d) Impuesto sobre la renta causado y efectivamente pagado e) Cuentas de capital f) Utilidades o pérdidas acumuladas g) Número de empleados h) Activos fijos y mercancías. i) Listado de entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, EPs, principales actividades económicas, jurisdicción de su constitución (en caso que sea diferente a la de su residencia fiscal). 5. Iniciativa de reforma de la LISR en materia de PT 77
78 La declaración informativa país por país deberá ser presentada por los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: En general, personas morales controladoras multinacionales residentes en México, con subsidiarias en el extranjero que hubieran tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a $12,000 MDP. Personas morales residentes en territorio nacional o en el extranjero con EP en el país que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país. En caso que las autoridades no puedan obtener la declaración informativa país por país por medio de los mecanismos de intercambio de información incluidos en los tratados, los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en que se notifique la solicitud. 5. Iniciativa de reforma de la LISR en materia de PT 78
79 El SAT establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones informativas. Las declaraciones informativas serán requeridas a partir del ejercicio fiscal de 2016 y deberán ser presentadas a más tardar el 31 de diciembre de 2017. En caso de no presentar las declaraciones informativas, presentarlas con errores o inconsistencias el contribuyente será acreedor a una multa de entre $140,540 y $200,090 pesos, así como que no será elegible para ser contratado por la administración pública para adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública. 5. Iniciativa de reforma de la LISR en materia de PT 79
80 Medios legales de defensa: -Juicio de Amparo. -Juicio de nulidad. -Recurso de revocación. Medios alternativos de resolución de controversias: -Acuerdos conclusivos (Prodecon). -Procedimientos de acuerdo mutuo de los Tratados Internacionales (MAP). -TLCAN: Medidas equivalentes a expropiaciones. 6. Medios de defensa. 80
81 Título SEGUNDA PARTE XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Aplicación normas PT en Colombia Fabio Londoño Gutiérrez 81
82 Título Directrices de la OCDE: Hard Law - Soft Law ‒ Corte Constitucional Colombiana Sentencia C-690/2003 remisiones a las directrices OCDE: ‘‘[...] Ello no quiere decir que tales guías no constituyan una herramienta interpretativa valiosa en un tema complejo y cambiante como el de los precios de transferencia, pero sí que las mismas no pueden tener alcance vinculante en Colombia, y que toda limitación o gravamen que se derive del sistema de precios de transferencia introducido en el Capítulo XI del Estatuto Tributario, debe tener su fuente en la ley [...]’’. 82
83 Título Fiscalización Precios de Transferencia Método más utilizado: TU vs CUP de menor aplicación Programas permanentes como el de Fortalecimiento de Capacidades (OCDE, BM, CE programa de impuestos y desarrollo) = recaudo 2012 US 10 M a US 32.5 2014 Nueva estructura de Gerencia: Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional DIAN Desarrollo continúo programas de fiscalización Rocecillos diplomáticos 83
84 Título APA´S Acuerdos anticipados de pre cios ‒ Poca Experiencia pero si mucha capacitación ‒ Celebrado uno (1) ‒ En Proceso de negociación (3) (1) Binacional ‒ Se anuncia Guía para promover APA´S 84
85 Título Acuerdos de Costos Compartidos Ajustes Correlativos ‒ CERO Se espera reglamentación procedimiento amistoso ¿Giraremos al Arbitraje Tributario Internacional? 85
86 Características del régimen de precios de transferencia en Ecuador Karilin Arenas A. Octubre 2015 86
87 Base Legal 87
88 Ámbito de Aplicación Paraísos Fiscales (lista – además de características)Operaciones con el Extranjero Operaciones locales que cumplen las siguientes condiciones: Base imponible de impuesto a la renta menor a cero. Haya aprovechado cualquier tipo de beneficios o incentivos tributarios. Se acoja a la reducción de la tarifa por reinversión de utilidades. Sea Administrador u Operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico. Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales. 88
89 Se aplican los métodos establecidos por las Directrices de la OCDE, incluyendo la variante del sexto método (aplicado en fiscalizaciones de madera, banano, flores entre otros). No existe ajuste correlativo – doble imposición tributaria y doble participación a los trabajadores. Existe la posibilidad de firmar Acuerdos Previos de Valoración. Relacionados a levantar limites tributarios en servicios con partes relacionadas. Ficha técnica de estandarización de precios de transferencia. MARCO REGULATORIO – REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ECUADOR 89
90 PRECIOS DE TRANSFERENCIA PROBLEMÁTICA PERUANA Fernando Zuzunaga Octubre 2015 90
91 1.AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN PERÚ 2.LAS DIRECTRICES DE LA OCDE 3.PROBLEMAS QUE SE VIENEN PRESENTANDO EN LAS FISCALIZACIONES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 4.LOS “APA” Y AJUSTES CORRELATIVOS ÍNDICE 91
92 Empresas Asociadas Domiciliadas Empresas Asociadas No Domiciliadas Empresas Ubicadas en Jurisdicciones Opacas 1. AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN PERÚ PER Ú ITALI A PRODUCCIÓN DE CAFÉ COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ PERUANO 92
93 ¿Hard Law, Softlaw o qué? El “SOFTLAW” para los tribunales peruanos: STC No. 00022-2009-AI “8. El contenido de la declaración no es de vinculación obligatoria lo que no implica que no tenga ningún efecto jurídico. Las declaraciones representan aquellas metas y objetivos a los que la comunidad internacional se impone. Son lo que en el derecho internacional se conoce como soft law, esto es, una guía que sin dejar de tener un efecto jurídico, no termina por vincular obligatoriamente a los Estados, representando su contenido un código de conducta sin que sean legalmente vinculantes. En tal sentido, la DNUDPI, será considerada por este Tribunal en su calidad de norma de carácter de soft law, sin que se genere una obligación convencional por parte del Estado peruano” Implicancias de su carácter de “fuente de interpretación” 2. LAS DIRECTRICES DE LA OCDE 93
94 Sobre el procedimiento de fiscalización propiamente dicho: Extensión y Requerimiento Sobre la exhibición de los “comparables” utilizados por la Administración Sobre el rechazo de la Administración a utilizar el método elegido por el contribuyente sin expresión de causa Sobre la aplicación anticipada del denominado “sexto método” 3.PROBLEMAS QUE SE VIENEN PRESENTANDO EN LAS FISCALIZACIONES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 94
95 Título MUCHAS GRACIAS 95