1 Ya el derecho romano reconocía la existencia de ciertos objetos que pueden ser adquiridos pero que nunca lo han sido. Para convertirse en su propietario es necesario y suficiente el acto de toma de posesión del objeto (los peces que yo pesco son mis peces, pero eso no significa que el lugar donde los pesco o aquellos que se encuentran en el agua sean de mi propiedad) Res nullius “Porque aquello que es común a un gran número recibe los menores cuidados...Porque, aparte de otras consideraciones, todos están inclinados a descuidar la obligación de la que esperan que otros se hagan cargo... Aristóteles, Politica II, 4. N.B. Esta cita es políticamente incorrecta porque en ese texto Aristóteles se refería inter allia a la propuesta de Platón de declarar propiedad común de los ciudadanos a las mujeres atenienses
2 Es el destino final de los recursos de propiedad común, causada, por ejemplo por el sobrepastoreo, falta de cuidados, fertilización, etc. que finalmente resulta en erosión y baja producción y que fnalmente justifica su apropiación. “la tragedia de lo común" En ausencia de un sistema de regulaciones universalmente aceptado, los recursos naturales se transforman en res nullius. Entonces, citando a un pescador refiriéndose a la merluza común: “Yo sé que van a desaparecer. Pero yo quiero llevarme la última”.
3 Las primeras regulaciones pesqueras registradas datan de 5000 años atrás y se encuentran registradas en tabletas babilónicas. Un ejemplo antiguo de una medida de conservación moderna es escocés: Todas las aguas donde se capturan salmones serán puestas bajo prohibición de capturar salmones desde el dia de la Natividad o de la Asunción de la B. Maria virgen hasta la fiesta de San Martín. Y del mismo modo, los salmones pequeños no podrán ser capturados o destruídos por redes, incluyendo otras artes en los estanques de los molinos, desde mediados de abril hasta la Natividad de San Juan el Bautista. Y si alguien transgrediera lo antedicho será castigado, la primera vez por la incineración de las redes y artes; y si repitiera la ofensa será castigado por medio año en prisión; y si la ofensa se repitiera por tercera vez será castigado con un año de prisión. Y así, una vez que la ofensa se multiplique el castigo a infligir se incrementará la pena de forma semejante.
4 Las regulaciones están siempre relacionadas con otros objetivos de los reguladores que no siempre se limitan a metas de conservación o de ganancia económica Las pesquerías han sido utilizadas como un medio para expandir la competencia de los estados así como para alcanzar otros objetivos no relacionados con su administración. (e.g. Proveer empleo, entrenamiento de marinos que luego puedan ser reclutados en la armada, ocupación de espacios, negarle el uso de los recursos a otros, etc.)
5 Las tecnologías preindustriales fueron suficientes para poner algunos recursos bajo severa presión: el exterminio de grandes mamíferos en Norte América se produja ya 9500 años AC. En sólo 17 años (1823-1840) se terminó la pesquería de una especie de lenguado en el mar del Norte (Psetta maxima). En el siglo 13 la capacidad de la ballenería y de las pesquerías para dañar seriamente las pesquerías costeras determinó que algunos países de Europa las regularan. Este proceso se complementó con la intervención de asociaciones de pescadores. El desarrollo de los estados nacionales en el siglo 18 redujo el poder de las organizaciones no estatales y modifió la reglas de acceso a las pesquerías. La transición al capitalismo fué acompañada por cambios tecnológicos y un continuo incremento en las capturas europeas.
6 A fines del siglo XIX la cuestión de las pesquerías y su impacto sobre la viabilidad de los recursos se encontraba todavía en discusión. T.H. Huxley (1883) afirmó que “en relación con nuestros métodos de pesca las pesquerías marinas más importantes son inexhaustibles” Garstang (1900) realizó un cuidadoso análisis de datos ambientales y estadísticos demostrando que las poblaciones de fondo en el mar del Norte habían sido seriamente impactadas por la pesca.
7 Desarrollos teóricos y regulaciones: Sobrepesca bioeconómica Warming (1911) Captura óptima – Hjort, Jahn, Ottestadt (1933) (Graham, 1935): - Todas las pesquerías no reguladas se hacen improductivas - Las regulaciones deben aplicarse muy temprano en el desarrollo de la pesquería. COMISIONES REGIONALES ICES (1902) 1911 – seals 1932 - halibut 1937 – Salmon “”Las regulaciones pesqueras eran diseñadas principalmente para promover el ordenamiento y la comercialización y no realmente para la conservación” Royce, (1988)
8 1924. Propuesta de Jose Leon Suarez al Committee of Experts for the Coding of International Law (Liga de las Naciones): - Regulaciones uniformes para todas las industrias marinas - Constitución de una Comisión abierta a todos los gobiernos interesados para la redacción de dichas regulaciones. Lineamientos: - La conservación debería ser el interés principal. - El acceso abierto fomenta la sobrecapitalización. - Estas necesidades son hechos nuevos para los juristas. -No es suficiente el estudio de la fauna marina, es necesario adaptar la legislación internacional al “interés biológico” y a las necesidades de la industria. - Existe un creciente interés por los recursos alimentarios, en especial marinos. - Las especies marinas son interdependientes. - Las regulaciones de los tratados existentes eran insuficientes debido a sus enfoques regionales que tienden a equilibrar intereses políticos y comerciales. Por el contrario, en 1937 la Comisión Ballenera se estableció para “asegurar la prosperidad de la industria ballenara y, a este fin, mantener las reservas de ballenas”
9 En la década de 1940 comienza a utilizarse el concepto de Máximo Rendimiento Sostenido (MRS). Este concepto implica que pescar por debajo del MRS es un desperdicio y que la sobrepesca (por encima del MRS) es económicamente deficiente. El MRS fué incluído en varios acuerdos y estuvo por debajo de la antigua confrontación entre flotas de larga distancia, estados costeros y la extensión de las jurisdicciones marinas; exacerbada por el desarrollo tecnológico. En las negociaciones iniciadas en esa etapa se incluyeron ideas tales como: -La conservación es esencial para el desarrollo de una explotación racional de los recursos vivos. - Las regulaciones deben aplicarse cuando exista evidencia científica que muestre que la pesca afecta los recursos. - El objetivo mínimo de la conservación es mantener la producción - El objetivo de conservación es obtener el rendimiento óptimo sostenido de tal manera de asegurar el máximo suministro de alimentos y otros productos marinos.
10 En la década de 1960 la prioridad era el descubrimiento de nuevos caladeros y recursos aplicando nuevas tecnologías (e.g. Camarones tropicales, atunes, especies pelágicas pequeñas). Se ampliaron las flotas de larga distancia, apoyadas por grandes subsidios. La idea de imponer límites de captura se fué imponiendo pero la regulación directa de la capacidad pesquera era considerada técnicamente imposible. En el período entre 1973 y 1982 se negoció la CONVEMAR. La jurisdicción de los estados costeros se extendió hasta las 200 millas (muchos estados ya lo habían hecho unilateralmente). El MRS se adoptó como principio general y las capturas excedentarias debían hacerse accesibles a terceros. De este modo el 40 % más productivo de los mares del mundo se transformó en patrimonio de los estados costeros. En este período también se desarrollaron las negociaciones que dieron lugar a la CCRVMA en el marco del Tratado Antártico. El principio de MRS fué modulado por la inclusión de la obligación de conservar no sólo a las especies bajo explotación sino también al resto de los integrantes del ecosistema marino.
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